VISTO:
La Resolución Nº 1831/10 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de veinte (20) viviendas, por ADMINISTRACION MUNICIPAL, Plan 3539, que consta de quince (15) viviendas de dos (2) dormitorios y cinco (5) de tres (3) dormitorios, (Expediente Nº 152010142937-3), y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto de cada certificado de obra;
Que, mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Don Jorge Antonio Sesnich, D.N.I. 6.117.127, y al Sr. Secretario de Hacienda, C. P. Nicolás Alejandro Echeverría, D.N.I. 31.317.020, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.-