VISTO:
El Acuerdo N° 12, en los términos de la resolución número 2.134/2.020 y firmado entre el Intendente Municipal y el Director Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.) de la Provincia de Santa fe el día 13 de abril de 2021, por el cual se acuerda la construcción de una (1) VIVIENDA dentro de la operatoria "SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO - LOTE PROPIO - de dicha repartición provincial y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación del Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.