Concejo Municipal de Villa Cañas

Jueves, 03 Agosto 2017 12:52

Ordenanza Nº 734/08

VISTO:

 

La sanción de la Ley Provincial Nº 11.443/96, que modifica el artículo 34º de la Ley Provincial Nº 8.173 “Código Tributario Municipal” con relación al plazo de prescripción de las deudas municipales; y

 

CONSIDERANDO:

 

            La necesidad de adecuar el Código Tributario Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 415/91, que en su artículo 34º establece el plazo de prescripción de diez años para el cobro y determinación de las obligaciones fiscales municipales, a la normativa provincial vigente que establece un plazo de cinco años;

           

            Que, la discusión doctrinaria sobre las leyes que resultan aplicables en materia de prescripción de las deudas Municipales, Nacionales o Provinciales, fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “FILCROSA S.A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA” de fecha 30.09.03, pronunciándose por la preeminencia de las disposiciones del Código Civil, derivadas de la delegación contenida en el artículo 75º inc.12 de la Constitución Nacional, por sobre las legislaciones provinciales y locales, entendiendo que la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde  a la legislación Nacional, resultando aplicable a la prescripción de las deudas municipales el artículo 4.027º inciso 3º del Código Civil, que establece un plazo de cinco años. Con similar criterio la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se pronunció en los autos “MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/ BELTRAMINI, Hela y otra s/APREMIO FISCAL” y en “COMISION DE FOMENTO DE SANTA ISABEL c/LITORAL GAS S.A. s/APREMIO” de fecha 13.11.07;

 

            Que, de esta manera se establecen límites claros y uniformes a los plazos de prescripción de las deudas municipales a los fines de otorgar seguridad jurídica y protección del derecho de propiedad de los contribuyentes;

 

                        Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 34º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 415/91,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 34to..- Prescribirán  a los cinco (5) años:

 

  • Las facultades y poderes del Municipio para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas.-
  • Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales.-
  • La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables o sus causahabientes”.-

 

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los once  días del mes de junio del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:51

Ordenanza Nº 733/08

VISTO:

 

            La necesidad de disminuir la velocidad de vehículos de Calle 49 entre 64 Bis y 68 Bis; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, desde siempre ha sido preocupación del Departamento Ejecutivo Municipal la seguridad en el tránsito;

 

            Que, los vecinos de la mencionada arteria han solicitado se arbitren los medios necesarios para reducir la velocidad de los vehículos;

 

            Que, ha pesar de los carteles indicadores, no se logra reducir la velocidad de circulación;

 

            Que, por el hábito de conductores irresponsables, es necesario autorizar la construcción de reductores de velocidad (lomos de burro);

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispóngase la construcción de Reductores de Velocidad “Lomos de Burro” en la Calle 49 entre calles 64 Bis y 68 Bis.-

 

Artículo 2do..- La instalación de cualquier control de tránsito vehicular debe contar con eficiente señalización por medio de carteles informativos de velocidad máxima y alertar el uso de estos sistemas con varios metros de antelación a la ubicación de los mismos.-

 

Artículo 3ro..- Las dimensiones (alto y ancho) deberá fijarlas la Municipalidad por la Secretaría correspondiente.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince  días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:50

Ordenanza Nº 732/08

VISTO:

 

            La donación efectuada por; BORRAS FERNANDO, DARIO Y JOSÉ, consistente en 675 metros cuadrados y 500 metros cuadrados cada uno – lotes Nº 2 y 3 – que surge de la mensura de un terreno de su propiedad, Parte de la quinta Nº 85 del  plano  oficial  inscripto  su  Dominio en el Registro  General de la  Propiedad  en  Tº 473 – F 105 – Nº 216.437 de fecha 26/03/93, P.I.I. Nº 17-19-00-379584/0000-0 nomenclatura catastral Manzana 0004, Parcela 0001 de acuerdo al plano del Agrimensor JORGE H. GALVÁN de fecha Enero de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                Que para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a éste Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39, inciso 8) de la Ley 2756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona el presente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a camino público por BORRAS FERNANDO MIGUEL – L.E. 6.134.131; BORRAS DARIO FERNANDO –DNI  Nº 21.721.424 Y BORRAS JOSÉ MARÍA – DNI  Nº 22.636.399,  del plano de mensura y subdivisión confeccionado por el agrimensor JORGE H. GALVÁN, que posteriormente se inscribirá en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en 675 metros cuadrados y 500 metros cuadrados - según mensura y subdivisión de parte de la Quinta Nº 85: Lote Nº 2 y 3, s/ plano Inscripto en el Registro General de la Propiedad en Tº 473-F 105- Nº 216.473, para continuidad de las calles 34 y 63 respectivamente.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-  

