VISTO:
La reciente sanción de la Ley N° 14.236; y teniendo en miras la existencia de la Ley Nº 12.385 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, la ley autoriza en sus artículos primero y segundo a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y por el plazo de 60 días a contar desde la sanción de la presente, a afectar los saldos pendientes de solicitud o de pago, cualquiera sea su estado, habidos desde la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados hasta el 31 de diciembre de 2.023, según Ley Nº 12.385 y modificatorias; y ser aplicados a gastos corrientes, autorizando incluso los cambios de destino para el caso de fondos asignados con destino específico y no abonados;
Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañas posee fondos disponibles dentro de las pautas establecidas en los considerandos, tratándose de Pesos Siete millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos trece con 53/100 ($ 7.340.413,53) correspondientes al año 2.022 y Pesos Doce millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 93/100 ($ 12.428.449,93), correspondientes al año 2.023;
Que, la actual situación económica-financiera que atraviesa nuestro país y que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe y a la que no es ajena nuestra localidad, sumado al paso del tiempo sin haberse abonado el dinero con destino específico, y con una inflación altísima y descontrolada que hacen que se tornen de imposible cumplimiento el destino inicial para el que fueron solicitados los fondos cuyo cambio de destino se solicita;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Deróguense las Ordenanzas Nº 1.306/22 y Nº 1.324/23 que disponían la afectación del fondo de obras menores correspondientes al año 2.022 y 2.023.-
Artículo 2do..- Solicítese a la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el cambio de destino del fondo de obras menores, no reintegrables y correspondientes a la asignación para el año 2.022 por un total de Pesos Siete millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos trece con 53/100 ($ 7.340.413,53) y Pesos Doce millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 93/100 ( $ 12.428.449,93), correspondientes al año 2.023, en virtud de lo dispuesto en la ley 14.236, y que la totalidad de los fondos sean afectados a gastos corrientes, todo de acuerdo y en el marco de los artículos 1º y 2º de dicha ley.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, denominado “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, dicha obra consistirá en el recambio de las luminarias en las columnas existentes en las siguientes calles: luminarias en las siguientes calles: 44 entre 49 y 45; 44 bis entre 49 y 45; 46 entre 49 y 45; 48 entre 49 y 45; 47 entre 42 y 50; 54 bis entre 45 y 49; 56 entre 45 y 49; 58 entre 45 y 49; 54 entre 45 y 49; 49 entre 54 y 58; 47 entre 54 y 58; 45 entre 58 y 54; 63 entre 64 y 66; 61bis entre 66 y 71; 61 entre 64 y 68, 64 bis entre 63 y 59; 66 entre 63 y 59; 66 bis entre 61 y 59; 68 entre 61 y 59; 67 entre 46 bis y 44; 44 entre 65 y 69; 46 entre 65 y 69; 46 bis entre 65 y 69;
Que, en las calles donde se pretende realizar la obra de iluminación, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan que comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta,
Que, por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de Iluminación en barrios de Villa Cañás, no es susceptible de recuperación económica por la población que se beneficiara con esta obra, la que es de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al proyecto Iluminación en barrios de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos para la realización de Iluminación en barrios de Villa Cañás.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, denominado “Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;
Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances de dicha ley para percibir el referido Fondo;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. Resultando prioritario la mejora en iluminación de determinadas calles, que si bien a la fecha se encuentran con luminarias, las mismas son de una tecnología de vapor de sodio con un consumo superior que las recomendadas de tecnología led. De esa evaluación surge la decisión de realizar obras de recambio de luminarias en distintos barrios de Villa Cañas;
