Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 03 Agosto 2017 12:40

Ordenanza Nº 724/08

VISTO:

 

         El actual sistema de becas para estudiantes universitarios que esta Municipalidad viene implementando en los últimos años; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, dicho sistema resulta insuficiente para paliar los costos que demanda un alumno durante sus estudios universitarios;

 

           Que, la mayoría de los jóvenes que estudian una carrera universitaria lo hacen en la ciudad de Rosario;

 

           Que, existe un  sector de jóvenes de nuestra ciudad que solo podrán llevar adelante sus carreras profesionales si se les brinda un apoyo más integral;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Crease el sistema de becas de residencia estudiantil, bajo la denominación “Casa del Estudiante”, consistente en el otorgamiento del uso precario del o los inmuebles alquilados por la Municipalidad de Villa Cañás en la ciudad de Rosario, y cedidos en comodato a favor de los estudiantes beneficiarios de dicho sistema.-

 

Artículo 2do..- El uso precario de los inmuebles y los muebles que la Municipalidad aporte será otorgado bajo la forma jurídica del Comodato o Préstamo de Uso que el Poder Ejecutivo celebrará con cada uno de los estudiantes becados y/o sus tutores.-

 

Artículo 3ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la contratación en forma directa en locación de uno o más inmuebles, que estarán afectados al presente Sistema de Becas de Residencia Estudiantil, con una erogación máxima mensual de hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por inmueble y por todo concepto. La contratación se celebrará con conocimiento del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 4to..- Los beneficiarios del sistema deberán ser prioritariamente alumnos de Facultades o Institutos de Educación Pública.-

 

Artículo 5to..- Impútese la erogación correspondiente a la partida “Casa del Estudiante” del Presupuesto General de la Administración Municipal Vigente.-

 

Artículo 6to..- Publíquese, comuníquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los siete días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:39

Ordenanza Nº 723/08

VISTO:

 

               El Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2008 que se encuentra presentado en el Honorable Concejo Municipal; y 

 

CONSIDERANDO:

El cambio de gobierno efectuado el 10 de diciembre de 2007;

 

Que, esta nueva administración necesita de un tiempo mínimo de estudio y confección de un nuevo presupuesto, acorde a su programa de gobierno;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Recondúzcase el Presupuesto 2.007 hasta tanto se presente un nuevo proyecto de Presupuesto General de la Administración Municipal  del para el 2.008 por la nueva administración.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve  días del mes de enero del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:36

Ordenanza Nº 722/08

VISTO:

 

            Las Ordenanzas Nº 453/93 y Nº 484/94 que utilizando las facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 y su modificatoria Ley Nº 10.734/91, fijan los sistemas de selección y límites para las contrataciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, desde el año 1.994 al 2.007 los precios del mercado se han visto incrementados en forma ostensible, con un índice de precios al por mayor provisto por el INDEC del 300,43 %;

 

            Que, para no perder agilidad en todo lo que se relacione con: compras en general, contrataciones, enajenaciones y obras municipales de toda índole, resulta necesario actualizar el valor límite establecido por la Ordenanza Nº 484/94 a partir del cual se debe utilizar la Licitación Pública;

 

            Que, para no perder la transparencia indispensable en cuanto al manejo de los dineros públicos, resulta necesario incluir la metología de Licitación Privada;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Fíjese en pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) el monto establecido como límite para compras directas.-

 

Artículo 2do..- Fíjese en pesos quince mil ($ 15.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología del Concurso Privado de Precios.-

 

Artículo 3ro..- Fíjese en pesos sesenta mil ($ 60.000.-) el monto límite hasta el cual se podrá utilizar la metodología de Licitación Privada.- 

 

Artículo 4to..- Para las operaciones que superen el valor de pesos sesenta mil ($ 60.000.-) se deberá recurrir a la metodología de Licitación Pública.-

 

Artículo 5to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza será necesario contar con un mínimo de dos (2) oferentes.-

 

Artículo 6to..- Para la adjudicación en los casos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza será necesario contar con un mínimo de tres (3) oferentes.-

 

Artículo 7mo..- Para el caso de Licitación Privada el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Municipal con no menos de diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de sobres, adjuntando copia del pliego de condiciones.-

 

Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-  

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve  días del mes de enero del año dos mil ocho.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:10

