Concejo Municipal de Villa Cañas

Viernes, 12 Septiembre 2025 12:10

Ordenanza Nº 1361/25

VISTO:

               

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza N° 792/2.009 y sus modificatorias, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

 

CONSIDERANDO:

                                  

Que, es un deber del Municipio regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

 

Que, es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

 

Que, en consecuencia, el Departamento Ejecutivo Municipal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 

Artículo 1ro..- Modifíquense los Artículos N° 6 y N° 9 de la Ordenanza N° 792/2.009, Títulos “TASA DE CONTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES” y “TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

 

Hecho imponible:

ARTÍCULO 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos setecientos siete mil doscientos ( $707.200).-

Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de pesos doscientos treinta y tres mil cuatrocientos ($ 233.400).-

 

ARTÍCULO 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos novecientos sesenta mil  ($960.000), venciendo el 10 de enero de cada año.-

Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de pesos trescientos dieciséis mil ($316.800), venciendo el 10 de enero de cada año.-

Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.-

A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa Servicios Comunales S.A., quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Municipalidad.- 

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada en el Artículo 9º, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-

Viernes, 12 Septiembre 2025 12:09

Ordenanza Nº 1360/25

VISTO:

           

La Ordenanza Nº 1.341/24, que regula las normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y

 

CONSIDERANDO:

                               

Que, el artículo primero establece el monto de la unidad tributaria desde junio de 2.024 en Pesos Veinte ($ 20) (UT 20), estableciendo en el párrafo continuo la formula con la que se calculará de ahí en adelante;

 

Que, es necesario reajustar ese monto establecido, como consecuencia de haber quedado muy desactualizado y con el fin no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 1.341/24 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1ro.- “Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.025 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-

La unidad tributaria existente equivale a partir del primer día del mes siguiente del que sea aprobada la presente, será de pesos cuarenta y cinco ($ 45).-

Para la aplicación de los futuros aumentos del valor de UT, se seguirá el siguiente procedimiento: Los valores de las UT serán corregidas bimestralmente, a partir de la entrada en vigencia de la misma y en adelante cada dos meses durante cada año. El valor de las UT se ajustará de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 70% (setenta por ciento) de la variación de la masa salarial según Paritaria Municipal, + 15% (quince por ciento) por la variación del precio del gasoil a precio de la última compra, + 15% (quince por ciento) de la variación del Índice de Precios al consumidor IPC. -

El Departamento Ejecutivo Municipal justificará ante el Honorable Concejo Municipal los nuevos valores de la UT determinada y enviará la documentación respaldatoria, lo que será realizado 10 (diez) días previos al día de facturación del mes establecido para aplicar la corrección de las UT. -

En caso de no expedirse el Honorable Concejo Municipal en el plazo estipulado, quedará autorizada tácitamente la aplicación en la corrección de las UT.-

 

Artículo 2do..- Modifíquese el artículo quincuagésimo noveno de la presente Ordenanza el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 59mo: UCOC Establézcase a partir del día de la aprobación de la presente el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) será de pesos trescientos ($ 300).-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-

Viernes, 12 Septiembre 2025 12:08

Ordenanza Nº 1359/25

VISTO y CONSIDERANDO:

 

La Resolución emitida por la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación N° 267/2024, en base a la cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Comercio promovió Expediente Electrónico EX-2024-136510611--APN-DGDMDP#MEC, en el que se le atribuye a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (CO.E.VI.CA.L.), presunta infracción al artículo 1° de dicha la Resolución, como consecuencia de incluir en la Facturación del Servicio de Energía Eléctrica, entre otros conceptos, la Tasa de Alumbrado Público;

 

Que, el servicio de alumbrado público, fue delegado desde sus inicios, originariamente por la Comuna y luego por el Municipio, a la Cooperativa de Electricidad a través de sendos Contratos de Concesión, por lo que la misma SIEMPRE se obligó a su prestación y fue facultada para el consiguiente cobro de sus costos a los usuarios/beneficiarios a través de las facturas del servicio público afín, que es el de energía eléctrica. Procedimiento, que se ha venido aplicando de manera pacífica, sostenida y sin cuestionamientos a lo largo de décadas;

 

Que, como consecuencia de la intimación realizada a la Cooperativa en el referido Sumario Administrativo, la Municipalidad de Villa Cañás presentó un recurso de amparo fundamentando que el servicio de Alumbrado Público, es prestado por la Cooperativa de Electricidad, quien recibe por ello la correspondiente contraprestación de los usuarios; y que dejar de hacerlo, no solo constituiría un gravamen económico irreparable para el municipio, sino que además, el municipio no está en condiciones técnicas ni cuenta con los recursos ni el personal necesario para prestarlo por sí mismo;

 

