VISTO:
La importancia en la protección del medio ambiente a la que contribuyó la Ordenanza Nº 675/05; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuarla a nuevas normas vigentes en organismos nacionales y a su vez darle un marco aclaratorio adecuado;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 675/05 que queda redactado de la siguiente manera:
REQUISITOS PARA SU LOCALIZACIÓN: estos establecimientos no podrán radicarse a una distancia inferior a los mil quinientos metros (1.500 mts.) en dirección Sur, Este y Oeste y dos mil metros (2.000 mts.) en dirección Norte de la zona urbana. Tampoco deberán estar a mil quinientos metros (1.500 mts.) de emprendimientos industriales, plantas de tratamiento y/o basurales de cualquier naturaleza.-
Artículo 2do..- Se elimina como requisito para solicitud el aval de SENASA, por lo cual el artículo 3º de la Ordenanza Nº 675/05 queda redactado de la siguiente manera:
SOLICITUD DE INSTALACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO: Toda solicitud de habilitación se deberá realizar por vía de expediente ante el Municipio, deberá estar respaldada por el informe de un Médico Veterinario matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios y ajustarse a los artículos de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Notifíquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-