Ordenanza Nº 1143/17

VISTO

Que existe una cantidad importante de bienes municipales en el patrimonio económico de la ciudad que no son imprescindibles para el desarrollo de las actividades públicas y sus habitantes; y

CONSIDERANDO

Que, asimismo, este municipio mantiene un importante programa de venta de terrenos a precio social, a través del denominado Programa Primer Terreno aprobado por este Concejo Municipal en el año 2.012;

Que, en consecuencia se ha elaborado, el presente proyecto, que permitirá una operatoria transparente y de resultados previamente comprobados en otros ámbitos;

Que, se prevé también que los fondos obtenidos sean aplicados indefectiblemente al objetivo que en cada caso se determine;

Que, para otorgar al sistema una mayor transparencia, en cada caso el Honorable Concejo Municipal designará representante que participará en el procedimiento de venta como Veedor;

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 Artículo 1ro..- Del Sistema. Apruébese como una de las metodologías de Venta de Bienes Municipales el Sistema de Venta de Bienes con Mejoramiento de Ofertas que con sus pormenores se detalla en el Anexo I que forma parte de esta Ordenanza.-

Artículo 2do..- De los alcances. El mecanismo descripto por el artículo  1º será de aplicación para la Venta de aquellos bienes que se decida por Ordenanza al efecto en la que se detallará y determinará:

  1. bienes a vender;
  2. monto base de la venta;
  3. destino del producido de la venta;
  4. designación del miembro del H. Concejo Municipal que intervendrá en el procedimiento, como Veedor del mismo.-

Artículo 3ro..- Del Precio de venta. El precio de venta final producto del bien no podrá en ningún caso ser inferior al “monto base de venta” a que hace referencia el artículo 2º inc. 2) de la presente Ordenanza.-                    

Artículo 4to..- Del Producido. Los importes ingresados como producto de las eventuales ventas que se autorizaren por el mecanismo de esta Ordenanza, serán destinados específicamente a la atención de una necesidad fijada en la Ordenanza al efecto, registrándose como Fondo Específico no pudiendo utilizarse para otro fin.-


Artículo 5to..- Del Veedor. Para cada venta autorizada, se designará a un representante del H. Concejo Municipal, perteneciente a la oposición, cuya función consistirá en supervisar cada uno de los pasos previstos en la operatoria.-


Artículo 6to..- Confidencialidad. Quienes intervinieran en los procedimientos de venta que en lo sucesivo se aprobaran, tanto Funcionario/s Municipal/es y auxiliares habilitados, como los integrantes del H. Concejo Municipal, no podrán difundir ni divulgar públicamente, bajo ningún concepto, la información que se obtuviera por comunicación oral o documentación escrita del procedimiento, que pueda afectar la privacidad del Oferente (Ley de Confidencialidad Nº 24.766). Solo podrá darse a conocer el nombre del Oferente, una vez que adquiera la calidad de Adjudicatario Definitivo.-


Artículo 7mo..-
Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:09

Ordenanza Nº 1142/17

VISTO:

              La necesidad imperiosa de la ampliación del cementerio local; y

CONSIDERANDO:

              Que, el Código Civil de la República Argentina atribuye en su artículo 2.340, inciso 7) la calidad de los Bienes de Dominio Público a los sepulcros ubicados en Cementerios Municipales al expresar “quedan comprendidos entre los bienes públicos…las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común…” y establece en su artículo 2.340 que dichos bienes se regirán por las disposiciones del Código y de las Ordenanzas generadas locales;

              Que, el cementerio de la ciudad pertenece en propiedad a la Municipalidad, se trata de tierras del dominio público destinadas a sepulturas de restos humanos,

              Que, el Honorable Concejo Municipal sancionó con fecha 13 de diciembre del año 2.006 la Ordenanza Nº 706/06 donde se autoriza a la Municipalidad a incorporar el Lote A del Plano Nº 157.094/2.008 al dominio privado de la misma, gestión que se lleva a cabo inscribiendo dicho dominio al Tº 581 – F 268 del 13/02/2.008, en el Registro General de la Propiedad de Rosario, empadronado con la P.I.I. Nº 379.813/0023 en S.C.I.T.;

 

      Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese el proyecto de Afectación del Lote A según Plano 157094-2008 destinado a la “Ampliación del Cementerio Local” destinado a construcción de nichos, nicheras, panteones, panteones sociales, según el Plano que se adjunta y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, esto mismo conforme a la Ordenanza Municipal Nº 908/12 – Régimen General de Administración y Funcionamiento del Cementerio.-

