VISTO:
La Ordenanza Nº 477/94, por el cual se exime al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás del pago de la Tasa General de Inmuebles; y
CONSIDERANDO:
Que, de la interpretación del Artículo 2º pudiere existir alguna duda sobre la condición que se requiere que tenga el miembro activo respecto de la vivienda cuya tasa se va a eximir;
Que, en pos de que el espíritu de la normativa tiene como finalidad beneficiar a todos los miembros del Cuerpo Activo sin distinción de la condición en que la ocupen;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionan la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 477/94 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Declárese incluido en el presente régimen, a los miembros del Cuerpo Activo, respecto al pago de la Tasa General de Inmuebles que graven la vivienda que declaren habitar y por el tiempo que permanezcan en dicho Cuerpo”.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-