VISTO:
El Decreto Provincial Nº 0206/07 que crea la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;
La Ordenanza Nº 815/10 por la que se crea el Área de Seguridad Alimentaria Municipal (A.S.A.M.) en consonancia con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y la facultad del Municipio para establecer Tasas y Aranceles en materia agroalimentaria a nivel local; y
CONSIDERANDO:
Que, se torna necesario y asimismo es voluntad del Municipio generar los medios normativos y económicos para el fortalecimiento de la A.S.A.M. y el cumplimiento de sus objetivos, buscando el desarrollo productivo a nivel local y regional;
Que, en miras a posibilitar el cumplimiento del objetivo general del Área relativo a promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, deben precisarse las obligaciones y conductas a seguir para la inocua elaboración, manipulación, transporte y venta de productos alimenticios;
Que, en su artículo 15º, inciso c), el Decreto Provincial Nº 0206/07, reserva para el Municipio la facultad de dictar y administrar sus propias Tasas y Aranceles en materia agroalimentaria dentro de su jurisdicción;
Que, el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 815/10, referido al financiamiento y patrimonio del A.S.A.M., establece que “para el cumplimiento de sus cometidos, el A.S.A.M. podrá percibir recursos económicos”, haciendo referencia en su inciso “a”, expresamente a “las tasas y aranceles que perciba de los operadores públicos o privados que desarrollen actividades comprendidas en su competencia (…)”;
Que, el inciso b) del artículo noveno de la Ordenanza Nº 815/10 prevé que el A.S.A.M. cuente con cuenta/s especial/es abierta/s a su nombre para los depósitos de dichas tasas y aranceles y todo ingreso de fondos destinados a su funcionamiento;
Que, el establecimiento de la Tasa Agroalimentaria Local, no implica una duplicidad de imposición, porque será el único tributo que se abone con relación a la seguridad alimentaria;
Que, dicha Tasa Local será aplicada únicamente a los establecimientos y repartos de productos que realizan su actividad dentro del ejido municipal y no salen del mismo;
Que, los establecimientos y transportes de alimentos que realizan su actividad dentro y fuera del ejido municipal deberán abonar únicamente la Tasa y Aranceles establecidos por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria a nivel Provincial, quedando exentos de la tasa alimentara a nivel local;
Que, es necesario diseñar un sistema de conductas a observar por los individuos, y asimismo un régimen de pago de tasas y aranceles en búsqueda de una mayor equidad dentro del sistema;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Capítulo I: De las conductas a observar y tramitaciones a realizar por quienes elaboren, manipulen, transporten y/o vendan productos alimenticios.
Título I: Del Permiso y el Carnet de “Manipulador de Alimentos"
Artículo 1ro..- Para la elaboración de comidas o venta de productos alimenticios, se deberá solicitar PERMISO en el Área de Seguridad Alimentaria Municipal, mediante el inicio del legajo respectivo.-
Artículo 2do..- Toda persona que produzca, elabore, comercialice, manipule y/o transporte alimentos o sus materias primas en la Ciudad de Villa Cañas, deberá poseer el Carnet de “Manipulador de Alimentos” otorgado por el Área de Seguridad Alimentaría Municipal.-
Para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un “Curso de Capacitación en Manipulación Higiénica de los alimentos” y presentar Libreta Sanitaria actualizada.-
La validez del Carnet será de tres años y para su renovación, el Manipulador de Alimentos, deberá aprobar la evaluación correspondiente y presentar Libreta Sanitaria actualizada. El A.S.A.M. dispondrá de los procedimientos a seguir en el caso de su no aprobación, pudiendo disponer la reiteración del Curso referenciado.-
Para la renovación de la Libreta Sanitaria a partir del mes de junio del año 2011, el Organismo de Salud que la expida deberá exigir la presentación del Carnet de “Manipulador de Alimentos”.-
Artículo 3ro..- El dictado, los contenidos y la actualización del programa de capacitación estarán a cargo del A.S.A.M., quien podrá acudir a instituciones públicas o privadas para que cooperen en su dictado.-
En todos los casos la evaluación estará a cargo del Área de Seguridad Alimentaría Municipal.-
El A.S.A.M. será el responsable de evaluar las solicitudes de homologación de cursos de manipulación Higiénica de Alimentos, aprobada en otros puntos del País.-
Título II: De la Oblea y el Carnet para el transporte y reparto de productos alimenticios.-
