VISTO:
La Ordenanza Nº 621/02; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la redacción de los artículos 8º y 9º de acuerdo a lo estipulado por el Ente Regulador del Servicio Sanitario;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Nº 621/02 quedando redactado de la siguiente manera:
La facturación del servicio se realizará en periodos mensuales de la siguiente forma:
MF = CF + CM
MF = Monto a Facturar
CF = Cargo Fijo ($ por periodo)
CM = Consumo de m3.
MF = CF
MF = Monto a facturar
CF = Cargo fijo ($ por periodo)
Se aplica la siguiente tabla y valores:
Cargo Fijo:
La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios con consumo, sin consumo y a lotes baldíos y por un periodo mensual de la suma de PESOS TRES ($ 3)
Consumo:
Se establece el siguiente precio aplicable por m3 mensual, cualquiera sea el destino de los inmuebles servidos PESOS UNO CON 15/100 ($ 1, 15)
CM = K x P
Donde:
K: cantidad de metros cúbicos consumidos
P: precio del metro cúbico
T: Carga Tributaria.
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo 9º de la Ordenanza Nº 621/02 quedando redactado de la siguiente manera:
INTERESES Y RECARGOS.
El régimen de intereses resarcitorios, punitorios, o de financiación como así también los recargos destinados a cubrir los gastos que surgieren con motivo de la gestión de cobro y/o reembolso de los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados, será el que se establece a continuación. Los porcentajes podrán ser modificados por el ente regulador a efectos de mantener la significación de los mismos durante todo el plazo de la Concesión.
Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivo los ingresos de la prestadora, los importes respectivos devengaran un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.
La falta total o parcial de pago de las obligaciones con la prestadora devengará desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna un interés resarcitorio. Se establece un interés equivalente al fijado por la Administración Provincial de Impuestos para el impuesto inmobiliario urbano.-
La Prestadora deberá financiar, en los casos expresamente previstos, y previa solicitud del usuario, los cargos que se indican en este Régimen Tarifario, a una tasa que no supere la aplicada por la Administración Provincial de Impuestos para los convenios de pago en cuotas establecidos para el impuesto Inmobiliario urbano.
Los plazos de financiamiento se establecen para cada cargo en particular, siendo obligación de la prestadora informar a los Usuarios al respecto.
La información a los usuarios deberá comprender la discriminación de los intereses a pagar del saldo de la deuda, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización del capital, la cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, los gastos extras adicionales si los hubiere, y el monto total financiado a pagar.
Recargos por reembolso de gastos
La Prestadora podrá facturar con costos a los usuarios aquellos gastos que se originan en la gestión de cobro extrajudicial, sin perjuicio de las costas y honorarios judiciales que se originen con posterioridad y/u otros tendientes a rembolsar los perjuicios irrogados en razón de las acciones que deba realizar la Prestadora para percibir los montos adeudados.
Recargos por incumplimiento de los usuarios: La Prestadora, previa autorización del Ente Regulador otorgada según el análisis que este realice en cada caso general o particular, tendrá derecho a la facturación y cobro por trabajos vinculados con la prestación del Servicio, originados en incumplimientos de las normas vigentes, por parte de usuarios claramente individualizados. Dicha facturación deberá tener en cuenta los costos incurridos por la Prestadora y afectará únicamente a los usuarios a los que corresponda imputar el incumplimiento. El Ente Regulador podrá controlar la pertinencia de los costos mencionados, solicitando a la Prestadora los informes correspondientes.
La Prestadora podrá otorgar facilidades de pago con relación a las deudas que los usuarios mantengan con ella, respetando los principios de generalidad e igualdad en la prestación del Servicio.
