Concejo Municipal de Villa Cañas

Miércoles, 05 Junio 2024 18:40

Ordenanza Nº 1341/24

VISTO:

            

La necesidad de ordenar normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

          Que, se hace necesario reajustar los valores para no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

             Que cualquier tipo de aumento en tasas o derechos, deben atender la realidad de la población;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.024 y todos los sucesivos hasta ésta se modifique en todo o en parte.-

La unidad tributaria existente equivale a partir del 01 de junio de 2.024 a $20.-

Para la aplicación de los futuros aumentos del valor de UT, se seguirá el siguiente procedimiento: Los valores de las UT serán corregidas bimestralmente, a partir del período octubre de 2.024 y en adelante cada dos meses durante cada año. El valor de las UT se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 70% (setenta por ciento) de la variación de la masa salarial según Paritaria Municipal, + 15% (quince por ciento) por la variación del  precio del gasoil a precio de la última compra, + 15% (quince por ciento) de la variación del Índice de Precios al consumidor IPC.-

Para utilizar los índices mencionados, se tomará como período inicial el bimestre julio-agosto del 2.024 para la aplicación de la fórmula a partir del 01 de octubre, a continuación se tomarán índices de setiembre-octubre para aplicar la fórmula a partir del 01 diciembre de cada año, y así sucesivamente se aplicará cada bimestre durante el año.-

El Departamento Ejecutivo Municipal justificará ante el Honorable Concejo Municipal los nuevos valores de la UT determinada y enviará la documentación respaldatoria, lo que será realizado 10 (diez) días previos al día de facturación del mes establecido para aplicar la corrección de las UT.-

En caso de no expedirse el Honorable Concejo Municipal en el plazo estipulado, quedará autorizada tácitamente la aplicación en la corrección de las UT.-

 

Artículo 2do..- Cuando esta Ordenanza no disponga una forma o plazo para el cumplimiento de una obligación, ellas se cumplirán de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Artículo 3ro..- Los Escribanos Públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del municipio están obligados a asegurar el pago de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y todo otro tributo que resulten adeudarse; quedando facultados a retener los importes necesarios de fondos de los contribuyentes contratantes. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad por tales deudas.-

Todas las certificaciones de “Libre Deuda” presentadas por los profesionales actuantes, referentes a inmuebles, por los que adeuden gravámenes serán devueltos con el detalle correspondiente.-

En todos los casos deberá ingresarse el tributo anual para los que tengan esta periodicidad o la totalidad de la contribución de mejoras, aún cuando haya vigente un plan de pago en cuotas.-

Verificada la cancelación de las deudas respectivas, se otorgarán los certificados de “Libre Deuda” correspondientes, las que se exigirán juntamente a las que correspondan a la Provincia por las oficinas respectivas de la Provincia de Santa Fe.-

Todas las solicitudes que no fueran retiradas o las que una vez retiradas no fueran utilizadas pierden su validez a los treinta (30) días, debiendo iniciarse nuevamente el trámite.-

Las sumas retenidas por los señores escribanos deberán ingresarse dentro de los diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal. -

Las escribanías, una vez inscriptas las escrituras traslativas de dominio en el Registro General de la Propiedad estarán obligadas antes de entregarlas al nuevo propietario a presentarlas ante la oficina de Catastro Municipal para que se incorpore la nueva información al sistema, donde se colocará como constancia de tal hecho un sello que dirá “Catastrado Municipal”.-

En los casos de edificaciones con irregularidades reglamentarias, pero corresponda otorgar el Libre Deuda, en el mismo se dejará constancia que existe una irregularidad que implica un compromiso del propietario, actual y futuro.-

En los casos de venta de propiedades con las características mencionadas, las Escribanías estarán obligadas a informar a los futuros adquirentes acerca de la referida irregularidad reglamentaria y la correspondiente asunción de las obligaciones previstas en la presente ordenanza, debiendo presentar la Nota Compromiso que se le entregará junto con el Libre Deuda, en la Oficina de Catastro Municipal, junto con la Escritura Traslativa de Dominio una vez inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-

 

CAPITULO I

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

 

Artículo 4to..- Por concepto de alumbrado, barrido, recolección de residuos, riego, conservación de calles y caminos rurales y otros servicios se cobrará una tasa de acuerdo con las siguientes disposiciones y siempre que se preste algunos de estos servicios, ya se efectúen diaria o periódicamente, con arreglo a los padrones existentes.-

 

Artículo 5to..- A los fines del pago, son responsables solidarios los enumerados en el código fiscal.-

 

ZONA URBANA

 

Artículo 6to..- La tasa anual se dividirá en seis emisiones bimestrales consecutivas y de ingreso mensual vencido anterior al día diez de cada mes o siguiente hábil si este resultara inhábil. - Se establece en el tres con 50/100 (3,5%) por ciento anual del valor del terreno más el cinco (0,5%) por mil anual del valor de lo edificado. Ambos valores establecidos por el Servicio de Catastro e Información Territorial.-

El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

 

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 5 / 1000 (0,5 %) + metros lineales de frente x (importe del artículo 8° + importe de artículo 11°) + importe del artículo 9° + importe de Tasa Asistencial del artículo 9°.-

Incrementado o disminuido por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-

 

Artículo 7mo..-     ZONAS

 

A los fines de determinación de la tasa se establecen las siguientes zonas:

 

ZONA 1:

Los inmuebles fronteros y los que se encuentren comprendidos dentro del polígono que determinan las siguientes calles

                                         

calle

desde

hasta

51

44

58

58

51

59

59

58

44

44

59

51

 

ZONA 2:

Los inmuebles fronteros a calles con pavimento de hormigón u asfalto no incluidos en ZONA 1.-

 

ZONA 3:

Los inmuebles fronteros a calles con cordón cuneta no incluidos en las dos zonas anteriores.-

 

ZONA 4:

Los inmuebles fronteros no incluidos en las tres zonas anteriores.-

 

Artículo 8vo..- Para cada zona se establecen los siguientes conceptos y UT (unidad tributaria) por metro lineal de frente, con las siguientes aclaraciones:

  • Los lotes que forman esquina tributarán sobre la media aritmética de todos los frentes.-
  • Los edificios de más de una planta tributarán por el ciento por ciento de los metros lineales de frente de la planta baja más el cincuenta (50) por ciento de los metros lineales de cada una de las plantas subsiguientes.

 

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por el cien por cien de cada una de las plantas.