Que, dicha obra consistirá en el recambio de las luminarias en las columnas existentes en las siguientes calles:
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Calle 44 entre 49 y 45 Calle 44bis entre 49 y 45 Calle 46 entre 49 y 45 Calle 48 entre 49 y 45 Calle 47 entre 42 y 50 Calle 54 bis entre 45 y 49 Calle 56 entre 45 y 49 Calle 58 entre 45 y 49 Calle 54 entre 45 y 49 Calle 49 entre 54 y 58 Calle 47 entre 54 y 58 Calle 45 entre 58 y 54 |
Calle 63 entre 64 y 66 Calle 61bis entre 66 y 71 Calle 61 entre 64 y 68 Calle 64bis entre 63 y 59 Calle 66 entre 63 y 59 Calle 66 bis entre 61 y 59 Calle 68 entre 61 y 59 Calle 67 entre 46 bis y 44 Calle 44 entre 65 y 69 Calle 46 entre 65 y 69 Calle 46 bis entre 65 y 69
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Que, la obra mencionada se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Programa y que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.023;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.428.449,93.-) correspondiente al año 2.023 para la realización de obras de recambio de luminarias en las siguientes calles: 44 entre 49 y 45; 44 bis entre 49 y 45; 46 entre 49 y 45; 48 entre 49 y 45; 47 entre 42 y 50; 54 bis entre 45 y 49; 56 entre 45 y 49; 58 entre 45 y 49; 54 entre 45 y 49; 49 entre 54 y 58; 47 entre 54 y 58; 45 entre 58 y 54; 63 entre 64 y 66; 61bis entre 66 y 71; 61 entre 64 y 68, 64 bis entre 63 y 59; 66 entre 63 y 59; 66 bis entre 61 y 59; 68 entre 61 y 59; 67 entre 46 bis y 44; 44 entre 65 y 69; 46 entre 65 y 69; 46 bis entre 65 y 69.-
Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.-
VISTO:
El Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia creado mediante Ordenanzas Nº 909/12 y Nº 1017/15 concordantes y modificatorias, y contemplando la necesidad de su actualización y la regulación de un plazo para la construcción de la vivienda;
Que, mediante la implementación del Programa Primer Terreno para la Construcción de Vivienda Propia se ha podido garantizar el acceso al suelo a 185 familias de la localidad. Que pese al caudal de beneficiarios existen otros grupos familiares que no han podido dar solución al déficit habitacional y se muestran muy interesados en el programa; y
CONSIDERANDO:
Que, el programa Primer Terreno, tiene como finalidad primordial la adjudicación de lotes para la construcción de la vivienda única familiar;
Que, ya nos encontramos en la tercera etapa de este programa, con más de 185 lotes adjudicados;
Que, una importante cantidad de beneficiarios ya han construido en ellos su vivienda, fin único y fundamental de este programa;
Que, habiendo transcurrido un plazo considerablemente amplio (10 años, desde 2.012), desde el momento en que se llevó a cabo la adjudicación de la primera etapa de dicho plan, correspondiente al loteo denominado “4 Hectáreas”; 7 años, desde 2.015 SEGUNDA ETAPA, denominado “Loteo Ficorilli” y que actualmente nos encontramos EN PROCESO DE ADJUDICACION DE LA TERCERA ETAPA, denominado “Loteo Sfaciotti”;
Que, actualmente, hay lotes adjudicados de las primeras dos etapas, donde aún no se han llevado a cabo ningún tipo de construcción habitacional; y viendo la necesidad de regular un plazo y/o un porcentaje en el avance de la construcción para la regulación de dichas obras, con la finalidad de ver reflejado el fin mismo del programa Primer terreno para la construcción de la vivienda única familiar;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjese el plazo de construcción para la vivienda única familiar en 24 meses a contar de la entrada de la presente, para la primera etapa. - 36 meses a contar de la entrada de la presente, para la segunda etapa. - 48 meses a contar de la entrada de la presente, para la tercera etapa. -
Artículo 2do..- CUMPLIDO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR, y no habiéndose ejecutado la misma o no habiéndose desarrollado un 70 % (setenta por ciento) total de la construcción, se procederá a la desadjudicación del terreno al beneficiario.-
Para la adjudicación del lote que se acaba de desadjudicar se llamará a quien se encuentre en el lugar de primer suplente sorteado oportunamente. Si el primer suplente no quisiere el lote, se llamará al suplente que sigue de acuerdo a la planilla de posiciones. Si concluida la lista de suplentes ninguno de ellos optara por quedarse con el terreno se procederá al llamado de inscripción de interesados y se adjudicara por sorteo.
