Ordenanza Nº 736/08

VISTO:

 

         La importancia que reviste la prevención del delito por sobre la represión del mismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

           Que, la Municipalidad de Villa Cañás y el Honorable Concejo Municipal han recibido innumerables quejas de vecinos por desmanes y daños a la propiedad;

 

            Que, como sociedad organizada se hace indispensable extremar las medidas de prevención de desmanes, riñas callejeras y ataque a la propiedad privada de vecinos;  

 

            Que, muchos de estos sucesos se producen a altas horas de la noche, en especial en las cercanías de centros comerciales de diversión nocturna;

          

            Que, uno de los requisitos solicitados para el funcionamiento de los mismos es la contratación de vigilancia privada para seguridad interior de los mismos;

 

            Que, par una mayor eficacia en los objetivos buscados se debe actuar en conjunto entre Policía, Inspección Municipal y Seguridad Privada;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

 Artículo 1ro..- Agréguese a las exigencias para pubs, confiterías bailables, night clubs o cualquier local de similares características utilizados para estos fines, reglamentadas por la Ordenanza Nº 591/00, recibo de pago oficial por servicios adicionales de seguridad oficial para la vía pública en las inmediaciones de cada centro comercial, con no menos de veinticuatro horas antes de la apertura de los mismos. El mismo será considerado obligatorio para la apertura del local, siendo su faltante causa inexcusable de inhabilitación inmediata.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de junio del año dos mil ocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.434.C.08

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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