Ordenanza Nº 737/08

VISTO:

 

            El Decreto Nº 206/2007 por el cual el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea la “Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria”, como organismo descentralizado del Ministerio de Salud Provincial”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la misma viene a dar reemplazo a la Dirección General de Bromatología y Química, originada por Ley Provincial Nº 2.998 del año 1.941;

 

            Que, a más de sesenta años de la creación de la mencionada Dirección es necesario un fortalecimiento de la misma a los nuevos tiempos y tendencias internacionales para el logro de su objetivo;

 

            Que, para tal fin se plantea la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar el sistema agroalimentario de nuestra provincia a los nuevos modelos internacionales en vigencia;

           

            Que, el código bromatológico de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 1381º, 1384º y 1385º establece la autonomía municipal en materia agroalimentaria;

 

            Que, la Ley Orgánica de Municipios Nº 2.756/85 establece los derechos y las obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria;

 

            Que, diferentes municipios de la Provincia ya se encuentran trabajando en esta materia con sus correspondientes convenios firmados;

 

            Que, la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla es una obligación de los estados;

 

            Que, dicha Agencia tiene como objetivo principal la articulación y mutua colaboración entre la provincia y el municipio, para el control y desarrollo de la cadena alimentaria;

 

            Que, desde diciembre del año 2.007 no existe en el ámbito local persona alguna que desempeñe tal función;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el convenio correspondiente con la “Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria” para la creación del “ÁREA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNICIPAL”.-

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-         

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticinco  días del mes de junio del año dos mil ocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.435.C.08

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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