Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 23 Enero 2023 13:14

Ordenanza Nº 1301/22

VISTO:

 

El Expediente Administrativo Nº 0820/2.022 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por las Sras. CAUSI, VERONICA TERESA, DNI Nº 24.373.587, CAUSI NANCI BEATRIZ, DNI Nº 20.358.297, CAUSI, ROCIO MICAELA, DNI Nº 40.787.074, MOYANO, SILVIA PATRICIA, DNI Nº 23.525.214, SR. CAUSI, EDUARDO IGNACIO, DNI Nº 35.733.096 y CAUSI, LEANDRO EZEQUIEL, DNI Nº 38.977.983, propietarios del lote Nº 1 del plano de mensura Nº 160.781/2.009, parte de la manzana 212 de la zona urbana de nuestra ciudad, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad al T° 382 – Fº 430 – Nº 310.323 – 15/04/83 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.037/0031, nomenclatura catastral provincial; Zona 1; Manzana 0163, Parcela 00030, hacen expresa “DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS, del LOTE 1D, con una superficie total de 1.300,00 m²”, como surge del plano de mensura y subdivisión efectuado por el Agrimensor Jorge H. Galván, I.C.O.P.A. Nº 2.0131.6 y que se encuentran afectados a Apertura de Calle Pública;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;

 

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por las Sras. CAUSI, VERONICA TERESA, DNI Nº 24.373.587, CAUSI NANCI BEATRIZ, DNI Nº 20.358.297, CAUSI, ROCIO MICAELA, DNI Nº 40.787.074, MOYANO, SILVIA PATRICIA, DNI Nº 23.525.214, SR. CAUSI, EDUARDO IGNACIO, DNI Nº 35.733.096 y CAUSI, LEANDRO EZEQUIEL, DNI Nº 38.977.983, de un lote de terreno del distrito urbano de Villa Cañás cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad al T° 382 – Fº 430 – Nº 310.323 – 15/04/83 - Departamento General López, P.I.I. Nº 17-19-00-380.037/0031, cuya nomenclatura catastral es Zona 1, Sec. 01, Manzana 0163, Parcela 00030, hacen expresa “DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS, del LOTE 1D, con una superficie total de 1.300,00 m²”, como surge en el plano de mensura y subdivisión del Agrimensor Jorge H. Galván, de fecha mayo de 2.022, cuyo destino será Apertura Calle Pública, respectivamente. El mencionado plano se inscribirá posteriormente en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rosario.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:07

Ordenanza Nº 1300/22

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

                            Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos;

 

                            Que, de esta evaluación surge la decisión de incorporar una  Pala Cargadora;

 

                            Que, la incorporación del mencionado se encuentra comprendido entre los que son financiables por el  Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.021;

 

                            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos cinco millones quinientos veintiséis mil trescientos veintisiete c/45/100 ($ 5.526.327,45.-) correspondiente al año 2.021 para la adquisición de una Pala Cargadora.-

 

Artículo 2do..-  Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de junio  del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:05

Ordenanza Nº 1299/22

ANTECEDENTES

 

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08;

 

Que, por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";

 

Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

 

Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia

- Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

 

Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;

 

Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

 

Artículo 2do..-  Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y   por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos quince millones ciento ochenta y tres mil sesenta y cinco con 63/100 ($ 15.183.065,63), a abril de 2.022.-

 

Artículo 3ro..-  Apruébese el Proyecto denominado “Compra de equipos para servicios públicos. Una cargadora frontal con retroexcavadora”.-

 

Artículo 4to..-  Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.-

 

Artículo 5to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que, mediante el dictado de decretos, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el   recupero   del   monto de   la   inversión   del   mencionado proyecto.-

 

Artículo 6to..-  Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de  los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-

 

Artículo 7mo..-  Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-

 

Artículo 8vo..-  Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós  días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:03

Ordenanza Nº 1298/22

VISTO:

            La necesidad de limpiar y descontaminar los corralones municipales donde se encuentran depositados los vehículos secuestrados por la autoridad pertinente; considerando como premisa fundamental preservar el medioambiente y la salud de la población toda;

             Que existiendo, al día de la fecha una gran cantidad de vehículos en las dependencias Municipales; y que, con relación a muchos de los vehículos secuestrados, no se ha presentado persona alguna a retirarlos y/o acreditar derechos sobre los mismos, en algunos casos, habiendo transcurrido ya varios años desde su retención;

              Que la mayoría de estos vehículos, por las condiciones en que se encuentran, representan un peligro para el medioambiente y la salud por resultar posibles focos de contaminación, por lo cual se ha planteado una situación de emergencia que amerita una pronta solución y, además, la preservación de los vehículos conlleva a la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el Municipio;

              Contemplando la posibilidad de implementación en el orden local del PRO.NA.COM. - Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores- creado en virtud de la Ley Nº 26.348, luce como una herramienta idónea a los fines de la descontaminación rápida de los predios que el Municipio utiliza como depósito de vehículos y chatarra para su disposición final; y

CONSIDERANDO:

                 Que, la Ley Nacional N° 26.348 dispone que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra;

                  Que, el artículo 8º de la Ley Provincial N° 11.856 dispone que cuando el estado del vehículo, por su deterioro, implique un peligro real e inmediato para la salud, el medio ambiente o la seguridad pública y haga presumir que el mismo fue abandonado y no perdido por su dueño, la autoridad de aplicación procederá a: a) la descontaminación: entendida como la extracción de los elementos contaminantes del medio ambiente como baterías, fluidos y similares; b) el desguace: entendido como la extracción de los elementos no ferrosos; y c) la compactación: entendida como el proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos automotores, sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares;

                  Que el artículo 9º de la Ley Provincial N° 11.856 dispone que si en el término de seis meses desde el último aviso no se presentare el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o los terceros interesados, a tenor del informe expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, se considera que el dueño abandonó el vehículo y, en consecuencia, faculta a la autoridad de aplicación, para proceder a la venta del vehículo depositado o su chatarra, en el caso de haberse procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, mediante remate público;

                  Que, atento a las situaciones argumentadas se hace imperioso resolver la situación ocupacional de los corralones municipales y preservación del medio ambiente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañas en todos sus términos al programa de Descontaminación, Compactación y Disposición final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) implementado por Ley Nº 26.348.-

