Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 03 Agosto 2017 13:01

Ordenanza Nº 744/08

VISTO:

           La nota presentada por un grupo de productores agropecuarios el día 07.08.2008  en mesa de entradas de este H. Concejo; y 

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, de la lectura de la misma se aprecia el espíritu de los productores en   colaborar con un incremento en el valor de la Tasa General de Inmuebles Rurales  igual a un litro más de gasoil por hectárea y por año;

 

                         Que, el monto exclusivo de dicho aumento se destinaría en un 70% a Bomberos Voluntarios y el 30% al SAMCO de nuestra ciudad;

 

                         Que, es bien sabido que los costos mínimos que tienen cada una de las instituciones para poder desarrollar sus actividades está  por encima de los ingresos oficiales  y aportes de la comunidad;

 

                          Que, por las nuevas tecnologías de labranzas rurales como así también de los sabidos cambios climáticos  se producen con mucha más frecuencia incendios en el distrito rural, lo que implica un constante desgaste de las unidades y un costo superior en cada una de las actuaciones en esa zona;

 

                          Que el hospital local, administrado por el SAMCO, ha demostrado en estos últimos años dar respuesta a la salud local pero que son también insuficientes los recursos que recibe para poder brindar su servicio;

 

                          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

                                                     

Artículo 1ro..- Créase el FONDO DE ASISTENCIA  (FAS) destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios y al Hospital SAMCO de nuestra ciudad consistente en el equivalente de un (1) litro de gasoil por hectárea y por año, que será abonado por los contribuyentes de la TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES de nuestro distrito y conjuntamente con la misma en la forma y plazo preestablecido para éste tributo.-

 

Artículo 2do..- El monto total recaudado por éste concepto será transferido por el Departamento Ejecutivo Municipal a las instituciones beneficiadas en la proporción del 70% (setenta) a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás y  un 30% (treinta) al Hospital Local SAMCO, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento da la Tasa General de Inmuebles Rurales.-

 

Artículo 3ro..- Crease en el Presupuesto General de Gastos y Recursos la partida correspondiente.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-                                        

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho  días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 13:00

Ordenanza Nº 743/08

VISTO:

            Que es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.008; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;

 

             El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Fíjese en la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN ($ 11.456.100,00) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el ejercicio fiscal 2008, conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega en planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

 

 

 

 

 EROGACIONES OPERATIVAS

 

 

  11.456.100,00

 EROGACIONES CORRIENTES

 

 

    8.588.100,00

 OPERACIÓN

 

 

 

    7.487.050,00

 Personal

 

 

 

 

    4.926.350,00

 Bienes y servicios no personales

 

 

    2.560.700,00

 INTERESES DE LA DEUDA

 

 

         16.000,00

 TRANSFERENCIAS

 

 

 

    1.019.850,00

 A CLASIFICAR

 

 

 

         65.200,00

 EROGACIONES DE CAPITAL

 

 

    2.770.000,00

 INVERSIONES REALES         

 

 

 

    2.020.000,00

 Bienes de capital

 

 

 

       440.000,00

 Trabajos públicos

 

 

 

    1.580.000,00

 BIENES PREEXISTENTES

 

 

       750.000,00

 OTRAS EROGACIONES

 

 

 

         98.000,00

 Erogaciones para atender la amortiz. de la deuda

 

         98.000,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2do..- Estímese en la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIEN ($ 10.781.100,00) el cálculo de los RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con el resumen que se adjunta a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:

 

 

 

 

 

 

 RECURSOS OPERATIVOS

 

 

   10.781.100,00

 RECURSOS CORRIENTES

 

 

   10.741.100,00

 DE JURISDICCIÓN PROPIA MUNICIPAL

 

    3.627.600,00

 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

    2.979.100,00

 TASAS Y DERECHOS

 

 

 

    2.309.100,00

 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

       670.000,00

 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO

 

 

       240.000,00

 TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

 

       408.500,00

 DE OTRAS JURISDICCIONES

 

 

    7.113.500,00

 Coparticipación del ejercicio

 

 

    7.113.500,00

 RECURSOS DE CAPITAL

 

 

         40.000,00

 VENTAS DE ACTIVOS FIJOS

 

 

         40.000,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero:

 

 

 

 

 

 

 TOTAL DE EROGACIONES DEL ART. 1º

 

   11.456.100,00

 TOTAL DE RECURSOS DEL ART. 2º

 

 

   10.781.100,00

 

 

 

 

 

 

 NECESIDAD NETA DE FINANCIAMIENTO

 

       675.000,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 4to..- A los fines de atender a las necesidades de financiamiento previstas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, estímese las fuentes generadoras de fondos conforme al resumen que se indica a continuación:

 

 

 

 

 

 

 FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 RECURSOS

 

 

 

    1.131.000,00

 APORTES NO REINTEGRABLES

 