Que, dentro de los autos “MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY Nº 16.986” Expte. Nº 17.999/2.024 en trámite por ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, se resolvió “…3) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Villa Cañas, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2.024 (a partir de la próxima facturación de energía eléctrica en consideración del principio de previsibilidad y el criterio consecuencialista) respecto de las tasa municipal de alumbrado público incluida hasta la fecha en las facturas emitidas por la prestadora de servicios de energía eléctrica en el ámbito municipal, y suspender los efectos de la providencia PV-2024-138971349-APN-DNDCYAC#MEC dictada en el marco del Expediente Electrónico EX 2024-136510611, todo ello por el plazo de seis (6) meses conforme artículo 5º Ley Nº 26.854. 4) HACER SABER - por intermedio de la actora - a la prestadora de servicios de energía eléctrica, el dictado de la presente, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2.024, a partir de la próxima facturación, respecto de las tasa municipal de alumbrado público, y que deberá identificar en forma cierta, clara y detallada el rubro “tasa de alumbrado público” en las facturas, dando cumplimiento, también, al artículo 23º del contrato de concesión - entre ella y el municipio de Villa Cañás-, indicando conforme el inciso c) del mismo artículo, que su no pago no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía, y debiendo estar troquelado. Notifíquese.”;

 

Que, tal cual lo expusiera la Cooperativa de Electricidad en las reuniones mantenidas y en nota enviada en fecha 03 de abril de 2.025, cumplir con la manda judicial de facturar con un troquel diferenciado la “tasa de alumbrado público”, tal como se informó desde el área de sistemas, resultaría costoso, engorroso, y demandaría un plazo no menor de 150 días para efectuar todos los cambios del sistema y de imprenta a fin de troquelar la tasa y permitir su pago por separado como mandaría la resolución. Ello más allá de las complicaciones que el troquelado traería a la hora del pago, mayores costos de cobranza, confusiones para el usuario, cambios y tiempo que insumen los ajustes en los sistemas de los lugares de cobro, y una esperable e importante incidencia negativa en la recaudación ante la posibilidad de optar por no pagar la tasa y que ello no lleve al corte del servicio, con el consiguiente perjuicio;

 

Que, dicha manda judicial, se centra en la letra del artículo 23º del contrato de concesión, que dice “Artículo 23º FACTURACIÓN DE OTROS SERVICIOS: LA CONCESIONARIA podrá incorporar en las facturas que emita por la prestación eléctrica, otros servicios, bajo las siguientes condiciones: a) Que su inclusión fuera aprobada por la respectiva asamblea ordinaria o extraordinaria. b) Que se encuentren los servicios debidamente discriminados en la factura. c) Que se encuentren troquelados en la factura, con la indicación de que su no pago, no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía. d) Que se notifique a LA CONCEDENTE de lo resuelto.”;

 

Que, el Juzgador se ha basado en un artículo del contrato de concesión erróneamente interpretado, ya que el artículo 23° en ningún momento se refiere ni pretende referirse a “la tasa de alumbrado público”. Dicho artículo no apunta ni en su letra ni espíritu a que se troquele la tasa de alumbrado púbico para permitir su pago por separado del consumo propio, sino que se refiere a “otros servicios” que preste la Cooperativa - tal el caso de internet, servicios sociales entre otros, es decir, servicios ajenos al de la electricidad;

 

Que, el alumbrado público se trata de un servicio esencial para la comunidad, que repercute significativamente en la seguridad y bienestar de la población. Que además CO.E.VI.CA.L. no obtiene lucro ni beneficio propio con la percepción de la tasa de alumbrado público, sino que, en beneficio de los usuarios, aplica lo recaudado al pago de la energía que la Empresa Provincial de la Energía le cobra al respecto anticipadamente y soporta la morosidad, que sería exponencialmente mayor si se impone el troquelado de la tasa. A lo que ha de adicionarse que las facturas de luz de antaño contienen la tasa de alumbrado público discriminada con su respectiva leyenda y monto, sin que se genere confusión respecto al consumo eléctrico propiamente dicho;

 

Que, escindir el alumbrado público del alumbrado domiciliario/comercial, tratarlo como un servicio ajeno, resultaría inadecuado, y podría repercutir muy negativamente en la calidad del servicio, con el consiguiente perjuicio para la población;

 

Que, a fin de evitar interpretaciones erróneas, es que se ha decido modificar el artículo quinto – Obligaciones de la concesionaria- del contrato de concesión, aprobado en Ordenanza 1.295/2.022, con la finalidad de dar por zanjada la cuestión interpretativa del mencionado artículo 23° y facultar expresamente como se ha hecho siempre, como de hecho ha acontecido, al cobro de la Tasa de Alumbrado Público a la Concesionaria Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, en la misma factura y dentro del total a abonar por el servicio eléctrico;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la  siguiente,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo Quinto – OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA- del contrato de concesión, aprobado en Ordenanza Nº 1.295/2.022, mediante la incorporación de un segundo párrafo al inciso “b.-”, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5to. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: LA CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:

  1. Prestar el servicio público dentro del Área conforme los niveles de calidad en el Área, atendiendo a todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio. Es decir, todo lo
    referente al pedido de una mayor potencia o extensión de líneas.-
    b. Suministrar energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de
    alumbrado público a LA CONCEDENTE, en condiciones técnicas actualmente en vigencia, sin perjuicio de modificaciones que pacten entre las partes, como realizar toda vinculación eléctrica que se pueda realizar con otro distribuidor, transportista
    y/o generador.-

Se faculta a LA CONCESIONARIA  a facturar y a percibir el cobro por la prestación de dicho servicio de alumbrado público, en la misma factura de electricidad residencial/comercial, en ítem debidamente detallado y discriminado, que integrará el  monto total a abonar por los asociados.-

