Concejo Municipal de Villa Cañas

Lunes, 03 Julio 2017 17:05

Ordenanza Nº 1136/17

VISTO:

             La necesidad de reglamentar el sistema de becas estudiantiles que anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Acción Social, otorga a estudiantes de la comunidad; y

CONSIDERANDO:

             Que, dicho programa tiene como objetivo proveer a la educación en favor de los estudiantes de nuestra localidad, dando así cumplimiento a los principios de igualdad de oportunidades en materia educativa y social;

            Que, muchas veces las vicisitudes económicas que atraviesan los grupos familiares se traducen en la deserción y/o imposibilidad por parte de los jóvenes de acceder y/o llevar adelante los estudios en los distintos niveles educativos;

           Que, así mismo y debido a la distancia respecto de los centros urbanos donde se concentran la mayoría de la oferta educativa, muchos jóvenes deben instalarse en otras localidades o viajar a dichos destinos de manera muy frecuente, originándose en consecuencia gastos considerables para los estudiantes y sus grupos familiares;                            

        Que, resulta necesario reglamentar el sistema de becas que desde hace varios periodos viene implementando el Departamento Ejecutivo Municipal, dotándolo de reglas concretas que garanticen la equidad y transparencia en la ejecución del mismo;

           Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- CREASE el SISTEMA DE BECAS en el ámbito de la Municipalidad de Villa Cañás, el que se regirá por la presente Ordenanza y tendrá por objetivo garantizar la oportunidad de acceso, permanencia y finalización por parte de los jóvenes de la comunidad a los distintos niveles educativos.-

Artículo 2do..-  Los beneficios consistirán en una ayuda económica cuyo monto y cantidad será definido anualmente mediante resolución de la Secretaría de Acción Social.-

Los pagos se harán de manera cuatrimestral.

La persona autorizada para percibir el cobro será el propio beneficiario en caso de ser mayor de dieciocho (18) años o en su defecto el adulto mayor designado a tales fines en el correspondiente informe socio económico.-

Artículo 3ro..- Podrán ser beneficiarios de éste sistema de becas los jóvenes de la localidad que se encuentren cursando el nivel medio, nivel terciario y/o universitario, siempre que acrediten y den cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Acreditar identidad.-
  2. Ser alumno regular.-
  3. Concurrir a instituciones educativas públicas y/o privadas quedando excluidos del sistema de becas aquellos alumnos que cursen sus estudios, cualquiera sea el nivel, en establecimientos privados y que la carrera elegida se pueda cursar en instituciones públicas.-
  4. Acreditar dos (2) años de residencia inmediata y continuada en la localidad.-
  5. No percibir ningún otro beneficio social de características similares tanto del estado nacional, provincial o municipal (Progresar/Beca Provincial, etc.).-
  6. Acreditar la regularidad como alumno y/o certificar la aprobación de las materias que conforman el plan de estudios que se encuentran cursando y la efectiva asistencia al establecimiento educativo. Situación que deberá actualizarse al momento de proceder al cobro del beneficio.-
  7. En todos los casos se requerirá el informe socio-económico del grupo familiar que será realizado por las Asistentes Sociales y/o Trabajadoras sociales a los fines de determinar la situación socio económica del mismo y la necesidad de ser incluidos en el presente programa.-
  8. Dar cumplimiento a los reglamentos internos de las instituciones educativas. La continuidad del beneficio será sometido al análisis y evaluación de la Secretaria de Acción Social, para los alumnos que sean sancionados por faltas disciplinarias y/o de cualquier otra índole.-

La Secretaría de Acción Social mediante resolución determinará la nómina de beneficiarios admitidos dentro del programa y deberá remitir copia de dicho listado al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento en un plazo de treinta días corridos desde su confección.-

Artículo 4to..- El beneficio económico es de carácter personal e intransferible.

