VISTO Y COSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra a cargo de la prestación del Servicio Público de Provisión de Agua Potable desde el año 1983;
La misma entidad tendrá a cargo la explotación de la obra de cloacas;
La Ley Nº 11220, que reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe, y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores;
Se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello;
Resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación estableciendo un Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario para ambos servicios;
Por ello, El Honorable Concejo Municipal de Villa cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1ro..- La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, en su condición de prestataria del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, en todo el ámbito de esta jurisdicción, establece el siguiente ordenamiento con el propósito de determinar las formas, modalidades, alcances y procedimientos y basando la misma en los siguientes principios generales:
Bien Común: A efectos de preservar las fuentes de suministro y el ecosistema en general.
Interés General: Tendiente a la prestación con equidad para todos los actores sociales y resguardar los legítimos derechos de los usuarios de recibir servicios de la mejor calidad.
Economía: Mediante el establecimiento de tarifas justas que aseguren la preservación de las instalaciones, su acrecentamiento y renovación, en la medida necesaria, y las operaciones que sea menester para la prestación de manera continua y eficiente.
Artículo 2do..- Derógase cualquier norma que se oponga a la presente.
Artículo 3ro..- Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario presentado por la Concesionaria.
Artículo 4to..- Aprobar, en los términos establecidos por el Artículo 54º de la Ley 11.220, el Plan de Mejoras y Desarrollo presentado por la Concesionaria
Artículo 5to..- Regístrese, comuníquese, archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes noviembre del año dos mil siete.-
ANTECEDENTES
Las Ordenanzas Nº 551/98 y Nº 686/05 reglamentaron la ejecución de la obra de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales.-
La implementación de dichas normas permitió detectar una redacción del artículo segundo de la misma que amerita una mejor redacción.-
Al mismo tiempo las actuaciones de los entes involucrados requiere aprobación administrativa y el instrumento adecuado es el dictado de una Ordenanza.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el acápite 2.9 de la Ordenanza Nº 686/05 modificatoria de la Ordenanza Nº 551/98 siendo su nueva redacción la siguiente:
2.9 El titular propietario de más de un lote unido por alguno de sus lados podrá optar por considerarlos una sola partida contributiva hasta que se produzca su separación. Producida ésta se aplicará el apartado 2.7. -
Artículo 2do..- Apruébense las actuaciones del Honorable Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada en la ejecución de la obra de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales.
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil siete.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La sanción de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05;
Por medio de dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley Nº 24.443 y para la compra de equipos;
Nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Desde el inicio de la obra de desagües cloacales por administración municipal existe la necesidad de incorporar una mini cargadora con excavadora;
Dicha incorporación se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, el aporte de fondos no reintegrables para la incorporación de una minicargadora con brazo excavador, nueva de 45 HP mínimo.-
Artículo 2do.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del equipo que se menciona en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorizase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.-
ANTECEDENTES
La necesidad de adecuar la concesión de la prestación de los servicios de Agua Potable a la Ley 11.220 y otorgar la de Desagües Cloacales.-
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada presta el servicio de provisión de agua potable desde el año 1983 en forma ininterrumpida.-
En el año 1991 fue otorgada por Ordenanza Nº 422/91 la concesión del servicio y firmado el correspondiente contrato.-
El Honorable Consejo Municipal, el Departamento Ejecutivo y la Cooperativa, aunaron esfuerzos en la construcción de la obra de colección, tratamiento y disposición final de líquidos cloacales la que se halla en condiciones de comenzar a funcionar.-
Es voluntad de la Municipalidad unificar la concesión de los servicios presentes y futuros de Agua Potable y Desagües Cloacales en un mismo Prestador, lo que redundará en mejores condiciones técnicas, administrativas y económicas de la prestación, lo que quedó de manifiesto con la sanción de las Ordenanzas Nº 551/98 y Nº 686/05.-
