Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 09 Octubre 2017 13:10

Ordenanza Nº 703/06

VISTO:

            La entrada en vigencia de la Resolución Nº 661/02 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe y la Resolución Nº 399/02 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe en las que se reglamenta la actividad de productores de microemprendimientos de tipo familiar, o pequeñas formas asociativas que se dedican a la elaboración de productos destinados al consumo humano; y

 

CONSIDERANDO:

 

            La necesidad de una ordenanza municipal que permita aprovechar el nuevo régimen establecido por parte de elaboradores de nuestro distrito;

 

            Que le mencionado régimen facilita la formalización de elaboradores de baja escala lo que a su vez mejora la posibilidad de controles sanitarios;

 

            Que es necesaria la promoción de nuevos emprendimientos productivos que generen genuinos puestos de empleo en nuestra población,

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Con el objetivo de favorecer el nacimiento y la evolución de microemprendimientos de tipo familiar o pequeñas formas asociativas que se localicen en el radio urbano de nuestra ciudad y se dediquen a la elaboración de productos destinados al consumo humano y que llamaremos de aquí en adelante, “microemprendimientos promocionales caseros”, adhiérase, en todos sus términos, a la Resolución Nº 661/02 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe (MSMA) y a la Resolución Nº 399/02 del ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe (MAGIC).-

 

Artículo 2do..- Declárese de interés municipal el desarrollo de los denominados “microemprendimientos promocionales caseros” referidos a los siguientes rubros: Confituras de frutas y hortalizas, Elaboración de turrones, peladillas y similares, Encurtidos en vinagre, Panificados y Hortalizas frescas, todos esto, según los términos de las resoluciones mencionadas en el artículo primero de la presente ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- Exímase a los denominados microemprendimientos promocionales caseros de todo cargo de inscripción municipal, de cualquier especie y del Derecho de Registro e Inspección Municipal durante los primeros tres meses de existencia de los mismos, siempre y cuando fueren efectiva y realmente de nueva creación, hecho que, se clara, no implica la creación de una nueva categoría tributaria.-

 

Artículo 4to..-  La Municipalidad realizará en el lugar donde funcionen los microemprendimientos promocionales caseros  todas las inspecciones y auditorías  que considere necesarias, así como requerir toda la información que considere conveniente, en el momento que ella disponga, estando los titulares de los mencionados emprendimientos obligados a permitir las inspecciones indicadas y suministrar toda la información requerida en tiempo y forma. Si, producto de resultados de estas actividades, se verificare que el emprendimiento no encuadra en lo dispuesto para ser considerado un microemprendimiento  promocional casero, el municipio lo dará de baja de tal categoría, lo mismo que si no se cumpliere con la obligación en cuanto al suministro de información o la realización de inspecciones o auditorías.-

Respecto de los controles higiénicos–sanitarios, estos serán realizados periódicamente por el área de bromatología del municipio.-

 

Artículo 5to..- Dicha repartición extenderá un certificado de correcto cumplimiento de los requisitos establecidos específicamente para este tipo de emprendimientos, con validez por un año, debiendo ser renovado y cuya posesión  por parte de los microemprendimientos en cuestión es condición necesaria para seguir siendo considerados “microemprendimientos promocionales caseros”.-

 

Artículo 6to..- El municipio contemplará un plan de capacitación y aseguramiento de buenas practicas de manufactura y control higiénico sanitario, del cual los integrantes de los microemprendimientos promocionales caseros están obligados a participar.

Los productos elaborados por este tipo de microemprendimientos  deberán constar con un rótulo de autorización municipal, cuyo modelo será provisto por el área de bromatología del municipio.-

Se aclara también que los microemprendimientos promocionales caseros solo pueden vender sus productos en su propia boca de expendio y en aquellos lugares públicos para el cual el municipio les provea autorización particular (ejemplo: ferias, exposiciones, etc., dentro de la jurisdicción local).-

 

Artículo 7mo..- La municipalidad llevará un Registro de Elaboradores Promocionales Caseros, el que incluirá, denominación, rubros, productos, titulares y responsables de estos microemprendimientos y el que elevará en forma anual a la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 8vo..- Se dispone que la Secretaría de la  Producción de la Municipalidad será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 9no..- Remítase copia de la presente Ordenanza a la Dirección General de Sanidad Animal del MAGIC.-

