VISTO:
La Ordenanza Nº 858/11 sancionada por el Honorable Concejo Municipal el día 23 de noviembre de 2.011; y
CONSIDERANDO:
Que, el día 22 de diciembre de 2.022, ingresó por mesa de entradas del Municipio, bajo Expediente Nº 1596/2.022, dos notas remitidas por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, por medio de las cuales se informa el cumplimiento del plan de mejoras y desarrollo estipulado para el año 2.022, y se comunica el plan de mejoras a ejecutar durante el año 2.023;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Téngase por cumplido por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada el cumplimiento del Plan de Mejoras Desarrollado durante el año 2.022.-
Artículo 2do..- Téngase por presentado el Proyecto de mejoras y Desarrollo para el año 2.023.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.