En los casos en los que el grupo familiar sea integrado por varios jóvenes estudiantes y la situación de carencia económica lo justifique, el beneficio,  podrá extenderse a más de un integrante del grupo familiar.-

Dicha situación deberá ser evaluada por la Secretaria de Acción Social, quien determinaría la posibilidad o no de constituirse como beneficiario de la beca municipal.-

 Artículo 5to..- Los aspirantes que deseen inscribirse deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3ro. La inscripción se realizará durante el mes de febrero de cada año en la Secretaría de Acción Social, la que evaluará cada solicitud y emitirá la Resolución correspondiente, que deberá exhibir en lugar visible a los fines de ser notificada a los inscriptos. Cumplido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud de inscripción.-

El aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

  1. a)  Fotocopia de D.N.I. del solicitante y de todos los integrantes que componen el grupo familiar, en la que conste domicilio actualizado
  2. b)  Acreditación de dos (2) años de residencia inmediata (con DNI, certificado de escolaridad, contrato de locación, etc.).-
  3. c)  Presentar constancia de inscripción a la carrera, certificado de alumno regular, certificado analítico, boletín de calificaciones, plan de estudios de la carrera a cursar según corresponda. Cuando se trate de estudiantes que deban rendir cursos de ingresos, las becas universitarias solamente se abonaran cuando el interesado acredite fehacientemente que se ha concretado el ingreso real y efectivo.-

Artículo 6to..- En el caso de estudiantes que deban residir en otras localidades y que a esos fines deban suscribir contratos de locación y para el supuesto en que la situación económica del grupo familiar haga imposible el cumplimiento del mismo, la Secretaría de Acción Social podrá otorgar una beca mensual. Dicha circunstancia deberá ser indicada y avalada por la profesional que realice el correspondiente  informe y a la misma le son aplicables todas las disposiciones contenidas en la presente. El beneficiario de ésta beca deberá actualizar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de manera cuatrimestral, a la que deberá adjuntar el correspondiente contrato de locación y/o documentación que acredite el pago mensual en caso de habitar en residencia estudiantil, casa de estudio, hostel, pensión, etc. En este caso, el monto monetario  de la beca deberá coincidir con lo abonado en la residencia.

Artículo 7mo..- Deróguese la Ordenanza Nº 724/08 sobre el sistema de becas de residencia estudiantil bajo la denominación Casa del Estudiante.-

 

Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:05

Ordenanza Nº 1135/17

VISTO:

         La solicitud presentada por Asociación Mutual de Club Belgrano de Santa Isabel, con el fin de construir un Panteón Social en el Cementerio Municipal; y

CONSIDERANDO:

          Que, la Asociación Mutual de Club Belgrano de Santa Isabel se ha presentado por ante este Municipio solicitando la autorización para la construcción de un Panteón Social en el Cementerio Municipal. Conforme anteproyecto que en fotocopia se agrega a esta Ordenanza y es parte integrante de la misma como Anexo I;

         Que, a dichos fines solicita se autorice la compensación del costo de los terrenos que se destinarían a la construcción de los referidos nichos/nicheras contra la cesión/entrega del diez por ciento (10 %) de las unidades/nichos a construir por dicha Institución en favor de la Municipalidad de Villa Cañás;

          Que, la presente cesión comprendería tres (3) terrenos, los cuales presenta las siguientes medidas: dos (2) de ellos tienen una medida de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts.) por treinta metros (30 mts.), cada uno. Y el tercero (3) tiene una medida de sesenta y nueve metros (69 mts.) por cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 mts.);

         Que, conforme se destaca dicha sesión sería de carácter onerosa, por cuanto habría una contraprestación por la cesión de dicho terreno, lo cual no se perfeccionará en dinero, sino con la entrega del diez por ciento (10 %) de las unidades/nichos que se construyan en favor del Municipio;

            Que, es necesaria la ejecución de nichos funerarios para ampliar la capacidad del cementerio local, lo cual redundará en beneficio de toda la comunidad cañaseña;

           Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..-.- Autorícese la Cesión de tres (3) terrenos del Cementerio Municipal en favor la Asociación Mutual de Club Belgrano de Santa Isabel, con el fin de que proceda a la construcción de un Panteón Social conforme anteproyecto que se agrega a esta Ordenanza y es parte integrante de la misma como Anexo I; debiendo proceder a la entrega del diez por ciento (10 %) de las Unidades/Nichos que se construyan en favor de la Municipalidad de Villa Cañás, en carácter de compensación onerosa.-