  1. En el supuesto que se apruebe un cambio de tensión y se deba realizar una
    conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico como
    consecuencia del mismo y por iniciativa de LA CONCESIONARIA, deberán ser soportados por la misma; si el cambio se produjere por solicitud de los usuarios, estos deberán soportar las erogaciones que se irroguen.-
  2. Efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar
    los niveles de servicio que se demande por los usuarios.-
  3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme los niveles de calidad exigido, debiendo a tales efectos, asegurar la fuente de aprovisionamiento, todo ello sujeto a la disponibilidad de potencia por parte de la distribuidora provincial (EPESF).-
    f. Instalar operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normativas que rija en la materia.-
    g. Propender y fomentar para sí y para sus usuarios el uso racional de la energía eléctrica.-
    h. Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del servicio público eléctrico o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar con autorización de La CONCEDENTE.-
  4. Abstenerse de ofrecer ventajas y/o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que se funden en categorías de usuarios y/o diferenciaciones que se establezcan por el organismo competente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-

Martes, 15 Julio 2025 13:09

Ordenanza Nº 1355/25

VISTO:

                 

La Ley Nº 12.385 de la Provincia de Santa Fe, para la ejecución de obras menores que dispone la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que, La misma normativa establece que: “El aporte que reciban los Municipios y Comunas tendrá el carácter de no reintegrable”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo cuarto, la ley fija que: “El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: inc. j) adquisición de equipamientos y rodados, nuevos o usados;

           Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las condiciones y la necesidad de incorporar maquinarias que faciliten y permitan mejorar el trabajo de los agentes municipales, para satisfacer las necesidades de la ciudad;

                                            

           Que, de esta evaluación surge la decisión de incorporar un Tanque Regador de 10.000lts de chapa, una pick up 0km doble cabina, una niveladora de arrastre y un Tractor Usado;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 81/100 ($ 144.655.963,81.-), destinados para la adquisición de un Tanque Regador de 10.000lts de chapa, una pick up 0km doble cabina, una niveladora de arrastre y un Tractor Usado.-  

Artículo 2do.- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

Martes, 15 Julio 2025 13:08

Ordenanza Nº 1357/25

VISTO:

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (París, Noviembre de 1.972);

Convención de la OEA sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de Las Naciones Americanas (Convención de San Salvador 16/06/1.976);

Ley Nacional Nº 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y su decreto Nº 1.022/2.004 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el patrimonio arqueológico y paleontológico forma parte de la identidad cultural e histórica de nuestra comunidad;

Que, es deber del Estado municipal proteger, conservar y difundir los bienes que integran dicho patrimonio;

Que, en las últimas bajantes de nuestros espejos de agua se han registrado hallazgos o se presume la existencia de yacimientos dentro del ejido municipal;

Que, resulta necesario establecer un marco legal local que permita actuar con rapidez ante la aparición de restos de valor patrimonial,

Que, es indiscutible la importancia natural y cultural que revisten estos hallazgos. Por lo que en el marco de un plan de desarrollo de nuestra localidad, se deben instrumentar medidas eficaces y concretas destinadas a su protección;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Local

 

Artículo 1ro..- – OBJETO:

 

Declárase de interés municipal la protección, conservación, investigación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico y paleontológico existente o a descubrirse dentro del ejido urbano y rural del Municipio de Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..-  – DEFINICIÓN:

 

Se entiende por patrimonio arqueológico y paleontológico local a todos los vestigios materiales de actividades humanas pasadas y restos fósiles de origen prehistórico que se hallen en el subsuelo o superficie del territorio municipal, en forma aislada o formando parte de un sitio, y que no hayan sido objeto de autorizaciones oficiales.-

 

Artículo 3ro..-  – PROHIBICIÓN:

 

Queda terminantemente prohibida la recolección, excavación, remoción, traslado, comercialización o destrucción de cualquier elemento arqueológico o paleontológico sin autorización expresa de las autoridades competentes.-

 

Artículo 4to..-  – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

 

Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Cultura del Municipio de Villa Cañás, en articulación con organismos provinciales y nacionales especializados.-

 

Artículo 5to..-  – PROCEDIMIENTO ANTE HALLAZGOS:

 

Toda persona física o jurídica que descubra casualmente restos arqueológicos o paleontológicos deberá:    

  1. a) Suspender inmediatamente cualquier actividad en la zona afectada.-
  2. b) Comunicar el hallazgo dentro de las 24 horas a la autoridad municipal.-
  3. c) Facilitar el acceso a investigadores y técnicos designados.-

 

Artículo 6to..-  – REGISTRO MUNICIPAL:

 

Créase el Registro Municipal de Sitios y Hallazgos Arqueológicos y Paleontológicos, que será de carácter público y servirá como herramienta para la planificación territorial, educativa y turística.-

 

Artículo 7mo..-  – SANCIONES:

 

El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con multas, a establecerse en el Código de Faltas Municipal, y en caso de corresponder, con denuncia penal conforme a lo previsto por la Ley Nacional Nº 25.743.-

 

Artículo 8vo..-  – EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN:

 

El municipio promoverá campañas de concientización y actividades educativas en instituciones escolares y espacios públicos para valorar el patrimonio arqueológico y paleontológico local.-

 

Artículo 9no..-  – CONVENIOS:

 

Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones académicas, científicas, museos y organismos provinciales o nacionales para el cumplimiento de esta Ordenanza.-

 

Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

Martes, 15 Julio 2025 12:48

Ordenanza Nº 1358/25

VISTO:

 

           La necesidad de que bares, confiterías y restaurantes puedan ampliar su capacidad para recibir potenciales clientes, ordenando las áreas de estacionamiento frente a dicho comercios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la presente Ordenanza tiene como objetivo permitir y regular la ocupación del espacio público a través de BALCONES GASTRONÓMICOS; permitiéndose esta intervención urbanística a los comercios gastronómicos y de rubros similares de la ciudad de Villa Cañás;

 

Que, se puede materializar a través de la instalación de plataformas desmontables que extienden la vereda sobre la calzada, ocupando superficie destinada a estacionamiento de automóviles;

 

Que, esta medida es una evolución hacia una ciudad más inclusiva, ofreciendo la posibilidad de gozar de espacios públicos de calidad, alentando a la actividad y seguridad peatonal, mejorando las condiciones para la interacción y relación de los ciudadanos al otorgar la posibilidad de disfrutar del espacio público de una manera innovadora en la ciudad, esperando un impacto económico positivo al potenciar el atractivo de las calles de nuestra ciudad en torno a los locales gastronómicos;

 

Que, esta iniciativa contempla la necesidad de brindar apoyo al sector gastronómico, al generar mayor área disponible para colocar mobiliario afín a esta actividad;

 

Que, esta propuesta resulta viable para propiciar la vivencia de la ciudad al aire libre de manera segura y saludable, con menos ruido y menores emisiones;

 

Que, los BALCONES GASTRONÓMICOS se componen de estructuras modulares estandarizadas y desmontables, que se emplazan sobre la calzada frente al local gastronómico permisionario. Sus dimensiones ocupan, como máximo, el espacio de dos módulos de estacionamiento de automóviles. Sobre estas estructuras, es posible colocar mesas, sillas y mobiliario complementario para la permanencia confortable en las mismas;

 

Que, los solicitantes tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de la plataforma a instalar y los gastos que de ello surja, como los derivados de las exigencias tales como habilitación, contratación de seguros de responsabilidad civil y señalética adecuada;

 

Que, se establecerá un criterio uniforme para otorgar los permisos, con los requerimientos técnicos y administrativos necesarios. También se proveerá a los comercios interesados las especificaciones para la implementación de un modelo único de plataforma de esparcimiento aprobado por las áreas técnicas de la Municipalidad de Villa Cañás;

 

Que, la autorización e implementación de los mismos, deberá estar a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, quien determinará, según las características particulares de cada zona de la ciudad y los parámetros de accesibilidad, de acuerdo a la reglamentación que determine al respecto el Departamento Ejecutivo;

 

Que, esto permitirá simplificar tanto la instalación de este equipamiento como las tareas de control que debe ejercer el Departamento Ejecutivo Municipal y la determinación de las penalidades en caso de incumplimientos o irregularidades;

 

Que, es importante buscar alternativas para poder afrontar los meses de primavera - verano, y aportar ideas para que los locales gastronómicos estén preparados con mejores propuestas, y este sistema que fue aplicado con éxito en algunas ciudades de nuestro país, como Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rosario, Rafaela, Bariloche, por citar algunos ejemplos, donde se han implementado y regulado la instalación de estas plataformas de expansión de la vereda;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la  siguiente,

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- AUTORÍZASE la instalación de BALCONES GASTRONÓMICOS para la ocupación de canteros, calles y/o plazas para colocar sillas, mesas y similares en locales habilitados que solicitan el permiso ante la autoridad de aplicación. La utilización de dichos dispositivos urbanos debe ser acorde con el objeto desarrollado por el solicitante, quien no podrá variar su destino.-

 

Artículo 2do..- ENTIÉNDESE por BALCONES GASTRONÓMICOS a las estructuras desmontables que se emplazan sobre la calzada y se adosan a la vereda como extensión de la misma, donde es posible colocar mobiliario afín a la actividad comercial del propietario (bancas, sillas, mesas, botes de basura, racks para bicicletas y elementos vegetales). Tienen el fin de mejorar el entorno peatonal mediante la ocupación de superficie destinada al estacionamiento de vehículos y generar espacios con vegetación, áreas de permanencia, esparcimiento y recreación para los vecinos y visitantes de la ciudad.-

 

Artículo 3ro..- Podrán solicitar la habilitación de los balcones mencionados en el artículo precedente, los titulares de locales habilitados para actividades gastronómicas, entendiendo como tales a los establecimientos donde se elaboran y preparan, sirven o expenden comidas, bebidas, helados, infusiones y similares, para ser consumidas dentro del local y/o en la vía pública mediante mesas y sillas.-

 

Artículo 4to..- DETERMÍNASE, a los fines de obtener la autorización pertinente, que los propietarios de los comercios interesados en instalar una plataforma de esparcimiento deben tramitar la solicitud ante el Departamento Ejecutivo Municipal, cumplimentando los requisitos y condiciones que se especifiquen en la reglamentación.-

 

Artículo 5to..- Los BALCONES GASTRONÓMICOS son de uso exclusivo de sus propietarios durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Fuera de dicha franja horaria, son de utilización y acceso público. Se debe colocar adecuada señalética informativa a fin de comunicar dichas circunstancias.-

