VISTO:
La necesidad de contar con un Código normativo tendiente a unificar y compilar la metodología a aplicar por el Área de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad, siguiendo los lineamientos de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio a través del Área de Seguridad Alimentaria, es el organismo de aplicación a nivel local de las normas contempladas en el artículo 14º del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 del mismo, a saber: a) Ley Nº 18.284/69 Código alimentario argentino; b) Ley Nº 22.375/81 Federal de carnes; c) Decreto Nº 4238/68 Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal; d) Ley Nº 2.998/41 Código bromatológico provincial; e) Ley Nº 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos; f) Decreto Nº 815/99 Sistema nacional de control de alimentos;
Que, la Ley Nº 18.284/69 Código alimentario argentino en sus artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 19º; el Decreto Nº 4.238/68 (Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal) en su Capitulo 30 “De las Penalidades”; y la Ley Nº 2.998/41 Código Bromatológico Provincial en sus Títulos 11 y 12, establecen los procedimientos a seguir, tipifican las infracciones en materia de seguridad alimentaria, y establecen las sanciones a aplicar;
Que, el Decreto Nacional Nº 815/99 (Sistema nacional de control de alimentos) establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Municipal/Comunal;
Que, resulta necesario actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho de defensa del administrado;
Que, se hace necesario condensar en una sola norma las infracciones en materia de seguridad y sanidad alimentaria, las sanciones, y los procedimientos para su aplicación, de manera tal que el complejo normativo pueda ser más fácilmente conocido y aplicado;
Que, a tales efectos, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, brinda asesoramiento y los modelos a seguir para el establecimiento de la normativa a nivel local;
Que, analizados los modelos facilitados por la A.S.S.AL., se considera que los mismos son adecuados y viables para ser incorporados en la normativa municipal,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébase el Código Alimentario Municipal, que establece en su Anexo I, las pautas para la aplicación de los procedimientos y el juzgamiento de faltas ante infracciones a la normativa de competencia del Área de Seguridad Alimentaria Municipal, y en su Anexo II, la descripción de las faltas, infracciones, transgresiones y las sanciones pertinentes.- Ambos Anexos, que se transcriben a continuación, forman parte integrante de la presente norma.-
Artículo 2do..- Derógase toda normativa local en cuanto se oponga a lo dispuesto en los Anexos I y II del Código Alimentario Municipal.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-
CÓDIGO ALIMENTARIO MUNCIPAL
ANEXO I
DIGESTO DE PROCEDIMIENTO
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º)- El presente Código será aplicado por el Área de Seguridad Alimentaria Municipal (A.S.A.M.), en ejercicio de su poder de Policía, a los procesos correspondientes a las contravenciones, faltas e infracciones a las normas dictadas o a las que el Municipio adhiera y que se cometieran dentro de la jurisdicción Municipal.-
ARTICULO 2º)-Se define como Poder de Policía Municipal, la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado Municipal impone, por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad y el bienestar general de la población.-
ARTICULO 3º)- A los efectos del presente código, se efectúan las siguientes definiciones:
- a) Peligro: Es la posibilidad de que un agente físico, químico o biológico, sea capaz de causar un daño significativo a la salud.
- b) Riesgo: Es la probabilidad de manifestación de un peligro y su magnitud.