Artículo 2do..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en los diarios de circulación local y en el Boletín Oficial durante un día, intimando por el plazo de 15 días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante el Juzgado de Faltas de nuestra ciudad, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, sin que se haya acreditado derecho sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.-

Artículo 3ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM..-

 

Artículo 4to..-  Autorícese  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal a someter al

procedimiento de Descontaminación,  Compactación y Disposición final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) a los vehículos secuestrados en las dependencias municipales. –

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós  días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 12:55

Ordenanza Nº 1297/22

Expediente Nº 818.I.22.-

 

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA CAÑAS

 

HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 1.297/22

 

 

 

 

VISTO:

 

            La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

            Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.022 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

La unidad tributaria existente equivale a  partir del:

01/07/2022………..3,50.-

01/10/2022………..4,00.-

 

Artículo 2do.- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro.- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aun cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-

Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to.- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to.-  A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

ZONA URBANA

Artículo 6to.-  La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil.- Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

 

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe de artículo 11°) + importe del artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-

Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-

 

 

Artículo 7mo.- ZONAS

 

A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

 

ZONA 1:

Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles

                                         

calle

desde

Hasta

51

44

58

58

51

59

59

58

44

44

59

51

 

ZONA 2:

Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1.-

 

ZONA 3:

Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores.-

 

ZONA 4:

Los inmuebles fronteros  no incluidos en las tres zonas anteriores.-

 

Artículo 8vo.-

 Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y UT por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.-

                                                                UT

Zona 1

8,84

Zona 2

7,56

Zona 3

4,65

Zona 4

2.91

 

 

 

Artículo 9no.- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

                                                                             UT

Zona 1

17.65

Zona 2

17.65

Zona 3

8.58

Zona 4

8.58

 

 

TASA ASISTENCIAL

                                                                           UT

Zona 1

3.17

Zona 2

3.17

Zona 3

1.89

Zona 4

1.89

 

 

Adicional por baldíos

Artículo 10mo.-Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad por metro lineal de frente:

                                                                             UT

Zona 1

10.71

Zona 2

7,41

Zona 3

3.77

Zona 4

0.88

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Tasa Hogar de Ancianos

 

Artículo 11ro.- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:

                                                                          UT

Zona 1

1.01

Zona 2

0.88

Zona 3

0.52

Zona 4

0.39

 

 

Jubilados, pensionados, descuento

 

Artículo 12do.- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-

Los contribuyentes que abonen las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)

 

Artículo 13ro.- Se establece una contribución de acuerdo al artículo  69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

 

Artículo 14to.- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la  Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

 

Artículo 15to.- El monto anual se establecerá multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gasoil que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de la emisión.-

 

Artículo 16to.- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

 

 

CAPITULO II

 

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

 

Artículo 17mo.- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

 

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.-

 

Sujetos obligados

 

Artículo 18vo.- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

 

Base imponible

 

Artículo 19no.- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

 

Deducciones y montos no computables

 

Artículo 20mo.- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción , y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.-

 

Base imponible especial

 

Artículo 21ro.-Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

 

Artículo 22do.-Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

 

Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual

 

Artículo 23ro.- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior.- La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del  Código Fiscal Municipal por UT doscientas (omisión formal).-

 

Tratamientos Fiscales

 

Artículo 24to.-Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota más elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota. -

 

Artículo 25to.-Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

 

 

Liquidación y pago del derecho

 

Artículo 26to.-Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 27mo.-Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

 

 

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

 

Artículo 28vo.- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente,  previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se  considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá  presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será  procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

 

Transferencia

 

Artículo 29no.- Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

 

Cese o traslado de actividades

 

Artículo 30mo.- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

 

Proveedores municipales-Retención del gravamen

Artículo 31ro.- La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de  las facturas  a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en  concepto  de  Derecho de Registro e Inspección, al momento de  efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 25.000 (pesos Veinticinco mil).

 

Artículo  32do.- El monto retenido según lo establecido en el artículo  anterior  se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar  el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

 

 

Exenciones

 

Artículo  33ro.- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de micro emprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo  34to.- Se establecen las siguientes alícuotas:

 

General:            6,30 %0

 

Diferenciales:    8,55 %0 para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.-
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-
  • Compraventa de divisas.-
  • Compañías de seguros.-

 35,3%0 para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to.- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

 

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

 

Actividad                                                                                                            UT mínima mensual

Las confiterías bailables, nights clubs, discotecas o similares, cualquiera sea su

Denominación

1.092,00

Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitantes, por

Habitación

31,00

Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación

65,00

Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación

abonarán

182,00

Los parques de diversiones, por cada juego o stand

47,00

Los salones de entretenimientos, bares o similares donde se exploten mesas o

juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción

47,00

 

Por explotación particular de canchas de tenis, padel o similares, por unidad

140,00

Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizada

78,00

Bancos privados, bancos estatales, y cooperativos; cobro canon fijo mensual

23.400,00

 

Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica,

mutuales con captación de fondos de sus asociados, abonarán la suma de

4.550,00

Comercios por mayor o menor de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y

similares, abonarán

572,00

 

Determínese  que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen:

                                                                                                                       UT

Hasta 1.000 Toneladas

5.000

De 1.001 a 10.000 Toneladas

7.100

De 10.001 a 20.000 Toneladas

9.400

De 20.001 en adelante

11.700

                       

Sin  perjuicio de lo descrito anteriormente  los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la  capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo Nº 35 con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

 

Artículo 36to.- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

 

Artículo  37mo.-  En este TITULO, se aplicaran las siguientes Multas expresadas en UT:

                                                                                                                         UT                                                                   

Por cada declaración Jurada mensual no presentada

186,00

Por falta de presentación de declaración Jurada Anual

1.217,00

En caso de no cumplir con reempadronamiento obligatorio

608,00

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan  infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos: UT 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-

Por diferencias impagas: 100% del monto determinado.-

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización200% del monto determinado.-  

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-

 

 

CAPITULO III

 

Derechos de Cementerio

 

 

Artículo 38vo.- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:                                                                                 UT

 

 

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personar reputadas pobres de solemnidad por la autoridad municipal y que hayan sido residentes de la localidad.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.-

 

Artículo 39no.- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores UT:

 

Artículo 40mo.-  En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                                                       UT

 

 

 

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores           :                                                     UT     

 

 

Artículo 41ro.- En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:                                                                         UT

 

 

Artículo 41ro. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                                                                    UT

 

 

Artículo 42do.- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-                                                                            UT

 

 

Se permitirá el pago en hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

 

Artículo 42do.bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores: 

                                                                                           UT

 

 

Artículo 43ro.- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

CAPITULO IV

 

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to.- En relación al artículo 100 del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-

 

 

CAPITULO V

 

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to.- En relación al artículo 106 del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Vendedores y Compradores Ambulantes

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación                                       UT    247,00

Por mes calendario de ocupación                  UT 5.005,00

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95).-

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 k.o.).