 

Artículo 6to..- ESTABLÉCESE que la construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de Los balcones estará a cargo de los solicitantes, en su carácter de propietarios de dichas estructuras, quienes deben ajustarse a las disposiciones que establece la autoridad de aplicación (DEM) mediante norma reglamentaria.-

 

Artículo 7mo..- La superficie de los balcones gastronómicos y su lugar de emplazamiento serán determinados atendiendo a las características particulares de la ciudad, parámetros de accesibilidad, de gestión y mitigación del riesgo hídrico y un informe previo de movilidad y seguridad vial del entorno de cada establecimiento, emitido por la autoridad competente en dicha materia; así como otras condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca por vía reglamentaria.-

 

Artículo 8vo..- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda, a realizar las obras, gestiones y adecuaciones de partidas necesarias para la implementación del sistema establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza con criterio propio, que propicie este tipo de uso especial de la vía pública.-

 

Artículo 9no..-  PROHÍBESE la instalación de plataformas de esparcimiento en los siguientes lugares:

  1. a) calles donde esté prohibido estacionar;
  2. b) las esquinas, sitios de paso de peatones, paradas de remises o frente a las rampas de acceso para personas con movilidad reducida;
  3. c) los frentes de propiedades distintas al local permisionario, sin autorización específica;
  4. d) calles que por sus dimensiones y características, se pueda generar obstrucción o dificultar para la circulación peatonal o vehicular;
  5. e) otros sitios que determine la reglamentación.-

 

Artículo 10mo..-  ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal, realizar una adecuada señalización e instalación de medios de advertencia y seguridad en las calzadas, así como una correcta y amplia difusión de la presente ordenanza, en los medios de comunicación social de la ciudad.-

 

Artículo 11ro..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-

Martes, 15 Julio 2025 12:47

Ordenanza Nº 1356/25

VISTO:

               

El Expediente iniciado numero 00701-0153700-0, con respecto al Programa “Caminos Productivos” y

 

CONSIDERANDO:

Que, concierne que esta Municipalidad adhiera a los lineamientos establecidos mediante el “Programa Caminos Productivos”, creado por Decreto Provincial N°1300/20 y su modificatoria N°194/25, a los efectos de conformar en el ámbito local un sistema de asistencia técnica y económica que posibilite la incorporación de infraestructura productiva, dándole prioridad a la construcción, renovación y mantenimiento de caminos rurales;

Que, en ese marco y a los fines de adherir el convenio respectivo con la Provincia, para la reconstrucción de 5,27 km de ripio y 8.680m2 de caminos internos, según plano anexo;

Que, el cumplimiento de la obra planificada ayudara a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando una buena circulación en los caminos y accesos, haciendo hincapié en el Balneario Virginia L. de Diaz y demás entidades productivas vinculadas, entre otras;

Que, esta municipalidad se encuentra en condiciones óptimas para ejecutar la obra con equipos adecuados y personal competente;

Que, junto con los productores rurales, actores productivos y la comunidad rural local en general, junto con los representantes provinciales correspondientes, se ha estudiado minuciosamente el recorrido de los caminos, de tal manera de recubrir la mayor cantidad posible de necesidades de traslado y los costos de los mismos, razón por la que corresponde el seguimiento y control del proyecto.

Que, al margen del sistema de tributación que convenientemente se determine, en definitiva, para subvencionar los costos de la renovación, mantenimiento y/o conservación del camino proyectado, debe conformarse previamente una comisión vecinal para acompañar y controlar, todas las acciones que realice la municipalidad junto con los productores rurales, centro educativo de la zona y población en general;

            Que, a los efectos de suscripción al “Programa Caminos Productivos” y de la conformación de la comisión vecinal, corresponde la emisión de la ordenanza pertinente;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Adhiérase al “Programa Caminos Productivos”, creado por Decreto Provincial N°1300/20 y su modificatoria N°194/25.-

Artículo 2do..-  Dispóngase la realización de la Obra “Caminos Productivos” en los siguientes caminos públicos distritales: reconstrucción de 5,27 km de camino de ripio en el denominado camino al balneario Municipal. Se adjunta Plano

Artículo 3ro..- Establézcase que la obra se llevará a cabo por Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de materiales necesarios de esta municipalidad para la ejecución de los trabajos que se realizaran acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.-

Artículo 4to..-  Fíjese para la ejecución de la obra un plazo de construcción  de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogables por causales ajenas a esta administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.-

Artículo 5to..-  El futuro mantenimiento de los caminos intervenidos por el “Programa Caminos Productivos”, que surgen de esta ordenanza será a exclusivo cargo del Municipio.-

Artículo 6to..-  Confórmese una comisión vecinal (a modo de asociación, consorcio o comisión vecinal) para la construcción, renovación y mantenimiento de caminos rurales, integrada por 6 (seis) productores rurales (frentistas y no frentistas), y/o actores productivos y población rural general a los efectos de acompañar y controlar, todas las acciones que realice la municipalidad y además, controlar y supervisar la ejecución de los fondos presupuestados por esta administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marcos del “Programa Caminos Productivos”, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un plan de trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.-