ARTICULO 4º)- Ningún procedimiento por faltas podrá ser iniciado sin descripción concreta de las acciones u omisiones imputadas y que no se encuentren contempladas en este Código con anterioridad al hecho objeto de la causa.-
ARTICULO 5º)- En el texto de este Código el término falta, contravención ó infracción, está referido a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que al A.S.A.M. le corresponde aplicar.-
ARTICULO 6º)- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Municipal de Faltas, y en segundo lugar, en los códigos de procedimientos de faltas y penal que rigen en la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 7º)- Sólo serán consideradas faltas las que se encuentren contempladas en las normas propias de la materia, prohibiéndose su aplicación extensiva o analógica para casos no previstos.-
ARTICULO 8º)- El A.S.A.M., llevará un registro que provea información actualizada para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma falta.-
ARTICULO 9º)- Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio del A.S.A.M. pudiere constituir una falta, en los términos de la legislación aplicable, y sólo será punible aquélla conducta constatada como tal.-
ARTICULO 10º)- A través de los procedimientos de constatación que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanción habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación.-
ARTICULO 11º)- Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre o con su autorización o en su beneficio sin perjuicio de las responsabilidades que a éstas les pudieran corresponder a título personal.--
ARTICULO 12º) En el caso de personas de existencia real se identificará a quiénes sean responsables de la realización de una falta; cuando se trate de sociedades de hecho, habrá de especificarse el nombre de la razón social con que opera y el de sus integrantes para establecer el sujeto jurídico que será objeto de investigación y sanción.-
TITULO II - DE LAS SANCIONES
ARTICULO 13º) En las faltas en que deba intervenir el A.S.A.M., el Director del área podrá solicitar la aplicación de las siguientes sanciones: apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
a.- APERCIBIMIENTO: Se podrá aplicar una sola vez por la misma causa en un mismo año calendario y será considerado como agravante en caso de reincidencia de la infracción.-
b.- MULTA: Para el caso que el infractor se allanase al pago de las multas, se aplicará la siguiente escala:
- Si procede al pago dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la infracción, obtendrá una reducción del 50%.-
Si procede al pago dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la resolución condenatoria de la infracción, el monto será reducido en un 25%.-
- Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago será del 100%, y con los recargos correspondientes conforme a lo establecido en la Ordenanza impositiva anual.-
En caso de falta de pago una vez vencido el plazo indicado en la notificación de la Resolución condenatoria, podrá solicitarse por la vía correspondiente, la ejecución de la multa con más los intereses, recargos y gastos administrativos.-
c.- SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: En los casos de peligro/riesgo a la salud y seguridad de las personas, se informará de ello a su responsable para que suspenda la actividad, en caso de que el mismo no colabore con tal medida, de oficio se suspenderán las actividades del establecimiento, en forma total o parcial según corresponda, dejándose constancia de lo actuado.-
d.- CLAUSURA: Las clausuras podrán ser temporarias o definitivas. En el primer caso podrán aplicarse desde uno (l) a noventa (90) días como máximo, según la gravedad de la falta, que podrá extenderse hasta el doble si a su vencimiento no se corrigió la causa de la sanción.-
Transcurridos ciento ochenta (180) días de la iniciación de la clausura, si el imputado no hubiere cumplido con las indicaciones para superar el estado de infracción, la clausura temporaria se transformará en definitiva.- El responsable podrá solicitar la rehabilitación ante la autoridad administrativa competente que constatará que las causas que originaron la sanción han desaparecido.- También podrá procederse a la clausura definitiva de un establecimiento cuando a juicio de la autoridad de aplicación las causas se consideren irreversibles.-
e.- INTERVENCIÓN: Todo producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal o a quien ésta designe hasta el dictado de la Resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera.-
f.- COMISO: Comporta la pérdida de mercadería y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta, dándosele el destino conforme a la normativa en la materia.-
ARTICULO 14º)-Las sanciones serán evaluadas por el Director del ASAM teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor; podrán imponerse separada o conjuntamente y serán justipreciadas en cada caso según la particularidad del mismo.-
ARTICULO 15º)-Cuando el monto de las multas aplicadas en un mismo acto, resulte onerosa para el infractor, a pedido de éste, el Director del A.S.A.M. evaluará y podrá autorizar al infractor a pagarlas en cuotas. El Director fijará el monto, las fechas de los pagos y la cantidad de cuotas. El incumplimiento del pago en tiempo y forma de una de ellas provocará la caducidad del convenio de pago en forma automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna y por el mero vencimiento de la fecha de pago.- Verificado tal incumplimiento la autoridad de aplicación iniciará la gestión de cobro por la vía legal correspondiente.-
TITULO III - DE LA REINCIDENCIA
ARTICULO 16º)-Se consideran reincidentes, a los efectos de este Código, quienes habiendo sido sancionados por una falta incurran en la misma infracción dentro del término de un año de notificada dicha infracción. En caso de reincidencia la escala punitiva de la infracción de que se trate, se agravará duplicando los montos de las multas correspondientes.-
TITULO IV - CONCURRENCIA DE FALTAS
ARTICULO 17º)-Cuando concurrieren varias infracciones, se podrán acumular las sanciones correspondientes a los diversos hechos en una que resulte compatible, adecuada y proporcional con la naturaleza de la transgresión.-
ARTICULO 18º) Cuando concurrieran varias resoluciones firmes, a criterio de la autoridad de aplicación, podrán unificarse las sanciones en una sola, proporcional a la naturaleza de la transgresión y eficaz como correctiva; no obstante y cuando sea procedente aplicar más de una sanción, habrá de realizarse bajo los mismos parámetros y en tanto dichas sanciones resulten compatibles entre sí.-
TITULO V - EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 19º)- La acción y la sanción se extinguen:
a)-Por muerte del imputado o condenado.