El plazo de construcción para el nuevo beneficiario adjudicatario será de cinco (5) años contados a partir de la adjudicación del lote. -
Artículo 3ro..- Dispóngase para aquellos casos en los que no habiéndose ejecutado la obra y cuyos beneficiarios posean vivienda o inmuebles destinados a vivienda, o sean titular de un porcentaje de un inmueble cuyo valor de mercado les posibilite adquirir una vivienda a su nombre, de su esposo/a, o concubino/a y que surjan del Registro General de la Propiedad Inmueble y/o en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, y/o de cualquier otro organismo público; automáticamente quedarán desadjudicados, debido al carácter social del programa de “Acceso al suelo, programa Primer Terreno para la vivienda única y Familiar”. Desadjudicado el lote al beneficiario, la Municipalidad procederá a readjudicar el lote a un nuevo beneficiario. Quien haya sido desadjudicado se le devolverá el monto del valor del terreno, tomando como valor de referencia el monto correspondiente al último sorteo del Programa. En caso que haya realizado alguna construcción, se procederá a través de área de obras públicas a realizar la tasación y se le devolverá el monto junto con el precio del Lote. -
Quedarán totalmente excluidos de esta disposición, aquellas personas que por razones de índole particular recibieran de forma hereditaria alguna propiedad inmueble.
Artículo 4to..- El plazo de construcción podrá ser revisado por la comisión de seguimiento a pedido de parte interesada y previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, cuando circunstancias extraordinarias e imprevisibles, alegadas y probadas por la parte interesada, hayan tornado dificultosa la construcción o continuidad de la obra.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nº 12.306 y modificatorias, las Municipalidades y/o Comunas podrán variar en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas para la emisión anual, la tasa testigo que fija la provincia para el impuesto de Patente Única sobre vehículos; y
CONSIDERANDO:
Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades; la vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias; y la resolución general de API N° 21/2.019; por la cual se deberá comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, los datos de la Ordenanza fiscal que autorice para la emisión del año 2.024 del impuesto Patente Única sobre vehículos el incremento o disminución de la Tasa Testigo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2.024.-
Artículo 2do..- Remítase copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (API) hasta el 30 de noviembre de 2.023, conforme a lo solicitado por la misma. -
Artículo 3ro..- Comuníquese. Publíquese y Archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.-
VISTO y CONSIDERANDO:
La Ordenanza Municipal N° 1256/2021 que en su artículo Primero modifica la cláusula décima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de Agua Potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que forma parte de la Ordenanza N° 715/07, y el que en su parte pertinente dice así: “…las tarifas podrán ser corregidas dos veces por año; el 01 de junio y el 01 de diciembre de cada año. Las mismas, se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 25 % (veinticinco por ciento) de la variación de la masa salarial de la prestadora + 15% de la variación del dólar estadounidense (precio vendedor BNA) + 60% (sesenta por ciento) de la variación del índice de precios al consumidor que publica el IPEC.”;
Que, mediante notas presentadas por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañas Ltda., solicita por medio del presente realizar una modificación del Régimen Tarifario y adelantar la corrección de las tarifas, argumentando que “la aceleración inflacionaria, el índice de precios al consumidor acumula este año, en los siete primeros meses, un 59,4 % y con tasas esperadas anualizadas que superarán el 140%, nos obligan a acortar el período de corrección de nuestras tarifa”;
Que, la presente no significa modificar el criterio de la Ordenanza Nº 1.256/21 y que el aumento tarifario que se otorga mediante esta Ordenanza deberá absorberse en la revisión del primero de diciembre próximo;
Que, en virtud de solicitar el adelantamiento del aumento tarifario y comprendiendo la realidad económica e inflacionaria de nuestro país es que se procede a poner a consideración de este H. Cuerpo dicho pedido;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada realizar una actualización tarifaria de 19,47 % (diecinueve con cuarenta y siete por ciento) resultante de la aplicación de la fórmula en los meses de mayo, junio y julio del corriente año, no acumulable, de manera extraordinaria para el mes de octubre del corriente como complemento del aumento tarifario concedido por Ordenanza Nº 1.256/2.021.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08;
