Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 23 Enero 2023 13:23

Ordenanza Nº 1311/22

VISTO: 

              El Expediente Administrativo Nº 1.517/2.022 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por la Sra. EVANGELINA BELEN MAGORANO, DNI Nº 26.193.808, quien es propietaria de un lote de terreno ubicado en el distrito rural de Villa Cañás, según acredita con escritura número 16 de fecha 7 de marzo de 2.022, autorizada por el Escribano Andrés Salemme y registro numero 321 a su cargo; se lo designa como lote  6 B, del plano 183873 del año 2.014, el que encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3200 cm² y cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad el día 29 de marzo de 2.022, en la MATRICULA Nº 17-18308, Departamento General López, P.I.I.Nº 17-19-00-379865/0002-2, nomenclatura catastral POLIGONO PE, Parcela 00158,  por el cual y cómo surge del plano de mensura invocado debe ser  “DONADO A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS”

 

       El mismo se encuentra afectado a “ENSANCHE DE CAMINO PÚBLICO”, en un todo de acuerdo a los requerimientos solicitados para dar cumplimiento a la legislación vigente; y

 

CONSIDERANDO: 

 

         Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756; 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada por la Sra. EVANGELINA BELEN MAGORANO, D.N.I. Nº 26.193.808, propietaria de un lote de terreno ubicado en el distrito rural de Villa Cañás, según acredita con escritura número 16 de fecha 7 de marzo de 2.022, autorizada por el Escribano Andrés Salemme y registro numero 321 a su cargo; se lo designa como lote  6 B, del plano 183.873 del año 2.014, el que encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3200 cm² y cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad el día 29 de marzo de 2.022, en la MATRICULA Nº 17-18308, Departamento General López, P.I.I.Nº 17-19-00-379865/0002-2, nomenclatura catastral POLIGONO PE, Parcela 00158,  por el cual y cómo surge del plano de mensura invocado debe ser  “DONADO A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS”;

 

       El mismo se encuentra afectado a “ENSANCHE DE CAMINO PÚBLICO” en un todo de acuerdo a los requerimientos solicitados para dar cumplimiento a la legislación vigente.- 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese. -  

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:22

Ordenanza Nº 1310/22

VISTO: 

 

            El Expediente Administrativo Nº 1.516/2.022 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por la Sra. IRIS ROSA RAFFAELLI, D.N.I. Nº 12.688.200, quien es propietaria de los siguientes bienes inmuebles:  

  1. A) El 50 % (cincuenta por ciento) indiviso de cuatro fracciones de terreno de campo, según acredita con escritura número 5 de fecha 13 de enero de 2.017, autorizada por el Escribano Andrés Salemme y registro numero 321 a su cargo;  designados como Lote 4 A (cuatro A); ; Lote 4 B (cuatro B); Lote 5 A (cinco A) y Lote 5 B (cinco B), todo de acuerdo al plano de mensura y subdivisión número 184.586 del año 2.014 y que como surge del mismo, los lotes 4B y 5B, se transferirán conjuntamente con los lotes 4A y 5A, hasta tanto se haga la respectiva transferencia a la Municipalidad de Villa Cañás para el ensanche de camino público. Se encuentran inscriptos: el Lote 4B, encierra una superficie total de 04A, 74C, 3200cm² y se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 23 de febrero de 2.017 al T°660; F° 451, N° 313.794; Departamento General López, P.I.I. N° 17-19-00-379864/0003-2, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00165 y el Lote 5B, encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3200cm² y se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 23 de febrero de 2017 al T°660, F° 449, N° 313.792, Departamento General López; P.I.I. N° 17-19-00-379864/0004-1, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00166.- 

Y B) del 25 % (veinticinco por ciento) indiviso de cuatro fracciones de terreno de campo ubicados en el distrito rural de Villa Cañás, según acredita con escritura número 5 de fecha 13 de enero de 2.017, autorizada por el Escribano Andrés Salemme y registro numero 321 a su cargo; y se los designa como Lotes 10 A (diez A), 10 B (diez B); 11 A (once A) y lote 11 B (once B), todo de acuerdo al plano de mensura y subdivisión número 184.111 del año 2.014 y que como surge del mismo, los lotes 10B y 11B, se transferirán conjuntamente con los lotes 10A y 11A, hasta tanto se haga la respectiva transferencia a la Municipalidad de Villa Cañas para el ensanche de camino público. El Lote 10B, encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3200 cm² y se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 23 de febrero de 2017 al T°660, F° 446, N° 313.790, Departamento General López, P.I.I. N° 17-19-00-379869/0003-7, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00161; y el Lote 11B, encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3200 cm2 y se encuentra inscripto el 23 de febrero de 2.017 en el Registro General de la Propiedad al T°660, F° 443, N° 313.788, Departamento General López, P.I.I. N° 17-19-00-379869/0004-6, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00162;