                        Por día de ocupación                                            UT    754,00

Por mes calendario de ocupación            UT 8.996,00

  1. Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.).-

Mesas en la vía pública

  1. e) Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de UT 40.-

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de UT 52.-

             Puestos de Venta de sándwich, helado, bebidas y cualquier otro artículo, se abonará un derecho de UT 250 mensual.-

 

Publicidad y anuncios  

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco (35) de la presente ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco de la presente Ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho UT 582.-

Letreros y avisos provisorios.-

  1. j) Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez. UT 125.-

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc. , que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de UT 156.-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará a UT 229.-

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día UT 79.-
  2. Por la ocupación del espacio público, mesas, carteles o similares, por metro cuadrado y día de ocupación 50 UT.-
  3. Empresa o Comercio que realicen Ventas en locales alquilados o cedidos por día 400 UT.-

 

CAPITULO  VI

 

PERMISOS DE USO

 

Artículo  46to.-  En relación al artículo 107 del Código  Fiscal  se establecen los siguientes valores:

 

USO DE MAQUINAS VIALES

Por  la utilización por particulares de los  siguientes  bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal el equivalente a UT

                                                                                                                            UT

Motoniveladora por hora

1.587,00

Retroexcavadora por hora

1.352,00

Zanjadora por hora

1.118,00 

Pala por hora

941,00

Pala de arrastre por hora

941,00

Cespera por hora

647,00

Camión por hora

706,00

Tractor chico / Pata de cabra por hora

529,00

Tractor grande con/sin disco excéntrico por hora

1.060,00

Niveladora arrastre por hora

824,00

Tanque de agua por c/uno

353,00

Camionada de tierra por c/una

471,00

Por extracción de árbol por cada uno

1.295,00

Hidroelevador por hora

941,00

Minicargadora por hora

1.300,00

 

 

 FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. a) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos  de treinta (30) días, con cargo de fijación por parte de personal municipal UT 400.-

 

  1. b) Por  la  utilización de cestos municipales  con  los  elementos publicitarios por cada uno y por año UT 2.000

 

DERECHOS DE ESTADIA

 

  1. d) Todos  propietarios  de rodados que  sean  trasladado  al  corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc UT 160.-

Motos, motonetas, etc. UT 80.-

 

ARRENDAMIENTOS

 

Artículo 47mo.- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos  con  el objeto de radicación de parques  de  diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m2 UT 582.-

         -Ocupando menos de cien m2 UT 395.-

 

 

CAPITULO VII

 

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo.-  En relación al artículo 108 del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

 

Articulo 49no.- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

 

-               Hasta treinta (30) días

30%

-               Hasta sesenta (60) días

60%

-               Más de sesenta (60) días

100%

 

 

 

CAPITULO VIII

 

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo.- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores en UT:

  1. Por cada escrito ingresado por mesa de entrada se repondrá el original con 13.-
  2. Por cada hoja subsiguiente 3.-
  3. Por permisos para realizar espectáculos públicos 58.-
  4. Por prórroga de espectáculos 32.-
  5. Por libre deuda transferencia automotor -
  6. Por certificado de libre deuda de inmuebles en operaciones onerosas sobre el valor declarado 0,2% con un mínimo de 32.-
  7. Por certificado de libre deuda de inmuebles operaciones a título gratuito sobre el avalúo fiscal 0,15% con un mínimo de 32.-
  8. Por cada mil boletines o fracción 31.-
  9. Por cartelera completa 32.-
  10. Inscripción anual de contratistas y/o albañiles para trabajos en cementerio 38.-
  11. Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33 inciso c. 312.-
  12. Renovación de habilitación del inciso l) 312.-
  13. Carnet de conductor Por primera vez. 156.-
  14. De 17 a 20 años 156

De 21 a 60 años 208

De 60 a 65 años 187

De 65 a 70 años 177

De 70 años en adelante 156

Por extravío 156

Por cada anexo de carnet 62

Categoría C/D/E 208

  1. Examen técnico, práctico para carnet de conductor 146.-
  2. Certificado de libre multa automotor 42.-
  3. Certificado de Baja automotor 0,1% según Valor factura o el de tabla, el que resulte mayor.-
  4. Alta ingreso a la provincia 0,1% sobre el valor declarado o el de tabla el que resulte mayor.-
  5. Alta cero kilómetro 0,1% sobre el valor de factura o el de tabla el que resulte mayor.-
  6. Autorización conexión gas 650.-
  7. Inscripción y/o renovación de Hipotecas, Prendas en otros gravámenes 169.-
  8. Otros certificados sobre  rodados 178.-

 

Artículo 51ro.- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a 52.-

 

 

CAPITULO  IX

DERECHO DE EDIFICACIÓN

 

Artículo 52do.- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará el 0.5%(cinco por mil) del monto total de obra nueva que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  2. b) En Regularizaciones de propiedades se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  3. c) En Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  4. d) En Regularizaciones de propiedades que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 4%(cuatro por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  5. e) En Regularizaciones de estructuras que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 8%(ocho por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  6. f) En vivienda única destinada a casa habitación del titular o familiar con legajo de excepción municipal aprobado por la Secretaría de Acción Social, presentando plano Municipal confeccionado por el Municipio o por un Idóneo, se tributará UT 20.-
  7. g) Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales, y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.-

 

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

Artículo 53ro.- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

 