Artículo 4to..- Todos los vehículos locales que transporten o repartan productos alimenticios dentro y/o fuera del ejido de la ciudad deberán, deberán contar con la Oblea identificatoria que se renovará anualmente, y sus conductores y acompañantes con el Carnet de “Manipulador de Alimentos”.-
Artículo 5to..- Las obleas se colocarán en un número de tres (3) por vehículo -estando incluido el valor de las tres en el monto que se establece en el Capítulo II de la presente-, sobre los laterales posteriores izquierdo y derecho, y en la parte trasera del mismo, de modo que resulte claramente visible e identificable.-
Artículo 6to..- El A.S.A.M., en su carácter de dependencia receptora del trámite administrativo y otorgante de la habilitación, deberá articular los medios correspondientes para su implementación coordinando con diferentes municipios y comunas las características de diseño, colores y textos de las obleas identificatorias anuales.-
Artículo 7mo..- Todo vehículo que no pertenezca a nuestra ciudad e ingrese a esta, deberá contar con la habilitación y el sistema de identificación correspondiente (ya sea provincial o municipal).-
Título III: De la Carpeta Municipal de “Buenas Prácticas de Manufactura Limpieza y Desinfección” y el Certificado de Calidad en Buenas Prácticas de Manufactura, Limpieza y Desinfección.-
Artículo 8vo..- Dispónese la implementación de la Carpeta Municipal de “Buenas Prácticas de Manufactura Limpieza y Desinfección”. La obtención de la misma tendrá carácter optativo, y será confeccionada por los particulares interesados o profesionales o técnicos contratados por éstos.-
Artículo 9no..- La aprobación de la Carpeta por el A.S.A.M. y la verificación de su cumplimiento en la práctica, conllevará a la obtención gratuita de la Oblea y el Certificado de Calidad en Buenas Prácticas de Manufactura, Limpieza y Desinfección que expedirá el A.S.A.M..-
El A.S.A.M. evaluará y auditará la Carpeta Municipal de “Buenas Prácticas de Manufactura Limpieza y Desinfección”, pudiendo realizar las modificaciones, actualizaciones y reglamentaciones necesarias.-
Título IV: Del Sistema de Registro en Gestión de Inocuidad de Producto.-
Artículo 10mo..- Créase el Sistema de Registro en Gestión de Inocuidad de Producto basado en sistema de Análisis de Peligro, Buenas Prácticas de Manufactura, Limpieza y Desinfección.-
Artículo 11ro Todo producto alimentario que se elabore y/o comercialice a terceros dentro del ejido de la ciudad, deberá contar con la aprobación de Gestión de Inocuidad del Producto correspondiente.-
Las normas de aplicación serán el Código Alimentario Argentino anexo Mercosur, Código Bromatológico Provincial, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Municipales. La implementación, aprobación y auditoría, estarán a cargo del Área de Seguridad Alimentaría Municipal.-
Título V: Del Registro de Emprendimientos Productivos Locales.-
Artículo 12do..- Créase el Registro de Emprendimientos Locales (R.E.P.Lo.), a través del cuál se insertarán dentro del sistema los Hogares Productivos, mediante el registro por parte del A.S.A.M. de cada uno de los elaboradores, con los objetivos de brindarles herramientas para fortalecer su emprendimiento, visitando sus lugares de elaboración, y evaluando luego la posibilidad de elaboración de alimentos seguros.-
El Registro se armará sobre el criterio “peligro riesgo”, y constituirá un paso previo a la habilitación municipal.-
Para la registración se exigirá que la cocina o el lugar de elaboración sean adecuados, con condiciones mínimas que permitan la aplicación de las buenas prácticas de manufactura.-
Una vez auditado el establecimiento, se procederá a la inscripción de los productos allí elaborados y el A.S.A.M. deberá entregar al emprendedor una constancia de su inscripción en el R.E.P.Lo.-
Título VI: Del Incumplimiento de los deberes establecidos por la presente.-
Artículo 13ro..- El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Ordenanza, será pasible de las sanciones previstas en el Código Municipal de Faltas, en las Ordenanzas que se dicten con relación al A.S.A.M., y en la normativa provincial y/o nacional aplicable.-
Capítulo II: De las Tasas vinculadas con la Seguridad Alimentaria
Artículo 14to..- Créase la “Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional”. La unidad de valor será el M.B (Módulo Bromatológico), cuyo valor será de $1.- (Pesos Uno): 1MB=1$.
El valor del Módulo Bromatológico y eventualmente la cantidad de MB establecidos en cada caso, podrán modificarse dentro de la Ordenanza Impositiva Anual.