b)-Por prescripción:
-Opera a los cinco (5) años de haberse cometido la falta. La pena prescribe a los cinco (5) años de dictada la Resolución definitiva.-
-La prescripción de la acción y la pena se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza-
-La prescripción será declarada de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto.-
c)-Por pago íntegro de la multa.-
d)-Por cumplimiento de la pena.-
TITULO VI - DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 20º)-La jurisdicción de las faltas locales será ejercida originariamente por el responsable del ASAM, que contara con el asesoramiento de el Área legal Municipal.-
ARTICULO 21º)-La competencia en materia de faltas a las normas Municipales que debe aplicar el ASAM, improrrogable, sin perjuicio de la que pudiera corresponder al control de otros organismos.-
TITULO VII - DE LAS RECUSACIONES
ARTICULO 22º)-El Director del A.S.A.M. no podrá ser recusado sin expresión de causa. El pedido de Recusación será resuelto por el titular de la Secretaría de Gobierno.
El director se excusará cuando existan motivos suficientes que lo inhiben para resolver por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa. En caso de excusación, pasarán las actuaciones al titular de la Secretaría de Gobierno, quien será competente para entender en las mismas.-
TITULO VIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
ARTICULO 23º)-Toda falta da lugar a una acción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad inmediata administrativa competente.-
ARTICULO 24º)-El funcionario autorizado que compruebe una infracción labrará un Acta que contendrá los siguientes elementos esenciales claramente determinados:
a)-Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.-
b)-Naturaleza, circunstancias de los mismos y características de los elementos o vehículos empleados para cometerlos.-
- c) -Nombre, firma y domicilio del imputado siempre que sea posible determinarlo, y en caso contrario, se aclarará esa circunstancia o la negativa del presunto infractor a suscribir el acta. Se dejará constancia cuando se trate de una razón social.-
d)-Firma del funcionario que confecciona el Acta con aclaración de nombre y cargo. En caso de negativa del administrado a suscribir el acta, el actuante podrá requerir la firma de un testigo a ruego.-
ARTICULO 25º)- El acta deberá contener una leyenda que aluda al derecho de defensa del imputado que podrá ejercer dentro del término de 72 hs. hábiles, realizando su descargo y ofreciendo las pruebas de que intente valerse; en el caso de productos perecederos el período será de 24 hs. hábiles y sólo a requerimiento de la parte podrá extenderse a 72 hs. hábiles bajo su entera responsabilidad por la conservación de los mismos. En el momento de comprobación de la falta, se entregará al presunto infractor copia del acta labrada con firma de su receptor, constando día y hora de su entrega. En las faltas a las normas en que no sea posible identificar al infractor o éste se negara a firmar, se le considerará notificado por el mero hecho del envío o entrega de la misma.-
ARTICULO 26º)- Cuando las actas o informes no se ajusten en lo esencial a lo establecido por el ART. 24º, o cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción, los mimos podrán ser desestimadas por el Director.-
ARTICULO 27º)-El acta o informe que se labre con motivo de una auditoría deberá contener los requisitos que posibiliten el conocimiento real y objetivo de las circunstancias de persona, modo, tiempo y lugar, para que la autoridad competente se encuentre en condiciones de actuar en el tema y proceder conforme a derecho. Respecto del proceder irregular de un agente de la administración pública regirán a su respecto las normas administrativas, éticas y penales que resulten aplicables.-
ARTICULO 28º)-Las actas o informes labradas por el funcionario competente en las condiciones establecidas, hasta tanto no sean enervadas por otras pruebas, serán constancia fehaciente de los hechos y en su caso de la comisión de infracción, lo que será evaluado por el responsable del A.S.A.M.-
ARTICULO 29º)- Los auditores actuantes podrán requerir para un eficaz procedimiento, cooperación a las autoridades policiales cuando a su criterio existieran elementos que presumiblemente se encuentran en transgresión con la normativa vigente y exista riesgo en materializar la incautación de elementos de prueba o peligro por la mera realización del procedimiento, sin perjuicio de radicación de denuncia penal.- Asimismo, darán conocimiento a la autoridad competente en relación a infracciones en que incurrieran los vehículos utilizados para la manipulación o transporte de productos y/o alimentos.-
ARTICULO 30º)-En el supuesto de intervención de autoridad policial ó judicial, se requerirá como medio de prueba, copia del sumario realizado en tanto su estado lo posibilite.-
ARTICULO 31º)-En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar cuando las circunstancias lo justifiquen, la intervención de los elementos comprobatorios de la infracción. Podrá disponer transitoriamente la clausura o suspensión de actividades del local en que se hubiere cometido si ello fuera necesario para la cesación de la falta, sin perjuicio de proceder conforme lo establecido por el art. 29º que antecede.- Cuando se trate de productos en tránsito, constatada la infracción alimentaria se podrá incautar dicho producto.-