El vencimiento de la concesión del servicio de Agua Potable que actualmente posee la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada opera en el año 2011 existiendo el pedido expreso de dicha entidad para la ampliación del citado plazo, a los efectos de compatibilizar el Plan de Mejoras e Inversiones exigidos por la Ley Provincial Nº 11.220 con los términos de la habilitación; como asimismo tomar a su cargo conjuntamente la prestación del servicio de cloacas bajo idénticas condiciones.-
La Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada se encuentra inscripta en el Registro de Prestadores de Servicios Sanitarios, a cargo del EnReSS, bajo el número de orden Nº 69 y ha elevado a la Municipalidad para su evaluación una propuesta de explotación de los servicios en forma conjunta.-
La Cooperativa ha ejecutado el sistema de distribución de Agua Potable para la localidad mediante el financiamiento de un crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo cancelado a la fecha.-
Evaluada la gestión realizada por la Cooperativa durante el tiempo que lleva prestando el servicio de agua potable, se concluye que la misma resulta satisfactoria a los intereses y necesidades de la población, siendo un servicio eficiente y ajustado a las reglamentaciones y normas de aplicación.-
Resulta beneficioso para la población el tipo de persona jurídica del prestador del servicio que, vinculando su patrimonio con el de toda la comunidad a través de su capital y gobierno, no persigue fines de lucro. En consecuencia es conveniente que la Cooperativa continúe prestando el Servicio de Agua Potable, como así también que se haga cargo de la futura prestación del servicio de Desagües Cloacales, dado que el usuario tiene la posibilidad de participar directamente en la toma de decisiones de la concesionaria y el fruto de su gestión se reinvertirá en nuevas obras y mejoras que redundarán en beneficios permanentes en la calidad de los servicios.-
Que el artículo 54º y concordantes de la ley Provincial Nº 11.220, otorga a las comunas las facultades de conceder, prorrogar, ampliar y/o renovar el servicio público de abastecimiento de Agua potable y/o Redes Sanitarias Cloacales, con la autorización del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia, resultando en consecuencia la no aplicación del artículo 67º de la ley Provincial Nº 2.439.-
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Concédese a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, con domicilio en calle 55 Nº 330 de la localidad de Villa Cañás, inscripta en el I.N.A.C., con matrícula Nº 9153 como acto jurídico de Derecho Público que tiene por fin esencial actualizar, mantener y otorgar la prestación de servicios de utilidad general, la explotación, mantenimiento, suministro, ampliación y provisión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales dentro de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad de Villa Cañás, en zona urbana, suburbana y eventualmente rural, sobre las redes e instalaciones existentes, como así también las que en el futuro se construyan o se incorporen a las mismas.-
Artículo 2do.- Determínase como obligación fundamental a cargo de la concesionaria, la de asegurar la prestación del referido servicio público, ininterrumpidamente, respetando lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.220 y la Ley Nacional de Cooperativas Nº 20.337, sus modificatorias y/o supletorias y/o sustitutivas; por las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Disposiciones Comunales que regulen la materia, dictados o que en el futuro se dicten; por los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones propias de la Cooperativa en la medida de sus facultades; por las resoluciones que correspondan ser dictadas o a dictarse por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EnReSS), y por el Contrato de Concesión.-
Artículo 3ro..- La Municipalidad de Villa Cañás mantendrá indemne sus prerrogativas inalienables, sin enajenar por tanto su autoridad. Cuando por disposición de autoridad superior, Nacional, Provincial, o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia (EnReSS) se modifique las condiciones de la presente concesión o la misma quede caduca, ello no otorgará derecho a la Cooperativa a reclamación alguna contra esta Municipalidad, cualquiera fuere el tiempo que aún faltare para cumplir el plazo pactado para la concesión en el artículo 5º de esta Ordenanza.-
Artículo 4to..- Impónese como atribución inherente a la Municipalidad la de ejercitar, en cualquier momento, sin que se extinga el término de la concesión, el derecho de requerir a la concesionaria la mejora del servicio y/o su ampliación o modificación si las necesidades públicas lo hicieran menester, debiéndose pactar en forma previa y de común acuerdo con la concesionaria las condiciones técnicas y económicas que permitan efectuar las mejoras y/o ampliaciones respectivas, así como procurar el financiamiento de las mismas, pudiendo disponerse que sean a su entero cargo y/o de la concesionaria y/o de terceros, con la única salvedad que en todos los casos una vez habilitadas se incorporen al régimen de la presente concesión.-