Artículo 3ro..- Derogase toda disposición anterior que se oponga a la presente.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil cinco.-
El Area de la Producción de la Municipalidad ha desarrollado un Proyecto de los denominados “Cadena de Valor” en el cual METALURGICA LANZA – de Nelso Lanza propone la fabricación de sembradoras de grano grueso y fino en siembra directa, interesando a la firma PAUNY S.A. (Ex fábrica de tractores Zanello) en el mismo.-
A través de ello, se interesa a la Comuna de SATURNINO MARIA LASPIUR a desarrollar la etapa final del emprendimiento en esa localidad.-
Debemos tener en cuenta que este emprendimiento se divide en dos etapas:
Se debe destacar que se cuenta con el apoyo del INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, quienes van a efectuar el control del desarrollo técnico del proyecto, con la obligación de mantener informadas a las Instituciones comprometidas.-
Debemos destacar que la Administración Municipal, siempre ha estado brindando el apoyo necesario a todo tipo de emprendimientos en la ciudad que signifiquen la ocupación de mano de obra, progreso, desarrollo industrial que siempre aportan al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorizase al INTENDENTE MUNICIPAL a otorgar el subsidio recibido del Gobierno Nacional por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) al financiamiento del PROTOTIPO SEMBRADORA 2005 de la firma METALURGICA LANZA.-
Artículo 2do..- Dicho aporte se realizará en la medida que el Instituto de Desarrollo Industrial así lo considere, teniendo en cuenta el adelanto del proyecto.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en sala de sesiones a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cinco.-
VISTO:
La entrada en vigencia de la Resolución Nº 661/02 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe y la Resolución Nº 399/02 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe en las que se reglamenta la actividad de productores de microemprendimientos de tipo familiar, o pequeñas formas asociativas que se dedican a la elaboración de productos destinados al consumo humano; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de una ordenanza municipal que permita aprovechar el nuevo régimen establecido por parte de elaboradores de nuestro distrito;
Que le mencionado régimen facilita la formalización de elaboradores de baja escala lo que a su vez mejora la posibilidad de controles sanitarios;
Que es necesaria la promoción de nuevos emprendimientos productivos que generen genuinos puestos de empleo en nuestra población,
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Con el objetivo de favorecer el nacimiento y la evolución de microemprendimientos de tipo familiar o pequeñas formas asociativas que se localicen en el radio urbano de nuestra ciudad y se dediquen a la elaboración de productos destinados al consumo humano y que llamaremos de aquí en adelante, “microemprendimientos promocionales caseros”. La Municipalidad de Villa Cañás adherirá , en todos sus términos, a la Resolución Nº 661/02 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe (MSMA) y a la Resolución Nº 399/02 del ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe (MAGIC) y a la Ley Nº 12.375 de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 2do..- Declárese de interés municipal el desarrollo de los denominados “microemprendimientos promocionales caseros” referidos a los siguientes rubros: Confituras de frutas y hortalizas, Elaboración de turrones, peladillas y similares, Encurtidos en vinagre, Panificados y Hortalizas frescas, todos esto, según los términos de las resoluciones mencionadas en el artículo primero de la presente ordenanza.-
Artículo 3ro..- Exímase a los denominados microemprendimientos promocionales caseros de todo cargo de inscripción municipal, de cualquier especie y del Derecho de Registro e Inspección Municipal durante los primeros tres meses de existencia de los mismos, siempre y cuando fueren efectiva y realmente de nueva creación, hecho que, se clara, no implica la creación de una nueva categoría tributaria.-
Artículo 4to..- La Municipalidad realizará en el lugar donde funcionen los microemprendimientos promocionales caseros todas las inspecciones y auditorías que considere necesarias, así como requerir toda la información que considere conveniente, en el momento que ella disponga, estando los titulares de los mencionados emprendimientos obligados a permitir las inspecciones indicadas y suministrar toda la información requerida en tiempo y forma. Si, producto de resultados de estas actividades, se verificare que el emprendimiento no encuadra en lo dispuesto para ser considerado un microemprendimiento promocional casero, el municipio lo dará de baja de tal categoría, lo mismo que si no se cumpliere con la obligación en cuanto al suministro de información o la realización de inspecciones o auditorías.-
Respecto de los controles higiénicos–sanitarios, estos serán realizados periódicamente por el área de bromatología del municipio.-
Artículo 5to..- Dicha repartición extenderá un certificado de correcto cumplimiento de los requisitos establecidos específicamente para este tipo de emprendimientos, con validez por un año, debiendo ser renovado y cuya posesión por parte de los microemprendimientos en cuestión es condición necesaria para seguir siendo considerados “microemprendimientos promocionales caseros”.-
Artículo 6to..- El municipio contemplará un plan de capacitación y aseguramiento de buenas practicas de manufactura y control higiénico sanitario, del cual los integrantes de los microemprendimientos promocionales caseros están obligados a participar.