Artículo 15to..- La “Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional” será de pago obligatorio para todo establecimiento que produzca, elabore, fraccione, deposite, comercialice o reparta productos alimenticios y no alimenticios (domisanitarios) dentro del ejido municipal.
Artículo 16to..- Todo establecimiento que elabore, fraccione, deposite, conserve, expenda o reparta productos alimenticios o no alimenticios (domisanitarios) dentro y fuera del ejido municipal, y acredite el pago de la Tasa establecida a nivel Provincial, quedará exento del pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional.
Artículo 17mo..- Determínanse las siguientes Categorías para el pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional:
CATEGORÍA |
DESCRIPCIÓN |
|
A |
Comercios Menor de alimentos |
|
B |
Comercios Mayor de alimentos |
|
C |
Comercios al por mayor de alimentos |
|
D |
Fábricas de alimentos |
|
E |
Comercios / Fábricas de alimentos |
|
F |
Vehículos para Repartos 4 o más ruedas |
|
G |
Vehículos para Repartos 2 y 3 ruedas |
|
A-B-C-: COMERCIO de ALIMENTOS: Con el nombre de Comercio de Alimentos, se entiende la casa de negocios con local y/o depósito propio o rentado a terceros, para almacenaje de productos alimenticios, que reserva, fracciona, expende, importa o exporta los mismos con destino al consumo, pudiendo ser mayor o menor.
A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se diferenciarán los comercios destinados al consumo minorista de los destinados al consumo mayorista.
Dentro del Comercio Minorista, se distinguirá a su vez, el Comercio Menor (“A”) y el Comercio Mayor (“B”) destinado al consumo masivo -mayor concurrencia de clientes-, dentro de los cuales podemos distinguir el Autoservicio (“B-1”: comercios cuyas dimensiones no excedan los 200 metros cuadrados) y los Supermercados (“B-2”: comercios con superficie mayor a los 200 metros cuadrados).
D: FABRICA de ALIMENTOS: Con la denominación de Fábrica de Alimentos, se entiende el establecimiento que elabora alimentos.
E: COMERCIO/ FÁBRICA DE ALIMENTOS: Con el nombre de Comercio/ Fábrica de Alimentos, se entiende la casa de negocios con local y/o depósito propio o rentado a terceros, para almacenaje de productos alimenticios, que reserva, fracciona, expende, importa o exporta los mismos con destino al consumo y que además cuenta con un sector que elabora alimentos.
F-G: VEHÍCULO DE REPARTO: Con el nombre de Vehículo de Reparto de Alimentos se entiende a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (materia prima, productos, subproductos, derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación y hasta su llegada a los consumidores dentro del ejido municipal. Dichos vehículos podrán ser de 2, 3, 4 o más ruedas.
Artículo 18vo..- La TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL Y REGIONAL, a abonar por cada categoría o sub-categoría y concepto, será, para cada año, la indicada a continuación:
COMERCIOS (Cat. “A”)…………..……........………………...................……………94 MB
AUTOSERVICIOS (Cat. “B-1”)…..………...............................…....…………….…234 MB
SUPERMERCADOS (Cat. B-2”)………................................……....………………390 MB
COMERCIOS AL POR MAYOR (Cat. “C”).................................….....……………390 MB
FABRICAS (Cat. “D” y “E”)……................................…………..…………………...150 MB
El pago de la Tasa Agroalimentaria Local y Regional será semestral para las categorías “A” a “E”, con vencimiento en los meses de junio y diciembre de cada año, y debiendo abonarse el semestre en vigencia al momento de la habilitación.
VEHÍCULOS DE REPARTO (Cat. “G” 4 o más ruedas)…......................…............62 MB
VEHÍCULOS DE REPARTO (Cat. “H” 2 y 3 ruedas)……….……....................…...18 MB
OBLEAS para Vehículos de Reparto (3)....…..……………………………………...30 MB
Las categorías G y H (vehículos de reparto) realizarán el pago de la Tasa y de las obleas en una sola cuota al momento de la habilitación y de cada renovación (anual).-
Tasa inicio legajo (pago único).......…………………………………...……….………18 MB
Tasa R.E.P.Lo (pago anual)...……................................................………...……….11 MB
Carnet de Manipulador de Alimentos (obtención)....……………...…………...........30 MB
Renovación Carnet de Manipulador de Alimentos…………..………….…………...10 MB
Artículo 19no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-