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los quince  días del mes de mayo del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:49

Ordenanza Nº 731/08

ANTECEDENTES:

 

            En muchos países lo intolerancia al gluten o enfermedad celíaca es considerada una epidemia. En Argentina a pesar de tener mayor prevalencia por ser productor de trigo, se ignora cuantos casos hay, pero se supone que por cada caso diagnosticado hay ocho sin diagnosticar. Lo que queda claro es que nos alimentamos tan mal que las enfermedades de trastornos alimenticios nos están llevando por delante.-

            Las aftas, anemia crónica, distensión abdominal, migrañas, menopausia precoz, osteoporosis y hasta infertibilidad son los síntomas más comunes de la enfermedad celíaca cuando no está debidamente diagnosticada.-

            El tratamiento de por vida consiste en una dieta sin alimentos preparados con trigo, avena, cebada  y centeno (TACC). Este tratamiento evita que se atrofie o dañe los intestinos y logra que el organismo pueda absorber los alimentos necesarios para no desnutrirse.-

 

VISTO:

            Los antecedentes mencionados y que la alimentación para celíacos duplica en precio a los alimentos estándares; y

 

CONSIDERANDO:

 

            La necesidad que el estado municipal se comprometa con la población afectada de enfermedad celíaca;

 

            El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente: 

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá atender las necesidades mínimas para que todos los pacientes diagnosticados concretamente de enfermedad celíaca, sean estos mayores o menores sin distinción de sexo, reciban de parte del Municipio lo indispensable en materia alimenticia para que puedan llevar adelante su tratamiento dietético.-

 

Artículo 2do..- Solo serán beneficiarios del artículo 1º aquellas personas que tengan demostrado ante la Secretaría de Acción Social su situación socio-económica de escasos recursos materiales para afrontar el tratamiento.-

 

Artículo 3ro..- Será obligación del Departamento Ejecutivo Municipal de adherir a planes ejecutados desde el Gobierno Nacional y/o Provincial para la lucha y diagnosticación efectiva de la enfermedad celíaca.-

 

Artículo 4to..- Notifíquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:48

Ordenanza Nº 730/08

VISTO:

 

            La creciente demanda de personal de vigilancia privada para el control y admisión en espectáculos públicos y explotación de establecimientos comerciales y de entretenimientos en general que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares y/o restaurantes; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, no existe un marco legal que regule las tareas de control y admisión y permanencia en los eventos públicos o privados antes mencionados;

 

            Que, la importancia que reviste que dicha tarea sea realizada por personal debidamente capacitado no solo por la técnica que debe desarrollarse en lo específico sino también por el grado de capacitación psíquica y física que debe contemplar el individuo que pretenda realizarla;

 

            Que, es menester tener en cuenta la esencia de nuestros derechos y garantías enmarcadas en nuestra Constitución Provincial que rezan sobre discriminación no admitida (artículo 11º), respecto de la integridad física (artículo 12º, inc. 3), derecho perfecto de defender y ser protegido (artículo 10º);

 

            Que, en la actualidad producto del vacío legal que cierne a dicha actividad son comunes las conductas abusivas, violentas y discriminatorias que desnudan la orfandad de capacitación adecuada;

 

            Que, desde la visión local se hace necesario basar la actividad contribuyendo con normas que tiendan a garantizar la protección de los individuos que concurran a dichos lugares de esparcimientos; 

 

 

            Que, para tal fin se hace necesario contar con una herramienta municipal que permita la identificación de responsabilidades físicas y jurídicas con calidad de sujetos de derecho, a efectos de accionar en caso de irregularidades en los comportamientos, excesos o falta a las leyes que obran en consecuencia;

 

 

            Que, se considera de suma importancia la reciente creación del Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañas, en uso de sus facultades y a atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, un registro de personal afectado al control de admisión y permanencia de público en establecimientos comerciales y espectáculos públicos de nuestra ciudad.-