  1. Visación de planos de mensura :
    1. por cada lote -
    2. En caso de zona Sub Urbana, al punto a se le adicionará $100/Ha., con un mínimo de 390.-
    3. En caso de zona Rural, al del punto a se le adicionará $ 40/Ha., con un mínimo de 812.-

 

 

Artículo 54to.-

 

Otros servicios:                                                                                  UT

Copia del Reglamento de Edificación

51,00

Copia Plano de la ciudad Tamaño Grande

162,00

 

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

 

Artículo 55to.-

 

 Inscripción  anual:

1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores 312.-

2da. Categoría: Técnicos constructores,  maestros mayores de obra, empresas  Constructoras, contratistas o sub contratistas 229.-

Por registro de empresas publicitarias 270.-

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados 270.-

Para vendedores ambulantes 73.-

 

 

CAPITULO XI

RIFAS Y BONOS

 

Artículo 56to.- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).-

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

 

 

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Artículo 57mo.- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-

 

Artículo 58vo.-TGIU

 

Establécese para el ejercicio 2.022, que el incremento de la liquidación anual de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana, de una partida que no haya tenido modificaciones catastrales, ni de avalúo, en el 60% (sesenta por ciento) como mínimo y en el 100% (cien por ciento) como máximo de la liquidación para el ejercicio 2.022.-

 

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

 

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 0,5% + metros lineales de frente x (importe del artículo 8º + importe del artículo 11º) + importe del artículo 9º + importe de Tasa Asistencial del artículo 9º.-

Decrementado o Incrementado por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-     

 

Artículo 59no.- UCOC

 

Establécese a partir del día de la aprobación de la presente el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en pesos de acuerdo al siguiente cuadro:

 

A partir del

$/UCOC

1/06/22

15,00

 

1/10/22

20,

 

 

Artículo 60mo.- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós  días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

 

Miércoles, 22 Junio 2022 14:00

Ordenanza Nº 1296/22

VISTO:

 

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.022; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETERCIENTOS TRECE MIL ($ 696.713.000.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.022 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:

RENTAS                                          Generales           Especiales                        Total

EROGACIONES CORRIENTES   564.537.000                                         564.537.000

OPERACIÓN                                 497.928.000                                         497.928.000

Personal                                        371.602.000                                          371.602.000

Bs. y Serv. no personales             126.326.000                                          126.326.000

INTERESES DE DEUDAS                   941.000                                                 941.000

TRANSFERENCIAS                       39.448.000                                             39.448.000

A CLASIFICAR                               26.220.000                                             26.220.000 

EROGACIONES DE CAPITAL       95.176.000         37.000.000                132.176.000                

INVERSIONES REALES               88.499.000          37.000.000                125.499.000   

Bienes de capital                            24.884.000                                             24.884.000

Trabajos Públicos                           63.615.000         37.000.000                100.615.000 

BIENES PREEXISTENTES             2.200.000                                               2.200.000

A CLASIFICAR                                4.477.000                                                4.477.000

TOTAL                                       659.713.000            37.000.000               696.713.000

 

Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 642.563.000.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

Rentas                                                         Generales                    Especiales                            Total

RECURSOS CORRIENTES                   634.078.000                                                        634.078.000

DE JURISDICCION PROPIA                  151.740.000                                                        151.740.000

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO            119.768.000                                                        119.768.000 

TASAS Y DERECHOS                            113.153.000                                                        113.153.000

CONTRIB. DE MEJORAS                           6.615.000                                                            6.615.000

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO        16.264.000                                                          16.264.000

TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS

ANTERIORES                                            15.708.000                                                         15.708.000         

DE OTRAS JURISDICCIONES                482.338.000                                                       482.338.000

Copart. del ejercicio                                  482.338.000                                                       482.338.000  

Copart. Ejercicios anter.

RECURSOS DE CAPITAL                           8.485.000                                                           8.485.000

TOTAL                                                      642.563.000                                                        642.563.000                   

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero:

Rentas                                                      Generales                           Especiales                     Total

Total de Erogaciones del Art. 1           659.713.000                           37.000.000               696.713.000

Total de Recursos del Art.                   642.563.000                                   -                        642.563.000

EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO   17.150.000  -                       37.000.000                  54.150.000            

Artículo 4to...- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL ($ 1.861.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:

Rentas                                                         Generales                Especiales                        Total 

EROG P/ATENDER

LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA              1.861.000                                                        1.861.000   

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ONCE MIL ($ 56.011.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas                                        Generales                    Especiales                           Total

I  APORTES NO REINT.              16.011.000                37.000.000                          53.011.000

II USO DEL CREDITO                    3.000.000                                                              3.000.000

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO  19.011.000                37.000.000                          56.011.000

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 54.150.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza.-

Rentas                                                              Generales                      Especiales                     Total

I  TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º       19.011.000                        37.000.000                 56.011.000 

II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES

S/ART 4º                                                        1.861.000                                                             1.861.000            III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO           17.150.000                         37.000.000                54.150.000

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto dispongan el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do..-  Fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL  ($ 13.300.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL ( $ 415.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por el ejercicio a modificar la asignación presupuestaria Personal para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-

Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.022 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho  días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:59

Ordenanza Nº 1295/22

 

VISTO:

 

La necesidad de renovar el Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de electricidad urbana y rural dentro del distrito Villa Cañás; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

           Que, mediante la  Ordenanza Nº 516/95 y su  modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16, se otorgó la Concesión a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – CO.E.VI.CA.L. – con carácter de exclusividad para la prestación del servicio público de electricidad urbana y rural dentro del distrito Villa Cañás por el término de veinticinco años;

 

            Que, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 1.281/21 se otorgó una prorroga a la Ordenanza Nº 516/95 y su  modificatoria Ordenanza Nº 1.061/16;

                                             

            Que, es indispensable establecer un marco legal para la concesión del Servicio de Electricidad y Alumbrado  Público que contemple las necesidades presentes y futuras en lo referente a Calidad Técnica del Producto, Calidad Técnica del Servicio y un valor económico que refleje los costos del mercados;

 

            Que, la CO.E.VI.CA.L  ha cumplido aprobadamente  con lo referido en el punto anterior y ha alcanzado una capacidad técnica y operativa acorde con lo pretendido;

