VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la Obra de Construcción de Viviendas Individuales en Lotes Propios (Res. Nº 1.808). Según Nota Nº 3.218/16; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese, Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás a la Sra. Profesional Ingeniera Civil Tania Zidanelia Borsato, DNI 25.941.681, Nº de Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de una (1) vivienda en la localidad de Villa Cañás. Según Nota Nº 3.218/16; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitación de una (1) Vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Según Nota Nº 3.218/16.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La Resolución Nº 1.808 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda en LOTE PROPIO; Según Nota Nº 3.217/16; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado de acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorìzase, al Sr. Intendente Municipal Dr. Norberto Raúl Gizzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda, que obran en la Nota Nº 3.217/16, de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir, la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la Obra de Construcción de Viviendas Individuales en Lotes Propios (Res. Nº 1.808). Según Nota Nº 3.217/16; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese, Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás a la Sra. Profesional Ingeniera Civil Tania Zidanelia Borsato, DNI 25.941.681, Nº de Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de una (1) vivienda en la localidad de Villa Cañás. Según Nota Nº 3.217/16; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitación de una (1) Vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Según Nota Nº 3.217/16.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La Resolución Nº 1.808 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda en LOTE PROPIO; Según Nota Nº 3.216/16; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado de acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorìzase, al Sr. Intendente Municipal Dr. Norberto Raúl Gizzi, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una (1) vivienda, que obran en la Nota Nº 3.216/16; de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que, según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Asumir, la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previsto en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de viviendas.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la Obra de Construcción de Viviendas Individuales en Lotes Propios (Res. Nº 1.808). Según Nota Nº 3.216/16; y
CONSIDERANDO:
Que, la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Desígnese, Técnico de la Municipalidad de la localidad de Villa Cañás a la Sra. Profesional Ingeniera Civil Tania Zidanelia Borsato, DNI 25.941.681, Nº de Matrícula C.P.I.C. 2-1433-7, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Los Servicios Profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de una (1) vivienda en la localidad de Villa Cañás. Según Nota Nº 3.216/16; y
CONSIDERANDO:
Que, los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitación de una (1) Vivienda a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Según Nota Nº 3.216/16.-
Artículo 2do..- Comuníquese al Organismo pertinente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-