                                                             

 

                                                         UT

Zona 1

8,84

Zona 2

7,56

Zona 3

4,65

Zona 4

2.91

 

 

 

Artículo 9no..- Por cada unidad contributiva, independientemente de sus metros lineales de frente se establecen los siguientes conceptos y valores de acuerdo a cada zona:

 

                                                                  UT

Zona 1

17.65

Zona 2

17.65

Zona 3

8.58

Zona 4

8.58

 

 

TASA ASISTENCIAL

                                                                   UT

Zona 1

3.17

Zona 2

3.17

Zona 3

1.89

Zona 4

1.89

 

 

Adicional por baldíos

 

Artículo 10mo..- Todos los propietarios de inmuebles baldíos, de aquellos cuyo avance de obra no haya llegado al techo, o cuyo manifiesto deterioro no permita habilitarla en condiciones razonables abonarán:

  1. Las tareas correspondientes a cada zona en relación a los servicios.-
  2. Un adicional en relación a la función social de la propiedad por metro lineal de frente:

 

                                                                      UT

Zona 1

10.71

Zona 2

7,41

Zona 3

3.77

Zona 4

0.88

                           

Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Tasa Hogar de Ancianos

 

Artículo 11ro..- En concepto de aporte al mantenimiento del Hogar de Ancianos se establecen los siguientes valores por metro lineal de frente:

                                                                    UT

Zona 1

1.01

Zona 2

0.88

Zona 3

0.52

Zona 4

0.39

 

 

Jubilados, pensionados, descuento

 

Artículo 12do..- Los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y beneficiarios de la Ley Nº 5.110 gozarán de un descuento o exención de pago según corresponda, de acuerdo a la Ordenanza Nº 947/13.-

 

Los contribuyentes que abonen las primeras 11 (once) cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el primer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad correspondiente a dicho período, se verán beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

ZONA RURAL (TASA POR HECTÁREA)

 

Artículo 13ro..- Se establece una contribución de acuerdo al artículo 69º del Código Fiscal Municipal que grava los inmuebles rurales.-

 

Artículo 14to..- La base estará constituida para cada parcela por la cantidad de hectáreas que toma la Administración Provincial de Impuestos para el cálculo del impuesto inmobiliario rural.-

 

Artículo 15to..- El monto anual se establecerá multiplicando la cantidad de hectáreas por el precio del litro de gasoil que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de la emisión.-

 

Artículo 16to..- El vencimiento de cada cuota responderá al siguiente cuadro operando el vencimiento los días diez (10) o posterior hábil si este resultara inhábil:

 

 

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

 

Hecho Imponible

 

Artículo 17mo..- El Municipio aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a:

  • Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa;
  • Preservar la salubridad, seguridad e higiene;
  • Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas;
  • Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos;
  • Supervisión de vidrieras y publicidad propia;
  • Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.

 

Sujetos obligados

 

Artículo 18vo..- Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración del artículo anterior, cuando el local en donde se desarrollen aquellas o se encuentren estos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción del Municipio.-

 

Base imponible

 

Artículo 19no..- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción del municipio, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.-

 

Deducciones y montos no computables

 

Artículo 20mo..- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio. De los ingresos brutos correspondientes a esta última se deducirán en relación a la parte computable a la misma, los siguientes conceptos:

  1. El monto de los descuentos y bonificaciones acordadas a los compradores y devoluciones efectuadas por éstos;
  2. Los importes que se abonen al personal en concepto de laudo, siempre que consten en el ticket o facturas;
  3. Los importes facturados por envases con cargo de retorno y fletes a cargo del comprador;
  4. El débito fiscal total en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período líquido y siempre que se trate de contribuyentes inscriptos en este gravamen;
  5. Los impuestos nacionales y provinciales que incidan directamente sobre el precio de venta del producto o servicio, en el caso en el que el titular del mismo o de la prestación sea el contribuyente o responsable de su ingreso;
  6. Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, en la medida que no sobrepasen los valores que les fueron asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida;
  7. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos, adelantos y toda otra operación de tipo financiero, como así también sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera que sea la modalidad o forma de la instrumentación adoptada;
  8. Las contraprestaciones que reciban los comisionistas, Bancos, compañías financieras, compañías de ahorro y préstamo, consignatarios y similares por las operaciones de intermediación en que actúan, en la parte que corresponde a terceros;
  9. En el caso de actividades publicitarias que abonen sumas a los medios de difusión para la propalación y/o publicación, deducirán dichos importes.
  10. Los ingresos provenientes de exportaciones, debiéndose considerar a tal fin exclusivamente aquellos directamente originados por la venta de bienes y/o servicios al exterior.-

 

Base imponible especial

 

Artículo 21ro..-Cuando las actividades sujetas al gravamen tengan por objeto la comercialización de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos, combustibles, billetes de lotería, tarjetas de pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.-

 

Artículo 22do..- Las entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 21.526, a los fines de la determinación del impuesto, tomarán como base imponible la diferencia resultante entre los intereses acreedores y deudores del período fiscal. En igual sentido se procederá con los saldos acreedores y deudores producidos por el mayor valor resultante de las operaciones con cláusulas de reajuste. Asimismo, se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que conceda a las mismas el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo con los cargos que aquel le formule, por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista.-

 

Período fiscal- Declaración jurada mensual y anual

 

Artículo 23ro..- El período fiscal será el de año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, el contribuyente deberá efectuar el último día hábil de abril de cada año una declaración jurada que contendrá toda la información referente al año calendario inmediato anterior. - La no presentación en término, hará pasible al contribuyente de las multas que establece el artículo 40 del Código Fiscal Municipal por UT doscientas (omisión formal).-

 

Tratamientos Fiscales

 

Artículo 24to..- Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse por cada rubro en la declaración jurada mensual y registros contables el monto correspondiente a cada una de ellas.  En su defecto tributará sobre el monto total de sus ingresos, con la alícuota mas elevada, hasta el momento que demuestre el monto imponible que corresponde a cada alícuota.-

 

Artículo 25to..- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción de este Municipio, conforme con el mismo.-

Cuando posea un solo local habilitado en la Provincia, serán considerados base de cálculo de este derecho, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial.-

En caso de tener más de un local habilitado en la Provincia, en distintos Municipios, la distribución de los ingresos entre los distintos Municipios se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral.-

 

 

Liquidación y pago del derecho

 

Artículo 26to..- Los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar el derecho correspondiente al período fiscal que se liquida, en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

Artículo 27mo..- Los contribuyentes y responsables del pago de este gravamen, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Tributario Municipal y normas complementarias, están obligados a consignar en la documentación (facturas - recibos) que emitan con motivo de la realización de sus actividades gravadas, el número de inscripción o empadronamiento en tal carácter ante la Dirección de Rentas.-

 

Iniciación de actividades-Caducidad-Clausura

 

Artículo 28vo..- Los responsables solicitarán su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, debiendo satisfacer asimismo todos los requisitos exigidos por el régimen de habilitación de negocios. Por lo tanto, su mero empadronamiento a los efectos impositivos y los pagos ulteriores que del tributo pertinente pudieren realizar, no implicarán modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas, no pudiendo, por ende, hacerse valer como habilitación supletoria del local destinado para tal fin. El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente, previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante. Sin perjuicio de ello, no poseyéndose constancia de tal solicitud, se considerará como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que fuere primero. El organismo fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación acordada al local inscripto, cuando se comprobare falta de cumplimiento de tres períodos fiscales consecutivos del presente derecho. Comprobada la actividad en el local, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por tres días corridos, que en caso de reincidencia podrá ampliarse por diez días corridos.-

 

Transferencia

 

Artículo 29no..-Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el Registro, deberá ser comunicado al Fisco dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formularios que éste suministrará a tales efectos.-

 

Cese o traslado de actividades

 

Artículo 30mo..- El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

 

Proveedores municipales-Retención del gravamen

Artículo 31ro..- La Municipalidad de Villa Cañas procederá a retener la mitad de la alícuota general o diferencial sobre el total de las facturas a proveedores que tributen o debieran tributar en la jurisdicción en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, siempre y cuando el importe del pago fuera superior a $ 25.000 (pesos Veinticinco mil).-

 

Artículo 32do..- El monto retenido según lo establecido en el artículo anterior se tomará   como pago a cuenta del derecho que deba liquidar el contribuyente, independientemente del periodo que se retuvo.-