 

Artículo 2do..- El citado registro contemplará los datos de los trabajadores precitados y la razón social de los empleadores de cada uno de ellos.-

 

Artículo 3ro..- La confección del registro en mención estará a cargo del Área de Gobierno de la Municipalidad de Villa Cañás.-

 

Artículo 4to..- La inscripción a dicho registro se acompañará con certificado laboral expedido por el empleador en caso de no trabajar por cuenta propia, certificado de aptitud psicofísica expedido por nosocomio público, certificado de antecedentes policiales, constancia de domicilio y currículo de trabajos anteriores y de capacitación en la materia.-

 

Artículo 5to..- El Departamento Ejecutivo Municipal expedirá una credencial de la habilitación con la leyenda “Control de Admisión y Permanencia” con nombre y apellido, categoría, número de habilitación, localidad, provincia. La duración máxima de dicha credencial será de dos años.-

 

 Artículo 6to..- El Departamento Ejecutivo Municipal impondrá a los propietarios organizadores de establecimientos comerciales y de espectáculos públicos que empleen personal de las características en mención, un plazo perentorio de sesenta días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que registren los mismos.-

 

Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:47

Ordenanza Nº 729/08

Dada la necesidad de delinear un circuito para el tránsito pesado del sector noroeste del distrito desde zona rural a plantas de acopio, para el logro de tal fin resulta indispensable que el transporte que proviene de dicho sector desemboque en calle 49 sin necesidad de ingresar por el acceso norte de ruta 94 hacia nuestra ciudad.-

Luego de innumerables gestiones ante el concesionario ferroviario (América Latina Logística) y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte C.N.R.T. se ha logrado la autorización para apertura de un paso a nivel a continuación del camino que proviene de la ex feria Manzino y que se describe en plano adjunto. Este proyecto es complementario y compatible con la necesidad de reformular los accesos de ruta 94 hacia la ciudad (en este caso particular desde Santa Isabel) que brinde mayor seguridad estableciendo claramente prioridades de paso, o incluso facultando como mano única la salida de vehículos desde la ciudad hacia Santa Isabel siendo necesario en tal caso reglamentar la normativa correspondiente a tales fines.-

A los efectos de su concreción corresponde suscribir un convenio con la concesionaria América Latina Logística Central S.A..-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del convenio que se adjunta.-

 

Artículo 2do..- Regístrese, comuníquese a la Dirección de Catastro Municipal y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:45

Ordenanza Nº 728/08

VISTO:

 

            La necesidad de darle continuidad al trámite iniciado por la anterior administración para la restitución de los terrenos de la  Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que, es necesario  demoler la edificación existente, por pedido de los vecinos;

 

 Que, a la fecha la citada edificación se encuentra irrecuperable y en total estado de abandono, con los manifiestos riesgos sociales pertinentes;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorízase al Intendente Municipal a firmar la escritura de traslación de dominio para restituir al Municipio los siguientes lotes:

Lotes Nº 1, 2, 3, y 4 - Manzana G según Plano 130.643/91, Manzana Nº 165 según registro Municipal.-

 

Artículo 2do..- Notifíquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:45

Ordenanza Nº 727/08

VISTO:

 

            La posibilidad de renovar el acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad durante el ejercicio 2008, por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2008; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y conforman  las inversiones a su cargo;

 

            Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio Sesnich, L.E. Nº 6.117.127 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también para percibir la tasa que se establezca;

 

            Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás en el período 2.008, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio;

 

            Que, evaluados los beneficios que la ejecución brindará a toda la población;

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad representada por su Intendente, Señor Jorge Antonio Sesnich, L.E. Nº 6.117.127,  para la Conservación de la Red Vial Provincial, durante el ejercicio del año 2008., conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ambas partes y en el marco del Programa de Descentralización.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Jorge Antonio Sesnich, L.E. Nº 6.117.127 Intendente Municipal de la Municipalidad de Villa Cañás, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto que se establezca.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás en el período 2.008, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:44

Ordenanza Nº 726/08

VISTO:

 

            La posibilidad de renovar el acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad durante el ejercicio 2008, por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecute trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización Vial  durante el año 2008; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y conforman  las inversiones a su cargo;

 

            Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor Jorge Antonio Sesnich, L.E. Nº 6.117.127 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también para percibir la tasa que se establezca;

 

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad en el período 2.008, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio;

 

            Que, evaluados los beneficios que la ejecución brindará a toda la población;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Apruébese la concreción de un Convenio entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Municipalidad representada por su Intendente, Señor Jorge Antonio Sesnich, L.E. Nº 6.117.127,  para el desmalezado de la Red Vial Provincial, durante el ejercicio del año 2008; conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ambas partes y en el marco del Programa de Descentralización.- 

 

Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Jorge Antonio Sesnich, Intendente Municipal de la Municipalidad de Villa Cañás, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y la percepción del monto que se establezca.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás en el período 2.008, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

Jueves, 03 Agosto 2017 12:42

Ordenanza Nº 725/08

 

VISTO:

 

            Las Ordenanzas Nº 449/93 y Nº 466/93, que fijan los valores para la tributación en el municipio; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de destacar que las mismas sufren un retraso importante en su ajuste, ya que desde  1993 no se aumentan;

 

Que, los vaivenes socio-económicos ocurridos en la última década  han postergados los mismos, no sólo en nuestra ciudad,  sino en la generalidad  de municipios y comunas  del  país;

 

Que, en la actualidad  la brecha entre el  costo del servicio y la recaudación  por los mismos es  importante y sería   irresistible al bolsillo del vecino querer equipararlos;

 

Que, es necesario  adecuar los valores resultantes de aquél cotejo y  proponer  distintas modificaciones en los articulados  para poder  achicar la mencionada brecha  considerando que la aplicación  de las mismas va a poder ser afrontada por los vecinos;

 

Que, sabemos  que para la determinación de la tasa se establecen distintas zonas de la ciudad que por el crecimiento urbano de la misma hoy han quedado desactualizadas;

 

Que, es necesario  realizar una nueva zonificación;

 

Que, aunque la Tasa General de Inmuebles, es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los  servicios públicos, exclusivamente por  los metros de frente del propietario, desarrollar  un nuevo sistema tributario  donde   el método para la determinación  de la T.G.I. sea valuatorio, sería un sistema más justo, creando equidad social en la contribución; esto lleva a tener en cuenta los aspectos físicos del lote  como el frente ,  superficie de terreno , superficie edificada,  como así también ,la zona, las infraestructuras disponibles en su frente y los servicios que se le prestan;

 

Que, por tal motivo  apoyamos que se lleve  adelante un programa de actualización catastral que  registre  toda  la información fehaciente de los inmuebles urbanos  existentes;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Modificase el artículo 8º de la Ordenanza Nº 466/93, que en adelante las respectivas zonas tendrán los siguientes valores:

Zona 1…………….$ 1,328.-

Zona 2…………….$ 1,137.-

Zona 3…………….$ 0,700.-

Zona 4…….………$ 0,437.-

 

Artículo 2do..- Modificase el artículo 9º de la Ordenanza Nº 466/93, que en adelante las respectivas zonas tendrán los siguientes conceptos y valores:

Zona 1…………….$ 2,652.-

Zona 2…………….$ 2,652.-

Zona 3…………….$ 1,289.-

Zona 4…………….$ 1,289.-

 

TASA ASISTENCIAL

Zona 1…………….$ 0,476.-

Zona 2…………….$ 0,476.-

Zona 3…………….$ 0,286.-

Zona 4…………….$ 0,286.-

 

Artículo 3ro..- Modificase el artículo 10º de la Ordenanza Nº 466/93 inciso b), que en adelante tendrán los siguientes valores  adicionales para terrenos baldíos:

Zona 1……………..$ 1,289.-

Zona 2……………..$ 0,891.-

Zona 3……………..$ 0,454.-

Zona 4……………..$ 0,133.-

  1. c) Este valor se verá reducido a la mitad, desde el momento de solicitud del permiso de edificación y por un período de dos años o hasta el cuando se le apruebe el final de obra si fuera antes de los dos años.-

 

Artículo 4to..- Modificase el artículo 11º  de la Ordenanza Nº 466/93, en cuanto al aporte para el mantenimiento del Hogar de Ancianos, que en adelante tendrán los siguientes valores:

Zona 1……………...$ 0,151.-

Zona 2……………...$ 0,133.-

Zona 3……………...$ 0,077.-

Zona 4……………...$ 0,058.-

 