 

            Que, conforme a la Ley Nº 2.756 es competencia de obras públicas obtener los mejores servicios para la sociedad toda;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Otórguese  la Concesión a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada – CO.E.VI.CA.L. – con carácter de exclusividad para la prestación del Servicio Público de Electricidad Urbana y Rural dentro del Distrito de Villa Cañás bajo las cláusulas del contrato respectivo a partir de la fecha que el Superior Gobierno de la Provincia apruebe el mismo.-

 

Artículo 2do..-  Fírmase el Contrato respectivo y que forma parte de la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho  días del mes de junio del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

CONTRATO DE CONCESIÓN

 

 

Entre la Municipalidad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle…., Nº…… de la ciudad de Villa Cañas, representada por el Sr. Intendente Municipal……………………, titular del DNI…………., con la asistencia del Sr. Secretario de Gobierno…………….…, titular del DNI…………, en adelante LA CONCEDENTE, por una parte; y por la otra, La Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda de Villa Cañas Ltda. - (CO.E.VI.CAL.), con domicilio en calle…, Nº…… de la ciudad de Villa Cañas, por la otra, representada por el Sr. Presidente……………….., titular del DNI………….., y refrenda su Secretario, Sr…..……….., titular del DNI……………, en adelante LA CONCESIONARIA; y en atención a lo dispuestos por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, La Ley Nº 2.756 (Orgánica de Municipalidades), y Ordenanza Nº……….…emitida por la Municipalidad; y

CONSIDERANDO

Que la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Vivienda de Villa Cañas Ltda., presta el servicio de distribución de energía eléctrica desde hace 25 años, cumplimentando debidamente con los requisitos legales y técnicos requeridos.-

 

Que, atento lo dispuesto en el artículo 10º, de la Ley Nº 2.756, en lo relativo al otorgamiento de concesiones de servicios públicos, requiriendo en este supuesto la aprobación de la misma, se procedió a emitir la Ordenanza Nº…..……., a ese efecto..

 

Que, por consiguiente, y estando el Departamento Ejecutivo Municipal facultado a contratar en forma directa la prestación del servicio público de distribución, comercialización y generación eléctrica, conforme los alcances de la Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065, dentro del área definida en el presente contrato, normas aplicables y estipulaciones del presente contrato, las partes ACUERDAN:

 

Artículo 1ro..- OBJETO: LA CONCEDENTE otorga a LA CONCESIONARIA, lo que es aceptado por ésta, la concesión con carácter de exclusividad, para la prestación del servicio público de distribución, comercialización y generación de energía eléctrica, con los alcances de las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y modificatorias, dentro de la jurisdicción del distrito urbano y rural de la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 2do…- DEFINICIONES:

Área: Territorio dentro del cual debe efectuarse la prestación del servicio público de producción, distribución y comercialización de energía que comprende todo el ejido urbano y rural de la ciudad de Villa Cañas y que se encuentran sometidas a la jurisdicción Municipal. Determina el ámbito donde LA CONCESIONARIA está obligada a prestar el servicio y cubrir el incremento de demanda, en los términos del presente contrato.-

Concedente: Municipalidad de Villa Cañas en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº ………..-

Autoridad de aplicación: Es el Órgano denominado Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social o el que en futuro se creare, y sus delegaciones locales, cuyo objeto es la promoción, constitución y fiscalización de las personas jurídicas constituidas bajo el imperio de la Ley Nº 20.337.-

Contrato: Este contrato de concesión.

Cooperativa: Entidad constituida de conformidad con la Ley Nº 20.337, matrícula Nacional Nº…………. y Provincial Nº…………..-

Entrada en vigencia: Es la fecha en que entra a regir el presente contrato.-

EPESF: Empresa Provincial de Energía Santa Fe.-

Exclusividad zonal: Implica que LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar el servicio público dentro del área de concesión de LA CONCESIONARIA, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato.-

Generador: Es la persona física o jurídica que, siendo titular de una central eléctrica adquirida o instalada en los términos de la Ley Nº 24.065, o concesionarios de servicios de explotación conforme el artículo 14º de la Ley Nº 15.336, coloque su distribución en el sistema de transporte o distribución.-

Gran usuario: Es el usuario que contrata en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o distribuidor.-

Marco Regulatorio Eléctrico: Leyes Nº 15.336, Nº 24.065, sus modificatorias y demás normas que regulan la actividad eléctrica.-

Concesión: Es la autorización otorgada por LA CONCEDENTE a la CONCESIONARIA, para prestar el servicio público de distribución y comercialización dentro del área, así como abastecer los sistemas aislados en los términos del presente contrato.-

Plazo de concesión: Es el tiempo de vigencia del contrato.-

Servicio Público: Es la caracterización que reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a los usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA CONCESIONARIA, abonando una tarifa por el suministro recibido.-

Usuarios: Son los destinatarios finales de la prestación del servicio público.-

 

Artículo 3ro..-  PLAZO DE CONCESIÓN: LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PÚBLICO en el Área a LA CONCESIONARIA, y esta lo acepta, por un plazo de doce (12) años, a contar de la suscripción del presente. Este contrato podrá ser revisado cuando desarrollos tecnológicos que impacten sobre la naturaleza de monopolio natural del servicio público de distribución eléctrica los ameriten. El contrato suscripto no perderá vigencia y las modificaciones deberán garantizar la prestación del servicio a los usuarios y mantener la ecuación económica del prestador.-

 

Artículo 4to..- USO DEL DOMINIO PÚBLICO: Para el cumplimiento del objeto, LA CONCEDENTE concede a LA CONCESIONARIA, autorización para introducir, producir, transportar, distribuir y vender energía eléctrica dentro del área asignada a sus asociados o no asociados. Asimismo, tendrá derecho de hacer uso y ocupación a título gratuito, de los lugares integrantes del dominio público nacional, provincial y/o municipal, incluidos el subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarias para la colocación de las instalaciones necesarias realizar la prestación del servicio concedido, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras o con otras redes de distribución o de transporte de energía, sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se puedan ocasionar en la persona o bienes de terceros con su utilización. Los gastos en que se incurran serán por cuenta de LA CONCESIONARIA. La ocupación de los lugares integrantes del dominio público nacional, deberán ser de acuerdo a los convenios celebrados con el Estado Nacional o sus concesionarios. La ocupación de los lugares integrantes del dominio público municipal, será ejercida según la legislación en vigencia.-

