VISTO:
La necesidad de profundizar los mecanismos que ayuden a transparentar la construcción en nuestra ciudad de la Obra de Cloacas; y
CONSIDERANDO:
Que la unificación de recaudación y erogaciones previstas para la mencionada obra en una sola cuenta, sería un elemento más de fácil control, no sólo para los integrantes del Honorable Concejo Municipal sino para la ciudadanía toda;
Que la utilización de Internet para la publicación de los detalles de la obra sería un medio de fácil acceso a la información por parte de la ciudadanía;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo quinto de la Ordenanza Nº 686/05, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá en todas las entidades habilitadas para la recaudación de impuestos una cuenta corriente y una cuenta de caja de ahorro conjunta a nombre de la Municipalidad de Villa Cañás con el subtítulo Obras de Cloacas en la cual se verá obligada a derivar todos los importes resultantes dela recaudación, aportes especiales por parte de Gobiernos Nacionales, Provinciales, entidades intermedias o personas físicas que efectúen donaciones y créditos que pudieren tonarse para la construcción de la mencionada obra y cualquier posterior ampliación. De la misma manera dichas cuentas serán utilizadas para todo tipo de erogación atinente a pagos relacionados con dicha obra. Todos los movimientos bancarios de la mencionadas cuentas se imputarán a la Cuenta Renta Generales / Erogaciones de Capital / Transferencias / Obras de Cloacas en los presupuestos municipales siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la obligación de publicar en Internet al menos trimestralmente los importes en conceptos de erogaciones y pagos, como así también las cuestiones técnicas importantes en el avance de la obra.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.-
VISTO:
El Programa Municipal de inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89 – Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y 391/00; y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M. – Préstamo BIRF 2920 – AR”, “P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860 – AR y PRODISM “Préstamo BID 830/OC – 932 / SF – AR”;
Que por Decreto Provincial Nº 1621, el gobernador de la provincia ha implementado la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que las condiciones establecidas con el Convenio de Préstamo – Marco Provincia – Municipio” que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad;
Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los 30 días de producirse el incumplimiento respectivo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese el Proyecto, Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.-
Artículo 2do..- Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el Proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto de pesos trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa con 05/100.- ($ 346.590,05).-
Artículo 3ro..- Apruébese el Proyecto denominado “Compra de Equipos (una camioneta, un tractor y una mini cargadora con retro)”.-
Artículo 4to..- Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos”.-
Artículo 5to..- Autorícese al Sr. Intendente municipal para que mediante el dictado de decretos, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado Proyecto.-
Artículo 6to..- Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Municipalidad como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.-
Artículo 7mo..- Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S. A. a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Préstamo. Tal retención, se realizará a partir de treinta (30) días de hacerse exigible, la amortización del Préstamo y/o sus interese y/o cargos del mismo.-
Artículo 8vo..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.-
VISTO:
El monto acordado por Ordenanza Nº 686/05 que reglamenta la Obra de Residuos Cloacales el cual asciende a la suma de pesos dos mi seis c/88/100.- ($ 2.006,88.-); y
CONSIDERANDO:
Que dicho monto tiene implícito en su cálculo preliminar el porcentaje histórico de morosos, que en Villa Cañás tienen las obras públicas de esta envergadura,
Que se hace necesario contemplar solidariamente a quienes su situación socio económica impide hacer frente a dicho pago, a pesar de las facilidades contempladas para estos casos en la mencionada Ordenanza;
Que por otra parte es necesario un justo reconocimiento a quienes cumplan correctamente con sus obligaciones de pago;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Crease un Registro de Casos Especiales que con justificados elementos sea previamente aceptados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda y avalados por el Consejo Consultivo con participación de representantes de cada uno de los Bloques Políticos del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 2do..- Dicho registro tendrá como objetivo avalar planes mayores a los estipulados reduciendo la cuota prevista en el plan de pago mas largo que contempla la Ordenanza Nº 686/05.-