 

Exenciones

 

Artículo 33ro..- Están exentos de Derecho de Registro e Inspección:

  1. El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  2. La producción agropecuaria, forestal y minera.-
  3. Las actividades de microemprendedores económicos solidarios que se constituyan total o parcialmente por pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.-

 

Artículo 34to..- Se establecen las siguientes alícuotas:

 

General:            6,30 %0

 

Diferenciales:    8,55 %0 para las actividades que se detallan:

  • Venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos.-
  • Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.-
  • Agencias o empresas de publicidad, incluso las de propaganda filmada o televisada.-
  • Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compra venta de títulos, de bienes e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.-
  • Préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.-
  • Compraventa de divisas.-
  • Compañías de seguros.-

 35,3%0 para las siguientes actividades:

  • Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares.-
  • Boites, cabarets, cafés concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada.-

 

Artículo 35to..- Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y cantidad de titulares y personal en relación de dependencia ocupado:

 

 

 

Los titulares y personal en relación de dependencia a que se refiere la escala precedente, son los existentes al fin de cada período mensual. En caso de que existieran titulares que fueran cónyuges se computarán como una sola persona.-

Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en la escala precedente, abonará el mínimo que corresponda a la actividad más gravada.-

Los permisionarios de vehículos afectados al servicio de Taxis y Remises tributarán la cuota Mínima General correspondiente a Servicios.-

Se considera como INDUSTRIA a los ingresos derivados de actividades que impliquen transformación, elaboración y/o manufactura, así como manipulación, adición, mezcla, combinación u otra operación análoga que modifique la forma, consistencia o aplicación de los frutos, productos, materias primas y/o elementos básicos, salvo las actividades industriales encuadradas expresamente en otro tratamiento específico.-

Cuotas Mínimas Especiales mensuales:

 

Actividad                                                                                            UT

mínima mensual

Las confiterías bailables, nights clubs, discotecas o similares, cualquiera sea su

Denominación

1.092,00

Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitantes, por

Habitación

31,00

Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación

65,00

Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación

abonarán

182,00

Los parques de diversiones, por cada juego o stand

47,00

Los salones de entretenimientos, bares o similares donde se exploten mesas o

juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción

47,00

 

Por explotación particular de canchas de tenis, padel o similares, por unidad

140,00

Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizada

78,00

Bancos privados, bancos estatales, y cooperativos; cobro canon fijo mensual

23.400,00

 

Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica,

mutuales con captación de fondos de sus asociados, abonarán la suma de

4.550,00

Comercios por mayor o menor de automotores, pick-ups, utilitarios, furgones y

similares, abonarán

572,00

 

Determínese que las empresas denominadas semilleros y/o cerealeras dedicadas al acopio y/o almacenaje de granos, para su posterior venta como semilla o consumo respectivamente, (cereales, oleaginosos y derivados) radicadas en esta jurisdicción abonarán un mínimo mensual, conforme a la capacidad de acopio que poseen.-

                                                                                                            UT

Hasta 1.000 Toneladas

5.000

De 1.001 a 10.000 Toneladas

7.100

De 10.001 a 20.000 Toneladas

9.400

De 20.001 en adelante

11.700

                       

Sin perjuicio de lo descrito anteriormente los referidos semilleros deberán abonar el canon, en relación a lo acopiado en toda la campaña, estableciéndose los mínimos descritos sólo en aquellos casos que hayan acopiado hasta lo indicado en la capacidad de almacenamiento.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo Nº 35 con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de titulares y personal ocupado.-

Artículo 36to..- El presente derecho se tributará por mes vencido desde la habilitación del local en las oficinas de la Municipalidad, la que deberá efectuarse antes de comenzar a operar o desde el día de la efectiva apertura el que resultare anterior. El vencimiento operará los días doce (12) de cada mes o el posterior hábil si éste resultare inhábil.-

 

Multas aplicables al presente título

Artículo 37mo..- En este TITULO, se aplicarán las siguientes Multas expresadas en UT.-

                                                                                                             UT                                                                   

Por cada declaración Jurada mensual no presentada

   186,00

Por falta de presentación de declaración Jurada Anual

1.217,00

En caso de no cumplir con reempadronamiento obligatorio

   608,00

 

En los casos de Fiscalización impositiva, para los contribuyentes que cometan infracciones se aplicaran las siguientes Multas:

Por periodos impagos: UT 200.- por cada periodo fiscalizado impago.-

Por diferencias impagas: 100% del monto determinado.-

Por agravamiento por falta de colaboración o entorpecimiento de fiscalización 200% del monto determinado.-  

En caso de reincidencia se multiplicará el importe de la multa en doble, triple, cuádruple, según fuera la primer, segunda o tercera reincidencia.-

Los pagos fuera de término estarán eximidos de multas no así de los intereses resarcitorios correspondientes.-

 

CAPITULO III

Derechos de Cementerio

 

Artículo 38vo..- En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores: 

                                                                                                 UT

 

 

Se destinarán sepulturas en tierra, que serán gratuitas, por el término de 5 (cinco) años a aquellas personas carentes de recursos previa evaluación de su situación socio-económica realizada por el departamento de acción social.-

Se permitirá el pago en hasta 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de terrenos.-

La falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones, implicará un adicional del 20% (veinte por ciento) del costo del mismo a partir del año siguiente al de su adquisición.-

El uso adjudicado a una concesión no podrá ser variado por el adjudicatario o por terceros sin la expresa autorización municipal, previo pago de la diferencia que corresponda según la Ordenanza Tributaria vigente.-

 

Artículo 39no..- En relación al artículo 89° inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

En relación al artículo 89º inc. b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                               UT

 

Artículo 40mo..- En relación al artículo 89° inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                                                UT

 

 

Artículo 40mo. bis.- En relación al artículo 89º inc. d) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores           :           

                                                                                                      UT

 

 

Artículo 41ro. - En relación al artículo 89° inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores: 

                                                                                                     UT

 

 

Artículo 41ro. bis - En relación al artículo 89 inc. f) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

                                                                                                          UT

 

 

Artículo 42do..- En relación al artículo 89º inc. g) y 90 del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

La concesión de uso de nichos y nichos para urnas se otorgará por el término de 10 años, pudiendo ser renovada hasta cumplir un período de 40 años, a cuyo término deberán ser desocupados.-  

                                                                                                     UT

 

 

Se permitirá el pago en hasta 18 cuotas mensuales y consecutivas del monto correspondiente a la concesión de uso de Nichos y se aplicará la tasa de interés establecida para convenios de pago de deudas en cuotas.-

 

Artículo 42do. bis.- En relación al artículo 89 inc. h) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:                 

                                                                                            UT

 

 

Artículo 43ro..- En relación al artículo 93º del Código Fiscal se establece:

Los concesionarios no podrán ceder a título gratuito ni oneroso a terceros, total o parcialmente, la concesión otorgada. Esta caducará en el momento en que se compruebe la infracción.-

 

 

CAPITULO IV

Derecho a diversiones y espectáculos públicos

 

Artículo 44to..- En relación al artículo 100º del Código Fiscal se establece un derecho del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada entrada.-

 

CAPITULO V

Derecho de ocupación del dominio público

 

Artículo 45to..- En relación al artículo 106º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Vendedores y Compradores Ambulantes

 

  1. Vendedores y Compradores Ambulantes que circulen a pie o rodados, con una tara de hasta doscientos Kilogramos (200 Kg.)