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:04

Ordenanza Nº 1134/17

VISTO:

           La Ordenanza Municipal Nº 986/14 sancionada por este Honorable Concejo Municipal en fecha 10/09/2.014; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la referida norma se autorizó al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Marco del Decreto Provincial Nº 1.931/08 identificado como Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos;

 

            Que, la referida Ordenanza autorizó a la Municipalidad la creación de los instrumentos legales que permitieran la recuperación de los fondos invertidos;

 

Que, resulta conocido por todos el grado de perjuicios que ocasiona a la población la falta de cordón cuneta en algunas zonas del ejido urbano;

 

Que, en el marco del citado Programa se llevaron adelante obras de cordón cuneta y bocacalle atento el siguiente detalle:

 

Calle 38 entre 55 y 57

Calle 55 bis entre 36 y 38

Calle 55 entre 36 y 38

Calle 36 entre 59 y 55 bis (lado manzanas 62 y 59)

Calle 63 entre 36 y 38

Calle 52bis entre 43bis y 45 (lado manzana 233B)

Calle 52 entre 43bis y 45

Calle 52 entre 43bis y 43 (lado manzana 234)

Calle 45 entre 52 y 52bis (lado manzana 233B)

Calle 43bis entre 52bis y 52

Calle 48 entre 45 y 47

Las bocacalles que incluye el presente proyecto se encuentra en:

Intersección de Calles 55bis y 38

Intersección de Calles 55 y 38

Intersección de Calles 57 y 36

Intersección de Calles 63 y 38

Intersección de Calles 52bis y 43bis

Intersección de Calles 52 y 43bis

Intersección de Calles 52bis y 45

Intersección de Calles 52 y 45

            Que, la toma de decisión sobre las obras de infraestructura es tarea indelegable del gobierno municipal, quien deberá extremar los recaudos para que la distribución de la carga se realice en forma equitativa, respetando el principio de igualdad y uniformidad en la fijación de tributos, procurando al mismo tiempo el máximo de facilidades de pago de la contribución;

            Que, en la citada Ordenanza Municipal se estableció en su artículo 5º la autorización al Sr. Intendente de crear los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

CAPÍTULO  1                           DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Artículo 1ro..- Declárese de Utilidad Pública la obra Cordón Cuneta a la que hace mención la presente Ordenanza.-

Artículo 2do..-  El Proyecto comprende:

  • 2.046 ml lineales de cordón cuenta;
  • 441 M de bocacalle; estando comprendidas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:

 

CORDÓN CUNETA

Calle 38 entre 55 y 57

Calle 55 bis entre 36 y 38

Calle 55 entre 36 y 38

Calle 36 entre 59 y 55 bis (lado manzanas 62 y 59)

Calle 63 entre 36 y 38

Calle 52bis entre 43bis y 45 (lado manzana 233B)

Calle 52 entre 43bis y 45

Calle 52 entre 43bis y 43 (lado manzana 234)

Calle 45 entre 52 y 52bis (lado manzana 233B)

Calle 43bis entre 52bis y 52

Calle 48 entre 45 y 47

BOCACALLE

Intersección de Calles 55bis y 36

Intersección de Calles 55bis y 38

Intersección de Calles 55 y 38

Intersección de Calles 57 y 36

Intersección de Calles 63 y 38

Intersección de Calles 52bis y 43bis

Intersección de Calles 52 y 43bis

Intersección de Calles 52bis y 45

Intersección de Calles 52 y 45

 

CAPITULO 2                         EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 3ro..-  La obra se ejecutó por Administración Municipal.-

 

CAPITULO 3          COSTOS DE LOS TRABAJOS Y SISTEMA DE PRORRATEO

Artículo 4to..-  Dispónese que el Monto a recuperar asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL VEINTISEIS ($ 1.222.026.-), el que surge del presupuesto de obra y los costos emergentes del Proyecto.-

Artículo 5to..- Dispónese que el monto citado en el artículo anterior sea soportado por los beneficiarios clasificados en una única Categoría.-