 

Artículo 10mo..-  La presente Ordenanza no entrará en vigencia hasta tanto no sea aprobada por las reparticiones provinciales competentes.-

 

Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre  del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:09

Ordenanza Nº 702/06

Mediante la Ordenanza Nº 650/04 se procedió a la DONACION de dos inmuebles a los fines de la construcción de viviendas del llamado PLAN FEDERAL;

            Que dicho plan no puede ser concretado por falta de empresas interesadas en el llamado a Licitación para la construcción de las mencionadas viviendas;

            Habiéndose realizado diversas gestiones, se ha podido conseguir reajustar los aportes y la financiación, por lo que se realizará un nuevo llamado a licitación en mejores condiciones que el anterior para la construcción de viviendas;

            Por lo tanto, es necesario modificar el artículo segundo de la mencionada Ordenanza a los fines de ampliar el plazo por veinticuatro meses más, para poder llevar adelante este proyecto;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, un uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza Nº 650/04 en el sentido de que se amplía por veinticuatro (24) meses más, a partir del vencimiento establecido, la validez de la donación efectuada.-

 

Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:09

Ordenanza Nº 701/06

VISTO:

            La Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/93 y la Disposición Nº 376 de fecha 25 de octubre de 2002 de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; y

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante la Disposición citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Villa Cañás, de la Provincia de Santa Fe, en los términos del artículo 1º y 3º de la Ley Nº 24.146 y del artículo 10º del Decreto Nº 776/93, los inmuebles identificados como números: 3562135-0006, 3562135-0007 y 3562135-0008, ubicado en la localidad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el que posee una superficie aproximada de siete mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (7.962,5 m2), ocho mil trescientos veinte metros cuadrados (8.320,00 m2) y un mil setecientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados ( 1.722,50 m2) respectivamente, con el cargo de destinar los mismos a la realización de  PARQUE (3562135-0006 y 3562135-0007) y CASA DE LA CULTURA (3562135-0008);

 

            Que mediante el Decreto P.E.N. Nº 443/2000, se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES a quien el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asignó las misiones y funciones del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO;

 

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10º inciso e) el Decreto Nº 776/93 exige del beneficiario, la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere, y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial;

 

            Que, asimismo el artículo 15º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10º inciso h) del Decreto Nº 776/93 establecen que la Municipalidad de Villa Cañás, deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el artículo 1º de dicha Ley, una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan;

 

            Que, en consecuencia a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, un uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la transferencia dispuesta, mediante Disposición de la Dirección Ejecutiva del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES Nº 376 de fecha 25 de octubre de 2002, a favor de esta Municipalidad, respecto de los inmuebles identificados como números 3562135-0006, 3562135-0007 y 3562135-0008, el que posee una superficie aproximada de siete  mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (7.962,5 m2), ocho mil trescientos veinte metros cuadrados (8.320,00 m2) y un mil setecientos veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados ( 1.722,50 m2) respectivamente, con el cargo de destinar los mismos a la realización de  PARQUE (3562135-0006 y 3562135-0007) y  CASA DE LA CULTURA ( 3562135-0008), ubicados en la localidad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa Fe.-

 

Artículo 2do..- Condónese en los términos del artículo 13º de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y 24.768 reglamentado por el artículo 10º del Decreto Nº 776/93 todas las deudas que por cualquier concepto ( impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones, etc.) y por cualquier inmueble (tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados) tengan FERROCARRILES ARGENTINOS y/o el ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y/o el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES en jurisdicción de esta Municipalidad, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.-

 

Artículo 3ro..- Otórguese a todos los inmuebles de propiedad o afectados al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES  y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde  el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de esta Municipalidad, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 24.146 modificada por similar Nº 24.383 y Nº 24.768 reglamentado por el artículo 10º inciso h) del Decreto Nº 776/93. A tales efectos la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.-

 

Artículo 4to.- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Catastro Municipal, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:08

Ordenanza Nº 700/06

VISTO:

 

El Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Sociedad Española de Socorros Mutuos de esta ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante el cual se cede el inmueble ubicado en Manzana 38, entre Calles 42, 44 , 57 y Avenida 59, a los fines  se proceda al retiro de todas las lajas perimetrales, crear un “pulmón verde” de espacio público, conservar la fachada que es patrimonio histórico, crear una plaza o paseo y destinar un porcentaje del mismo para la construcción de viviendas o edificios;

