VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales;
Que, mediante Ordenanza Nº 1.259/2.021, la Municipalidad de Villa Cañas a adherido en todos sus términos al denominado “Plan Incluir” por medio del cual el Municipio solicitaba dotar de “Cordón Cuneta y Suelo Escoria al denominado Barrio Sfasciotti”; y
CONSIDERANDO:
Que, durante el año 2.022, el Municipio suscribió con Nación otros planes destinados a dotar de infraestructura necesaria a ese barrio;
Que habiendo entablado las conversaciones necesarias con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, hemos obtenido el permiso y la conformidad para poder cambiar de ubicación el destino de los fondos originariamente destinados por el plan;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aplíquese los fondos provenientes del “Plan Incluir” al mejoramiento de las siguientes calles a saber:
- Calle 68 entre Avenida 59 y Calle 55;
- Calle 60 entre 65 y 61;
- Calle 61 entre 42 y 38;
- Calle 57 entre 40 y 36;
- Calle 55 entre 40 y 36;
- Avenida 64 entre Avenida 49 y calle 47 bis y;
- Calle 45 entre calle 54 y 52.-
Artículo 2do..- Autorícese al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan y a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el cambio de ubicación del programa y a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.