Artículo 2do..- Facúltase al Ejecutivo Municipal a ejecutar las acciones tendientes a la construcción de nichos en el Cementerio Local.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:09

Ordenanza Nº 1141/17

VISTO:

               La sanción de la Ordenanza Nº 1.133/2017 y la posibilidad de prorrogar el acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad de Villa Cañás recibe en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1.971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito; y

CONSIDERANDO:

               Que, los términos del Convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad  son razonables;

               Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Sr. Norberto R. Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que represente a ésta institución y realice todos los actos  necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

                  Que, a los fines de garantizar el Cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

                   Que, evaluados los beneficios que  implica la formalización del Convenio para todos los habitantes  de la zona;

      Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Derógase la Ordenanza Nº 1.133/17 sancionada por este Honorable Concejo Municipal en fecha 26/04/2.017.-

 

Artículo 2do..- Apruébese la prórroga automática del Convenio vigente entre esta  Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1.971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.-

 

Artículo 3ro..- Facultase al Intendente  de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, Sr. Norberto R. Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-

Artículo 4to..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

Artículo 5to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:08

Ordenanza Nº 1140/17

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 1.132/17 mediante la cual se aprobó la concreción de un convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, y, la solicitud de prórroga del acuerdo contraído que solicita la referida Dirección Provincial para ejecutar trabajos durante el año 2.017; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 26/04/2.017 se sancionó la Ordenanza Nº 1.132/17 mediante la cual se aprobó la concreción de un convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para ejecutar trabajos de conservación de calzadas naturales y/o mejorados en la red vial provincial en el marco del programa de descentralización vial, la cual deberá ser derogada;

Que, en la misma se debió proceder a la aprobación de la prórroga automática del convenio que se encuentra vigente para continuar con los trabajos descriptos en el párrafo anterior;

Que, los términos del Convenio continúan vigentes y la tasa por conservación fijada por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad es razonable y compensan las inversiones a su cargo;

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la tasa que se establezca;

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Deróguese la Ordenanza Nº 1.132/17 sancionada por este Honorable Concejo Municipal en fecha 26/04/2.017.-

 

Artículo 2do..- Apruébese la prórroga automática del Convenio vigente entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO R. GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de Conservación de Calzadas Naturales o Mejorado de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.017, conforme al plan de trabajo  establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 

Artículo 3ro..- Facultase al Señor NORBERTO R. GIZZI, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 4to..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 5to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 6to..- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:07

Ordenanza Nº 1139/17

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 1.131/17 mediante la cual se aprobó la concreción de un convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, y la solicitud de prórroga del acuerdo contraído que solicita la referida Dirección Provincial para ejecutar trabajos durante el año 2.017; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 26/04/2.017 se sancionó la Ordenanza Nº 1.131/17 mediante la cual se aprobó la concreción de un convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para ejecutar trabajos de conservación de calzadas naturales y/o mejorados en la red vial provincial en el marco del programa de descentralización vial, la cual deberá ser derogada;

Que, en la misma se debió proceder a la aprobación de la prórroga automática del convenio que se encuentra vigente para continuar con los trabajos descriptos en el párrafo anterior;

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la tasa que se establezca;

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Deróguese la Ordenanza Nº 1.131/17 sancionada por este Honorable Concejo Municipal en fecha 26/04/2.017.-

Artículo 2do..- Apruébese la prórroga automática del Convenio vigente entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO R. GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.017, conforme al plan de trabajo  establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

 Artículo 3ro..- Facultase al Señor NORBERTO R. GIZZI, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

Artículo 4to..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-

Artículo 5to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:07

Ordenanza Nº 1138/17

VISTO:

            La necesidad de contar con una Ordenanza que regule el uso racional de las bolsas tratando de minimizar su entrega masiva e indiscriminada en el ámbito de nuestra ciudad que tiene como consecuencia la contaminación del medio ambiente y el perjuicio a la salud de los seres vivos; y

CONSIDERANDO:

            Que, el problema no radica en la eliminación de las bolsas plásticas sino en la valoración de éstas desde una perspectiva integral. La solución requiere una  profunda toma de conciencia acerca del actual modelo de consumo y sus impactos tanto en relación a los recursos que son aceptados para la fabricación de los objetos de consumo como a los problemas asociados a la disposición final. Por lo tanto la clave radica en realizar una buena gestión de residuos para lograr una mejor calidad de vida, con compromiso, educación, concientización y participación para la construcción de nuevos "hábitos";

Que, debido a su composición, los plásticos son considerados agentes nocivos que no pueden ser degradados por el entorno, que las bolsas plásticas rediseñadas podrían reutilizarse, ya que al ser más resistente pueden utilizarse como bolsa de residuo y al mismo tiempo reusar o reutilizar para ir de compras al supermercado (uso múltiple);

Que, en la provincia de Santa Fe son principios rectores en materia ambiental la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población, conforme el marco de la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Además, la Ley Nº 13.055 adopta el principio de “basura cero” en la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el ámbito de la provincia de Santa Fe, estableciendo el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, en la gestión ambiental territorial debe primar el principio de congruencia, constituyéndose en una herramienta necesaria para la política ambiental local, siendo necesaria la adecuación de la normativa local a las leyes provinciales, conforme el artículo 6º inciso b) de la Ley Nº 13.055;

           Que, los objetivos específicos de esta Ordenanza son:

  • Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen.-
  • Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.-
  • Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.-
  • Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.-
  • Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.-
  • Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones, generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.-
  • Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.-
  • Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.-

                        Se estima que en Argentina se utilizan más de 2.000 millones de bolsas de polietileno por año, lo que equivale a unas 66.000 toneladas y a un problema de contaminación ambiental mayúsculo ya que, por unos pocos minutos de usarlas, la tierra tarda al menos 200 años en degradarlas. Se calcula que cada familia argentina descarta cerca de 40 kilos de plástico por año. En el caso de las bolsas, sólo un mínimo porcentaje se recicla. La mayoría termina por obstruir o tapar cloacas y desagües, en mares o en ríos, donde pueden afectar la salud de animales, o en basurales a cielo abierto. Existen más de 150 tipos distintos de plástico que se obtienen a partir del petróleo utilizando procesos diferentes: son sintetizados y sometidos a tratamientos con distintas sustancias químicas para modificar su color y su textura. Las bolsas plásticas están hechas de polietileno, un termoplástico que se obtiene del petróleo. Con el paso del tiempo se descomponen dejando residuos tóxicos que se filtran a través del suelo;

Que, a los efectos de reducir el daño ambiental producido por este tipo de materiales no bio-degradables, es importante eliminar dicho uso e incentivar  la implementación de bolsas reutilizables. Actualmente existen tres tipos de bolsas, según el material con que fueron fabricadas: Las “tradicionales” fabricadas con polietileno de alta densidad (PEAD), la cual puede reciclarse, o sea, transformarse en materia prima para nuevos productos. Las “degradables” fabricadas con polímeros (PEAD o PEDB) con el agregado de aditivos metálicos, cuya función es acelerar el proceso de degradación, oxidando las cadenas de carbono de los plásticos mediante su activación con luz, temperatura y humedad en un periodo diseñado por el fabricante de 18 a 24 meses. Por último, las “biodegradables” que pueden descomponerse en condiciones que se dan en la naturaleza mediante la acción enzimática de microorganismos como bacterias, hongos y algas, transformándose en nutrientes, dióxido de carbono, agua y biomasa;

Que, no sólo hay que tomar las medidas necesarias para mejorar los actuales medios de recolección, superación y eliminación. También se debe aplicar lo que los ecologistas llaman la “ley de las 3 erres”: reducir, reutilizar y reciclar. Como objetivo fundamental de las políticas públicas ambientales se debe delinear un programa que permita desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del ejido urbano;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Créase en la ciudad de Villa Cañas el “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas”, destinado a ejecutar acciones concretas para desalentar el manejo irracional de las bolsas plásticas de un solo uso, incentivando la implementación de bolsas reutilizables y minimizando la generación de residuos contaminantes dentro del distrito Villa Cañas.-

Artículo 2do..- A los efectos de la presente normativa defínase como:

  1. a) Bolsas Plásticas de un Solo Uso a las fabricadas con polietileno de alta y baja densidad, biodegradables, oxibiodegradables, o cualquier otro tipo similar utilizadas en la actividad comercial para el transporte de mercadería, considerándolas a los efectos de la presente norma como un elemento perjudicial para el Medio Ambiente y la salud de los seres vivos cuando son utilizadas irresponsablemente.-
  2. b) Bolsas Reutilizables a las diseñadas para ser empleadas en forma duradera para el transporte de mercadería, en contraposición a los habituales recipientes de un solo uso. Estas pueden ser confeccionadas con materiales orgánicos como el algodón, el yute u otros materiales que se degradan naturalmente; o elaboradas con materiales reciclados.-
  3. c) Comercios: locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, y comercios mayoristas o minoristas en general de productos perecederos y no perecederos (carnicerías, pescaderías, panaderías, fiambrerías, queserías, despensas, verdulerías etc.)

