Ordenanza Nº 828/10

VISTO:

 

La Ley Provincial Nº 12.306, y las Resoluciones de la Administración Provincial de Impuestos Nº 011/04 y 36/10; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 12.306, en su Artículo Primero -último párrafo- acuerda a los Municipios y Comunas la facultad de modificar la tasa testigo fijada por la Provincia para la emisión anual del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos, respecto a los vehículos radicados en sus respectivas jurisdicciones;

 

Que, la tasa testigo es la prevista en la Ley Impositiva Anual y puede ser variada hasta un diez por ciento (10%) en más o en menos respectivamente;

 

Que, la Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución Nº 011/04 disponiendo que la determinación del Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos se hará mediante el sistema informático del Organismo y que a tal efecto los Municipios y Comunas deberán comunicar antes del 30 de Noviembre de cada año, las novedades correspondientes para el próximo año fiscal, en cuanto al porcentaje determinado en más o en menos respecto de la Tasa Testigo, para sus propias jurisdicciones;

 

Que, corresponde a la Administración Provincial de Impuestos la determinación del impuesto, en base a las disposiciones que al respecto establece el Código Fiscal en cuanto a su base imponible y al pago fraccionado, y de acuerdo a la Ley Impositiva Anual en cuanto a las alícuotas a aplicar, el impuesto fijo y el impuesto mínimo a liquidar;

 

Que, la tasa testigo a la que alude el último párrafo del Artículo  1º de la Ley N° 12.306 es la que surge de la Ley Impositiva Anual en su Artículo 55º (t.o. 1997 y modificatorias) pudiendo los Municipios apartarse de ella mediante una modificación de la alícuota, ya sea con un recargo o un descuento de hasta el 10%;

 

Que, la Patente Única sobre Vehículos, debe ajustarse y adecuarse a la actual situación económica-social;

 

Que, dicho impuesto grava bienes suntuosos;

 

Que, el impuesto a la Patente Única sobre Vehículos se trata de una importante fuente de ingresos para el Municipio, ya que Villa Cañás cuenta con un parque automotor moderno y en expansión, y los montos por dicho concepto percibidos redundan en mejores servicios y más obras para la Ciudad;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro.- DISPÓNESE, en los términos del Artículo 1º de la Ley N° 12.306 -último párrafo-, el incremento en un diez por ciento (10 %) sobre la tasa testigo fijada por la Provincia. para el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos.-

 

Artículo 2do.- REMÍTASE copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos antes del 30 de Noviembre del presente, a fin de cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente, y a efectos de que dicho Organismo aplique el incremento solicitado por sobre la tasa testigo.-

 

Artículo 3ro.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 411.I.10

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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