 

Artículo 5to..- OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: LA CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:

  1. Prestar el servicio público dentro del Área conforme los niveles de calidad en el Área, atendiendo a todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio. Es decir, todo lo referente al pedido de una mayor potencia o extensión de líneas.-
  2. Suministrar energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público a LA CONCEDENTE, en condiciones técnicas actualmente en vigencia, sin perjuicio de modificaciones que pacten entre las partes, como realizar toda vinculación eléctrica que se pueda realizar con otro distribuidor, transportista y/o generador.-
  3. En el supuesto que se apruebe un cambio de tensión y se deba realizar una nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico como consecuencia del mismo y por iniciativa de LA CONCESIONARIA, deberán ser soportados por la misma; si el cambio se produjere por solicitud de los usuarios, estos deberán soportar las erogaciones que se irroguen.-
  4. Efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de servicio que se demande por los usuarios.-
  5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme los niveles de calidad exigido, debiendo a tales efectos, asegurar la fuente de aprovisionamiento, todo ello sujeto a la disponibilidad de potencia por parte de la distribuidora provincial (EPESF).-
  6. Instalar operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normativas que rija en la materia.-
  7. Propender y fomentar para sí y para sus usuarios el uso racional de la energía eléctrica.-
  8. Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del servicio público eléctrico o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar con autorización de LA CONCEDENTE.-
  9. Abstenerse de ofrecer ventajas y/o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que se funden en categorías de usuarios y/o diferenciaciones que se establezcan por el organismo competente.-

 

Artículo 6to..-  REGIMEN TARIFARIO: Para todas las categorías tarifarias, se partirá del cuadro inicial aplicado por LA CONCESIONARIA, al momento de la firma del presente En razón de que los mercados de LA CONCESIONARIA y la EPESF, son similares en cuanto a la distribución de cada segmento de la demanda, como a los materiales empleados para el mantenimiento y expansión de las instalaciones, se tomarán como referencia para futuros incrementos de tarifas, los cuadros aplicados por la empresa provincial a sus usuarios directos para la misma modalidad de consumo.-

La actualización de los valores tarifarios deberá hacerse en el momento que la EPESF produzca variaciones de tarifas, o el VAD de la cooperativa así lo imponga.-

LA CONCESIONARIA podrá proponer AL CONCEDENTE, el establecimiento de tarifas no contemplados en el cuadro tarifario vigente, cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y/o económicas en la prestación del servicio, tanto para usuarios como para LA CONCESIONARIA. Dentro del plazo de treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal con opinión fundada, aprobará o no la propuesta. En caso de silencio, transcurrido dicho término, se considerará aprobada.-

 

Artículo 7mo..-  PRESTACIÓN DEL SERVICIO – GENERACIÓN: LA CONCESIONARIA conserva el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte o distribución de energía y tipo de corriente que estimara conveniente dentro de las tensiones normales del servicio y de la legislación vigente para la prestación que realiza. Asimismo, queda autorizada para cumplir con su objeto e instalar y/o construir centrales de generación eléctrica para su consumo propio.-

 

Artículo 8vo..- SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES: LA CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la prestación del servicio público, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de suma de dinero alguna por ningún concepto, quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes o soportes, las líneas de distribución o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, conforme a la legislación en vigencia y/o que dicte LA CONCEDENTE.-

A los efectos de la prestación del servicio público, LA CONCESIONARIA gozará de los derechos previstos en la Ley Provincial Nº 10.742 (Servidumbre Administrativa de Electroductos). Los importes que impliquen el pago de tales derechos serán considerados costos generales de las obras que deberá ser contemplado en cada revisión tarifaria.-

El/los dueños del fundo sirviente, quedará obligado a permitir la entrada de personal y/o materiales de LA CONCESIONARIA, bajo responsabilidad de la misma.-

 

Artículo 9no..- TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA: La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público de equipos y accesorios necesarios para la prestación del servicio, por parte de LA CONCESIONARIA, deberá realizarse conforme la normativa vigente, y esta, será responsable de todos los gastos en que se incurra con motivo de la realización de los mismos, como, asimismo, de los daños que estos pudieren ocasionar   a personas o viene de terceros y/o pertenecientes al dominio público.-

 

Artículo 10mo..-  REMOCIÓN DE INSTALACIONES: Una vez permitida por la autoridad pertinente la instalación de equipamiento y demás instalaciones en la vía pública o lugares pertenecientes al dominio público, no podrá obligarse por ningún concepto a removerlos o trasladarlos, excepto cuando fundadamente sea necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia o LA CONCEDENTE. Los gastos derivados de la remoción o traslado, serán por cuenta y cargo del organismo, autoridad o empresa que sean titulares de la obra.-

Asimismo, los vecinos del Área, podrán solicitar a LA CONCESIONARIA, por motivos o intereses particulares, su remoción o traslado, fundamentando las razones de tal petición. Si estas fueren de acuerdo a derecho, razonables y no afectare a otros usuarios y/o el nivel de calidad de la prestación del servicio público, se deberá atender la solicitud, con cargo a quien/es la solicitaren.-

 

Artículo 11ro..- MEDIDORES: Los medidores utilizados para la lectura de los consumos eléctricos contarán con los debidos protocolos de ensayo que garanticen que los mismos estén calibrados con valores estandarizados de apartamiento de lectura. Los medidores monofásicos y trifásicos deberán ser clase DOS (2), excepto en tarifas correspondientes a grandes consumos, que deberán ser clase UNO (1).-

 

Artículo 12do..-  CONTRALOR: LA CONCEDENTE, se reserva el derecho de contraste y contralor de los medidores, en toda oportunidad que lo considere oportuno.-

 

Artículo 13ro..- OBLIGACIÓN DE LA CONCEDENTE: Garantizar a LA CONCESIONARIA la exclusividad del servicio público eléctrico en el Área, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el Marco Regulatorio Eléctrico y el presente contrato, dando fiel cumplimiento a todas las obligaciones que toma a su cargo.-