Los productos elaborados por este tipo de microemprendimientos deberán constar con un rótulo de autorización municipal, cuyo modelo será provisto por el área de bromatología del municipio.-
Se aclara también que los microemprendimientos promocionales caseros solo pueden vender sus productos en su propia boca de expendio y en aquellos lugares públicos para el cual el municipio les provea autorización particular (ejemplo: ferias, exposiciones, etc., dentro de la jurisdicción local).-
Artículo 7mo..- La municipalidad llevará un Registro de Elaboradores Promocionales Caseros, el que incluirá, denominación, rubros, productos, titulares y responsables de estos microemprendimientos y el que elevará en forma anual a la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe.-
Artículo 8vo..- Se dispone que la Secretaría de la Producción de la Municipalidad será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 9no..- Remítase copia de la presente Ordenanza a la Dirección General de Sanidad Animal del MAGIC.-
Artículo 10mo..- La presente Ordenanza no entrará en vigencia hasta tanto no sea aprobada por las reparticiones provinciales competentes.-
Artículo 11ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial para el año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también para percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás del ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar convenios entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad, para las tareas de conservación normativa de la Red Vial Provincial de Movimiento de Suelos, Construcción y Reparación de Obras de Arte, Reparaciones Mecánicas importantes, Ejecución de estabilizados, Ejecución de pavimento de hormigón, Bacheos sobre Calzadas de Hormigón, limpieza, llenado de Juntas y Sellado de fisuras s/ calzadas de hormigón, Obras de Iluminación, Obras de Señalización Vertical y Horizontal, Desbosque y Destronque, Reforma de trazados geométricos sobre Rutas Provinciales, todo conforme a los montos que ambas partes acuerden, durante el ejercicio del año 2007, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización y Trabajos a Ejecutar en la Red de Caminos Municipales, dentro de su jurisdicción.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, Intendente Municipal de Villa Cañás, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto especificado, en función de la tasa establecida.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y conforman las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también para percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución brindará a toda la población;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad representada por su Intendente Municipal, Sr. Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, para la Conservación de la Red Vial Provincial, durante el ejercicio del año 2007.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, Intendente Municipal de Villa Cañás, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y para la percepción del monto que se establezca.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecute trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y conforman las inversiones a su cargo;
Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también para percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, evaluados los beneficios que la ejecución brindará a toda la población;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad representada por su Intendente, Señor Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, para el desmalezado de la Red Vial Provincial, durante el ejercicio del año 2007.-
Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Alberto Domingo Romagnoli, Intendente Municipal de la Municipalidad de Villa Cañás, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto que se establezca.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
VISTO:
Que es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2006; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS ( $ 8.170.800,-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.006 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza:
RENTAS Generales Especiales Total
EROGACIONES CORRIENTES 5.757.800 116.000 5.873.800
OPERACIÓN 4.668.300 - 4.668.300
Personal 3.078.000 3.078.000
Bs. Y Serv. no pers 1.590.300 1.590.300
INTERESES DE DEUDAS 42.800 42.800
TRANSFERENCIAS 775.700 116.000 891.700
A CLASIFICAR 271.000 271.000
EROGACIONES DE CAPITAL 1.994.000 303.000 2.297.000
INVERSIONES REALES 1.771.000 303.000 2.074.000
Bienes de capital 168.000 - 168.000
Trabajos Públicos 1.603.000 303.000 1.906.000
BIENES PREEXISTENTES 130.000 130.000
Inv financiera - -
A CLASIFICAR 93.000 93.000
TOTAL 7.751.800 419.000 8.170.800
Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL ( $ 7.119,000,-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
RECURSOS CORRIENTES 6.979.000 - 6.979.000
DE JURISDICCION PROPIA 2.652.000 - 2.652.000
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 2.241.000 - 2.241.000
TASAS Y DERECHOS 1.427.000 - 1.427.000
CONTRIB DE MEJORAS 814.000 - 814.000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 162.000 162.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 249.000 249.000
DE OTRAS JURISDICCIONES 4.327.000 - 4.327.000
Copart. del ejercicio 4.327.000 4.327.000
Cop. ejercicios anter. - -
RECURSOS DE CAPITAL 140.000 - 140.000
VENTA DE ACTIVO FIJO 140.000 140.000
TOTAL 7.119.000 - 7.119.000
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero
Rentas Generales Especiales Total
Total de Erogaciones del Art. 1 7.751.800 419.000 8.170.800
Total de Recursos del Art. 2 7.119.000 - 7.119.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 632.800 419.000 1.051.800
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ( $ 244.200,-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas Generales Especiales Total
EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG 244.200 - 244.200
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 1.296.000), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I APORTES NO REINTEGRABLES 377.000 419.000 796.000
II USO DEL CREDITO 500.000 - 500.000
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 877.000 419.000 1.296.000
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ( $ 1.051.800.- ), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5 877.000 419.000 1.296.000
II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 244.200 - 244.200
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 632.800 419.000 1.051.800
Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1 y 5, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta municipal.-
Artículo 12do..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.006 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días
del mes de diciembre del año dos mil seis.-
Hace más de veinte años, la Municipalidad de Villa Cañás ha estado utilizando para el uso publico, los terrenos colindantes al Suroeste y Sureste del Cementerio Local, como calles, tal como figura en el plano del Agrimensor Jorge Galván, que se acompaña.-
Que esos inmuebles se encuentran inscriptos dominialmente a nombre de sus anteriores propietarios, por ello se considera necesario gestionar la transferencia de los mismos a nombre del Municipio.-
Para ello es necesario proceder a la desafectación del uso como calle pública y de esa manera proceder a transferir el dominio a la Municipalidad.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Procédase a la desafectación del dominio público el inmueble establecido como Lote “A” del plano de mensura para la adquisición del dominio realizado por el Agrimensor Jorge Galván, que se acompaña a la presente.-
Artículo 2do..- Procédase a la inscripción del mencionado plano en el Servicio de Catastro e Información Territorial y autorícese la incorporación del inmueble mencionado al dominio privado de la Municipalidad.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.-
VISTO:
Las inquietudes de vecinos sobre la posibilidad del uso de espacios verdes en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar el uso de estos sectores públicos para promover la actividad comercial dentro de un régimen organizado y eficaz;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de concesión para el uso de los espacios públicos denominados verdes (plazas y canteros) a bares, confiterías, pubs, snack y comercios afines a esa actividad, que tengan su local comercial debidamente habilitado para ello.-
Artículo 2do..- El “espacio verde” que se solicite para la extensión de las actividades comerciales, deberá estar enfrente de la sede del negocio y su ocupación no podrá superar el frente del mismo, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer los límites necesarios para su adecuado uso. El Perímetro concesionado deberá estar delimitado con elementos removibles diariamente para ser retirados del lugar al finalizar la atención al público.-
Artículo 3ro..- Solamente se podrán colocar en el lugar mesas y sillas en el horario de 19 horas a 01 horas de la mañana, de domingo a jueves inclusive, y hasta la 04 horas de la mañana los días viernes, sábados y vísperas de feriado, debiendo quedar el lugar, fuera de esos horarios, libre de todos esos elementos, ordenado y limpio.-
Artículo 4to..- La calle deberá estar totalmente libre para la circulación de vehículos y señalizada de tal forma que no perturbe el tránsito del lugar.-
El estacionamiento de vehículos y/o moto vehículos estará prohibida en la zona afectada a la concesión.-