 

        Los mismos se encuentran afectados a “ENSANCHE DE CAMINO PÚBLICO”, en un todo de acuerdo a los requerimientos solicitados para dar cumplimiento a la legislación vigente; y 

 

CONSIDERANDO: 

                                Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2.756; 

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 

Artículo 1ro..- Acéptese LA DONACIÓN PARA EL ENSACHE DE CAMINO PUBLICO A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS efectuada por la Sra. IRIS ROSA RAFFAELLI, DNI Nº12.688.200, de los lotes que se detallan a continuación:  

  1. A) Lote 4B, inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 23 de febrero de 2017; al T°660, F° 451, N° 313.794, Departamento General López, P.I.I. N° 17-19-00-379864/0003-2, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00165. Encierra una superficie total de 04A, 74C, 3200cm²; 
  2. B) Lote 5B, inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 23 de febrero de 2017 al T°660, F° 449, N° 313.792, Departamento General López, P.I.I. N° 17-19-00-379864/0004-1, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00166. Encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3.200cm²;
  3. C) Lote 10B, inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 23 de febrero de 2017, al T°660, F° 446, N° 313.790, Departamento General López, P.I.I. N° 17-19-00-379869/0003-7, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00161. Encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3.200 cm²;y 
  4. D) Lote 11B, inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 23 de febrero de 2.017, al T°660, F° 443, N° 313.788, Departamento General López, P.I.I. N° 17-19-00-379869/0004-6, nomenclatura catastral POLIGONO PE, PARCELA 00162 encierra una superficie total de 04 A, 74 C, 3.200 cm².-

 

Artículo 2do..- La Señora Iris Rosa Raffaelli hace expresa la donación, “de los LOTES 4B spl. N° 184.586/2014; 5B spl. N° 184.586/2014; 10B spl. N° 184.111/2014 y 11B spl. N° 184.111/2014, con una superficie de 474.32m² cada uno”, los mismos se encuentran afectados a “CAMINO PÚBLICO”, en un todo de acuerdo a los requerimientos solicitados para dar cumplimiento a la legislación vigente.- 

 

 

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese. - 

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:21

Ordenanza Nº 1309/22

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                            La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones, por la que se crea un fondo para la ejecución de obras y compra de equipamiento, “Fondo par la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia”;

 

                            Que, nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo;

 

     Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado nuevamente las obras públicas prioritarias que permitan mejorar la condición de vida de nuestros vecinos. De esta evaluación surge la decisión de incorporar dos vehículos usados para las áreas del Corralón Municipal y de Seguridad y Tránsito;

                            Que, la incorporación del mencionado se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo;

 

                            Que, nuestra localidad tiene disponible los fondos del ejercicio 2.022;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..-  Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1.123/08, el aporte no reintegrable de pesos siete millones trecientos cuarenta mil cuatrocientos trece con 53/100 ($ 7.340.413,53.) correspondiente al año 2.022 para la Adquisición de dos vehículos usados para las del Corralón Municipal y de Seguridad y Transito. -

 

Artículo 2do..- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese. -

 

 

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:20

Ordenanza Nº 1308/22

VISTO:

          La Ley Provincial Nº 13.154 “Corredor Inmobiliario”; y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regular en un marco jurídico definido las relaciones contractuales derivadas de la actividad inmobiliaria y al mismo tiempo garantizar la competencia leal, protegiendo a aquellos que ejercen la actividad de acuerdo a la legislación vigente;

Que, la actividad irregular del corretaje inmobiliario puede  generar perjuicios a los ciudadanos que requieren de tal servicio;

Que, a su vez, La Ley Provincial Nº 13.154, en su artículo 16º establece que “las personas no matriculadas, no pueden ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria. El Colegio Profesional debe denunciar ante la autoridad judicial competente todo ejercicio ilegal de la actividad”, resguardando al profesional matriculado y, además, al particular que hiciera uso del servicio por aquel brindado;