 

Que, es importante la firma de este contrato, dado que significa el recupero para la ciudad de un espacio verde importante y de esta manera disponer del mismo para su uso público por el término de veinticinco años renovables automáticamente;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Homológase el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Sociedad Española de Socorros Mutuos, suscripto el día 26 de junio de 2006.-

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:07

Ordenanza Nº 699/06

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 461/93, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal fue autorizado a donar al Club Argentino de Servicios un terreno  baldío situado en Avenida 59 esquina 62, con el compromiso de que se construyera un edificio destinado al Hogar de Niños en Tránsito, con el fin de prestar apoyatura social y alimentaria a los niños carecientes de nuestra ciudad en la etapa de escolaridad primaria, contribuyendo de esta forma a construir una sociedad mas justa, equitativa y solidaria; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la construcción del Hogar significó un enorme desafío para el Club Argentino de Servicios, que superando todo tipos de dificultades, lo llevó adelante, administrando recursos aportados por la comunidad de Villa Cañás y el día 4 de junio de 2005, inauguró el edificio haciendo realidad aquel sueño inicial, y nos llena de orgullo constatar que el edificio cumple sobradamente el objetivo fijado;

 

Que, corresponde en esta etapa organizar el funcionamiento y organización del Hogar teniendo presente los objetivos fijados para su creación;

 

Que, para lograr ese objetivo, el Hogar debe contar con el aporte solidario no solo de la entidad de servicios que lo construyó, sino también de la comunidad, a través de instituciones, como Caritas Parroquial de nuestra ciudad, de la Municipalidad y del Gobierno Provincial, por intermedio de la Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia;

 

Que, para esta instancia, el Municipio cuenta con el valioso antecedente del ente creado por Ordenanza Nº 407/90 para organizar el Hogar de Ancianos “Santa Rosa de Lima” de nuestra ciudad, integrado por representantes del Club Argentino de Servicios, del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Municipal, y que después de casi quince años de su creación podemos afirmar que es un excelente modelo de gestión por la eficiencia en el funcionamiento y la administración;

 

Que, la Comisión Administradora en este caso, estará integrada por representantes del Club Argentino de Servicios, del Departamento Ejecutivo Municipal que acompañó desde su inicio la obra, ya sea avalando gestiones y brindando asesoramiento desde el área social, del Honorable Concejo Municipal y Caritas de Villa Cañás.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Crease la Comisión Administradora del Hogar de Niños en Tránsito de Villa Cañás, que estará integrada por cinco (5) miembros propuestos por el Club Argentino de Servicios, un (1) miembro propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, un ( 1) miembro propuesto por el Honorable Concejo Municipal y dos (2) miembros propuestos por Caritas de Villa Cañás, que tendrá como objetivo principal la administración del citado Hogar.-

 

Artículo 2do..- La Comisión Administradora para el cumplimiento de sus fines tendrá autonomía administrativa, jurídica y financiera.-

 

Artículo 3ro..- Dentro de los noventa días de promulgada la presente Ordenanza, la Comisión Administradora dictará su propio reglamento de funcionamiento, que será ratificado por ordenanza respectiva.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:06

Ordenanza Nº 698/06

VISTO: 

            La donación efectuada por el Sr. MILOVICH, JUAN, consistente en quinientos veinte metros cuadrados Lote 2C, que surge de la mensura y subdivisión de parte de la Quinta 33, según Plano Oficial, inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 551 – Fº 218 Nº 304330 de orden, de fecha 18/01/2005, P.I.I. Nº 380.042/000-9, cuya nomenclatura catastral  es Polígono PH – Parcela 0113, Subparcela 2000, de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha marzo de 2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a calle pública por el Sr. JUAN MILOVICH – D.N.I. Nº 14.022.930, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en quinientos veinte metros cuadrados loteº 2C, según mensura y subdivisión de parte de la Quinta Nº 33, cuya inscripción dominial en el Registro General de la Propiedad es Tº 551 – F 218 – Nº 304330, de fecha 18/01/2005, P.I.I. Nº 380.042/0000-9.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:06