ARTICULO 32º)-Las actuaciones labradas por el auditor, serán elevadas directamente al Director del A.S.A.M. dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles y de inmediato, cuando la circunstancia así lo requiera, poniéndolas a su disposición así como los elementos intervenidos si los hubiere.-
ARTICULO 33º)- Los auditores del A.S.A.M. podrán efectuar la clausura o suspensión preventiva de la actividad de un local o establecimiento ya habilitado, como también el que se encontrare sin habilitación o con la misma en trámite. Asimismo procederán a la intervención de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta que se encuentren en el establecimiento. Esta intervención no podrá prolongarse por más de cinco (5) días hábiles. En todos los casos antes descriptos los Auditores deberán dar aviso en forma inmediata al Director, aún cuando se trate horas o días inhábiles administrativos.-
ARTICULO 34º)- Cuando se comprobare que al frente del establecimiento se encuentra un menor de edad, se requerirá la presencia de persona mayor de edad y facultada tácita o expresamente para la atención de los auditores. En el caso de no encontrarse un responsable mayor de edad, se dejará constancia de ello y la auditoría se realizará igualmente con debida nota de lo actuado y en lo posible con la firma de testigos.-
ARTICULO 35º)- Las notificaciones se realizarán en la misma acta de infracción o constatación labrada por la auditoria, o por cédula, telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno o por medio de oficial notificador, persona designada bajo constancia de firma o con intervención notarial, en el orden que lo considere la autoridad de aplicación y los plazos comenzarán a correr desde el día hábil siguiente al de la notificación.-
TITULO IX - DE LAS RESOLUCIONES/ORDENES
ARTICULO 36º)- Analizado el descargo correspondiente, el Director del A.S.A.M. resolverá dentro de los cinco días hábiles a través de acto administrativo de su competencia, con sujeción a las siguientes reglas:
a)-Expresará el lugar y fecha de dictado de la Orden.-
b)-Dejará constancia de haber dado lugar al descargo correspondiente.-
c)-Citará las disposiciones legales violadas, si no estuvieran correctamente consignadas en el acta de infracción o denuncia.-
d)-Hará referencia a cada uno de los imputados, individualizándolos y ordenará si correspondiere la restitución de las cosas secuestradas y/o intervenidas.-
e)-Citará las disposiciones en que se funde la Resolución/Orden.-
f)-En caso de clausura o suspensión de actividades, individualizará con exactitud la ubicación del sector sobre el que la misma se hará efectiva, y en caso de comiso la cantidad y calidad de las mercaderías y objetos, todo ello de conformidad con las constancias de la causa.-
g)-Dejará breves constancias de las circunstancias o disposiciones que fundamenten los casos de dispensa de sanción.-
h)-En caso de acumulación de causas dejará expresa constancia de ello y las mencionará detalladamente.-
ARTICULO 37º)- Corresponderá desestimar la imputación:
a)-Cuando el acta labrada por la infracción no reúna los requisitos indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 24º).-
b)-Cuando los hechos en que se funda la infracción no estén previstos por la legislación invocada.-
c)-Cuando las pruebas de cargo acumuladas en la causa, no sean suficientes para acreditar la falta.-
d)-Cuando determinada la falta, no pueda individualizarse a los actores o responsables.-
ARTICULO 38º)- Corresponde al Director del A.S.A.M., en base a su competencia, evaluar si conforme los hechos se ha producido una falta en materia alimentaria, y determinar su gravedad y la necesidad de punición.-
ARTICULO 39º)- Si el infractor no ejercitara su derecho al descargo correspondiente, el responsable del A.S.A.M. procederá a dictar la orden correspondiente, una vez vencidos los términos legales, sin perjuicio del derecho a recurrir por parte del administrado.-
TITULO X - DE LOS RECURSOS
ARTICULO 40º)- Contra la Orden de aplicación de sanción se podrán interponer los recursos previstos en el Dec. Ac. Nº 10.204/58.-
ARTICULO 41º)- Resuelto por el Director del A.S.A.M. el recurso de revocatoria, en caso de considerarlo improcedente, el administrado podrá interponer recurso de Apelación con expresión de agravios correspondientes, por ante la Secretaría de Gobierno dentro del plazo de diez días. Si a este recurso ya lo hubiera deducido en subsidio, conjuntamente con la notificación de la Resolución de la revocatoria, se le correrá traslado por ese término para expresar agravios.-
ARTICULO 42º)- En el caso de denegación del recurso de apelación, y de interposición de recurso de queja por denegación, el mismo se tramitará ante el titular de la intendencia Municipal, quien emitirá resolución sobre su admisibilidad y en su caso sobre el fondo del mismo.-
TITULO XI - CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS
ARTICULO 43º)- La Orden que condene al pago de multa se ejecutará de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe y/o códigos de rito que resulten aplicables, con intervención del Área legales de la Municipalidad. -
ARTICULO 44º)- Las Intervenciones, Comisos, Clausura, Suspensión de actividad u otras medidas dictadas por el A.S.A.M. serán ejecutadas por el personal de la misma y/o por los organismos que ésta faculte.-
TITULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 45º)- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, por cédula, correo, o por intermedio de la persona u organismo que se designe, bajo constancia de firma y/o a través de cualquiera de las formas previstas por el artículo 20º del Dec. Ac. Nº 10.204/58.-
ARTICULO 46º)-Notificación de las Órdenes: las Órdenes emitidas por el responsable de ASAM, deberán notificarse en forma fehaciente y a la mayor brevedad, garantizando la seguridad jurídica del administrado y la protección de los intereses contenidos en las normativas alimentarias.-
ARTICULO 47º)- Las actuaciones que por su naturaleza requieran sellado estarán regladas por las disposiciones que rigen la materia fiscal.-
TITULO XIII - DE LAS FALTAS
ARTICULO 48º)-Las transgresiones a las Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes y/u otras normas serán evaluadas por el Responsable del A.S.A.M. y serán sancionadas de conformidad a la escala establecida en el Anexo II que forma parte integrante del presente Código. -
CÓDIGO ALIMENTARIO MUNCIPAL
ANEXO II
DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y SUS MONTOS
I.- FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD
1.- Toda acción u omisión, agravios físicos o verbales que impidan la inspección, auditoría o vigilancia de hecho, o perturben la acción del personal del A.S.A.M., podrá ser sancionada con
Multa de 100 a 10.000 pesos.-
2.- El incumplimiento de órdenes, intimaciones, citaciones, notificaciones, podrá ser sancionado con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
3.- La violación, destrucción, ocultación, disimulación o alteración de sellos, fajas de clausuras o precintos o similares, dispuestos por el A.S.A.M. en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, fábricas, comercios, locales, vehículos, etc. podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
4.- La violación de una clausura impuesta por el A.S.A.M., podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10000 pesos.-
5.- Los daños causados a vehículos o elementos de propiedad y/o utilizados por el A.S.A.M., podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
6.- La desobediencia a las órdenes, instrucciones, resoluciones, etc., dictadas por el A.S.A.M., podrá ser sancionada con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
7.- La falta o incumplimiento de lo manifestado en las declaraciones juradas presentadas a el A.S.A.M., podrán ser sancionados con Multa de 100 a 10.000 pesos.-
II.- FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS
DE LA HABILITACIÓN O REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS
1.- La ausencia, falsificación o caducidad de la habilitación y/o registro que correspondiere a los establecimientos a nivel nacional, provincial, municipal según corresponda, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10000 pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura intervención, comiso de mercadería.-
DE LO EDILICIO
2.- En los casos de diseño del establecimiento y/o utilización de materiales en cuanto a paredes, pisos, techos, aberturas, iluminación, desagües, que no permitan la realización de procedimientos de elaboración/comercialización seguros, podrá sancionarse con Multa de 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
3.- El inadecuado mantenimiento de las instalaciones o secciones, no permitiendo la realización de procedimientos de elaboración y/o comercialización seguros, podrá ser sancionado con Multa de 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DEL PERSONAL
4.- La falta o inadecuada vestimenta, accesorios o elementos, para la manipulación de productos alimenticios y no alimenticios, podrán ser sancionadas con Multa de 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
5.- La falta o inadecuada capacitación para producir, manipular, elaborar, comercializar, transportar de productos alimenticios y no alimenticios, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
6.- La falta o vencimiento del Carnet de Manipulación Higiénica de Alimentos y/o de la Libreta Sanitaria, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS PROCEDIMIENTOS
7.- La inexistencia, o inadecuación de los instructivos, manuales, y documentos similares que contengan los procedimientos de producción de materia prima, recepción, comercialización, elaboración, limpieza y desinfección y demás procedimientos correspondientes a la actividad del establecimiento, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura intervención, comiso de mercadería.-
8.- La aplicación de procedimientos no seguros para la obtención de productos alimenticios y no alimenticios y materias primas inocuos, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.-