Artículo 5to..- El plazo de la presente concesión se fija en veinte (20) años a contar desde la fecha de la firma del respectivo Contrato de Concesión, acto que se perfecciona con la correspondiente aprobación del EnReSS, rigiendo la prórroga según lo establecido en el artículo 109º de la Ley Nº 11.220.-
Artículo 6to.- La Cooperativa deberá adecuar su accionar a las disposiciones de la Ley Nº 11.220, sus modificatorias o supletorias, y a las reglamentaciones del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia en ejercicio de sus funciones, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Disposiciones Comunales que regulen la materia y Resoluciones del EnReSS, dictadas o que en el futuro se dicten.-
Artículo 7mo.- Para la determinación de las tarifas la concesionaria aplicará lo establecido en el Capítulo VII (Régimen Tarifario) de la Ley Nº 11.220, sus modificatorias y/o supletorias que puedan sancionarse en el futuro y las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en ejercicio de sus facultades, debiendo las mismas ser autorizadas por la Municipalidad a través de su respectiva Ordenanza.-
Artículo 8vo..- Declárase de utilidad pública todas las obras de infraestructura y activos correspondientes a la prestación del servicio afectados al mismo al día de la fecha, como así también los emprendimientos que se materialicen por la Cooperativa y/o Municipalidad y/o por terceros en el futuro, para anexar a estas mediante la ejecución de obras encaminadas a construir, ampliar, mejorar o perfeccionar la provisión y/o distribución de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales, en especial la construcción de la red de desagües cloacales y sus instalaciones anexas referidos en la presente Ordenanza, las que en todos los casos serán explotadas por la Concesionaria.-
Artículo 9no..- Determínase que la Cooperativa responde exclusivamente por los agentes que emplee para la prestación de los servicios, subsumiéndose su vinculación jurídica con ellos dentro del derecho privado, toda vez que los empleados y obreros dependientes de la concesionaria no son funcionarios públicos, ni poseen vinculación alguna con la Municipalidad.-
Artículo 10mo..- En el desarrollo de la actividad relacionada a la presente concesión, la concesionaria tendrá responsabilidad exclusiva frente a terceros, cualesquiera sea el origen de las obligaciones, ya sean contractuales o extracontractuales.-
Artículo 11do..- Facúltase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión para el Servicio de provisión de Agua Potable y Red de Desagües Cloacales, cuyo texto se adjunta en ANEXO y forma parte de la presente Ordenanza, integrando su marco normativo. El Sr. Intendente Municipal podrá introducir modificaciones formales al mismo con el único objeto de viabilizar su concreción.-
Artículo 12do..- Comuníquese al Ente Regulador de Servicios Sanitarios el texto de esta Ordenanza y el Contrato pertinente, a los efectos de requerir su aprobación (Art. 54º de la Ley Nº 11.220).-
Artículo 13ro..- Deróganse todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones o Disposiciones en la medida en que se contrapongan a la presente o al marco regulatorio de servicios sanitarios dispuesto mediante Ley Provincial Nº 11.220.-
Artículo 14to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.-
CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIO Y DESAGÜES CLOACALES POR REDES EN LA LOCALIDAD DE VILLA CAÑÁS.
En la Localidad de Villa Cañás, Departamento General López, Provincia de Santa de Fe, a los ……días del mes de ……. del año dos mil siete, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑÁS, con domicilio real en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Sr. Alberto Domingo Romagnoli, el Secretario de Gobierno Sr. Hugo Manuel Alberti, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y/o “LA CONCEDENTE”, y la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañás Limitada, con sede en calle 55 Nº 330 de Villa Cañás, representada en este acto por su Presidente Sr. Roberto José Manuel Sales, su Secretario Señor Lisandro Abel Tosi y su Tesorero Norberto Pedro Britos, en adelante "LA COOPERATIVA" y/o "LA CONCESIONARIA" por la otra, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS
Por todo ello convienen en la celebración del presente CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS CLOACALES a tenor de las siguientes cláusulas:
TITULO I
OBJETO – CARACTERISTICAS DE LA CONCESION
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD otorga a la COOPERATIVA, la CONCESION para la PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DOMICILIARIOS, en la localidad de Villa Cañás, Departamento General López de la Provincia de Santa Fe, adecuando el marco regulatorio local de los Servicios Sanitarios existentes, a lo preceptuado por la ley 11.220, bajo las condiciones de este Convenio y de la Ordenanza Nº 715/07, la cual en adelante se denominará “Ordenanza de Concesión”.