Por día de ocupación                            UT    247,00

Por mes calendario de ocupación      UT 5.005,00

  1. Los valores del inciso a) se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) cuando la tara de los rodados sea de doscientos o más kilos

Cuando los productos ofrecidos sean alimentos, preenvasados o no, se requerirá la habilitación del órgano provincial de contralor.-

Vendedores y Compradores ambulantes con domicilio fuera del distrito de Villa Cañás (Ordenanza Nº 500/95)

  1. Vendedores y Compradores ambulantes que circulen a pie o con rodados con una tara de hasta doscientos kilogramos (200 k.o.).-

                        Por día de ocupación                                  UT    754,00

Por mes calendario de ocupación UT 8.996,00

  1. Los valores del Inciso c), se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) cuando la tara de los rodados sea más de doscientos kilogramos (200 Kg.).-

 

Mesas en la vía pública

 

  1. e) Por la ocupación de la vía pública en bares, restaurantes, confiterías o similares se abonará un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de UT 40

 

Exhibición de artículos

  1. f) Por ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de UT 52

             Puestos de Venta de sándwich, helado, bebidas y cualquier otro artículo, se abonará un derecho de UT 250 mensual.-

 

Publicidad y anuncios

  1. g) Quienes en los lugares que ocupen utilicen carteles de cualquier tipo con publicidad propia abonarán por mes un derecho del dos por ciento (2%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco (35) de la presente ordenanza.-
  2. h) Quienes mantengan carteles publicitarios fuera del local o lo hagan en medios móviles tributarán un derecho del cinco por ciento (5%) del monto ingresado en virtud del artículo treinta y cinco de la presente ordenanza.-
  3. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta localidad abonarán por año y por cartel un derecho UT 582.-

 

Letreros y avisos provisorios

  1. Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papeles o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez. UT 125

 

Paseos infantiles

  1. Los trenes, barcos, etc., que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente se tributará un derecho por día de UT 156

En el caso de medios de transporte no locales el derecho se elevará a UT 229

 

Propaganda sonora

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día UT 79
  2. Por la ocupación del espacio público, mesas, carteles o similares, por metro cuadrado y día de ocupación 50 UT
  3. Empresa o Comercio que realicen Ventas en locales alquilados o cedidos por día 400UT

 

 

 

 

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

 

Artículo 46to..- En relación al artículo 107º del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

USO DE MAQUINAS VIALES

 

Por la utilización por particulares de los siguientes bienes municipales, en la medida que se puedan desafectar de los servicios públicos, se abonará en moneda de curso legal el equivalente a UT.-

                                                                                                                  UT

Motoniveladora por hora

1.587,00

Retroexcavadora por hora

1.352,00

Zanjadora por hora

1.118,00 

Pala por hora

941,00

Pala de arrastre por hora

941,00

Cespera por hora

647,00

Camión por hora

706,00

Tractor chico / Pata de cabra por hora

529,00

Tractor grande con/sin disco excéntrico por hora

1.060,00

Niveladora arrastre por hora

824,00

Tanque de agua por c/uno

353,00

Camionada de tierra por c/una

471,00

Por extracción de árbol por cada uno

1.295,00

Hidroelevador por hora

941,00

Minicargadora por hora

1.300,00

 

 

FIJACION DE AFICHES – CESTOS -

 

  1. a) Por la utilización de carteleras municipales ubicadas en la vía pública estarán sujetas al pago de derechos de uso por períodos de treinta (30) días, con cargo de fijación por parte de personal municipal UT 400.-
  2. b) Por la utilización de cestos municipales con los elementos publicitarios por cada uno y por año UT 2.000.-

 

 

DERECHOS DE ESTADIA

 

Todos propietarios de rodados que sean trasladados al corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camiones, etc. UT 160

Motos, motonetas, etc. UT 80

 

ARRENDAMIENTOS

 

Artículo 47mo..- Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos con el objeto de radicación de parques de diversiones- espectáculos circenses y/o similares abonará por día de estadía:

         -Ocupando más de cien m2 UT 582

         -Ocupando menos de cien m2 UT 395

 

 

CAPITULO VII

TASA DE REMATE

 

Artículo 48vo..- En relación al artículo 108º del Código fiscal se establece una alícuota del 2 %º sobre la base del total de ventas mensuales.-

El ingreso se efectuará hasta el día diez (10), o posterior hábil, si este resultare inhábil, del mes siguiente mediante declaración jurada.-

Los martilleros, consignatarios, casas de remate, o quien intervenga en la operación, actuará como agente de retención del tributo.-

 

Artículo 49no..- Las tasas de remate ingresadas con mora, se ingresarán con una multa una vez calculados los accesorios del Código Fiscal:

 

-               Hasta treinta (30) días

  30%

-               Hasta sesenta (60) días

  60%

-               Más de sesenta (60) días

100%

 

 

CAPITULO VIII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 50mo..- En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores en UT

  1. Por cada escrito ingresado por mesa de entrada se repondrá el original con 13
  2. Por cada hoja subsiguiente. 3
  3. Por permisos para realizar espectáculos públicos 58
  4. Por prórroga de espectáculos 32
  5. Por libre deuda transferencia automotor 125
  6. Por certificado de libre deuda de inmuebles en operaciones onerosas sobre el valor declarado 0,2% con un mínimo de 32
  7. Por certificado de libre deuda de inmuebles operaciones a título gratuito sobre el avalúo fiscal 0,15% con un mínimo de 32
  8. Por cada mil boletines o fracción 31
  9. Por cartelera completa 32
  10. Inscripción anual de contratistas y/o albañiles para trabajos en cementerio 38
  11. Habilitación de negocios, excepto los eximidos del artículo 33 inciso c. 312
  12. Renovación de habilitación del inciso l) 312
  13. Carnet de conductor Por primera vez. 156
  14. De 17 a 20 años 156

De 21 a 60 años 208

De 60 a 65 años 187

De 65 a 70 años 177

De 70 años en adelante 156

Por extravío 156

Por cada anexo de carnet 62

Categoría C/D/E 208

  1. Examen técnico, práctico para carnet de conductor 146
  2. Certificado de libre multa automotor 42
  3. Certificado de Baja automotor 0,1% según Valor factura o el de tabla, el que resulte mayor.-
  4. Alta ingreso a la provincia 0,1% sobre el valor declarado o el de tabla el que resulte mayor.-
  5. Alta cero kilómetro 0,1% sobre el valor de factura o el de tabla el que resulte mayor.-
  6. Autorización conexión gas 650
  7. Inscripción y/o renovación de Hipotecas, Prendas en otros gravámenes 169
  8. Otros certificados sobre rodados 178

 

Artículo 51ro..- Quienes suscriban contratos con la Municipalidad abonarán el uno por mil (1 %º) del total, cifra que no podrá ser inferior a 52.-

 

CAPITULO IX

DERECHO DE EDIFICACIÓN

 

Artículo 52do..- En cumplimiento del Código Fiscal se establece:

  1. a) En edificaciones nuevas a construir con una superficie mayor a diez metros cuadrados se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra nueva que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  2. b) En Regularizaciones de propiedades se tributará el 0.5% (cinco por mil) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  3. c) En Relevamientos de mejoras se tributará 10% (diez por ciento) del honorario básico que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  4. d) En Regularizaciones de propiedades que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 4% (cuatro por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  5. e) En Regularizaciones de estructuras que hayan sido intimadas por el Municipio, se tributará el 8% (ocho por ciento) del monto total de obra a regularizar que establece el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.-
  6. f) En vivienda única destinada a casa habitación del titular ó familiar con legajo de excepción municipal aprobado por la Secretaría de Acción Social, presentando plano Municipal confeccionado por el Municipio o por un Idóneo, se tributará UT 20.-
  7. g) Excepciones: No abonarán los derechos de edificación las reparticiones Nacionales, Provinciales y las instituciones deportivas, sociales, culturales, y/o religiosas de la ciudad con personería jurídica.-

 

 

 

CAPITULO X

MENSURAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

Artículo 53ro..- Por mensuras y servicios complementarios se abonará:

 

Visación de planos de mensura:

  1. por cada lote 130
  2. En caso de zona Sub Urbana, al punto a se le adicionará $100/Ha., con un mínimo de 390
  3. En caso de zona Rural, al del punto a se le adicionará $ 40/Ha., con un mínimo de 812

 

Artículo 54to..-

 

Otros servicios:                                                                          UT

Copia del Reglamento de Edificación

51,00

Copia Plano de la ciudad Tamaño Grande

162,00

 

 

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

 

Artículo 55to..-  Inscripción anual:

1ra. Categoría: Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores 312

2da. Categoría: Técnicos constructores, maestros mayores de obra, empresas Constructoras, contratistas o sub contratistas 229

Por registro de empresas publicitarias 270

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados 270

Para vendedores ambulantes 73

 

CAPITULO XI

 

RIFAS Y BONOS

 

Artículo 56to..- Las entidades emisoras o casas matrices de rifas, bonos, bonos contribución, loterías familiares, bingos o similares abonarán por derecho de circulación un cinco por mil (5%º) del total efectivamente vendido.-

Las entidades deberán efectuar previo a la solicitud de autorización un depósito en garantía equivalente al tres por mil (3%º) de la emisión, cuando tengan domicilio real en Villa Cañás y del seis por mil (6%º) sobre la misma base cuando su domicilio real no sea esta localidad.-

La falta de pago autoriza al secuestro de los títulos y su retención hasta la cancelación del sellado con más una multa del cincuenta por ciento (50%).

Veinticuatro horas antes del sorteo deberá suspenderse la venta y presentarse los títulos no vendidos o anulados. Sobre esta base cierta se efectuará el cálculo del tributo y se ingresará la diferencia con el depósito de garantía o se recuperará al exceso.-

 

CAPITULO XII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Artículo 57mo..- INTERESES: La Municipalidad fija las mismas tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones para ajustar sus tributos que los que fije la Provincia de Santa Fe para los suyos.-

 

Artículo 58vo..- TGIU El cálculo de la Tasa General de Inmuebles Zona Urbana responde a la siguiente fórmula:

 

TGIU = Avalúo terreno x 3,5% + Avalúo edificado x 0,5% + metros lineales de frente x (importe del artículo 8 + importe del articulo 11) + importe del Artículo 9 + importe de Tasa Asistencial del artículo 9 decrementado o incrementado por la incidencia de esquina, construcción en varias plantas y adicional por baldío.-     

 

Artículo 59no..- UCOC Establécese a partir del día de la aprobación de la presente el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) en pesos de acuerdo al siguiente cuadro:

 

A partir del

$/UCOC

1/06/2024

100,00

 

1/10/2024

200,00

 

 

 

Artículo 60mo. - Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintidós  días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.-

Miércoles, 05 Junio 2024 18:39

Ordenanza Nº 1340/24

VISTO:

 

La necesidad de iniciar acciones colectivas a fin de contribuir a combatir el flagelo de la droga; 

 

El temor fundado que invade a aquellos vecinos de la ciudad, que desean efectuar sus denuncias hacia quienes realizan tráfico de drogas y/o acerca de la trata de personas, ambos delitos Federales, cuyos juzgados no tienen asiento en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los “BUZONES DE LA VIDA” son una iniciativa que permite denunciar delitos vinculados al narcotráfico;

 

          Que, en los últimos años se han producido distintas acciones como allanamientos que permiten visualizar la instalación de centros de comercialización de sustancias prohibidas y que tienen como principales víctimas a un sector vulnerable de nuestra localidad que son los jóvenes;

 

           Que, la política contra las drogas ilegales debería ir contra la venta y distribución de las mismas; considerando también acciones y programas de contención para las situaciones de consumos problemáticos en nuestra sociedad;

 

           Que, muchas veces los vecinos tienen información sobre comercialización de estupefacientes en su barrio, pero no realizan las denuncias correspondientes por temor a las represalias o ataques de los delincuentes;

 

            Que, es una posibilidad de probada eficacia en otras localidades, el aporte de datos de los vecinos en forma anónima en buzones de recepción de denuncias;

 

             Que, la Justicia Federal será la responsable de establecer la viabilidad de las denuncias y decidirá la conveniencia de realizar la investigación correspondiente;

 

              Que, las temáticas ligadas al consumo problemático forman parte de una realidad compleja y cambiante que nos interpela, desafía y compromete como sociedad. No alcanza una sola mirada para comprenderla porque los factores que se ven involucrados en ella son múltiples;

              Que, teniendo en cuenta lo anterior nos vemos en la necesidad de comenzar el desafío de construir un abordaje integral socio comunitario respecto de las situaciones de consumo problemático a la cual nuestra localidad no es ajena;

 

               Que, pensar un modelo de abordaje integral comunitario respecto de la problemática planteada, pone a la comunidad en el centro de la escena como un actor fundamental para la construcción de estrategias de acompañamiento y cuidado. Para ello, deberemos desempañar y pensar la consolidación de estrategias, intervenciones que tengan como objeto acompañar, transformar, mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a la temática citada;

 

                Que, en este sentido será necesario comenzar a pensar configuración de intervenciones políticas que brinden herramientas de formación y comprensión respecto de la temática de consumo problemático en la comunidad, generando encuentros de información, instituyendo dispositivos de intercambio y conversación entre las diferentes instituciones locales;

 

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Declárase de Interés Público, la instalación de buzones identificados como “Buzones de la Vida”, para recibir denuncias anónimas sobre venta de drogas, para luego ser derivados a la jurisdicción competente.-

 

Artículo 2do..- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, por medio de la reglamentación, las características y diseños que deberán tener los buzones de la ciudad y requisitos a cumplimentar en los lugares donde se colocarán.-

 

Artículo 3ro..- Sin perjuicio de lo establecido en artículo anterior, el Buzón deberá constar de una boca para ingresar sobres para denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con, por lo menos, dos (2) cerraduras con sus respectivas llaves las cuales permanecerán en manos de dos (2) personas de distintas instituciones, sin una de las cuales no se podrá abrir la compuerta de extracción. La compuerta de cada buzón deberá estar sellada con una faja de seguridad adhesiva donde consten, al menos, las firmas de los responsables de cada llave: Intendente Municipal y Presidente del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 4to..- Establécese que, el primer día hábil de cada mes, se procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura de cada Buzón, ante la presencia de los tenedores de las llaves, además de un representante de la entidad donde se ubiquen los Buzones, un representante del Concejo Municipal, la Jueza Comunitaria de Pequeñas Causas de Villa Cañás, y toda persona que quiera estar presente, labrándose un acta donde constará: a) Personas presentes; b) Cantidad de sobres extraídos los cuales deberán ser introducidos en uno o más sobre cerrados que podrán firmar los asistentes; c) Constancia de que el Buzón quedó vacío; d) Personas responsables de transportar los sobres a los Tribunales Federales; e) Hora de cierre del buzón. Cerrado el Buzón de denuncias se fajará la compuerta de extracción con firma de los presentes que quieran hacerlo.-