 

Artículo 14to..- INTERPRETACIÓN: Este contrato deberá ser interpretado de buena fe, en forma armónica y sistemática. El orden de sus artículos y anexos, no deben ser considerados como un orden de prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indique lo contrario. Los títulos utilizados en este contrato sirven como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.-

 

Artículo 15to..- RESPONSABILIDAD: LA CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros, en su persona o sus bienes, como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato o prestación regular del servicio de distribución: La responsabilidad es amplia y comprende a título enunciativo: las consecuencias de la prestación del servicio, del riesgo o vicio de las cosas afectadas al mismo, las derivadas de cualquier infracción a las obligaciones contractuales o reglamentarias, y las que se deriven de las relaciones contractuales con el personal de la prestadora o de un tercero. LA CONCESIONARIA, se obliga a mantener indemne a LA CONCEDENTE, ante cualquier reclamo por daños vinculados al servicio de distribución eléctrica. A tal efecto LA CONCESIONARIA deberá mantener vigente durante todo el período de la concesión un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a bienes o personas por causa derivada del servicio, en forma de cubrir a LA CONCESIONARIA, sus consejeros, funcionarios, agentes, empleados operadores, contratistas y/o subcontratistas. Esta obligación concierne también la cobertura de todos sus dependientes por riesgos del trabajo. Así también todos los bienes afectados al servicio objeto de la concesión, deberán ser cubiertos contra daños que pudieren sufrir en forma parcial y/o totales, robo, hurto, incendio etc., según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.-

 

Artículo 16to..- PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Los derecho y obligaciones de LA CONCESIONARIA, emergentes de la concesión no podrán ser cedidos total o parcialmente a ningún tercero, sin el consentimiento previo de LA CONCEDENTE.-

 

Artículo 17mo..- PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: Las máquinas, transformadores, derivaciones, redes, ramales y/o instalaciones, como todo otro activo afectado a la prestación del servicio público, ya sea existente o a construirse, aun cuando los mismos hayan sido realizados con aportes de socios y usuarios, son bienes propiedad de LA CONCESIONARIA.-

 

Artículo 18vo..- COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURA PASIVA: Toda solicitud de un tercero que requiera para la prestación de sus servicios, excepto el de suministro eléctrico, la compartición de la infraestructura pasiva de LA CONCESIONARIA (postes, cables, líneas), deberá ser presentada ante LA CONCESIONARIA, debiendo ésta informar a LA CONCEDENTE  del pedido.LA CONCESIONARIA, previa autorización por parte de LA CONCEDENTE, para la utilización del espacio aéreo, deberá remitirle el informe técnico referido a la factibilidad de acceso a la infraestructura pasiva. LA CONCEDENTE, podrá en caso que lo considere necesario solicitar un informe técnico a la UTN - Venado Tuerto, y/o a una Universidad Pública Nacional u Organismo público con competencia en la materia, en forma indistinta, a fin de que se expida respecto a los alcances y factibilidad técnica del pedido, el que tendrá carácter vinculante únicamente entre las partes suscriptoras del presente contrato. Para el caso de que se acceda o se deniegue la petición, se deberá notificar dicha resolución a las mismas.-

 

Artículo 19no..- ADMINISTRACIÓN – DISPOSICIÓN DE BIENES: LA CONCESIONARIA cuenta con amplias facultades de administración y disposición de los bienes comprendidos en la prestación del servicio público. A los efectos de este contrato, se consideran actos de disposición a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferencia de dominio, división en propiedad horizontal, constituir o eximir derechos de uso, usufructo, habitación o servidumbre.-

LA CONCESIONARIA, tiene prohibido disponer de los bienes de su titularidad, que se encuentren afectados al servicio público, en una magnitud tal, que atente contra la adecuada prestación de este. El producido de la disposición de bienes comprendidos en la prestación del servicio público en la dimensión que permite esta estipulación, deberá ser reinvertido en el servicio objeto del presente. (Distribución, comercialización y generación).-

 

Artículo 20mo..-  CONSERVACIÓN DE BIENES: Todos los bienes afectados a la prestación, deberán mantenerse en buen estado de uso y conservación, para lo cual deberá realizarse las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien, según las necesidades del servicio.-

 

Artículo 21ro..-  INENMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD: Todos los bienes comprendidos en el servicio público son inembargables e inejecutables, durante toda la vigencia de la concesión.-

 

Artículo 22do..- INVERSIONES: LA CONCESIONARIA, tiene la exclusiva responsabilidad de realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio público, conforme Leyes 15.336, 24.065, este contrato y legislación concordante, de acuerdo a la calidad exigida en el presente y celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de la demanda dentro del Área.-

 

Artículo 23ro..- FACTURACIÓN DE OTROS SERVICIOS:

LA CONCESIONARIA podrá incorporar en las facturas que emita por la prestación eléctrica, otros servicios, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que su inclusión fuera aprobada por la respectiva asamblea ordinaria o extraordinaria.-
  2. Que se encuentren los servicios debidamente discriminados en la factura.-
  3. Que se encuentren troquelados en la factura, con la indicación de que su no pago, no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía.-
  4. Que se notifique a LA CONCEDENTE de lo resuelto.-

 

Artículo 24to..- ESTABILIDAD TRIBUTARIA: LA CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos y a los que obliga la legislación Nacional, Provincial y/o Municipal, no existiendo otras exenciones, ni estabilidad tributaria de los mismos. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la entrada a la fecha en vigencia del presente, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada por la sanción de impuestos, tasas o gravámenes específicos y exclusivos de la actividad de prestación del servicio público o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para este, LA CONCESIONARIA, podrá trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las tarifas, en su exacta incidencia. Se deberá informar a LA CONCEDENTE, del nuevo cuadro tarifario a aplicarse.-

 

Artículo 25to..- CAUSALES DE EXTINCIÓN: Este contrato de concesión se extinguirá por las siguientes cláusulas:

  1. Vencimiento del plazo para el que fue otorgada.-
  2. Por mutuo consentimiento (acuerdo de partes).-
  3. Rescisión.-
  4. Caducidad.-
  1. LA CONCEDENTE quedará liberada de las eventuales obligaciones que LA CONCESIONARIA hubiese tomado con terceros.-