Que, por intermedio de la presente se busca una regulación tendiente a contribuir con una mayor seguridad jurídica a las relaciones contractuales propias de la actividad inmobiliaria, además de evitar la competencia desleal y proteger a quienes ejercen la actividad en el marco de las normas vigentes;

Que, el ejercicio clandestino de esta actividad comercial puede  ocasionar perjuicios a los vecinos en general, por lo que es necesario que nuestro Municipio regule la habilitación de la misma en el marco de su competencia;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de la ciudad de Villa Cañas, ya sea como rubro principal o accesorio.-

Artículo 2do..-  Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.-

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.-

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula profesional habilitada expedida por el Colegio.-

 Artículo 3ro..- En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.-

 Artículo 4to..-  Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de 2 años corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento. Las habilitaciones vigentes a la fecha de la sanción de la presente no caducarán, debiendo una vez vencida, adecuarse a la nueva normativa.- 

 Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

 

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550 “Ley de Sociedades Comerciales”, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe, sede Rosario y la sociedad deberá estar habilitada por el Registro Público de Comercio de Santa Fe para el ejercicio del Corretaje Inmobiliario.-

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula profesional habilitada expedida por el Colegio.-

 Artículo 3ro..- En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.-

 Artículo 4to..-  Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de 2 años corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento. Las habilitaciones vigentes a la fecha de la sanción de la presente no caducarán, debiendo una vez vencida, adecuarse a la nueva normativa.- 

 Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:19

Ordenanza Nº 1307/22

VISTO: 

 

           La necesidad de mejorar la transitabilidad de los caminos rurales; y

CONSIDERANDO:

          Que, el Decreto N°1300/20 crea el “Programa Caminos de la Ruralidad”, al efecto de conformar un sistema de asistencia técnica y económica que permita la incorporación de infraestructura productiva, con prioridad en la construcción, mejorado y el mantenimiento de los caminos rurales del territorio provincial;

          Que, la Resolución N° 343/21 establece como requisito previo a la participación del “Programa Caminos de la Ruralidad”, que los Municipios o Comunas interesados acrediten las declaraciones formales vía Ordenanza de adhesión al mentado Programa, sumado a la implementación de figuras orgánicas asociativas o consorcios con propietarios linderos, productores rurales (frentistas y o frentistas) y con Instituciones educativas o entidades públicas y/o privadas vinculadas a la traza proyectada, al efecto de velar por el control y seguimiento de los trabajos de construcción, mantenimiento y/o reparación sobre los caminos rurales, independientemente de sus potestades para establecer tributos locales conforme al ordenamiento aplicable;

          Que, los caminos rurales son un engranaje central de la cadena productiva, permitiendo el traslado de la producción agrícola-ganadera, vinculando a comunidades alejadas de centros urbanos, educativos, sanitarios, recreativos, entre otras cosas;

         Que, el “Programa Caminos de la Ruralidad”, otorga a las administraciones locales ayudas económicas en concepto de aportes no reintegrables, para cubrir el costo de insumos y materiales para las obras o trabajos necesarios para la construcción, mejora, mantenimiento y/o conservación de los caminos rurales;

         Que, es necesario avanzar con adhesión al “Programa Caminos de la Ruralidad” y con la conformación de un Órgano Vecinal Municipal a modo de Asociación, Consorcio o Comisión vecinal para la construcción, mantenimiento y/o conservación de los Caminos Rurales, que se encuentre integrada por productores rurales, (frentistas y no frentistas), y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Adhiérase al “Programa Caminos de la Ruralidad”, creado por Decreto N°1300/20.-

 

Artículo 2do..- Confórmese un Órgano Vecinal Municipal (a modo de asociación o comisión vecinal) para la construcción, mantenimiento y/o conservación de Caminos Rurales, integrada por productores rurales, (frentistas o no frentistas), y/o actores productivos, educativos y demás representantes de entidades públicas o privadas de la zona donde se desarrollan las obras, mediante el procedimiento que oportunamente se establezca, a los efectos de asesorar a la Municipalidad, supervisar y controlar la ejecución de los fondos presupuestados por esta Administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del “Programa Caminos de la Ruralidad”, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un Plan de Trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.-

 

Artículo 3ro..- Adjúntese copia de Decreto Nº 1.300/20, copia de Resolución Nº 343/21 e Instructivo de solicitud Adhesión.-

