Ordenanza Nº 742/08

VISTO:

 

            La Ordenanza Nº 477/94, por el cual se exime al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás del pago de la Tasa General  de Inmuebles; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, de la interpretación del Artículo 2º pudiere existir alguna duda sobre la condición que se requiere que tenga el miembro activo respecto de la vivienda cuya tasa se va a eximir;

 

            Que, en pos de que el espíritu de la normativa tiene como finalidad beneficiar a todos los miembros del Cuerpo Activo sin distinción de la condición en que la ocupen;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionan la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 477/94 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Declárese incluido en el presente régimen, a los miembros del Cuerpo Activo, respecto al pago de la Tasa General de Inmuebles que graven la vivienda que declaren habitar y por el tiempo que permanezcan en dicho Cuerpo”.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro  días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.460.C.08

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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