Ordenanza Nº 697/06

La donación efectuada por el Sr. METE, ALBERTO NICOLAS, consistente en cuatrocientos cincuenta y cuatro C/50/metros cuadrados Lote 3, que surge de la mensura y subdivisión de parte de la Quinta 34, según Plano Oficial, inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 516 – Fº 161 Nº 404738 de fecha 07/11/2000, P.I.I. Nº 380.040/000-1 cuya nomenclatura catastral  es Polígono PH – Parcela 011, Subparcela 2000, de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha marzo de 2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a calle pública por ALBERTO NICOLAS METE – L.E. Nº 6.123.866, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en cuatrocientos cincuenta y cuatro c/50 metros cuadrados loteº 3, según mensura y subdivisión de parte de la Quinta Nº 34, cuya inscripción dominial en el Registro General de la Propiedad es Tº 516 – F 161 – Nº 404738, de fecha 07/11/2000, P.I.I. Nº 380.040/0000-1.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:03

Ordenanza Nº 696/06

VISTO: 

            La donación efectuada por ESTEBAN J. M. MONTANARI; OSVALDO J. E. MONTANARI y EDUARDO O. MONTANARI, consistente en 01H.32A.06C – lote Nº 46B, que surge de la mensura de un terreno de su propiedad, inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 331 – Fº 96 – Nº 137.992 de fecha 04/09/78, P.I.I. Nº 379.786/000-4 nomenclatura catastral Polígono PC – Parcela 0008 de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVAN de fecha mayo 2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8 de la Ley Nº 2756;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público por  ESTEBAN J. M. MONTANARI – L.E. Nº 3.094.982; OSVALDO J. E. MONTANARI – D.N.I. Nº 10.731.905 y EDUARDO O. MONTANARI – D.N.I. Nº 11.741.197, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en 01H.32A.06C – Lote Nº 46B, polígono PC, Parcela 0008, según mensura y subdivisión de parte del Inmueble: Lote Nº 46, s/pl. Nº 29-505/27 Inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tº 331 – Fº 96 – Nº 137.992 de fecha 04/09/78 con una superficie de 73H.63A.96C.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:02

Ordenanza Nº 695/06

VISTO:

            La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecutará trabajos en el marco del Programa de Descentralización de la D.P.V. consistentes en la construcción de sistemas de iluminación sobre la Ruta Provincial Nº 94 en coincidencia con acceso a esta ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad por el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables;

 

            Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Villa Cañás para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

 

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Villa Cañás;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la Concreción de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad para ejecutar los trabajos en el marco del programa de Descentralización de la D.P.V. consistentes en la construcción de sistemas de iluminación sobre la Ruta Nº 94 en coincidencia con accesos a esta ciudad, ubicados en su jurisdicción, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.-

 

Artículo 2do..- Facúltese a la Municipalidad de Villa Cañás, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establezca y se efectivizará según Convenio.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis.-

Lunes, 09 Octubre 2017 13:01

Ordenanza Nº 694/06

Mediante Ordenanza Nº 685/05 se autorizó al Sr. Intendente Municipal a suscribir un contrato de compraventa con el Sr. Marcos Antonio Gonzalez – DNI Nº 6.143.633 de una fracción de terreno de 12,70 metros por 5, 11 metros aproximadamente, que es parte del espacio público, lindante al inmueble de su propiedad, donde por error se ha extendido la construcción de la mencionada estación;

 

                            Que el comprador ha cumplimentado con todas sus obligaciones establecidas en el Boleto de compraventa, estando en condiciones de ser escriturado a su nombre, debiéndose a tal efecto, desafectarlo del carácter que tiene de “Espacio Público”;

 

                            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Desaféctese de su carácter de Espacio Público a la Fracción de Terreno identificada como Lote 1 del plano del Agrimensor Jorge H. Galván, de fecha marzo de  2006, que posteriormente se inscribirá en el S.C.I.T.  de la Provincia de Santa Fe, cuyas medidas son: Lado CB = doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.); CD = cinco metros con once centímetros (5,11 mts.); DE = cinco metros con sesenta centímetros ( 5,70 mts.) y EB = ocho metros con nueve centímetros (8,09 mts.) encerrando una superficie de treinta y tres metros con cinco centímetros (33,05 mts.) cuadrados, colindante con la parcela 0001 Manzana 0245, Sección 01 perteneciente al Señor Marcos Antonio Gonzalez.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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