SEGUNDA: Será AMBITO DE ESTA CONCESION todo el perímetro urbano, suburbano y eventualmente rural de la localidad, abarcativa de las redes e instalaciones existentes o las que en el futuro se construyan como nuevas o incorporen a las mismas. Se considerará como:
La construcción de la Obra de Desagües Cloacales será dispuesta por la MUNICIPALIDAD bajo el régimen que estime conveniente, siendo a cargo de la COOPERATIVA, luego de su habilitación y correcta puesta en funcionamiento, su administración, mantenimiento y conservación bajo el régimen del presente contrato de Concesión.
TERCERA: Son obligaciones y derechos de LA CONCESIONARIA:
CUARTA. La COOPERATIVA deberá proponer a la MUNICIPALIDAD y ejecutar los PLANES DE MEJORA Y DESARROLLO previstos en los artículos N° 97º y 98º de la Ley Provincial N° 11.220, según las condiciones, modalidades y plazos que se determinen entre ambas.
Los PLANES DE MEJORAS Y DESARROLLO tenderán entre otros a:
QUINTA: La CONCESIONARIA deberá proponer un REGLAMENTO DEL USUARIO, redactado según los parámetros del ANEXO “C" de la Ley N° 11.220, que una vez acordado con la MUNICIPALIDAD, se presentará al ENTE REGULADOR para su aprobación. La COOPERATIVA deberá cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.
SEXTA: En caso que las instalaciones de servicio de abastecimiento de agua potable y de red cloacal obstaculicen la realización de otras obras que emprenda la MUNICIPALIDAD por sí o por contratación con terceros, LA CONCESIONARIA deberá acceder, en un plazo prudencial de ejecución, al requerimiento que efectúe la Concedente respecto a reformas o reubicación de instalaciones existentes, siempre y cuando ello sea posible y no afecte el servicio de abastecimiento de agua potable ni al servicio de cloacas.
La COOPERATIVA podrá también solicitar la remoción de otras obras públicas para el caso que sea necesario ampliar o mejorar el servicio.
En todos los casos los gastos que demande la remoción serán a cargo del solicitante.-
SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD ejercerá el contralor del cumplimiento de las normas vigentes en la ejecución de toda obra relacionada con la concesión. La COOPERATIVA deberá observar el cumplimiento de dichas normas. A tales efectos, en forma previa a cualquier construcción, modificación, ampliación y/o extensión de redes, la Concesionaria deberá solicitar la respectiva aprobación municipal, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones impuestas en la materia por la Ley Provincial Nº 11.220. La Municipalidad, en ejercicio del poder de policía, mantiene el derecho de inspeccionar los trabajos que la Concesionaria, por sí o por terceros, efectúe en la vía pública de manera que tales inspecciones no obstaculicen la normal ejecución de los trabajos, sin perjuicio de los restantes derechos emergentes del poder de policía. La construcción de obras nuevas por parte de la Concesionaria, podrá convenirse a través del Régimen de Contribución de Mejoras, tal lo establecido por el inciso q) del artículo 70º de la Ley Provincial Nº 11.220.-
OCTAVA: Las obras de provisión de Agua Potable y Red de Desagües Cloacales han sido declaradas de UTILIDAD PUBLICA por Ordenanza. Las ampliaciones y/o mejoras que se realicen en el futuro tendrán la misma particularidad.-
NOVENA: Los empleados que tiene la COOPERATIVA afectados al servicio de provisión de agua potable y los que incorpore para la prestación del servicio de desagües cloacales únicamente tendrán vínculo laboral con la concesionaria, obligándose la misma al cumplimiento de todas las leyes laborales, asistenciales y previsionales que correspondan.-
Bajo ningún concepto se entenderá relación de dependencia alguna entre la MUNICIPALIDAD y los empleados de la COOPERATIVA.-
TITULO II
REGIMEN TARIFARIO A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
DECIMA: La CONCESIONARIA tendrá derecho al cobro de los servicios que presta a todo tipo de usuario servido por la misma dentro del ámbito de la concesión.-
DECIMA PRIMERA: El régimen tarifario quedará sometido a los siguientes principios generales:
DECIMA SEGUNDA: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:
TITULO III
PLAZO Y CONTRAPRESTACION
DECIMA TERCERA: El plazo de la concesión se establece en veinte (20) años contados desde la fecha del presente, acto que se perfecciona con la correspondiente aprobación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, de conformidad a lo establecido en la cláusula primera de este Convenio. Al vencimiento del plazo señalado, se producirá una prórroga por DOS (2) años más si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de concluir el término contractual, con UN (1) año de anticipación al vencimiento. Asimismo podrán acordar por escrito nuevas prórrogas.-
DECIMA CUARTA: Acordada una prórroga, la Concesionaria estará obligada a continuar con la prestación del servicio en los términos del presente Contrato y de las normas aplicables.-
TITULO IV
EXTINCION DE LAS FACULTADES
PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