 

 

Artículo 26to..-  PODA Y CUIDADO DEL ARBOLADO PÚBLICO: En cuanto a la poda, desgaje, recorte de raíces y extracción del arbolado público existente en todo espacio verde, plazas, parques, paseos, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de dominio público Nacional, provincial o municipal, será realizado por LA CONCEDENTE, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Provincial del Árbol (Ley Nº 13.836/18) y cc., y procedimiento dispuesto  por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la 4º circunscripción (Venado Tuerto), según convenio marco suscripto con la Federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Ltda. (FESCOE).-

 

Artículo 27mo..- CAUSALES DE CADUCIDAD: Se considerarán causales a las siguientes:

  1. Abandono de la concesión: En este supuesto LA CONCEDENTE se hará cargo del servicio, quedando extinguida en forma automática la relación contractual entre las partes, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.-
  2. La quiebra, la pérdida de personería jurídica de LA CONCESIONARIA o concurso en el supuesto que este imposibilite la normal prestación del servicio público a su cargo.-
  3. La transformación, fusión, absorción o integración de LA CONCESIONARIA con otras personas físicas y/o jurídicas, sin autorización expresa de LA CONCEDENTE.-
  4. La transferencia total o parcial de la concesión sin la autorización expresa de LA CONCEDENTE.-
  5. La falta de constitución o cobertura de seguros de acuerdo a las exigencias de este contrato o del marco regulatorio y/o legislación vigente, previa intimación fehaciente a su cumplimiento en un plazo de quince (15) días.-
  6. La suspensión total o parcial en la prestación del servicio en forma injustificada y que no sea regularizada previa intimación, en el plazo de siete (7) días desde el inicio de la misma.-

 

Artículo 28vo..-  SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de LA CONCESIONARIA, LA CONCEDENTE, podrá aplicar las sanciones previstas en el presente contrato, sin perjuicio de solicitar la cancelación de la concesión otorgada, cuando LA CONCESIONARIA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales, y habiendo sido intimada a regularizar tal situación en el plazo de sesenta (60) días, no lo realizare. Igual sanción cabría, en el supuesto de que el importe anual de las multas aplicadas supere el treinta (30) por ciento de la facturación anual de energía, neto de impuestos y tasas, y previa intimación para regularizar por igual plazo, no lo hiciere.-

 

 

Artículo 29no..-  DOMICILIO – JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los enunciados en el encabezamiento de este contrato, donde se darán por buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practicaren con motivo del presente contrato. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad se firman el presente en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Villa Cañas, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los…..días del mes de junio de 2.022. Conste.-

 

 

 

Miércoles, 22 Junio 2022 13:58

Ordenanza Nº 1294/22

VISTO:

 

El Expediente Administrativo “MIRALLA LEANDRO JOSE s/Donación CON DESTINO A ENSANCHE DE LA CALLE 46” (Expediente Nº 0411/2022M) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. MIRALLA LEANDRO JOSE, DNI Nº 26.193.818, de una superficie de 50,00 m², del Lote 2C, según Plano Nº 193.658/2016, con dominio inscripto al T° 0085, F° 00191, N° 052979-05/10/1945-Dpto. Gral. López; P.I.I. Nº17-19-00-379.309/0004, nomenclatura catastral MANZANA 0113, Parcela 00032, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”;

 

El citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. MIRALLA LEANDRO

JOSE del LOTE 2C, según plano Nº 193.658/2016 con una superficie total de 50,00m² con destino a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 0085 – Fº 00191– Nº 052979-05/10/1.945 – Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-379.309/0004 - nomenclatura Catastral MANZANA 0113, Parcela 00032 cuyo destino será “ENSANCHE DE LA CALLE 46”.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:58

Ordenanza Nº 1293/22

VISTO:

 

El Expediente Administrativo “MIRALLA LEANDRO JOSE s/Donación CON DESTINO A ENSANCHE DE LA CALLE 46” (Expediente Nº 0412/2022M) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. MIRALLA LEANDRO JOSE, DNI Nº 26.193.818, de una superficie de 31,25 m²,  el Lote 3B, según Plano Nº 170.713/2011, con dominio inscripto al T° 0168, F° 00391, N° 09400-14/08/1958 – Departamento General López; P.I.I. Nº17-19-00-379.308/0009, nomenclatura catastral MANZANA 0113, Parcela 00028, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”;

 

El citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. MIRALLA LEANDRO

JOSE del lote 3B, según plano Nº 170.713/2011 con una superficie total de 31,25m² con destino a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 0168 – Fº 00391– Nº 094400-14/08/1958 – Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-379.308/0009- nomenclatura Catastral MANZANA 0113, Parcela 00028 cuyo destino será “ENSANCHE DE LA CALLE 46”.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.-

Miércoles, 22 Junio 2022 13:57

Ordenanza Nº 1292/22

VISTO:

 

El  Expediente  Administrativo  “MIRALLA, MAURICIO ARIEL s/Donación

CON DESTINO A ENSANCHE DE LA CALLE 46” (Expte. Nº 0410/2022M) en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. MIRALLA MAURICIO ARIEL, DNI Nº 23.938.892, de una superficie de 62,50 m², del Lote 2D, según Plano Nº 193.658/2016, con dominio inscripto al T° 0085, F° 00191, N° 052979-05/10/1945 – Departamento General López; P.I.I. Nº17-19-00-379.309/0003, nomenclatura catastral MANZANA 0113, Parcela 00030, que como surge del plano de mesura y subdivisión que se adjunta, se encuentra afectado a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”;

 

El citado corresponde al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por el Sr. MIRALLA MAURICIO

ARIEL del lote 2d, según plano Nº 193.658/2.016 con una superficie total de 62,50m² con destino a “ENSANCHE DE LA CALLE 46”, según plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 0085 – Fº 00191– Nº 052979-05/10/1945 - Departamento General; P.I.I. N° 17-19-00-379.309/0003- nomenclatura Catastral MANZANA 0113, Parcela 00030 cuyo destino será “ENSANCHE DE LA CALLE 46”

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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