Artículo 7mo..-  Establézcase que, una vez constituida la comisión vecinal indicada en el artículo precedente, esta Municipalidad podrá habilitar una cuenta bancaria a los fines de depositar los ingresos que provengan de dicha obra.-

Artículo 8vo..-  Regístrese, publíquese y archívese. -

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

Martes, 15 Julio 2025 12:46

Ordenanza Nº 1354/25

VISTO:

               El crecimiento de la ciudad y la expansión demográfica de la misma, la creciente actividad tanto comercial como industrial y agropecuaria, los nuevos desarrollos urbanísticos, que se traducen tanto en la permanente demanda de nuevas obras de infraestructura de diversa naturaleza y magnitud, como así en la complementación de las ya existentes con la finalidad de optimizar la calidad de vida de los vecinos y sostener el desarrollo y el crecimiento continuo y sostenido de la ciudad;

 

               Que, es un deber del municipio, concurrir tanto a la resolución de las demandas planteadas, como anticiparse a su surgimiento toda vez que sea posible, y desarrollar proyectos que encaminen el desarrollo urbano, en la dirección más conveniente a los intereses generales de la comunidad;

 

               Que, contar con calles y otros espacios pavimentados significa propiciar el desarrollo de las ciudades y poblaciones, permitiendo la accesibilidad y movilidad en dichas zonas y elevando los niveles de calidad de vida a los ciudadanos;

 

             Que, de las evaluaciones realizadas por la secretaria de obras públicas; la solicitud de vecinos y el crecimiento poblacional de determinadas zonas; así como la obligación estatal de mejorar la calidad de vida de los vecinos de la ciudad surge la necesidad de desarrollar diferentes obras; y

 

CONSIDERANDO: 

                                    

Que, resulta imperioso contar con un fondo de inversión destinado a la obra pública e integrada con el aporte de una porción determinada de los recursos presupuestarios municipales con afectación directa y específica destinados a tales fines para permitir al municipio el adecuado cumplimiento en su rol fundamental en la ejecución de las obras públicas;

 

Que, es necesario y fundamental contar con una formula U.T.M que permita prever el costo actualizado del metro cubico de hormigón para pavimento, a fin de poder establecer la base para generar la contribución de mejora de manera clara y determinada y en forma anticipada;

 

Que, según las estimaciones realizadas la elaboración de un metro cúbico de hormigón consume 420 kg de cemento, 1.300 kg de piedra y 1.200 kg de arena;

 

Que, los precios de esos insumos en el mes de noviembre del corriente en nuestra localidad son de $ 189,00 el kg de cemento, $ 26,61 el kg de piedra y 23,47 el kg de arena;

 

Que, el resto de los insumos como Hierros, Brea, alambres, antisol entre otros, y la mano de obra no son considerados para establecer el monto de la contribución;

 

kg

material

S/kg

Totales

1200

arena

23,47

      28.164,00

1300

piedra

26,61

      34.593,00

420

cemento

189,00

    79.380,00

Total

    142.137,00

 

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

CAPITULO I

 DE LA CREACION DE UN FONDO DE INVERSION

 

Artículo 1ro..- Dispóngase la creación y constitución de un Fondo de Inversión en Obras Públicas, en el marco del Presupuesto Municipal, con la exclusiva finalidad   de garantizar la disposición de los fondos que resulten necesarios para la ejecución de aquellas obras públicas que se consideren imprescindibles.-

 

Artículo 2do..-  Los recursos afectados que integren el Fondo de Inversión de Obra Pública se conformarán de la siguiente manera:

  1. Con el 100% de los recursos provenientes de las contribuciones por -
  2. Con el 100% de la recaudación de las contribuciones de mejoras liquidadas y adeudadas.-
  3. Con el 100% de la recaudación de las contribuciones por mejoras cuyas obras fueron ejecutadas y las contribuciones no fueron liquidadas.-
  4. Con los fondos provenientes de programas de las jurisdicciones nacional y provincial con destino a obras públicas.-
  5. Con los aportes de los desarrolladores inmobiliarios por la infraestructura preexistente de obras ejecutadas por el municipio.-
  6. Con nuevos aportes que considere oportuno realizar en cada ejercicio el Departamento Ejecutivo con recursos procedentes de Rentas -

 

 

Artículo 3ro..-  A los efectos de garantizar su correcta afectación a los fines establecidos, el Departamento Ejecutivo a través de la Contaduría General deberá elaborar un registro claro y detallado de los movimientos del fondo cuyo saldo inicial y final se informará trimestralmente al Honorable Concejo Municipal y en forma anual dentro de la Cuenta General del Ejercicio.-

 

Artículo 4to..- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las operaciones financieras que resulten pertinentes, para mantener o mejorar el valor de los fondos acumulados. Entiéndase como inversiones habilitadas, la constitución de plazos fijos en entidades bancarias y/o mutuales; los fondos comunes de inversión de renta fija; la adquisición de títulos públicos soberanos y subsoberanos.-

 

Artículo 5to..-  El Departamento Ejecutivo deberá prever en el rubro Trabajos Públicos de cada Presupuesto Financiero, las partidas presupuestarias que permitan ejecutar el destino del gasto que se va a financiar con este Fondo.-

 

CAPITULO II

 

DE LA CREACION DE LA UNIDAD QUE FIJE EL TRIBUTO CONTRIBUCION DE MEJORAS PARA LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS CON EL FONDO DE INVERSION