Artículo 5to..- A partir de la aprobación de la presente ordenanza  y en adelante, los contribuyentes que   abonen  las primeras 11 cuotas de la Tasa General de Inmuebles en tiempo y forma, entendiéndose por tal, el pago realizado hasta el tercer vencimiento consignado en la boleta originaria emitida por la municipalidad  correspondiente a dicho período, se verán  beneficiados con la bonificación de la cuota número 12 (doce) del mismo año.-

 

Artículo 6to..- Reemplácese el artículo 16º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

Se establecen las siguientes cuotas mínimas en relación a la actividad y la cantidad de personal ocupado:

 

 

HASTA                INDUSTRIA        COMERCIO     SERVICIOS

2                                12.12                13.33                 9.09

5                                 24.24                46.06              21.21

10                               54.24                75.75              57.57

20                               90.90              128.48            109.08

Más de 20                 121.20               170.90           144.84

 

Cuotas mínimas especiales mensuales:

Las confiterías bailables, night club, discotecas o similares, cualquiera sea su denominación

Abonarán……………………………………………………………….……..…$ 350.-

Posadas, hospedajes, residencias con un máximo de cinco habitaciones, por habitación

abonarán……………………………………………………………………….....$ 10.-

Hoteles, residenciales o similares con más de cinco habitaciones, por habitación

abonarán……………………………………………………………….......……..$ 20.-

Moteles, hoteles alojamiento, alojamientos transitorios o similares, por habitación

abonarán…………………………………………………………………….….…$ 60.-

Los parques de diversiones, por cada juego o stand………………………...$ 10.-

Los salones de entretenimientos , bares o similares donde se exploten mesas ò juegos eléctricos, electrónicos o similares por cada atracción………..…….$ 10.-

Las playas de estacionamiento por cada unidad de capacidad autorizad…$ 12.-

Por explotación particular de canchas de tenis, paddle o similares, por unidad……………………………………………………………………………...$ 30.-

Cada contribuyente en su declaración jurada mensual debe ingresar el monto mayor que surja de comparar la tasa del artículo dieciséis(16º) con el total de las cuotas mínimas correspondientes a su categoría y con el mínimo general en relación a la actividad y el total de personal ocupado.-

 

Artículo 7mo..- Reemplácese el artículo 19º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a los Derechos de Cementerio, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso a) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

 

Conservación y mantenimiento

Por  panteón sobre avenida principal 3º y 4º……………………………….$ 40.-

Por panteón sobre demás avenidas y calles……………...........................$ 32.-

Por nichera de un metro de frente…………………………………………...$ 22.-

Por nichera doble……………………………………….................................$ 35.-

 

Permisos de inhumación

En panteones……………………………………………................................$ 30.-

En nicheras particulares y asociados……………………............................$ 20.-

En nichos con galerías municipales………………………………………….$ 16.-

En nichos sin galerías municipales…………………………………………..$ 15.-

En tumbas………………………………………………………………………$ 10.-

En tumbas para pobres de solemnidad………………………………………s/c

 

 Reducción de restos

Provenientes de panteones……………………………………..…………….$ 22.-

Provenientes de nichos……………………………..…………………………$ 14.-

Provenientes  de sepulturas en tierra………………………………………..$ 10.- 

 

 

Concesión de terrenos

La concesión de terrenos se efectuará por el término de noventa años. De acuerdo a su destino tendrá el siguiente valor por metro cuadrado:

Para la construcción de panteón…………………………………….………..$ 200.-

Para la construcción de nicheras……………………………………………..$ 110.-

Para la construcción de bóveda o tumba…………………………………….$ 50.-

Para la construcción de monumentos, monolitos, la concesión es a perpetuidad………………………………………………………………………$ 200.-

La entrega gratuita a instituciones o personas físicas se realizará a través de una ordenanza del Honorable Concejo Municipal.-

Por falta de edificación en terrenos destinados a nicheras, panteones u otras construcciones se establece un adicional del veinte por ciento (20%) del costo del mismo, a partir del año siguiente al de su adquisición.-

 

Artículo 8vo..- Reemplácese el artículo 20º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso b) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Traslado de restos