 

Artículo 5to..- Los sobres cerrados, en cuyo interior se encuentre lo extraído de los buzones, deberán ser transportados a los Tribunales Federales e ingresados en el Buzón por la Vida.-

 

Artículo 6to..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con las Instituciones que cumplan con los requisitos que se determinarán por la reglamentación a fin de colocar el Buzón de denuncias.-

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todo lo no previsto en la misma, debiendo remitir copia al Honorable Concejo Municipal en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 8vo..- Instruméntese en el ámbito de la ciudad de Villa Cañás diversas actividades de capacitación, información, talleres y actividades afines que brinden herramientas a nuestra comunidad para el abordaje de situaciones de consumo problemático de sustancias.-

 

Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro  días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

Miércoles, 05 Junio 2024 18:38

Ordenanza Nº 1339/24

VISTO:

 

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.024; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 3.958.000.000.-) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024 conforme al siguiente resumen:

 

RENTAS                                            Generales         Especiales         Total
EROGACIONES CORRIENTES     3.638.968.000                            3.638.968.000
OPERACIÓN                                      3.283.395.750                            3.283.395.750
Personal                                             2.426.579.000                            2.426.579.000
Bs. Y Serv. no pers                              856.816.750                               856.816.750
INTERESES DE DEUDAS                      3.000.000                                  3.000.000
TRANSFERENCIAS                             208.172.250                             208.172.250
A CLASIFICAR                                      144.400.000                              144.400.000
EROGACIONES DE CAPITAL            158.032.000  161.000.000      319.032.000
INVERSIONES REALES                    145.032.000  161.000.000     306.032.000
Bienes de capital                                    50.002.000     50.000.000       100.002.000
Trabajos Públicos                                  95.030.000   111.000.000     206.030.000
BIENES PREEXISTENTES                  10.000.000                               10.000.000
A CLASIFICAR                                          3.000.000                                 3.000.000
TOTAL                                                 3.797.000.000  161.000.000    3.958.000.000

 

Artículo 2do..- Estímese  en  la  suma  de  PESOS  TRES MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES  ($ 5.514.000.-),   el Cálculo  de   Recursos  destinados  a  atender  las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

 


Rentas                                              Generales        Especiales            Total
RECURSOS CORRIENTES        3.509.000.000                              3.509.000.000
DE JURISDICCION PROPIA            792.071.000                                792.071.000
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO    675.451.000                                  675.451.000
TASAS Y DERECHOS                     645.205.000                                 645.205.000
CONTRIB DE MEJORAS                   30.246.000                                   30.246.000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICI   45.564.000                                   45.564.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES                                        71.056.000                                 71.056.000
DE OTRAS JURISDICCIONES    2.716.929.000                               2.716.929.000
Copart. del ejercicio                        2.706.929.000                              2.706.929.000
Cop. ejercicios anter.                           10.000.000                                    10.000.000
RECURSOS DE CAPITAL                    5.000.000                                      5.000.000
TOTAL                                              3.514.000.000                              3.514.000.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero

 

Rentas                                                 Generales      Especiales          Total         
Total de Erogaciones del Art. 1º      3.797.000.000  161.000.000   3.958.000.000
Total de Recursos del Art. 2º            3.514.000.000                            3.514.000.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 283.000.000  161.000.000      444.000.000

Artículo 4to..-  Fíjase  en  la  suma  de  PESOS  DOCE MILLONES ($ 12500.000.-)  el  importe  de  Otras  Erogaciones que  se  detallan con  desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas                                               Generales      Especiales        Total
EROG P/ATENDER LA
AMORTIZAC. DE LA DEUDA           12.000.000                            12.000.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 456.000.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas                                                 Generales       Especiales             Total
I APORTES NO REINTEGRABLES    75.000.000   111.000.000     186.000.000
II USO DEL CREDITO                       220.000.000     50.000.000       70.000.000
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO        295.000.000   161.000.000     456.000.000

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma   de   PESOS   CUATROCIENTOS   CUARENTA  Y    CUATRO   MILLONES   ($ 444.000.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas                                                     Generales       Especiales         Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 295.000.000    161.000.000    456.000.000
II TOTAL DE OTRAS
EROGACIONES S/ART                          12.000.000                              12.000.000
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO    283.000.000    161.000.000    444.000.000

 

Artículo 7mo..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente  recaudadas o  cuya   recaudación  esté  material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha  autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do..-  Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 104.300.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CUATRO MILLONES ( $ 4.000.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14to..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por este ejercicio a modificar la asignación presupuestaria PERSONAL para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-

Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.024 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro  días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

 

Miércoles, 05 Junio 2024 18:37

Ordenanza Nº 1338/24

VISTO y CONSIDERANDO:

                                                La Ordenanza Nº 1.323 del año 2.023, mediante la cual se procede a afectar el inmueble designado como lote numero 5, del plano de mensura número 35147/1963, Partida inmobiliaria Nº 171900-379815/0005; a Zona de Servicio en el plano base de la ciudad de Villa Cañas;

 

                                                  Que la partida inmobiliaria del referido inmueble se encuentra encuadrada como Rural; y que, en virtud del proyecto a desarrollarse en esa área, se solicitó mediante nota presentada al municipio bajo expediente número 253 del corriente año; se proceda a efectuar el cambio de categoría para la partida arriba mencionada de zona rural a zona suburbana;

 

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

    

Artículo 1ro..- Acéptese el emprendimiento inmobiliario a desarrollarse como conjunto inmobiliario, el que se llevará a cabo en el inmueble identificado como lote Nº 5, del plano 35.147/1.963, partida inmobiliaria Nº 171900-379815/0005 y afectada como Zona de Servicio en el plano base de nuestra ciudad.-

 

Artículo 2do..- Autorícese el cambio de zona para la partida inmobiliaria Nº 71900-379815/0005, la que pasará a ser zona suburbana, enmarcada dentro de la Zona A.S., del plano base de la ciudad de Villa Cañas. -

 

Artículo 3ro..- Notifíquese al área de tributos suburbanos y urbanos para que modifique la categoría de la partida. -

 

Artículo 4to..- Regístrese, Comuníquese y Publíquese. -

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

Miércoles, 05 Junio 2024 18:36

Ordenanza Nº 1337/24

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08;

 

Que, por las Leyes N° 10.264, Nº 11.301 y Nº 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".;

 

Que, por Decreto Provincial N° 1.931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

 

         Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

 

         Que, por Ordenanza Nº 1.325/23 fueron aprobados tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión; y

         

CONSIDERANDO:

 

         Que, los fondos solicitados mediante Ordenanza Nº 1.325/2.023, no fueron otorgados;

 

