Ordenanza Nº 829/10

VISTO:

 

 Lo dispuesto por los Artículos 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Municipal Nº  822/2010, aprobatoria del “Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones” de la Administración Municipal de la Ciudad de Villa Cañás correspondiente al año fiscal 2010; y

     

CONSIDERANDO:

 

Que, desde el inicio del Ejercicio Fiscal 2.010 y durante la ejecución del mismo se produjeron modificaciones que incrementaron el monto de las Erogaciones oportunamente presupuestadas, así como también el cálculo predeterminado de los Recursos;

 

 Que, dichos cambios son consecuencia, en parte, de variaciones económico- financieras globales a nivel nacional y provincial que repercuten en el proceso operativo municipal (ajustes salariales del personal, desfasajes de costos de gestión provenientes de efectos inflacionarios, incrementos del nivel productivo que demandan ampliación de las prestaciones de servicios comunitarios, aumento de requerimientos de asistencia social, crecimiento de inversiones reales para atención de obras públicas, contingencias varias, etc.);

 

Que, en paralelo, se han producido mayores ingresos, producto de la evolución positiva del estado general de la economía del país, la región y el ámbito municipal, que han generado una masa de recursos, que deben ser aplicados a la atención de las demandas sociales en beneficio de la comunidad toda;

 

Que, como consecuencia de los incrementos constantes en los precios, se hace necesario un reajuste del Presupuesto para afrontar las exigencias del normal funcionamiento del municipio, sin tener que recurrir a medidas de austeridad que afectan la calidad de los servicios;

 

Que, los ajustes propuestos no ocasionarán un desequilibrio financiero en las cuentas del Municipio, por cuanto los aumentos previstos del presupuesto general de erogaciones se compensarán con los mayores niveles de ingresos que habrán de generarse;

 

Que, por todo lo expuesto, se torna necesario contar con el instrumento legal que permita adecuar a la realidad, el cálculo inicialmente proyectado respecto de los recursos y erogaciones del Municipio para el período fiscal 2010, máxime teniendo en cuenta su elaboración en el mes de septiembre de 2009 y los vaivenes en la economía que se han producido desde entonces;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- AMPLÍASE el Presupuesto de Erogaciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2.010 en la suma de $ 3.974.000,00 (Pesos Tres Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil), de conformidad con la planilla “Anexo A” que se considera parte integrante de la presente norma.-

 

Artículo 2do..- AMPLÍASE el Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio fiscal 2010 en la suma de $ 3.974.000,00 (Tres millones novecientos setenta y cuatro mil pesos), de conformidad con la planilla “Anexo B” que se desagrega y que forma parte integrante de la presente norma.-

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:  

  1. Ampliación Presupuesto General de Erogaciones s/ Art. 1º: $ 3.974.000,00
  2. Ampliación Cálculo de Recursos s/Art. 2º: $ 3.974.000,00
  3. Resultado Financiero Preventivo: EQUILIBRADO

 

Artículo 4to..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar jurisdiccionalmente los incrementos autorizados por la presente Ordenanza.

 

Artículo 5to..- Teniendo en consideración lo establecido en las disposiciones anteriores, créanse las cuentas contables por conceptos de ingresos y egresos que correspondan, si fueran necesarias, a los efectos funcionales contables.

 

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

                                       

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 412.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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