Artículo 3ro..- Prohíbase en el marco del programa establecido en el artículo 1º la entrega de Bolsas Plásticas de un Solo Uso para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes en los Comercios definidos en el artículo 2º.-

Artículo 4to..- Quedan exceptuadas por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno de alta densidad en rollos o emblocadas que deban ser utilizadas para contener y fraccionar alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados sin estampar.-

Artículo 5to..- El programa establecido en el artículo 1º se implementará en forma paulatina de conformidad al siguiente cronograma de plazos:

  1. a) A partir del 1º de octubre de 2.017 los comercios deberán tener en exhibición Bolsas Reutilizables, las cuales podrán ser entregadas a los clientes encontrándose a elección del titular del comercio hacerlo sin costo alguno o entregarlas a un precio que no exceda su valor de costo, solo a los efectos de cubrir el valor de las mismas.-
  2. b) Sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente, el comerciante podrá entregar en forma gratuita recipientes de cartón u otros reciclables de los que disponga para el traslado de mercadería por parte del comprador.-
  3. c) A partir del 1º de marzo de 2.018 los comercios solo podrán entregar hasta dos (2) Bolsas Plásticas de un Solo Uso como máximo por cliente, sean estas gratuitas o con costo unitario fijado por el comercio.-
  4. d) A partir del 1º de julio de 2.018 quedará prohibida la entrega de Bolsas Plásticas de un Solo Uso en todos los comercios de la ciudad.-

Artículo 6to..- En cumplimiento del programa instituido por la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá:

  1. a) A partir de su correspondiente promulgación: elaborar diagnósticos y confeccionar un plan de acción tendiente a fijar las políticas y pautas de conductas a seguir para su efectivo cumplimiento.-

b)- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, implementar campañas de educación, información y concientización, alentando el uso de las Bolsas Reutilizables de transporte como alternativas a las Bolsas Plásticas de un Solo Uso.-

c)- Establecer estímulos para la ciudadanía ante el cumplimiento de los objetivos del programa a través de la entrega gratuita de una Bolsa Reutilizable en cada hogar de nuestra ciudad.-

Artículo 7mo..- A los fines de cumplimentar lo determinado en el artículo 6º, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir en forma individual o colectiva convenios de colaboración con:

  1. a) Supermercados, hipermercados, comercios mayoristas y cualquier otra clase de comercio, esté contemplado o no en el artículo 2º, punto c).-
  2. b) Instituciones de carácter educativo, asociaciones civiles preocupadas por la problemática y otros actores sociales que permitan generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación de bolsas plásticas.-
  3. c) Centro Comercial e Industrial y otras cámaras afines que representen intereses de los sectores que expenden sus mercaderías en bolsas plásticas.-

Artículo 8vo..- Créase el Registro Municipal de Comercios Amigos del Medioambiente, en el que constarán todos los comercios que adhieren al programa creado por la presente Ordenanza, estén o no alcanzados por la definición fijada en el artículo 21, punto c). Con su adhesión, el comercio obtendrá un cartel identificatorio de “Comercio Amigo del Medioambiente” y será incluido como difusor de las campañas fijadas en el artículo 6º, punto b) de la presente.-

Artículo 9no..- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente, pudiendo actuar de oficio o a solicitud de parte ante cualquier denuncia formulada a efectos de lograr el fiel cumplimiento del programa establecido en la presente Ordenanza. El Intendente Municipal, a través del correspondiente Decreto, será el encargado de determinar qué área ejercerá la autoridad de aplicación que por esta disposición se crea.-