 

Artículo 6to..- Créase la UNIDAD CUENTA OBRAS DE HORMIGÓN cuya paridad se establece en 1 UCOH = $ 142.137 al mes de noviembre de 2.024.-

 

Artículo 7mo..- La UCOH se ajustará, trimestralmente, siguiendo la evolución del precio de la bolsa de cemento portland de 50 kg que mensualmente publica el Instituto Provincial de Estadística y Censos.-

 

Artículo 8vo..- Los inmuebles frentistas a obras de CORDÓN CUNETA tributarán por cada metro lineal de frente 0,20 UCOH.-

 

Artículo 9no..- Los inmuebles frentistas a obras de PAVIMENTO QUE CUENTEN CON CORDÓN CUENTA tributarán por cada metro lineal de frente 0,71 UCOH.-

 

Artículo 10mo..- Los inmuebles frentistas a obras de PAVIMENTO QUE NO CUENTEN CON CORDÓN CUENTA tributarán por cada metro lineal de frente 0,91 UCOH.-

 

Artículo 11ro..-  Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-

 

Artículo 12do..-  Los inmuebles en esquina tributarán por el frente en el que se ejecute la mejora.-

 

Artículo 13ro..- Formas de pago. Las obras podrán ser abonadas de la siguiente manera:

  1. a) Al contado: el monto que arroje el producto de la cantidad de metros por la cantidad de UCOH por el precio de la UCOH al momento de la liquidación. -
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12) / [ 1 – (1 + i / 12)] –n donde:

C es la cuota

M monto total de la contribución

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

  1. c) Los contribuyentes por obras de cordón cuneta podrá optar por un plan de hasta 18 cuotas mensuales.-
  2. d) Los contribuyentes de obras de pavimento podrán optar por un plan de hasta 36 cuotas.-
  3. e) Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta los 60 días de finalizada la obra. Se considerará finalizada la obra el día que el municipio habilite el transito habitual de dicha cuadra.-
  4. f) Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas previstas para la contribución.-
  5. g) El DEM podrá habilitar el aporte voluntario y anticipado de los fronteros para el desarrollo de las obras previo informe de factibilidad emitida por la Secretaria de Obras Públicas. Los aportes se computarán convirtiéndolos al valor de Unidad de cuenta al momento del ingreso a las cuentas municipales. Al momento de superar el 50% de las Unidades de Cuenta y teniendo en cuenta la cantidad de frentistas que han abonado la obra, el DEM programará la obra que de ejecutará antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal siguiente. Cuando el DEM no programe la ejecución de la obra dentro del plazo establecido por alguna causal debidamente fundada, los vecinos que hubieran aportado la realización de la obra podrán solicitar el reintegro de los fondos que serán ajustados al valor de la Unidad de Cuenta al momento del reintegro. Los fronteros que al momento del inicio de la obra no hayan cancelado la totalidad de las unidades de cuenta, tendrán el tratamiento previsto en este artículo desde el inciso a) al f).-

 

Artículo 14to..-  Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere el 5% de su ingreso y sin intereses de financiación.-

 

CAPITULO III

REGISTRO DE OPOSICIÓN

 

Artículo 15to..- a) Créese un registro de oposición previo a la ejecución de cada obra, el que se encontrará disponible para todo aquel interesado que lo solicite en la mesa de entradas del municipio, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la obra y por un plazo de diez (10) días hábiles y deberá ser publicado en los diferentes medios locales. b) Para la suspensión de la obra el registro deberá contar con el 70% de opositores. A los fines de dicho cómputo se contará UN VOTO UN METRO DE FRENTE del total de los contribuyentes afectados a la misma.-

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 16to..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras de que se refiere la presente ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectaran en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el D.E.M., no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de  mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 17mo..- Las propiedades de la Nación, Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente ordenanza. El tributo de las propiedades del municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 19no..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

Jueves, 23 Enero 2025 23:18

Ordenanza Nº 1353/24

VISTO y CONSIDERANDO:

 

                                           Los pedidos de exención en relación con la tasa general de inmueble rural que son solicitados por los titulares de los campos, cuyas tierras resultan no laborables para la agricultura y/o ganadería, debido a que las mismas se encuentran improductivas por fenómenos naturales diversos; siendo en la mayoría de los casos tierras anegadas por enormes cantidades de agua;

 

                                             Que, el pedido lo realizan anualmente, haciéndolo en diferentes épocas del año de acuerdo con la fecha de vencimiento de la exención, lo que genera que la administración no pueda emitir las partidas de forma prolija; 

 

                                                Que, entre la documentación que se solicita para evaluar si procede o no la exención, se encuentra la foto satelital del lote de campo, la que se solicita en el Centro Regional para el Desarrollo del Sur Santafesino o en la Universidad Tecnológica Nacional, sede Venado Tuerto, la que ha variado sus costos de manera exponencial;

 

                                              Que, la ordenanza municipal en la cual hasta ahora se emiten dichas exenciones ha quedado desactualizada;

   

                                                Que, es necesario dictar una nueva norma legal a fin de ordenar el período de presentación de las solicitudes así como la documentación requerida;

 

                                      Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Deróguese la Ordenanza Nº 505/96.-

 

