Ordenanza Nº 1321/23

VISTO:

             El Plan Director vigente aprobado por Ordenanza N° 463/93, puesto en vigencia por la Ordenanza N° 524/97 y las modificaciones aprobadas por las correspondientes ordenanzas;

 

    El Decreto N° 93/2.004, que crea en el ámbito Municipal, el Área Industrial y de Servicios;

 

    La Ordenanza Nº 1.052/2.016 que aprueba y designa el trabajo realizado conjuntamente entre la Municipalidad de Villa Cañas y la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Provincia de Santa Fe, como “Plano Base de Villa Cañas”;

 

              Que, el gobierno provincial crea por Decreto Nº 638/14, el Comité Interdisciplinario de Ordenamiento Territorial, organismo que coordina acciones, entre los distintos estamentos del Estado Provincial con los Municipios y Comunas, resultantes de la inclusión con el territorio y sus procesos de ordenamiento; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, toda la legislación mencionada trata de proyectar, agrupar, reubicar y determinar zonas de distintos usos, dando un marco regulatorio al crecimiento de la ciudad;

 

     Que, el Plano Base ha determinado la zona urbana consolidada, áreas de extensión y de reserva urbana, Área de servicios y Reserva industrial;

 

     Que, el Plano Base ha delimitado una zona destinada a Área de Servicios, la cual es necesaria y hoy se encuentra en plena expansión;

 

     Que, en la actualidad existen proyectos de emprendimientos que, por la actividad o uso del suelo, no se pueden desarrollar en la zona urbana;

 

     Que, se ha peticionado por parte de particulares, tanto en el Ejecutivo Municipal como en el Honorable Concejo Municipal, la regulación de una reserva de tierra destinada con fines compatibles al área de servicio;

 

     Que, el plan director regula todo lo concerniente al desarrollo del área de Servicio en cuanto a su planeamiento y diseño;

 

 

     Que, atento a lo expuesto, se torna necesaria la Modificación Parcial del Plan Base, en el sentido de afectar tierras más extensas para el uso del Área de Servicio;

 

 

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Desaféctese del Área de expansión urbana destinada a barrios parque con limitación de acceso y AFECTESE al AREA DE SERVICIOS (AS) del Plano Base de la ciudad de Villa Cañas los siguientes bienes inmuebles: Dos fracciones de terreno de campo, con todo lo plantado, alambrado y demás adherido al suelo, situadas en el distrito Villa Cañás, departamento General López, provincia de Santa Fe, las que son parte de la chacra número Cuatro del plano del Ingeniero Mariano S. Barilari, de junio de mil novecientos diez y que son designados como lotes números DIECISEIS y DIECISIETE, en el plano de subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil don Víctor Ángel Martínez, archivado bajo el número treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete año mil novecientos sesenta y tres (35.147/1.963), a LOTE NÚMERO DIECISEIS: mide doscientos once metros once centímetros en su costado Nor-Este; trescientos dieciocho metros al Nor-Oeste, lindando en ambos rumbos con caminos públicos; trescientos diez metros en su costado Sud-Este, lindando con el lote número Diecisiete; y ciento cuarenta metros veintiséis centímetros al Sud-Este; lindando con parte del lote Quince. Encierra una superficie total de cinco hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, sesenta centiáreas, ochenta decímetros cuadrados. Y  LOTE NÚMERO DIECISIETE, mide ciento sesenta y cinco metros en sus lados Nor-Este y Sud-Oeste, por trescientos diez metros al Nor-Oeste y Sud-Este, lindado: al Nor-Este con camino público; al Nor-Oeste con el lote Dieciséis; al Sud-Oeste con parte del lote Quince; y al Sud-Este con el lote Dieciocho.-Encierra una superficie total de cinco hectáreas, once áreas, cincuenta centiáreas.- Los inmuebles arriba descriptos se encuentran empadronados bajo Partidas Inmobiliarias N°17-19-00-379815/1049-9 y 17-19-00-379815/1048-0, respectivamente.-

Artículo 2do..- El área de Servicio a desarrollarse en los inmuebles descriptos precedentemente, deberá respetar todos los lineamientos edilicios que determine el departamento de obras Publicas de la Municipalidad de Villa Cañas, considerando entre otras características el tipo de edificación, medición de retiros; FOT, FOS espacios verdes y todo lo que el área específica requiera para el desarrollo inmobiliario.-

 Artículo 3ro..- Desaféctese del Área de expansión urbana destinada a barrios parque con limitación de acceso; Aféctese al Área de Servicios (as) del plano Base de la ciudad de Villa Cañas y Amplíese en el plano base el ítem 7) con la denominación 7) AS (Área de Servicios) a los lotes descriptos.-

Artículo 4to..- Atento que los inmuebles descriptos precedentemente resultan linderos al predio correspondiente al Club de Cazadores “El Jabalí”, y dadas las características de las prácticas que allí se realizan, se deberán elaborar las proyecciones necesarias y tomar las medidas conducentes a los fines de que el desarrollo del área de servicio, objeto de la presente, no perjudique de manera alguna el normal y habitual funcionamiento de la citada institución.-

Artículo 5to..- Envíese al Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (C.I.O.T) que funciona en la Secretaria de Medio Ambiente copia del “Plano base”, como así también de la presente Ordenanza.-

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Info adicional

  • Expediente Nº: 828.I.22

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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