         Que, debido al alto nivel inflacionario que acontece en nuestro país, los presupuestos solicitados para adquirir una niveladora de arrastre nueva, hidráulica de 13 pies de vertedero o similar y Tractor de HP 180 ya han sufrido incrementos importantes;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modificase el artículo segundo de la Ordenanza Nº 1.325/23 siendo su nueva redacción la siguiente: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos ciento cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y seis mil novecientos veinticuatro c/45/100 ($ 149.586.924,45), a marzo de 2.024.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

Miércoles, 05 Junio 2024 18:36

Ordenanza Nº 1336/24

VISTO y CONSIDERANDO:

 

                                     La Ordenanza Municipal N° 1.256/2021 que en su artículo primero modifica la cláusula décima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de Agua Potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que forma parte de la Ordenanza N° 715/07, y el que en su parte pertinente dice así: “…las tarifas podrán ser corregidas dos veces por año; el 01 de junio y el 01 de diciembre de cada año. Las mismas, se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 25 % (veinticinco por ciento) de la variación de la masa salarial de la prestadora + 15% de la variación del dólar estadounidense (precio vendedor BNA) + 60% (sesenta por ciento) de la variación del índice de precios al consumidor que publica el IPEC.”;

 

                                    Que, mediante nota presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañas Limitada, solicita por realizar una modificación del Régimen Tarifario y modificar los plazos establecidos mediante  Ordenanza, argumentando que “la aceleración inflacionaria, el índice de precios al consumidor acumulando noviembre y diciembre de 2.023 y enero de 2.024  supera el 75 %, nos obligan a acortar el período de corrección de nuestras tarifa”;

 

                                   Que, la presente no significa modificar el criterio de la Ordenanza Nº 1.256/21 y que el aumento tarifario que se otorga mediante esta Ordenanza deberá absorberse en la revisión del primero de junio próximo;  

 

                                     Que, en virtud de solicitar el adelantamiento del aumento tarifario y comprendiendo la realidad económica e inflacionaria de  nuestro país es que se procede a poner a consideración de este H. Cuerpo dicho pedido;

 

                         Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria,  no acumulable, de manera extraordinaria como complemento del aumento tarifario concedido por Ordenanza Nº 1.256/2.021.-

 

 Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.


 


Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

Miércoles, 05 Junio 2024 18:34

Ordenanza Nº 1335/24

VISTO:

           El Convenio de Cooperación y Gestión para la Ejecución de Políticas de Viviendas y Urbanizaciones celebrado en nuestra ciudad el día 23 de enero del corriente, entre la Municipalidad de Villa Cañas, representada por el Señor Intendente Norberto Raúl Gizzi, por una parte; y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe Licenciado Maximiliano Nicolás Pullaro; el Ministro de Obras Publicas de la Provincia de Santa Fe Dr. Lisandro Enrico y el Director Provincial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Señor Lucas Crivelli por la otra parte; para la ejecución de un Plan de viviendas para demanda general, y que tiene por objeto la construcción de 45 viviendas con infraestructura de base, a desarrollarse en los terrenos propiedad del municipio, ubicados en la denominada ex quinta Sfasciotti;

 

              La correspondiente tramitación del mismo iniciado ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo bajo expediente número 15202-0073464-8 para la construcción de las mismas; y

 

CONSIDERANDO: 

              Que, por Ordenanza anterior se procedió a la donación con cargo a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe de 45 lotes de terreno para la construcción de 45 viviendas con infraestructura de base;

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorícese al Ejecutivo Municipal a asumir  la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de suelos y fundaciones no previstos en el presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra raíz de las construcciones de las viviendas.-

 

Artículo 2do..- Habilítese al ejecutivo municipal a disponer de hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-) en caso de ser necesaria la realización de las tareas descriptas en el artículo precedente.-

 

Artículo 3ro..-  Comuníquese al organismo pertinente, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-

Miércoles, 05 Junio 2024 18:33

Ordenanza Nº 1334/24

VISTO:

            El Convenio de Cooperación y Gestión para la Ejecución de Políticas de Viviendas y Urbanizaciones celebrado en nuestra ciudad el día 23 de enero del corriente, entre la Municipalidad de Villa Cañas, representada por el Señor Intendente Norberto Raúl Gizzi, por una parte; y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Licenciado Maximiliano Nicolás Pullaro; el Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, Dr. Lisandro Enrico y el Director Provincial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Señor Lucas Crivelli, por la otra parte; para la ejecución de un Plan de viviendas para demanda general, y que tiene por objeto la construcción de 45 viviendas con infraestructura de base a desarrollarse en los terrenos propiedad del municipio, ubicados en la denominada ex quinta Sfasciotti;

                      

           La correspondiente tramitación del mismo iniciado ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo bajo expediente Nº 15202-0073464-8 para la construcción de las mismas; y

 

CONSIDERANDO: 

            Que, el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento  constitucional con la incorporación que hace la misma de los instrumentos internacionales de derechos humanos en su artículo 75º, inciso 22) y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14º bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna;


            Que, la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, en el artículo 25º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el artículo 11º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el artículo 27º de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras;

             Que, el artículo 8º de La Constitución Provincial establece “Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. Incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad”;

              Que, la demanda actual de viviendas por parte de los ciudadanos de nuestra localidad es cada vez mas alta; con un contexto socioeconómico actual inestable que torna cada vez más arduo la construcción de las mismas de manera particular y la dificultad de acceder a créditos en el mercado para el desarrollo habitacional;

               Que, ante la posibilidad real y concreta de llevar conjuntamente con el Gobierno de La Provincia de Santa Fe, la construcción de viviendas destinadas a familias de nuestra localidad;

 

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dónese con cargo a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, los lotes de terreno que a continuación se detallan para la construcción de cuarenta y cinco (45) viviendas sociales a saber: Lotes 53 a 68 inclusive, manzana D; 69 a 75 inclusive, manzana F; 77 a 90 inclusive, manzana G y 92 a 99 inclusive, manzana H, todos del plano de mensura y subdivisión número 249729/2022.-

Los lotes mencionados corresponden a la Municipalidad de Villa Cañas por compra que en  mayor área realizara de la siguiente manera: PRIMERO: mediante escritura de compraventa de mitad indivisa número 58 de fecha 14 de marzo de 2.016 que le hiciera a Lucia Margarita Sfaciotti, pasada por ante el Escribano Marcos Sylvester y registro 764 a su cargo, del siguiente inmueble: la mitad indivisa de una fracción de terreno de campo con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, situada en el distrito Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, la que es parte de la quinta número Treinta y Nueve, del plano oficial, y según plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, archivado en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el Nº 192259/2016, se lo designa como LOTE NÚMERO "UNO", compuesto de 272,73 metros de frente al Nord-Oeste por 220 metros de fondo, lindando: por su frente al Nord-Oeste con calle Cincuenta y Seis; al Sud-Oeste con propiedades de Mete Alberto N. y ot., con más propiedad de Mete, Alberto N., con calle Cincuenta y Cuatro sin abrir, y con propiedad de Milovich, Juan; al Sud-Este con propiedad de Ficorilli Irene Raisavva de; y al Nord-Este con propiedad de Belloni, María Leticia.- Formando una Superficie Total de SEIS HECTÁREAS. Inscripto el dominio en el Registro General el 27 de abril de 2016, al T° 654; F° 426, N° 330427, Departamento General Lopez.-