Categoría A: Inmuebles frentistas de la obra.-

Artículo 6to..- Dispónese que la Unidad Tributaria será según las distintas categorías, la siguiente:

  • Categoría A: por metro lineal de frente.-

 

Artículo 7mo..- Dispónese que el valor básico de la Unidad Tributaria correspondiente a cada categoría es la siguiente:

  • Categoría A: PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 597,27.-).-

 

CAPITULO 4                            FORMA DE PAGO

Artículo 8vo..- El pago de la Contribución de Mejoras a que se refiere la presente Ordenanza será obligatorio, y estará en función directa con los costos del artículo 5º de la presente Ordenanza, pudiendo los contribuyentes y/o responsables efectuarlos en alguna de las siguientes formas:

A- CONTADO: Se Determinará según el Decreto reglamentario.-

B- En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija hasta un máximo de veinticuatro (24) aplicando la siguiente fórmula:

C= (M x i/12) / [ 1 – (1 + i/ 12 )] . n;  donde

C es la cuota

M monto total de la contribución

I es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad que el contribuyente escoja.-

Los contribuyentes que no opten por una cantidad de cuotas en los términos que establezca la reglamentación serán incluidos en el plan de veinticuatro (24) cuotas.-

Artículo 9no..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, hará aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativos a la mora de los tributos y adicionales.-

 

CAPITULO 5                 EMISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES

Artículo 10mo..- Las Liquidaciones emitidas por la Municipalidad y suscrita por la autoridad competente, tendrán fuerza ejecutiva y constituirán título legal habilitante.-

 

CAPITULO 6                          OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Artículo 11ro..- La operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de la Municipalidad de Villa Cañás y consistirá en barrido y reparación de la misma.-

Artículo 12do..- La cobertura de los costos de operación y mantenimiento estarán a  cargo de los beneficiarios directos del sistema en forma proporcional a los servicios recibidos, y el mismo se realizará de acuerdo a la Ordenanza impositiva anual para los frentistas a calles con este nivel de servicios.-

 

CAPITULO 7                DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 13ro..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras a que se refiere la presente Ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectarán en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el Departamento Ejecutivo, no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras que incidiere sobre el mismo.-

Artículo 14to..- Las propiedades de la Nación, de la Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

Artículo 15to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:03

Ordenanza Nº 1133/17

VISTO:

              La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual ésta Municipalidad de Villa Cañás recibe en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1.971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito; y

CONSIDERANDO:

              Que, los Términos del Convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad  son razonables;

              Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Sr. Norberto R. Gizzi, DNI Nº 11.575.222, para que represente a ésta institución y realice todos los actos  necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

              Que, a los fines de garantizar el Cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

              Que, evaluados los beneficios que  implica la formalización del Convenio para todos los habitantes  de la zona;

 

 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad de VILLA CAÑÁS y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato un Tractor Marca Fiat 400 Modelo 1.971, Característica Interna TFR-24, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.- 

Artículo 2do..- Facultase al Intendente  de la Municipalidad de Villa Cañás,  Sr. Norberto R. Gizzi DNI Nº 11.575.222, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.-

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:03

Ordenanza Nº 1132/17

VISTO:

La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2017, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Municipalidad ejecuta  los trabajos de conservación de Calzadas Naturales y/o mejorado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial, y

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Convenio continúan vigentes  y la tasa por conservación fijada  por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO R. GIZZI, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese  la concreción de un Convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO R. GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con  los trabajos de conservación de Calzadas Naturales / o Mejorado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2017, conforme al plan de trabajo  establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

Artículo 2do..- Facultase al Señor NORBERTO R. GIZZI, Intendente de la Municipalidad de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2439/ 2756.-

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

      

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:02

Ordenanza Nº 1131/17

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad  por el cual esta Municipalidad ejecuta los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Convenio  y el precio ofrecido por la  Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Señor NORBERTO R. GIZZI, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

  Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese  la concreción de un convenio entre esta Municipalidad, representada por su Intendente, Señor NORBERTO R. GIZZI, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2.017, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