9.- La falta, la inadecuación o la no implementación de las Buenas Prácticas de Manufacturas, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
10.- La falta, la inadecuación o la no implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas o Pecuarias, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
11.- La falta, la inadecuación o la no implementación de los Programas de Limpieza y Desinfección, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS PRODUCTOS
12.- La producción, elaboración, transporte o comercialización de productos alimenticios y no alimenticios o sus materias primas que no permitan rastreabilidad o que estén alterados, adulterados, contaminados y/o falsificados, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, de mercadería.-
13.- La falta, falsificación, adulteración o inadecuada rotulación por ausencia total o parcial de la información obligatoria, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
14.- La utilización de envases primarios, secundarios o terciarios en mal estado, inadecuados o no aprobados para uso en la industria de los alimentos, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
15.- La utilización de materia prima y/o aditivos no aprobados para su utilización, contaminados, o su uso incorrecto, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
16.- La falta, falsificación o caducidad de la habilitación o registro de los productos o materias primas necesarios para la circulación de los mismos a nivel nacional, provincial y/o municipal según corresponda, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
17.- El disponer sin autorización, de mercaderías declaradas intervenidas por el A.S.A.M., podrá ser sancionado con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DEL TRANSPORTE
18.- La falta o inadecuación de la habilitación, permiso, registro o identificación para el traslado de productos alimenticios y no alimenticios o materias primas a nivel nacional, provincial y/o municipal según corresponda, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
19.- El contar con una estructura inadecuada o deficientemente mantenida, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
20.- Las inadecuaciones de las temperaturas de transporte, según la necesidad de conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
21.- La falta o inadecuación de la limpieza y desinfección, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
22.- Las malas prácticas en el estibado, conservación de las materias primas o productos alimenticios y no alimenticios, dando posibilidad de contaminación cruzada, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LAS PLAGAS
23.- La existencia de rastros y/o indicios de presencia de plagas en el establecimiento, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
24.- La falta de un programa de manejo integrado de plagas o de sus registros, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LA PROVISIÓN DE AGUA
- La falta o inadecuada provisión de agua potable, podrá ser sancionada con Multa desde 100 a 10.000 pesos y / o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
26.- La falta o inadecuación del mantenimiento del depósito o línea de distribución, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y / o apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
27.- La falta o inadecuada implementación de programas de limpieza y desinfección o de sus registros, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS RESIDUOS
28.- La falta o inadecuación del tratamiento o disposición de los residuos, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
29.- La falta o inadecuación de los contenedores para su disposición, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos de y/o apercibimiento, multa, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
30.- La falta o inadecuada ubicación o circulación de los contenedores dentro del establecimiento, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS
31.- La estructura, diseño o mantenimiento de equipos o utensilios de manera inadecuada, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
32.- El uso de materiales de construcción que no permitan la realización de procedimientos de producción, elaboración/comercialización seguros, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividades total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
33.- La falta o inadecuada limpieza y desinfección de equipos y utensilios, podrán ser sancionadas con Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-
34.- La falta a todo lo establecido en el Código Alimentario Argentino Ley 18284/69, Ley 22.375/81 (Ley Federal de Carnes), Decreto 4238/68 (Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal), Ley 2998/41 (Código Bromatológico Provincial), Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones, Ordenes, Circulares y a toda otra norma que rija en la materia, se sancionará de acuerdo al criterio peligro-riesgo, pudiéndose aplicar las sanciones de Multa desde 100 a 10.000 pesos y/o apercibimiento, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.-