Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 1.720.500.000) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.023 conforme al siguiente resumen:
RENTAS Generales Especiales Total
EROGACIONES CORRIENTES 1.411.000.000 1.411.000.000
OPERACIÓN 1.272.000.000 1.272.000.000
Personal 921.700.000 921.700.000
Bs. Y Serv. no pers 350.300.000 350.300.000
INTERESES DE DEUDAS 4.300.000 4.300.000
TRANSFERENCIAS 71.584.680 71.584.680
A CLASIFICAR 63.115.320 63.115.320
EROGACIONES DE CAPITAL 90.500.000 19.000.000 309.500.000
INVERSIONES REALES 84.500.000 219.000.000 303.500.000
Bienes de capital 15.856.600 15.856.600
Trabajos Públicos 68.643.400 219.000.000 287.643.400
BIENES PREEXISTENTES 3.000.000 3.000.000
A CLASIFICAR 3.000.000 3.000.000
TOTAL 1.501.500.000 219.000.000 1.720.500.000
Artículo 2do..- Estímese en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 1.366.557.000), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:
Rentas Generales Especiales Total
RECURSOS CORRIENTES 1.356.978.000 1.356.978.000
DE JURISDICCION PROPIA 336.941.000 336.941.000
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 275.736.000 275.736.000
TASAS Y DERECHOS 262.317.000 262.317.000
CONTRIB DE MEJORAS 13.419.000 13.419.000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICI 32.960.000 32.960.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES 28.245.000 28.245.000
DE OTRAS JURISDICCIONES 1.020.037.000 1.020.037.000
Copart. del ejercicio 985.037.000 85.037.000
Cop. ejercicios anter. 35.000.000 35.000.000
RECURSOS DE CAPITAL 9.579.000 9.579.000
TOTAL 1.366.557.000 1.366.557.000
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero
Rentas Generales Especiales Total
Total de Erogaciones del Art. 1º 1.501.500.000 219.000.000 1.720.500.000
Total de Recursos del Art. 2º 1.366.557.000 1.366.557.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 134.943.000 219.000.000 353.943.000
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas Generales Especiales Total
EROG P/ATENDER LA
AMORTIZAC. DE LA DEUDA 7.500.000 7.500.000
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 361.443.000), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I APORTES NO REINTEGRABLES 37.443.000 219.000.000 256.443.000
II USO DEL CREDITO 105.000.000 105.000.000
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 142.443.000 219.000.000 361.443.000
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ( $ 353,943,000), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3 de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 142.443.000 219.000.000 361.443.000
II TOTAL DE OTRAS
EROGACIONES S/ART 7.500.000 7.500.000
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 134.943.000 219.000.000 353.943.000
Artículo 7mo..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente
asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 34.560.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 850.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por el ejercicio a modificar la asignación presupuestaria Personal para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-
Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.023 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.