 

Artículo 4to..- Establézcase que la obra se ejecutará por Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la Dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de mano de obra y materiales necesarios de esta administración local para la ejecución de los trabajos que se realizarán acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.-

 

Artículo 5to..- Fíjese para la ejecución de la obra un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogable por causales ajenas a esta Administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.-

 

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:18

Ordenanza Nº 1306/22

VISTO:

La reciente sanción de la Ley de N° 14.176; y teniendo en miras la existencia de la Ley Nº 12.385 y sus Decretos Reglamentarios; y

 

CONSIDERANDO:

  Que, la Ley autoriza en su artículo 1° a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.022 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

            Que, teniendo en miras que la Municipalidad de Villa Cañas posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2.022 de la Ley Nº 12.385, por no haber sido utilizados;

Que, la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 1° de la Ley N°14.176;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración Municipal el importe de $7.340.413,52 (Pesos siete millones trescientos cuarenta mil cuatrocientos trece c/52/100.-), el que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponde a la Municipalidad/Comuna para el período 2.022, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 1° de la Ley  N°14.176 y su reglamentación.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese. -

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:17

Ordenanza Nº 1305/22

VISTO:

 

           El Expediente Administrativo Nº 1.375/2022 en el cual se adjunta acta de donación efectuada a la Municipalidad de Villa Cañás, por el Sr. BOSNICH, ANTONIO VICENTE, DNI Nº 6.138.436, propietario de los lotes Nº 90B y 90C, cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad a la MATRICULA Nº 17-17198 del 12/04/21 y MATRICULA Nº 17-17199 del 12/04/21 Departamento General López, P.I.I.Nº 17-19-00-379.847/0001 y 17-19-00-379847/0002, nomenclatura catastral POLIGONO PD, Parcelas 0307 y 0308, hace expresa “DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS, de los  LOTES 90B Y 90C, con una superficie total de 1.575.00m² y 1.425.00m² respectivamente”, como surge del plano de mensura y subdivisión Nº 205.232/2017 que se adjunta con esta nota, los mismos se encuentran afectado a “CALLE PUBLICA Nº 32”, en un todo de acuerdo a los requerimientos solicitados para dar cumplimiento a la legislación vigente; y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que, para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro. - Acéptese la donación efectuada por el Sr. ANTONIO VICENTE BOSNICH. DNI Nº 6.138.436, de dos lotes de terreno del distrito rural de Villa Cañás, cuyos datos de dominio se encuentran inscriptos en el  Registro General de la Propiedad  a la MATRICULA Nº 17-17198 del 12/04/21 y MATRICULA Nº 17-17199 del 12/04/21 Departamento General López, P.I.I Nº 17-19-00-379.847/0001 y 17-19-00-379847/0002, nomenclatura catastral POLIGONO PD , Parcelas 0307 y 0308, hace expresa “DONACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS, de los LOTES 90B Y 90C, con una superficie total de 1.575.00m² y 1.425.00m² respectivamente” ya que, como surge del plano de mensura y subdivisión Nº 205.232/2017 que se adjunta con esta nota, los mismos se encuentran afectado a “CALLE PUBLICA Nº 32”, en un todo de acuerdo a los requerimientos solicitados para dar cumplimiento a la legislación vigente. -

 

Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese. -

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:16

Ordenanza Nº 1304/22

VISTO:

 

            Lo dispuesto por la Ley Nº 12.306 y modificatorias, las Municipalidades y/o Comunas podrán variar en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas, la tasa testigo que fija la provincia para el impuesto de Patente Única sobre vehículos; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

           Las atribuciones que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades; la vigencia de la Ley Nº 12.306 y modificatorias; y la Resolución General de API Nº 21/2.019; por la cual se deberá comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, los datos de la Ordenanza fiscal que autorice para la emisión del año 2.023 del impuesto Patente Única sobre vehículos el incremento o disminución de la Tasa Testigo;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorizase, en los términos de la Ley Provincial Nº 12.306, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario el Incremento en el Impuesto Patente Única sobre Vehículos, en un diez por ciento (10 %), para la emisión del año 2023.-

 

Artículo 2do..- Remítase copia de la presente  a la Administración Provincial de Impuestos (API)  hasta el 30 de noviembre de 2.022, conforme a lo solicitado por la misma.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:16

Ordenanza Nº 1303/22

VISTO:

 

La necesidad de promover políticas públicas que estimulen y difundan el hábito de la lectura en niños y niñas de nuestra comunidad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es oportuno resaltar el valor de la lectura e incentivar la importancia de los libros infantiles en nuestros niños;

 

Que, la lectura a edades tempranas enfocada de forma lúdica ayuda a que los niños/as no la entiendan como una obligación sino como un entretenimiento y, permita asi incorporarla a sus juegos y tiempo libre naturalmente;

 

Que, una de las mejores formas  de estimular  el desarrollo intelectual de los infantes es  inculcarles el hábito lector desde pequeños . Esto  potencia su imaginación, creatividad y adquisición de nuevos conceptos;

 

Que, el impulso en la práctica de la lectura puede fomentarse a través de la lectura por los padres de  cuentos infantiles  en la noche al acostarse los pequeños;

 

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Provincial nº 13685 "Un niño, Un cuento", cuya iniciativa  corresponde  a la poetisa Jesica Diorie, que establece que todo niño/a nacido en la provincia de Santa Fe tiene derecho a recibir de manera gratuita un cuento infantil;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Institúyase en el ámbito de la ciudad de Villa Cañas el Programa "Un niño, Un cuento" consistente en la entrega gratuita de un libro y/o ejemplar de cuento infantil a cada niño/a recién ingresado en las salas de cuatro años  de los Jardines de infantes sitos en la localidad.-

 

Artículo 2do..- Los mencionados libros de cuento serán seleccionados por profesoras de lengua y literatura de nuestra ciudad, teniendo como preferencia autores santafesinos en dicha elección.-

 

Artículo 3ro..-  Los gastos que demande la implementación de la presente serán soportados a través de la correspondiente partida  del presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 4to..-  La entrega de los presentes libros será realizada por los  concejales en forma rotativa en las salas de las instituciones escolares.-

 

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

Lunes, 23 Enero 2023 13:15

Ordenanza Nº 1302/22

VISTO:

 

Que actualmente hay una cantidad considerable de contribuyentes que a la fecha poseen deudas con este municipio en concepto de los tributos municipales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los tiempos económicos por los que transitamos a nivel país no son los más prósperos;

 

Que, intimar e iniciar las acciones judiciales a cada uno de ellos tendientes a la regularización de sus deudas se torna algo demasiado oneroso, y no asegura de modo alguno el pago real de los mismos; 

 

Que, la mayoría de las administraciones públicas buscan generar mecanismos recaudatorios de fácil acceso para los contribuyentes;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Establézcase un Régimen excepcional de Facilidades de Pago para todas las deudas originadas en todos los Tributos vencidos al 31 de diciembre de 2021:

 

Artículo 2do..- El plazo para el acogimiento de la presente vencerá el 30 de diciembre de 2.022. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo de vencimiento para adherir al plan de facilidades de pago por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días. El acogimiento a este plan significa reconocimiento de deuda. -

 

Artículo 3ro..-  Para quienes cancelen al contado la deuda se calculará de acuerdo al código fiscal. La bonificación será de un 80 % del total de los intereses.-

 

Artículo 4to..- Para quienes cancelen hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la deuda se calculará de acuerdo al Código Fiscal Municipal. La bonificación será de un 50 % del total de los intereses.-

 

Artículo 5to..-  Para quienes cancelen hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, la deuda se calculará de acuerdo al Código Fiscal Municipal. La bonificación será de un 30 % del total de los intereses.-

 

Artículo 6to..- Para quienes formalicen convenios de Pago de hasta 24 cuotas, la deuda se calculará de acuerdo al Código Fiscal Municipal. El monto determinado se cancelará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. -

Artículo 7mo..- El Plan de Facilidades caducará y el contribuyente perderá los beneficios cuando se produzcan algunos de los siguientes hechos, en forma separada o concurrente:
A) que adeude dos cuotas del Plan vencidas. -
B) que adeude una (1) o más cuotas posteriores a la consolidación del convenio. -

Artículo 8vo..- Los contribuyentes que posean convenios celebrados y que estén vigentes a la fecha de adhesión al presente plan de pagos de tributos municipales, podrán optar por hacer un nuevo convenio o mantener el anterior y generar uno nuevo por la deuda no incluida en el anterior. 

Artículo 9no..- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. -

Artículo 10mo..-  Comuníquese, publíquese y archívese. -

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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