Artículo 2do..- Tiempo de presentación: las solicitudes de exención deberán ser solicitadas por nota fundada presentada en mesa de entradas del municipio, en el plazo comprendido entre el 02 de enero y el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.-

La administración deberá resolver dentro de los quince (15) días de la fecha de presentación.-

 

Artículo 3ro..-  Documentación requerida:

El solicitante deberá presentar por mesa de entradas del municipio junto con el pedido de exención la siguiente documentación:

Fotocopia de la documentación que acredite titularidad del inmueble.-

Foto satelital que acredite la situación de abnegación del predio.-

Fotocopia del impuesto inmobiliario.-

 

Artículo 4to..- La foto satelital será solicitada cada tres (3) años para su actualización.-

 

Artículo 5to..-  La exención será otorgada por un plazo de tres (3) años, siendo corroborable la situación de anegamiento constatada de manera anual por parte del municipio, haciéndolo en su representación la Ingeniera Agrónoma del mismo.-

 

Artículo 6to..- La exención de la tasa general de inmueble rural será proporcional a la cantidad de tierra no disponible para su explotación.-

 

Artículo 7mo..-  La exención quedara sin efecto, y será dada de baja de oficio si desaparecieran las causas que le dieron origen, previa constatación municipal.-

 

Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

Jueves, 23 Enero 2025 23:17

Ordenanza Nº 1352/24

VISTO:

 

            Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.025; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 7.456.000.000.-) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024 conforme al siguiente resumen:

 

RENTAS                                            Generales         Especiales         Total
EROGACIONES CORRIENTES     5.987.750.000                             5.987.750.000
OPERACIÓN                                      5.289.377.000                             5.289.377.000
Personal                                             3.813.387.000                             3.813.387.000
Bs. Y Serv. no pers                           1.475.990.000                             1.475.990.000
INTERESES DE DEUDAS                  100.000.000                               100.000.000
TRANSFERENCIAS                            309.407.000                               309.407.000
A CLASIFICAR                                     288.966.000                                288.966.000
EROGACIONES DE CAPITAL           617.361.012   850.888.988   1.468.250.000
INVERSIONES REALES                   533.111.012   850.888.988   1.384.000.000
Bienes de capital                                     65.316.657                               65.316.657
Trabajos Públicos                                467.794.355   850.888.988   1.318.683.343
BIENES PREEXISTENTES                  22.250.000                                22.250.000
A CLASIFICAR                                        62.000.000                                62.000.000
TOTAL                                                 6.605.111.012   850.888.988   7.456.000.000

 

 

 

Artículo 2do..- Estímese  en  la  suma  de  PESOS  SEIS MIL DIEZ MILLONES  ($ 6.010.000.000.-),   el Cálculo  de   Recursos  destinados  a  atender  las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:

 

 


Rentas                                              Generales        Especiales            Total
RECURSOS CORRIENTES        5.999.911.000                               5.999.911.000
DE JURISDICCION PROPIA          1.297.076.000                            1.297.076.000
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO  1.042.506.000                               1.042.506.000
TASAS Y DERECHOS                   1.034.260.000                              1.034.260.000
CONTRIB DE MEJORAS                      8.246.000                                   8.246.0000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICI  175.930.000                                175.930.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES                                        78.640.000                                 78.640.000
DE OTRAS JURISDICCIONES    4.702.835.000                               4.702.835.000
Copart. del ejercicio                         4.583.587.000                             4.583.587.000
Cop. ejercicios anter.                          119.248.000                                119.248.000
RECURSOS DE CAPITAL                   10.089.000                                    10.089.000
TOTAL                                              6.010.000.000                              6.010.000.000

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero

 

Rentas                                                 Generales      Especiales          Total         
Total de Erogaciones del Art. 1º      6.605.111.012  850.888.988   7.456.000.000
Total de Recursos del Art. 2º            6.010.000.000                            6.010.000.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 595.111.012  850.888.988   1.446.000.000

Artículo 4to..-  Fíjase  en  la  suma  de  PESOS  CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-)  el  importe  de  Otras  Erogaciones que  se  detallan con  desagregación analítica en los cuadros siguientes:

 

Rentas                                               Generales      Especiales        Total
EROG P/ATENDER LA
AMORTIZAC. DE LA DEUDA           50.000.000                            50.000.000

 

Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 1.496.000.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

Rentas                                                 Generales       Especiales             Total
I APORTES NO REINTEGRABLES   356.584.000   850.888.988   1.207.472.988
II USO DEL CREDITO                       288.527.012                              288.527.012
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO        645.111.012   850.888.988    1.496.000.000

 

 

Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma   de   PESOS   MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES   ($ 1.446.000.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

Rentas                                                     Generales       Especiales         Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 645.111.012    850.888.988  1.496.000.000
II TOTAL DE OTRAS
EROGACIONES S/ART                          50.000.000                               50.000.000
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO    595.111.012    850.888.988  1.446.000.000

 

Artículo 7mo..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-

 

Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente  recaudadas o  cuya   recaudación  esté  material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha  autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-

 

Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-

Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-

Artículo 12do..-  Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS  MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 166.627.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE ( $ 2.149.109.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-

Artículo 14to..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por este ejercicio a modificar la asignación presupuestaria PERSONAL para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-

Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.025 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-

Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete  días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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