 

       680.000,00

 RENTAS ESPECIALES

 

 

 

       451.000,00

 Aportes no reintegrables

 

 

 

       451.000,00

 

 

 

 

 

 

 EROGACIONES

 

 

 

       456.000,00

 RENTAS ESPECIALES

 

 

 

       456.000,00

 Transferencias

 

 

 

       149.000,00

 Erogaciones de capital

 

 

 

       302.000,00

 Otras erogaciones

 

 

 

           5.000,00

 

 

 

 

 

 

 TOTAL NETO

 

 

 

       675.000,00

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 5to..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los recursos permitan garantizar su atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-

 

Artículo 6to..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia o entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-

 

Artículo 7to..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el presupuesto general  incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el gobierno nacional, provincial y/o entes locales, no pudiendo modificarse el balance financiero preventivo.-

 

Artículo 8vo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º a 3º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en el plazo del artículo 5º.-

 

Artículo 9no..- Fíjese en 110 (ciento diez) el número de cargos de la planta permanente de personal municipal.-

 

Artículo 10mo..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio fiscal 2008 el clasificador uniforme de la estructura del presupuesto y sus conceptualizaciones.-

 

Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho  días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:58

Ordenanza Nº 742/08

VISTO:

 

            La Ordenanza Nº 477/94, por el cual se exime al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás del pago de la Tasa General  de Inmuebles; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, de la interpretación del Artículo 2º pudiere existir alguna duda sobre la condición que se requiere que tenga el miembro activo respecto de la vivienda cuya tasa se va a eximir;

 

            Que, en pos de que el espíritu de la normativa tiene como finalidad beneficiar a todos los miembros del Cuerpo Activo sin distinción de la condición en que la ocupen;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionan la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 477/94 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Declárese incluido en el presente régimen, a los miembros del Cuerpo Activo, respecto al pago de la Tasa General de Inmuebles que graven la vivienda que declaren habitar y por el tiempo que permanezcan en dicho Cuerpo”.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro  días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:57

Ordenanza Nº 741/08

VISTO:

 

La importancia en la protección del medio ambiente a la que contribuyó la Ordenanza Nº 675/05; y

 

CONSIDERANDO:

 

          La necesidad de adecuarla a nuevas normas vigentes en organismos nacionales y a su vez darle un marco aclaratorio adecuado;

 

            El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 675/05 que queda redactado de la siguiente manera:

REQUISITOS PARA SU LOCALIZACIÓN: estos establecimientos no podrán radicarse a una distancia inferior a los mil quinientos metros (1.500 mts.) en dirección Sur, Este y Oeste y dos mil metros (2.000 mts.) en dirección Norte de la zona urbana. Tampoco deberán estar a mil quinientos metros (1.500 mts.) de emprendimientos industriales, plantas de tratamiento y/o basurales de cualquier naturaleza.-

 

Artículo 2do..- Se elimina como requisito para solicitud el aval de SENASA, por lo cual el artículo 3º de la Ordenanza Nº 675/05 queda redactado de la siguiente manera:

SOLICITUD DE INSTALACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO: Toda solicitud de habilitación se deberá realizar por vía de expediente ante el Municipio, deberá estar respaldada por el informe de un Médico Veterinario matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios y ajustarse a los artículos de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- Notifíquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez  días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:57

Ordenanza Nº 740/08

VISTO:

            La Ley Nacional  Nº 26.216  y su Decreto Reglamentario Nº 483/2007; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la misma declara “ la emergencia nacional  en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registro, donación, comodato y compraventa de armas de fuego , municiones, explosivos  y demás  materiales controlados , registrados o no registrados…”;

 

            Que, el artículo 3º de dicha Ley crea el “PROGRAMA NACIONAL DE  ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO” con el fin de disminuir el uso y proliferación de armas de fuego, la reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados  por el acceso y uso de armas de fuego, la sensibilización acerca de los riesgos .Todo ello tendiente a promover una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego;

 

Que, dicho programa fue lanzado oficialmente en el mes de julio de 2007 y establece que a las personas que entreguen armas recibirán su pago y no tendrán que dar sus datos a las autoridades encargadas de la recepción estén las armas en regla o no. El pago no se hace con dinero en efectivo: se entrega un cheque al portador que se cobra en una sucursal del Banco Nación;

 

Que, en nuestro país hay alrededor de 1.200.000 de armas  registradas y en el circuito ilegal la cifra es aún mayor: se calculan que casi dos millones alimentan el mercado negro. Desde 1997 más de 32.000 muertes fueron a causa del disparo de alguna de ellas. Según un informe del Ministerio de Justicia, el 75% de los asesinatos no se cometen en robos sino por conflictos personales;

 