Artículo 10mo..- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En caso de que la autoridad de aplicación verificase incumplimiento a las disposiciones de la presente normativa, deberá notificar al infractor para que en el plazo de quince (15) días regularice dicha situación. Si transcurrido dicho término el infractor no normaliza la situación que ha dado causa a la intimación por incumplimiento prevista en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación labrará el acta de infracción correspondiente, la cual será remitida al Juzgado de Faltas.-

Artículo 11ro..- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante el procedimiento respectivo, aplicar las siguientes sanciones, en el orden que se expresan:

  1. a) Apercibimiento. Para el primer incumplimiento verificado por la Autoridad de Aplicación, se procederá a la aplicación de apercibimiento público.-
  2. b) Multa. Cuando a pesar del apercibimiento dispuesto conforme el inciso precedente, el infractor continuase incumpliendo con las disposiciones de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación aplicará en la:
  3. Primera reincidencia: una multa equivalente al 35% del D.R. e I. que le corresponda abonar;
  4. Segunda reincidencia: una multa equivalente al 60% de D.R. e I. que le corresponda abonar;
  5. Tercera reincidencia: una multa equivalente al 100% de D.R. e I. que le corresponda abonar.
  6. c) Clausura e Inhabilitación. A partir de la cuarta reincidencia en la infracción, la autoridad de aplicación aplicará la sanción de clausura y/o inhabilitación del Comercio.-

Artículo 12do..- Los fondos que se recauden en concepto de multas aplicadas se afectarán a una partida específica de Ingresos en el presupuesto municipal anual, y se utilizarán para solventar las políticas públicas determinadas en el artículo 6º, y/o a cualquier otra actividad vinculada con el cuidado del medio ambiente.-

Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:06

Ordenanza Nº 1137/17

VISTO:

La Ley Nº 2.756, denominada “Ley Orgánica de Municipalidades”, que faculta a los gobiernos municipales a dictar normativas que protejan la salud pública;

            La creación en nuestra ciudad de la Agencia de Seguridad Alimentaria Municipal mediante Ordenanza Nº 737/08 y el Código Alimentario Municipal, Ordenanza Nº 830/10;

La comercialización de agua potable de uso domiciliario en bidones por parte de distintos comerciantes así como también la distribución de Agua Potable que tiene a su cargo la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Villa Cañás Ltda.; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en los últimos tiempos algunos vecinos de la ciudad manifiestan públicamente sus dudas en cuanto a la calidad de del agua potable que se comercializa en la ciudad así como también la que distribuye por la red la Cooperativa de Agua Potable, a pesar de que ésta última además de efectuar  análisis  en la Facultad de Ingeniería de la UNR es controlada por el ENRESS;

             Que, es necesario que el Gobierno Municipal brinde la garantía incuestionable de la inocuidad de los alimentos que se comercializan en la ciudad incluyendo el agua potable que consume la población;

Que, la Agencia de Seguridad Alimentaria está facultada para intervenir en los distintos actores locales de la cadena alimentaria y que además cuenta con personal capacitado para la extracción de muestras para su posterior envío a los laboratorios de análisis correspondientes;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Se establece que a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, la Agencia de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Villa Cañás extraerá muestras del agua potable de uso domiciliario de todas las marcas que se comercializan en la ciudad incluyendo la que provee la Cooperativa de Agua Potable y las enviará para su análisis de potabilidad a Laboratorios de Análisis Químicos de reconocido prestigio en este tipo de determinaciones.-

 

Artículo 2do..- Una vez que el Departamento Ejecutivo Municipal  reciba los resultados de los mencionados análisis los mismos serán remitidos al Concejo Municipal y además se pondrán a disponibilidad para la información pública.-

 

Artículo 3ro..-  Estos análisis de potabilidad a la totalidad de las ofertas de aguas potable de uso domiciliario que existen en la ciudad se repetirán al menos con una frecuencia de tres  (3) veces por año.-

 

Artículo 4to..-  Además de lo establecido en los artículo segundo y tercero, al menos una vez al año se buscarán en las muestras analizadas presencia de distintos agroquímicos que deberán incluir al menos al glifosato, cipermetrina, atrazina, 2,4 D, elementos fosforados y elementos clorados.-

 

Artículo 5to..-  En los casos en que el análisis de alguna de las muestras estableciera que  la calidad del agua cae fuera del estándar de potabilidad, la Agencia de Seguridad Alimentaria actuará de acuerdo con la normativa vigente.-

 

Artículo 6to..- Publíquese, comuníquese, archívese.

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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