La Municipalidad será quien asesore y determine los métodos a emplear para ello.-
Artículo 5to..- El sonido deberá adecuarse a la reglamentación vigente en cuanto a intensidad, horarios y días de la semana, tanto para la música reproducida o espectáculos en vivo. Este último no podrá exceder los límites de la vereda del edificio comercial, en largo y ancho. Estará prohibido el baile en los espacios mencionados y vía pública.-
Artículo 6to..- La seguridad será obligatoria para los fines de semana y vísperas de feriado, consistiendo en un mínimo de dos (2) agentes de Policía, que no estén de servicio ordinario, o los que requiera la Municipalidad a través de la Secretaría correspondiente.-
El costo de la seguridad estará en un todo a cargo de la empresa contratante.-
Artículo 7mo..- El costo del perímetro concesionado será de pesos seis ($ 6.-) por metro cuadrado debiendo ser abonado mensualmente en forma anticipada. Dicho canon podrá ser actualizado por el Departamento Ejecutivo Municipal al comienzo de la época estival, de acuerdo a los incrementos promedio del costo de vida.-
La finalización del contrato será de común acuerdo entre ambas partes. Si la finalización se efectuara en cualquier fecha del mes, luego del décimo día, se deberá abonar el mes completo por el uso del lugar. Si lo hiciera el día diez (10) o anterior a este, se prorrateará el valor del mes por los días ocupados.-
Artículo 8vo..- Todos y cada uno de los daños y perjuicios que se ocasionen (tanto a sus empleados, terceros, clientes, bienes o cosas) será responsabilidad exclusiva del concesionario.-
Artículo 9no..- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente, como así también de las demás normas vigentes, autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por rescindido el contrato de concesión en forma inmediata, sin necesidad de comunicación y/o notificación alguna, debiendo tomar las medidas necesarias para impedir el uso del “espacio verde”, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de paliar la situación de numerosos vecinos de la localidad que ocupan viviendas del emprendimiento denominado “Barrio Golden Proyect S.A. cuyo titular dominial se encuentra concursado y próximo a ser ejecutado.-
La posibilidad de nuestro municipio de adquirir dichas viviendas en el marco del concurso y posteriormente venderlas para recuperar los fondos invertidos.-
La factibilidad de que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe otorgue un préstamo a nuestro municipio que permita facilitarle a estos vecinos, al igual que se hace con otras operatorias de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismos, el acceso a una unidad habitacional.-
Que la Ley Provincial, autoriza a las municipalidades a celebrar con la provincia de Santa Fe, convenios de préstamo.-
Que las condiciones establecidas en los Convenios de Préstamos citados serán beneficiosas para los intereses de este municipio.-
Que previo a la suscripción de dicho Convenio, es necesario que el Proyecto, objeto de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución.-
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S. A. a partir de producirse el incumplimiento respectivo.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese el endeudamiento del municipio hasta la suma de pesos doscientos trece mil novecientos ($ 213.900.-).-
Artículo 2do..- Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme lo establecido en el artículo anterior, y por el monto a que asciende el proyecto identificado en el artículo tercero de la presente.-
Artículo 3ro..- Apruébese el Proyecto “Compra y posterior venta de las viviendas del emprendimiento denominado “Golden Proyect Argentina S. A.”.-
Artículo 4to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
Artículo 5to..- Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, procediendo a la OFERTA DE COMPRA DIRECTA de las viviendas en el expediente “Golden Proyect Argentina S.A. s/Quiebra s/incidente de venta inmueble Provincia de Santa Fe”. La incorporación al dominio privado del municipio y posterior venta a los ocupantes, que requerirá de un marco legal emanado por una nueva Ordenanza.-
Artículo 6to..- Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta Municipalidad como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que asume mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-
Artículo 7mo..- Autorícese a la Contaduría y Tesorería de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S. A., a retener, sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los rubros señalados en el artículo anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que asume mediante el Convenio de Préstamo.-
Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPV y U), publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis.-