SEGUNDO: Por escritura de compraventa de mitad indivisa número 184 de fecha 3 de julio de 2.017 que le hiciera a Fernando Norberto Ramon Polinori; Graciela Rita Polinori y Silvina Rita Polinori, pasada por ante el Escribano Marcos Sylvester y registro 764 a su cargo, del siguiente inmueble: la mitad indivisa de una fracción de terreno de campo con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, situada en el distrito Villa Cañás, departamento General López, provincia de Santa Fe, la que es parte de la quinta número Treinta y Nueve, del plano oficial, y según plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Jorge Horacio Galván, archivado en el Servicio de Catastro e Información Territorial bajo el número 192259/2016, se lo designa como LOTE NÚMERO "UNO", compuesto de 272,73 metros de frente al Nord- Oeste por 220 metros de fondo, lindando: por su frente al Nord-Oeste con calle Cincuenta y Seis; al Sud-Oeste con propiedades de Mete Alberto N. y ot., con más propiedad de Mete, Alberto N., con calle Cincuenta y Cuatro sin abrir, y con propiedad de Milovich, Juan; al Sud-Este con propiedad de Ficorilli Irene Raisavva de; y al Nord-Este con propiedad de Belloni, María Leticia.- Formando una Superficie Total de SEIS HECTÁREAS. Inscripto el dominio en el Registro General el 18 de agosto de 2.017, al T° 664; F° 132, N° 366410, Departamento General Lopez.-

 

Artículo 2do..- La donación efectuada a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo es realizada con el cargo de la construcción de 45 viviendas con infraestructura de base, a desarrollarse en los terrenos propiedad del municipio,

Miércoles, 05 Junio 2024 18:32

Ordenanza Nº 1333/24

VISTO: 

               

El Expediente Administrativo Nº 1.403/2.023, en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañas, por los Sres. María Rosa Rosato, DNI Nº 6.525.078; Juan José Rosato, DNI N° 6.077.431; Anabella Risso, DNI N° 23.957.925 y Julián Ignacio Risso, DNI N° 25.958.928, quienes son propietarios en condominio de un lote de terreno ubicado en el distrito rural de Villa Cañás; Zona Rural de Villa Cañas  y el que de acuerdo con el plano de mensura y subdivisión, (el que se encuentra pendiente de inscripción en el servicio de Catastro e información Territorial de la Provincia de Santa Fe), se lo designa como lote B2, afectado a “CAMINO PÚBLICO”; encerrando una superficie total de 3914,40 metros cuadrados. Dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad, al T° 266, F° 477, N° 106482, de fecha 08 de febrero de 1.971; transferido luego por declaratoria de Herederos Nº 213.341 de fecha 27 de abril de 1.990 y por declaratoria Nº 379.896 de fecha 22 de septiembre de 2.005 y por último, inscripto el dominio al T° 523, F° 415, N° 408.225, de fecha 06 de noviembre de 2.001. P.I.I. Nº 17-19-00-379954/0000, nomenclatura catastral POLIGONO PG, Parcela 00054; y

 

CONSIDERANDO:  

                                  

Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756;  

 

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por los Sres. María Rosa Rosato, DNI Nº 6.525.078; Juan José Rosato, DNI N° 6.077.431; Anabella Risso, DNI N° 23.957.925 y Julián Ignacio Risso, DNI N° 25.958.928, copropietarios de un lote de terreno ubicado en el distrito rural de Villa Cañás, Zona Rural del Villa Cañas; designado como lote B2, el que encierra una superficie total de 3914 metros cuadrados, y se encuentra afectado a “CAMINO PÚBLICO”, según surge del plano de mensura que se encuentra pendiente de inscripción en  el servicio de Catastro e información Territorial de la Provincia de Santa Fe  y cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad al T° 266, F° 477, N° 106.482, de fecha 08 de febrero de 1.971; transferido por declaratoria de Herederos Nº 213.341 de fecha 27 de abril de 1.990 y por declaratoria Nº 379.896 de fecha 22 de septiembre de 2.005 y por último, inscripto el dominio al T° 523, F° 415, N° 408.225, de fecha 06 de noviembre de 2.001. P.I.I. Nº 17-19-00-379954/0000, nomenclatura catastral POLIGONO PG, Parcela 00054.-  

 

Artículo 2do..- Entréguese copia de la presente Ordenanza a la parte interesada a fin de poder concluir con los trámites de inscripción del plano de mensura y subdivisión ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-

Miércoles, 05 Junio 2024 18:31

Ordenanza Nº 1332/24

VISTO:

      El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020, reglamentado por Resolución Nº 554/2.020 del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se crea el “Plan Incluir”, destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y

CONSIDERANDO:

           Que, analizado el programa y teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la prestación del servicio de iluminación; y resultando prioritario la mejora de dicha prestación de determinadas calles; las que si bien a la fecha se encuentran con luminarias, las mismas son de una tecnología de vapor de sodio las que tienen un consumo superior a las luminarias dotadas de tecnología led las cuales resultan más modernas y más eficientes;

                 Que, el municipio de Villa Cañás, tal cual lo menciona el artículo cuarto del Decreto Provincial Nº 1.184/2.020, ha solicitado un convenio para la realización de la obra “Iluminación en Barrios de Villa Cañas”;

                  Que, corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir la suscripción de los convenios que fuere menester;

         Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

                    

 

 

 

Artículo 1ro..- Aprobar el proyecto presentado al Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, en el marco del denominado “Plan Incluir - Decreto Provincial Nº 1.184/2.020”, presentado como “Iluminación en Barrios de Villa Cañas”.-

Artículo 2do..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Decreto Nº 1.184/2.020, el aporte no reintegrable de PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($21.754.000.-) para la realización de obras de recambio de luminarias, ccolocación y montaje de 149 luminarias led, de aleación de aluminio inyectado, con tulipa de policarbonato cristal inyectado. La potencia proyectada es de 150watts, las mismas deberán contar con el equipo auxiliar completo para el correcto funcionamiento y serán montadas sobre las columnas existentes.-

Y que de acuerdo al proyecto se realizara en las siguientes calles:

 

BARRIO VILA                                48 luminarias

 

  • Calle 44 entre 49 y 45   8,00
  • Calle 46 entre 49 y 45        8,00
  • Calle 48 entre 49 y 45        8,00
  • Calle 47 entre 42 y 50                 16,00

 

BARRIO NORTE                               50 luminarias

  • Calle 54 bis entre 45 y 49                 6,00
  • Calle 56 entre 45 y 49       8,00
  • Calle 58 entre 45 y 49       8,00
  • Calle 54 entre 45 y 49       9,00
  • Calle 49 entre 54 y 58       7,00
  • Calle 47 entre 54 y 58       8,00
  • Calle 45 entre 58 y 54       4,00

 

BARRIO FONAVI                             32 luminarias

 

  • Calle 63 entre 64 y 66        4,00
  • Calle 61bis entre 66 y 71                   2,00
  • Calle 61 entre 64 y 68         8,00
  • Calle 64bis entre 63 y 59                    6,00
  • Calle 66 entre 63 y 59         6,00
  • Calle 66bis entre 61 y 59                    3,00
  • Calle 68 entre 61 y 59                    3,00

 

BARRIO PARDO                               19 luminarias

 

  • Calle 67 entre 46bis y 44                    4,00
  • Calle 44 entre 65 y 69          5,00
  • Calle 46 entre 65 y 69          5,00
  • Calle 46bis entre 65 y 69                    5,00

 

Artículo 3ro..- Autorizar a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-

Art{iculo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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