Artículo 2do..- Facultase al Señor NORBERTO R. GIZZI, Intendente Municipal de VILLA CAÑAS, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto certificado, en función del precio unitario establecido.-

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2439.-

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

      

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:02

Ordenanza Nº 1130/17

VISTO:

            La necesidad de desarrollar acciones destinadas a mejorar la seguridad vial y el tránsito en la localidad; y

CONSIDERANDO:

                            Que, el tránsito está regulado en el ámbito provincial por la Ley N° 11.583, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 2311/98;

                            Que, la seguridad vial está regulada por la Ley Provincial N° 13.133, de adhesión a la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 26.363 y su Decreto Reglamentario;

                            Que, oportunamente este Concejo Municipal ha sancionado la Ordenanza Nº 875/2012 mediante la cual se adhirió a las Leyes Provinciales Nº 11.583 y Nº 13.133 y sus Decretos Reglamentarios;

                            Que, es necesario el trabajo mancomunado con las Autoridades Provinciales en el desarrollo de distintos proyectos, algunos de los cuales están en marcha;

                 Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° 13.169 y su Decreto Reglamentario.-

Artículo 2do..- Autorícese la afectación de los fondos recaudados en virtud de lo regulado por Leyes Nº 11.583, Nº 13.133 y Nº 13.169 derivados de la aplicación del sistema de seguridad vial, a la atención de infraestructura, equipamiento, gastos de funcionamiento, servicios y desarrollo de programas del Sistema de Seguridad Vial.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:01

Ordenanza Nº 1129/17

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Municipalidad de Villa Cañás se compromete a realizar la LIMPIEZA DE CANAL EXISTENTE en la Ruta Provincial Nº 94, Tramo: INT. R.P. Nº 7-S – Límite Distrito SANTA ISABEL, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017; y

 

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo; 

 

Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi, D.N.I. Nº 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que, la ejecución de la Obra, brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la LIMPIEZA DE CANAL EXISTENTE en la Ruta Provincial Nº 94, Tramo: INT. R.P. Nº 7-S- Límite Distrito SANTA ISABEL, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017.-

Artículo 2do..- Facúltase al Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº  11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

Artículo 4to..- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:00

Ordenanza Nº 1128/17

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Municipalidad de Villa Cañás se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE CUNETA DE DESAGÜE en la Ruta Provincial Nº 94, Tramo: INT. R.P. Nº 7-S – Límite Distrito SANTA ISABEL, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017; y

 

CONSIDERANDO:

Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl GIZZI, D.N.I. Nº 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

Que la ejecución de la Obra, brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

                        Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE CUNETA DE DESAGüE en la Ruta Provincial Nº 94, Tramo: INT. R.P. Nº 7-S- Límite Distrito SANTA ISABEL, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017.-

Artículo 2do..- Facúltase al Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

Artículo 3ro..-  Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

Artículo 4to..-  Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

Lunes, 03 Julio 2017 17:00

Ordenanza Nº 1127/17

VISTO:

 

          La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Municipalidad de Villa Cañás se compromete a realizar la CONTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO Ø 1,00 METRO Y CABEZALES PREMOLDEADOS en la Ruta Provincial Nº 7-S, Tramo: INT. R. P. Nº 94 – Límite Distrito MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017; y

 

CONSIDERANDO:

 

              Que, los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

            Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

 

             Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad;

 

             Que, la ejecución de la Obra, brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro.- Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la CONSTRUCCION DE UNA ALCANTARILLA DE TUBOS DE HORMIGÓN ARMADO Ø 1,00 METRO Y CABEZALES PREMOLDEADOS  en la Ruta Provincial Nº 7-S, Tramo: INT.R.P. Nº 94 – Límite Distrito MARIA TERESA, a los fines de mejorar la transitabilidad del tramo, en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2.017.-

 

Artículo 2do..- Facultase al Sr. Norberto Raúl Gizzi D.N.I. Nº 11.575.222, Intendente de la Municipalidad de Villa Cañás a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar esta Municipalidad, conforme a la Ley Nº 2.756.-

 

Artículo 4to..- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Cañás a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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