VISTO:
La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro. - Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte. -
La unidad tributaria existente equivale a partir del:
01/06/2023………6,40.-
Artículo 2do.- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3ro. - Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-
Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-
En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aún cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-
Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe
Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-
Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.-
Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-
En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-
En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
Artículo 4to.- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-
Artículo 5to.- A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-
ZONA URBANA
Artículo 6to.- La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil. - Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-
El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:
TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe de artículo 11°) + importe del artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-
Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.