Que, tomando los datos al 2.004 surge que de 2.259 homicidios dolosos, un 53% se produjeron con armas de fuego. En el 2003 se registraron 3.752 muertes por heridas de armas, lo que equivale a decir que muere en el país una persona cada dos horas por armas de fuego. De los 2.052 homicidios dolosos de 2.006, el 50% fueron cometidos con armas de fuego. Y sólo un tercio de ellos fue en concurso de otro delito, por ejemplo, en ocasión de robo. Así consta en las estadísticas anuales de la Dirección Nacional de Política Criminal;

Que, desde inicio del programa se han inutilizados 86.000 armas en 233 días hábiles;

 

Que, el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe firmó recientemente un convenio con el RENAR  (Registro Nacional de Armas) por el cual se comprometió a abrir bocas alternativas a las delegaciones oficiales del mismo  que están en la capital provincial y en Rosario y a  través del acuerdo, la Provincia se compromete a facilitar los espacios físicos necesarios para la instalación de puestos móviles de recepción de armas;

 

Que, según titula el Diario El Litoral “Habría entre 200 mil a 300 mil armas ilegales en la provincia”, declaró el titular del Renar, Andrés Meiszner;

 

Que, Santa Fe es la primera provincia en que el Programa de Desarme se desarrollará en forma mancomunada con el tema educativo dado que desde la gobernación se ha insistido en que “la problemática de las armas es un tema cultural";

 

Que, debemos avanzar hacia la búsqueda de la no violencia. El arma de fuego debe estar en manos de quienes estén entrenados para su uso y cuide de las vidas e intereses de los ciudadanos. De hecho,  se considera que la mera posesión de armas dispara los riesgos de muerte y lesión, tanto intencional como accidental.

Que las cifras en nuestra provincia revelan que:

·         7.750 armas fueron entregadas voluntariamente en Santa Fe y Rosario.

·         110.000 son las armas registradas en la provincia.

·         200.000 ó 300.000 serían las armas ilegales en la provincia.

·         50 % de las armas que se entregan voluntariamente es ilegal.;

 

Que, este Convenio firmado entre la provincia y el Renar permitirá que mucha gente de las zonas más alejadas a los centros del Renar, pueda acceder a estos nuevos puestos móviles para la entrega voluntaria y anónima de armas. Los puestos móviles pueden llegar a todas las localidades de la provincia;

 

Que, el  Secretario de Seguridad Comunitaria de la provincia de Santa Fe, Ubaldo Rogelio Modarelli, en su visita a Venado Tuerto presentó oficialmente la existencia del convenio que firmó la provincia con el Renar;

 

Que, según la información remitida al día de la fecha por la Secretaría Provincial de Seguridad Comunitaria, el Municipio de Villa Cañás no ha solicitado la implementación en nuestra ciudad de puestos para la recepción de armas en el marco del Programa Nacional de Desarme;

             

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorízase  al  Departamento Ejecutivo Municipal  a gestionar con  la  Secretaría  de Seguridad  Comunitaria de la Provincia de Santa Fe   la implementación del “Programa Nacional de Desarme Voluntario” en nuestra ciudad.-                    

            

           

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete  días del mes de agosto del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:56

Ordenanza Nº 739/08

VISTO:

 

            La Resolución Nº 2.211/07 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de cuatro viviendas por administración de lotes de propiedad particular; y 

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la Ley Nº 5.100 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como sustitución del fondo de reparo equivalente al 5 % del monto de cada certificado de obra;

 

            Que, mediante el Decreto Nº 1.698/84, ratificado por el Nº 1.007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

 

           

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Sr. Intendente Municipal D. Jorge Antonio Sesnich a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

 

Artículo 2do..- Adhiérase la Municipalidad de Villa Cañás al sistema creado por Decreto Nº 1.698/84 ratificado por el Nº 1.007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

           

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece  días del mes de agosto del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:55

Ordenanza Nº 738/08

VISTO:

 

            La situación de algunos vecinos del denominado “Barrio Pardo” y/o “La Victoria”, que han solicitado al Municipio el otorgamiento del Certificado de Libre Deuda por la Contribución de Mejoras Obra “Gas Natural”;

 

            La Ordenanza Nº 735/08 que en su artículo primero ordena el otorgamiento del “Libre Deuda” a aquellos frentistas cuya deuda por Contribución de Mejoras por Obra de Gas Natural se hallare prescripta;

 

            La compleja situación de público conocimiento que se generó en torno al mencionado barrio y a la Empresa Golden Proyect, sobre la titularidad de los inmuebles;

 