Que, por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR";
Que, por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio" que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;
Que, previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que, como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo "Marco", que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-
Artículo 2do..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos cuarenta y ocho millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve ($ 48.165.469,00), a agosto de 2.023.-
Artículo 3ro..- Apruébese el Proyecto denominado “Compra de equipos para servicios públicos. Una niveladora de arrastre nueva, hidráulica de 13 pies de vertedero o similar y Tractor de HP 180”.-
Artículo 4to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.-
Artículo 5to..- Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que, mediante el dictado de decretos, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.-
Artículo 6to..- Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-
Artículo 7mo..- Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.-
Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza Nº 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza Nº 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes ordenanzas;
El Decreto Nº 93/2.004, que crea en el ámbito Municipal, el Área Industrial y de Servicios;
La Ordenanza Nº 1.052/2016 que aprueba y designa el trabajo realizado conjuntamente entre la Municipalidad de Villa Cañas y la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, como “Plano Base de Villa Cañas”;
Que, el gobierno provincial crea por Decreto N° 638/14, el Comité Interdisciplinario de Ordenamiento Territorial, organismo que coordina acciones, entre los distintos estamentos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas, resultantes de la inclusión con el territorio y sus procesos de ordenamiento; y
CONSIDERANDO:
Que, toda la legislación mencionada trata de proyectar, agrupar, reubicar y determinar zonas de distintos usos, dando un marco regulatorio al crecimiento de la ciudad;
Que, el Plano Base ha determinado la zona urbana consolidada, áreas de extensión y de reserva urbana, Área de servicios y Reserva industrial;
Que, el Plano Base ha delimitado una zona destinada a Área de Servicios, la cual es necesaria y hoy se encuentra en plena expansión;
Que, en la actualidad existen proyectos de emprendimientos que, por la actividad o uso del suelo, no se pueden desarrollar en la zona urbana;
Que, se ha peticionado por parte de particulares, tanto en el Ejecutivo Municipal como en el Honorable Consejo Municipal, la regulación de una reserva de tierra destinada con fines compatibles al área de servicio;
Que, el plan director regula todo lo concerniente al desarrollo del área de Servicio en cuanto a su planeamiento y diseño;
Que, atento a lo expuesto, se torna necesaria la Modificación Parcial del Plan Base, en el sentido de afectar tierras más extensas para el uso del Área de Servicio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- AFECTESE al AREA DE SERVICIOS (AS) del plano Base de la ciudad de Villa Cañás el siguiente bien inmueble: una fracción de terreno de campo, situada en el distrito Villa Cañás, departamento General López, provincia de Santa Fe, la que es designada como lote número CINCO, en el plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Víctor Ángel Martínez, archivado bajo el número treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete año mil novecientos sesenta y tres (35.147/1.963), y: mide 168,88 metros en su costado Sudoeste; 165 metros en su costado noreste; lindando en ambos rumbos con caminos públicos; 435,68 metros en su costado noroeste, por donde linda con el lote número Cuatro; y 399,70 metros en su costado Sudeste, lindando con el lote número 6 del mismo plano. Encierra una superficie total de seis (6) hectáreas, ochenta y nueve (89) áreas, dieciocho (18) centiáreas, ochenta y cinco (85) decímetros cuadrados.- El inmueble descripto se encuentra empadronado bajo Partida Inmobiliaria N°17-19-00-379815/0005-4.- Se deja constancia que el inmueble descripto se encuentra sujeto al nuevo plano de mensura y subdivisión que ha sido solicitado por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe (S.C.I.T.) el que se encuentra en trámite de inscripción.-
Artículo 2do..- El área de Servicio a desarrollarse en el inmueble descripto precedentemente, deberá respetar todos los lineamientos edilicios que determine el departamento de obras Publicas de la Municipalidad de Villa Cañás, considerando entre otras características el tipo de edificación, medición de retiros; FOT, FOS espacios verdes y todo lo que el área específica requiera para el desarrollo inmobiliario. -
Artículo 3ro..- Aféctese al Área de Servicios (as) del plano Base de la ciudad de Villa Cañás y Amplíese en el plano base el ítem 7) con la denominación 7 AS (Área de Servicios) al lote descripto. -