Artículo 3ro..- Al término de la obra cualquier excedente de dinero recaudado por sobre el costo total de la obra será volcado en beneficio del monto en concepto de tarifa de servicio de todos aquellos contribuyentes que hayan pagado en tiempo y forma el plan de pago a su elección.-
Artículo 4to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los diez días del mes de mayo del año dos mil seis.-
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás se compromete a ejecutar la Obra: Mejorado de Caminos Rurales de la localidad de Villa Cañás, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal de Villa Cañás para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a emitir y percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;
Que, la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad se compromete a ejecutar la Obra; Mejorado de Caminos Rurales de la localidad de Villa Cañás, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
Artículo 2do..- Autorícese al Sr. Alberto D. Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, Intendente Municipal de Villa Cañás a suscribir el respectivo Convenio como también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás de acuerdo a la Ley Nº 2439.-
Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los doce días del mes de abril del año dos mil seis.-
VISTO:
Que en la ciudad de Villa Cañás no existe un ente que coordine las necesidades laborales basadas en la oferta, demanda y calificación laboral de los ciudadanos residentes; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario un organismo que intermedie en la orientación entre la oferta y demanda laboral, implementando los servicios necesarios para tales efectos;
Que, es también de gran importancia contar con una base de datos de los ciudadanos con carencias laborales, a los fines de lograr de esta manera su implementación en el programa; dando también promoción y/o difusión de los diferentes programas y proyectos de capacitación y formación profesional que son primordiales a los efectos de concretar acciones integrales y sólidas;
Que, a los fines de lograr una interacción dinámica en la promoción de la inserción laboral es necesario concretar acciones conjuntas con organismos gubernamentales y privados. Además es primordial la formulación de proyectos que promuevan fuertemente los programas productivos autogestivos;
Por todo ello ,el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase la OFICINA MUNICIPAL DE EMPLEO que dependerá de la Secretaría de Acción Social y del Área de la Producción de la Municipalidad de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Constituirán los temas inherentes a la OFICINA MUNICIPAL DE EMPLEO los siguientes asuntos:
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los doce días del mes de abril del año dos mil seis.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 686/05; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la redacción del artículo 2º, inciso 2.6;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2º, inciso 2.6 de la Ordenanza Nº 686/05 quedando redactado de la siguiente manera:
Los inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que contengan divisiones de la que surjan unidades con sanitario e ingreso independiente tributarán por cada una de ellas además del total de los metros de frente el equivalente al sesenta por ciento de lo valores considerados fijos, con un máximo de 5 (cinco) unidades.-
Artículo 2do..- Derogase toda disposición anterior que se oponga a la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.-
VISTO:
Que en todos los ámbitos de las fuerzas vivas de nuestra ciudad se recogen preocupaciones similares, en el sentido de la necesidad de formar jóvenes capacitados y con vocación de servicio con el fin que sirvan en un futuro de necesario recambio dirigencial en las instituciones;
Que se hace necesario escuchar las voces de los jóvenes transmitiendo sus demandas y proponiendo soluciones a los temas que son de su preocupación, dentro de un marco de integración en nuestra sociedad;
Que dentro del necesario recambio antes mencionado, la actividad pública en todos sus ámbitos es uno de los sectores que más necesita la intervención de los mismos, dispuestos e interesados en el bien común; y
Que sería de suma importancia fomentar y promover las actividades e iniciativa de los jóvenes, así como propiciar espacios de participación y acción juvenil (la democracia como una forma de vida);
Que institucionalizar dicha participación es sin duda uno de los medios que el municipio puede poner en marcha sin necesidad de erogación importante de recursos materiales;
Que esta experiencia no es inédita y se ha puesto en marcha en otros municipios con muy buenos resultados en la búsqueda de los objetivos antes mencionados;
Que dentro del marco institucional que pretende la presente Ordenanza pueden lograrse objetivos como son:
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Créase el Parlamento Juvenil cuya función específica será la de oficiar como órgano consultor y asesor del órgano municipal, especialmente en todo lo referente a la política social destinada a los jóvenes, y particularmente lo que se refiera al mejoramiento de actividades culturales, deportivas y sociales.-
Artículo 2do..- La integración del Parlamento Juvenil estaría a cargo de cuatro representantes, dos de segundo y dos de tercero Polimodal, de cada uno de los colegios de Enseñanza Media de nuestra ciudad dedicados a la educación juvenil.-
Artículo 3ro..- Cada establecimiento nombrará un representante a cargo de cada delegación perteneciente al cuerpo de profesores.-
Artículo 4to..- Los cuatro representantes del alumnado de cada institución tendrán un mandato semestral coincidente con los intervalos vacacionales y podrán ser reelectos sólo por un mandato.-
Artículo 5to..- La elección de dichos representantes estará a cargo de los mismos estudiantes nucleados si es que existen en los respectivos Centros de Estudiantes, y tendrán prohibido representar a partido político alguno.-
Artículo 6to..- El espacio físico donde sesionará el Parlamento Juvenil será la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 7mo..- El primer semestre tendrá tres sesiones ordinarias mensuales en los meses de Abril, Mayo y Junio. El segundo semestre tendrá tres sesiones mensuales en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.-
Artículo 8vo..- Los temas aprobados por el Parlamento Juvenil tendrán el carácter de tratamiento obligatorio dentro del año en curso por parte del Honorable Concejo Municipal, aprobándolo, reformándolo o rechazándolo.-
Artículo 9no..- El Parlamento Juvenil tendrá como facultad aprobar su propio reglamento interno, pudiendo acudir si así lo considera necesario a modelos similares a los que norman el funcionamiento del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis.-
VISTO:
La gran cantidad de jóvenes, principalmente de nuestra ciudad, que los fines de semana en las últimas horas de la tarde y primeras de la noche, se reúnen en torno a la plaza central, fundamentalmente en la Calle 53, entre la Calle 52 y la Avenida 50; y
CONSIDERANDO:
Que, además de ocupar ambas veredas, ocupan también parte de la calzada;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera sumamente positivo que nuestros jóvenes se concentren en un lugar público como lo es la plaza central de la ciudad;
Que, al ocupar parte de la calzada, ponen en riesgo su integridad física y la de los demás;
Que, es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de todos los ciudadanos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al cierre de la Calle 53 entre la Calle 52 y Avenida 50 al tránsito de vehículos en los días sábados, domingos y feriados en el horario máximo comprendido entre la 16 horas y las 05 horas del día siguiente, según lo estime conveniente.-
Artículo 2do..- Autorízase a los vecinos de la mencionada calle a la entrada y salida vehicular en los horarios mencionados en el artículo primero de la presente Ordenanza.-:
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete.-
VISTO:
El incremento del delito y sus nuevas formas que opera violando la propiedad privada y tomando a sus moradores rehenes; y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad es un derecho ciudadano y el Estado Nacional, Provincial y Municipal tienen la obligación de velar por el cumplimiento del mismo;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Declárese la emergencia de seguridad en el distrito de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Tómase como prioridades:
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El contrato de concesión para la explotación de la playa de camiones con la RO-WIL, finalizó el 30.052007;
El Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Pública Nº 03/2007 para otorgar a un nuevo concesionario el predio ubicado en calle 64 y Ruta Nº 94;
El día 30.05.2007 se procedió a la apertura del único sobre oferta;
La Asociación Civil (en formación) Transportadores Asociados de Villa Cañás, ofreció una inversión de $ 9.500.- en un plazo de 18 meses, canon de $ 200.- mensuales, un contrato con duración de siete años y una tarifa de $ 20.- mensuales o $ 5 diarios para los equipos que allí se estacionen;
El inciso 18) del artículo 41º de la Ley Orgánica Nº 2756 establece entre las atribuciones del Intendente “Celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del H. Concejo Municipal, y previa licitación, excepto los caos previstos en el artículo 11º in fine de la presente ley”;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Facúltese al señor Intendente Municipal a suscribir con la Asociación Civil (en formación) Transportadores Asociados de Villa Cañás, el contrato cuyo texto se adjunta en anexo y forma parte de la presente Ordenanza integrando su marco normativo.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.-