            La inexistencia, en general, de instrumentos legales y/o contables que reflejen la relación, derechos y deberes de las partes involucradas en la obra, y en particular, de documentación referida a la Contribución de Mejoras Obra “Gas Natural”, no habiendo así, elementos para saber fehacientemente si la obra fue oportunamente pagada, si así fuera quién lo hizo, o de lo contrario quién se obligó (si la empresa constructora o los frentistas) al pago de la misma, tal como lo ha manifestado verbalmente y ratificado por escrito la ex Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Villa Cañás durante el período 1.999–2.007, en respuesta al pedido de informe efectuado por la actual Secretaria de Hacienda; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, es necesario dar respuesta a las actuales demandas de algunos vecinos del “Barrio Pardo”, y previendo las que seguramente se suscitarán en el corto o mediano plazo, dada la importancia que reviste la posibilidad de conectarse a la red domiciliaria de gas natural y su influencia sobre la calidad de vida;

 

Que, es requisito por parte de “Litoral Gas” de presentar el certificado de libre deuda de la obra de gas para realizar la conexión domiciliaria;

 

Que, existe la imposibilidad de la Municipalidad de determinar fehacientemente la situación de cada uno de los inmuebles del “Barrio Pardo” con respecto a la obra de gas, dada la inexistencia de los registros o documentos correspondientes;

 

Que, el deber propio y natural del Municipio es resguardar los intereses de la comunidad toda y  proteger el patrimonio público, lo que le imposibilita emitir certificados de libre deuda, cualquiera fuere el concepto, sin contar con el respaldo documental pertinente;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Facúltese al  Departamento Ejecutivo Municipal a emitir los certificados de Libre Deuda por la Contribución de Mejoras Obra “Gas Natural”, para los vecinos del denominado “Barrio Pardo”, que así lo soliciten.-

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-           

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los trece  días del mes de agosto del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:54

Ordenanza Nº 737/08

VISTO:

 

            El Decreto Nº 206/2007 por el cual el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea la “Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria”, como organismo descentralizado del Ministerio de Salud Provincial”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la misma viene a dar reemplazo a la Dirección General de Bromatología y Química, originada por Ley Provincial Nº 2.998 del año 1.941;

 

            Que, a más de sesenta años de la creación de la mencionada Dirección es necesario un fortalecimiento de la misma a los nuevos tiempos y tendencias internacionales para el logro de su objetivo;

 

            Que, para tal fin se plantea la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestra provincia a los nuevos modelos internacionales en vigencia;

           

            Que, el código bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 1381º, 1384º y 1385º establece la autonomía municipal en materia agroalimentaria;

 

            Que, la Ley Orgánica de Municipios Nº 2.756/85 establece los derechos y las obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria;

 

            Que, diferentes municipios de la Provincia ya se encuentran trabajando en esta materia con sus correspondientes convenios firmados;

 

            Que, la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla es una obligación de los estados;

 

            Que, dicha Agencia tiene como objetivo principal la articulación y mutua colaboración entre la provincia y el municipio, para el control y desarrollo de la cadena alimentaria;

 

            Que, desde diciembre del año 2.007 no existe en el ámbito local persona alguna que desempeñe tal función;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio correspondiente con la “Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria” para la creación del “ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL”.-

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-         

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de junio del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:53

Ordenanza Nº 736/08

VISTO:

 

         La importancia que reviste la prevención del delito por sobre la represión del mismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que, la Municipalidad de Villa Cañás y el Honorable Concejo Municipal han recibido innumerables quejas de vecinos por desmanes y daños a la propiedad;

 

            Que, como sociedad organizada se hace indispensable extremar las medidas de prevención de desmanes, riñas callejeras y ataque a la propiedad privada de vecinos;  

 

            Que, muchos de estos sucesos se producen a altas horas de la noche, en especial en las cercanías de centros comerciales de diversión nocturna;

          

            Que, uno de los requisitos solicitados para el funcionamiento de los mismos es la contratación de vigilancia privada para seguridad interior de los mismos;

 

            Que, par una mayor eficacia en los objetivos buscados se debe actuar en conjunto entre Policía, Inspección Municipal y Seguridad Privada;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 Artículo 1ro..- Agréguese a las exigencias para pubs, confiterías bailables, night clubs o cualquier local de similares características utilizados para estos fines, reglamentadas por la Ordenanza Nº 591/00, recibo de pago oficial por servicios adicionales de seguridad oficial para la vía pública en las inmediaciones de cada centro comercial, con no menos de veinticuatro horas antes de la apertura de los mismos. El mismo será considerado obligatorio para la apertura del local, siendo su faltante causa inexcusable de inhabilitación inmediata.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de junio del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:52

Ordenanza Nº 735/08

VISTO:

 

         Lo contemplado en Ordenanza Nº 734/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

           La imperiosa necesidad de un importante sector de nuestra población de contar con los servicios de gas natural;  

          

            El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 Artículo 1ro..- Otórguese el “libre deuda” a aquellos frentistas a quienes  la deuda por Contribución de Mejoras por Obra de Gas se hallare prescripta.-

 

Artículo 2do..- Envíese una copia a Litoral Gas.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de junio del año dos mil ocho.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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