Artículo 4to..- Envíese al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (C.I.O.T) que funciona en la Secretaria de Medio Ambiente copia del “Plano Base”, como así también de la presente Ordenanza. -
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-
VISTO:
La reciente sanción de la Ley de N° 14.203; y teniendo en miras la existencia de la Ley Nº 12.385 y sus Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que, la ley autoriza en su artículo 1° a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.023 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;
Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañas posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2.023 de la Ley Nº 12.385, por no haber sido utilizados;
Que, la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1° de la Ley N°14.203;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración Municipal el importe de $ 12.428.449,92.- (Pesos doce millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve c/92/100), el que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad/Comuna para el período 2.023, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 1° de la Ley N°14.203 y su reglamentación.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.-
VISTO:
Que debemos establecer localmente los recaudos formales del ordenamiento de precedencias, como así también instituir las previsiones formales y requisitos de cada una de las exigencias protocolares que otorgue el Municipio de Villa Cañás y establecer el procedimiento en cuanto a las honras fúnebres, para fundar un orden a las formas, organizar y dotar de mayor jerarquía a los procedimientos en tal sentido; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario el afianzamiento de las instituciones políticas electivas y la necesidad de reconocer a las autoridades gubernamentales la jerarquía protocolar que le corresponde en el ámbito de la Municipalidad; que la creciente participación de las Entidades Intermedias e Instituciones Culturales en los actos y recepciones públicas y oficiales, hace necesario aún más ordenar los procedimientos protocolares de la ciudad; que existe voluntad plena de procurar el fortalecimiento de la imagen de la Municipalidad de Villa Cañás a través de una mejor preparación y coordinación protocolar de las ceremonias que habitualmente organizan las distintas reparticiones y entidades en el ámbito del Municipio; que se impone en consecuencia el dictado del ordenamiento general de precedencias y honras fúnebres de la Municipalidad de Villa Cañás y la consagración de normas protocolares de carácter operativo;
Que, el fundamento de la presente Ordenanza cumple con las exigencias protocolares para el ámbito del Municipio de Villa Cañás que en función de las disposiciones aludidas es necesario reglamentar los procedimientos protocolares de nuestra ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
REGIMEN DE RECONOCIMIENTOS – DECLARACIONES DE INTERÉS,
ATRIBUTOS DE MANDO, PRECEDENCIAS y HONRAS FÚNEBRES
Artículo 1ro..- Apruébese el régimen de reconocimientos, declaraciones de interés, atributos de mando, precedencias y honras fúnebres del Municipio de Villa Cañas que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.-
Artículo 2do..- La organización y coordinación de actos, ceremonias y recepciones de carácter oficial y público a las que asista el señor Intendente Municipal, corresponde al área Cultura mientras no se cree el área de Ceremonial y Protocolo del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3ro..- Las Direcciones pertenecientes a la Jurisdicción del Municipio de Villa Cañas que proyecten la realización de actos, ceremonias y/o recepciones oficiales en las que participe el señor Intendente Municipal, deberán informar éstas al Área de Ceremonial y Protocolo Municipal con 20 (veinte) días de anticipación, a efectos de la correspondiente organización de la actividad, redacción, impresión y remisión de las respectivas invitaciones.-
Artículo 4to..- Las Direcciones pertenecientes a la Jurisdicción del Municipio de Villa Cañas deberán brindar su colaboración en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que se realicen en el distrito, conforme a esta Ordenanza y a la convocatoria del Área de Ceremonial y Protocolo Municipal.-
Artículo 5to..- El Área de Ceremonial y Protocolo Municipal, brindará asesoramiento y/o colaboración al Honorable Concejo Municipal cuando ésta así lo requiera, de igual manera que informará en un plazo no menor de 10 (diez) días de antelación cuando en los actos y/o ceremonias participen a las autoridades del H. Concejo Municipal.-
Artículo 6to..- La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria:
Artículo 7mo..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y ajustar la presente a las demás disposiciones vigentes.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.