Desde todo tipo de sepultura a otro……………………………………….$ 15.-

Introducción desde otra provincia……………………………….………...$ 38.-

Introducción desde la provincia…………………………………………....$ 22.-

 

Artículo 9no..-   Reemplácese el artículo 21º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso c) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Colocación de placas, letras  y  otros …………………………………………$ 5.-

 

Permisos de construcción

En relación a la cantidad de catres:

Panteón de primera categoría con revestimientos de mármol, granito u otra ornamentación de espejos y/o cristales……………………………………….$ 45.-

Panteón de segunda categoría………………………………………………...$ 22.-

Nicheras para un máximo de cuatro catres…………………………………...$ 9.-

 

Artículo 10mo..- Reemplácese el artículo 22º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

En relación al artículo 89º inciso e) del Código Fiscal se establecen los siguientes valores:

Derechos por los servicios fúnebres…………………………………………$ 55.-

Fúnebre automotor , categoría para pobres de solemnidad…………………s/c

Por la instalación de puestos para la venta en cementerio por día………..$ 70.-

 

Artículo 11ro.- Modifícase el artículo 23º de la Ordenanza Nº 449/93, que en lo referente a Arrendamientos de Nichos será:

  1. a) Nichos sin galería

    1º y 4º fila………………………………………………………$ 137.-

     2º y 3º fila……………………………………………………...$ 175.-

  1. b) Nichos con galerías

     1º y 4º fila………………………………………………………$ 245.-

     2º y 3º fila………………………………………………………$ 390.-

 

 

 

  1. Nichos chicos

1º, 5º y 6º fila……..……………………………………………$ 67.-

2º, 3º y 4º fila …..……………………………………………...$ 110.-

  1. Nichos chicos nuevos

1º, 5º y 6º fila…….…………………………………………….$ 112.-

2º, 3º y 4º fila….……………………………………………….$ 215.-

 

Artículo 12do.- Modifícase el artículo 26º de la Ordenanza Nº 449/93, en los siguientes incisos:

 

VENDEDORES AMBULANTES

  1. Vendedores ambulantes que circulan a pié o rodados, con una tara de hasta doscientos kilogramos (200kg)

Por día de ocupación…………………………………………………………..$ 20.-

Por mes calendario de ocupación…………….……………………………...$ 500.-

 

MESAS EN LA VIA PUBLICA

  1. Por la ocupación de la vía publica en bares, restaurantes, confiterías, o similares se abonará  un derecho mensual por mesa con cuatro sillas de……………………………………………………………………………..$ 7.-

 

EXHIBICIÒN DE ARTÌCULOS

  1. Por la ocupación de la vía pública con mercaderías o artículos de cualquier naturaleza por metro cuadrado se abonará un derecho de……………$ 10.-
  2. Quienes mantengan carteles publicitarios sin tener local habilitado en esta

        localidad abonarán por año y por cartel un derecho………………….$ 105.-

 

LETREROS Y AVISOS PROVISORIOS

  1. Los avisos de programación general transitoria o eventual que por ser su materia cartón, papel o similares, haga presumir su vida útil inferior a treinta días, abonarán por única vez……………………………………………….$ 25.-

 

PASEOS INFANTILES

  1. Los trenes, barcos, etc., que se registren para pasear niños en la vía pública, sobre itinerarios autorizados previamente, se tributará un derecho por día de………………….…………………………………………………………$ 30.-

En el caso de medios no locales el derecho se elevará por día……….....$ 50.-

 

PROPAGANDA SONORA

  1. Los vehículos de propaganda sonora abonarán por día………………...$ 15.-

                                                                                

Artículo 13ro..- Modifícase el artículo 28º de la Ordenanza Nº 449/93 en los siguientes incisos:

 

DERECHO  DE  ESTADIA

  1. Todo propietario de vehículo que sea trasladado al corralón municipal abonará por día de estadía:

Automóviles, camionetas, etc………………………………………..……$ 38.-

Motos, motonetas, etc……………………………………..……………….$ 20.-

 

 

Artículo 14to..- Modifícase el artículo 29º de la Ordenanza Nº 449/93, que en adelante será de la siguiente forma:

Por arrendamientos de predios municipales o espacios públicos con el objeto de radicación de parques de diversiones, espectáculos circenses y/o similares por día de estadía:

Ocupando más de 100 m2…………………………………………………….$ 130.-

Ocupando menos  de 100m2. ....................................................................$ 75.-

 

Artículo 15to..- Modifícase el artículo 32º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a las actuaciones administrativas que en adelante será de la siguiente forma:

En relación a los artículos 109º y 110º del Código Fiscal se establecen los siguientes conceptos y valores:

  1. Por cada escrito que ingrese por mesa de entrada se repondrá el original con $2.-
  2. Por cada hoja subsiguiente ………………………………………….…$ 1.-
  3. Por convenio de pago……………………………………………………$ 6.-
  4. Por permiso para realizar espectáculos públicos…………………….$ 13.-
  5. Por prórroga de espectáculos…………………………………………..$ 8.-
  6. Por libre deuda transferencia automotor………………………………$ 12.-
  7. Por formulario 1002………………………………………………………$ 6.-
  8. Por certificado de libre deuda de inmuebles…………………………..$ 5.-
  9. Por cambio de titularidad de inmuebles………………………….........$ 4.-
  10. Por altas y bajas de embargos………………………………………….$ 24.-
  11. Por cada mil boletines o fracción………………………………………..$ 2.-
  12. Por cartelera completa……………………………………………………$ 6.-
  13. Inscripción de contratistas y/o albañiles para trabajos en cementerio.$ 12.-
  14. Renovación del inciso m)………………………………………………..$ 7.-
  15. Habilitación de negocios…………………………………………..........$ 70.-
  16. Carnét de conductor

Por primera vez…………………………………………………………..$ 35.-

De 17 a 20 años………………………………………………………….$ 35.-

De 21 a 60 años………………………………………………………….$ 50.-

De 60 a 65 años………………………………………………………….$ 45.-

De 65 a 70 años………………………………………………………….$ 40.-

De 70 en adelante………………………………………………………..$ 35.-

Por extravío ………………………………………………………………$ 35.-

Por cada anexo de carnét……………………………………………....$ 15.-

  1. Examen técnico práctico para carnét de conductor………………….$ 34.-
  2. Certificado de libre multa automotor……………………………………$ 10.-

 

Artículo 16to..- Reemplácese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 449/93,  que en adelante será de la siguiente forma:

Quienes suscriban contratos con la  Municipalidad abonarán el uno por mil (1x1000) del total, cifra que no podrá ser inferior a quince pesos ($15).-

 

Artículo 17mo..- Modifícase el artículo 34º de la Ordenanza Nº 449/93, referidos a los derechos de edificación en los siguientes incisos:

  1. Ampliación de hasta 10 m2. a construir…………………………..………$ 15.-
  2. d) Ampliación de hasta 10 m2. a regularizar……………………….……….$ 5.-
  3. e) Regularización de construcción anterior a 1935 cuya superficie supere los 60 m2. …………………………………………………...………….………………...$ 30.-

 

 

  1. f) Vivienda única destinada a casa habitación del titular y familia, cuya superficie no supere los 55 m2. cubiertos incluidas legajo completo del plano tipo de vivienda confeccionados por el municipio………………………….………….$ 8.-
  2. g) Delineación de edificios………………………………..………..……………$ 5.-
  3. h) Construcción de pozos absorbentes…………….………………………….$ 5.-
  4. i) Construcción de pozos absorbentes en vereda propia……..……………..$ 55.-
  5. j) Construcción de piletas de natación………………………………………..$ 250.-

 

Artículo 18vo..- Modifícase el artículo 35º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a las mensuras y servicios complementarios en el siguiente inciso

  1. Nomenclatura…………………………………………………………...$ 5.-

 

Artículo 19no..- Reemplácese el artículo 36º de la Ordenanza Nº 449/93, referido a los derechos de inscripción, por el siguiente artículo:

Por única vez se abonará:

Para inscripción en el registro de firmas para profesionales universitarios de la construcción……………………………………………………………………..$ 100.-

Por inscripción en el registro de firmas de maestros mayores de obra, constructores autorizados, o idóneos, empresas constructoras, contratistas o subcontratistas............................................................................................$ 75.-

Por registros de empresas publicitárias………………………………………$ 85.-

Por inscripción en el registro de firmas de electricistas autorizados………$ 85.-

Para vendedores ambulantes………………………………………………….$ 23.-

 

Artículo 20mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-             

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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