DECIMA QUINTA: El derecho de la CONCESIONARIA para la prestación de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales se extinguirá por las causas y del modo establecido en el Capitulo XI de la Ley Provincial Nº 11.220, las demás que establezcan las Normas de Aplicación, y el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente contrato.-
DECIMA SEXTA: La resolución será dispuesta por la MUNICIPALIDAD con la intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, conforme lo establecido en los artículos 106 y siguientes y concordantes de la Ley 11.220.-
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMA SEPTIMA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 71º de la Ley Provincial Nº 11.220, en todo contrato que la Concesionaria celebre con terceros se deberá hacer constar expresamente la facultad de la autoridad concedente, de disponer la continuación a su cargo en caso de extinción de la prestación del servicio por parte de la Cooperativa.-
DECIMA OCTAVA: De acuerdo con lo expuesto en el articulo 54º de la ley 11.220, las partes gestionarán por ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia la aprobación de este convenio.-
DECIMA NOVENA: El presente contrato deberá interpretarse de acuerdo a los parámetros que surgen de la Ley 11.220 y de las Resoluciones que expida el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en ejercicio del poder de policía que dicha norma le otorga, comprensivo de la regulación y control respecto de la prestación de los servicios por parte de la Concesionaria.-
VIGESIMA: Todas las divergencias que surjan del presente contrato que no estén referidos a las normas contractuales serán puestas a consideración del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA PROVINCIA a pedido de la MUNICIPALIDAD y/o la CONCESIONARIA.-
VIGESIMAPRIMERA: Sin perjuicio de la intervención del ENRESS en los casos más arriba señalados, en caso de conflicto en la aplicación del presente las partes encuadrarán sus pretensiones dentro de las normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente la jurisdicción provincial en lo contencioso administrativo.-
VIGESIMASEGUNDA: La MUNICIPALIDAD designará a la persona que la habrá de representar y a un suplente a los fines de llevar a cabo las tareas de fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las obligaciones estipuladas a favor de los usuarios con facultades de asistir a las reuniones del Consejo de Administración y a las asambleas y hacer constar sus observaciones, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 104º de la Ley de Cooperativas.-
VIGESIMATERCERA: A los fines establecidos en el artículo 18º de la Ley Nº 2.756 se inserta el mismo. “Cuando la MUNICIPALIDAD fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.-
CONFORMIDAD: No siendo para más y previa lectura de ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.-
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Expediente Nº 306.I.06.-
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA CAÑAS
HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 714/07
VISTO: Que es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2007; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ( $ 9.210.200.-) el total de las Erogaciones del presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.007 conforme al siguiente resumen que analíticamente se desagrega de la Administración Municipal en planillas anexas a la presente Ordenanza: |
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RENTAS |
Generales |
Especiales |
Total |
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EROGACIONES CORRIENTES |
6.792.200 |
110.000 |
6.902.200 |
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OPERACIÓN |
5.486.325 |
- |
5.486.325 |
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Personal |
3.692.400 |
|
3.692.400 |
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Bs. Y Serv. no pers |
1.793.925 |
|
1.793.925 |
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INTERESES DE DEUDAS |
33.400 |
|
33.400 |
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TRANSFERENCIAS |
953.475 |
110.000 |
1.063.475 |
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A CLASIFICAR |
319.000 |
|
319.000 |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
1.261.000 |
1.047.000 |
2.308.000 |
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INVERSIONES REALES |
1.142.000 |
1.047.000 |
2.189.000 |
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Bienes de capital |
86.000 |
315.000 |
401.000 |
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Trabajos Públicos |
1.056.000 |
732.000 |
1.788.000 |
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BIENES PREEXISTENTES |
60.000 |
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60.000 |
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Inv financiera |
- |
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- |
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A CLASIFICAR |
59.000 |
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59.000 |
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TOTAL |
8.053.200 |
1.157.000 |
9.210.200 |
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- |
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Artículo 2do..- Estímase en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ( $ 7,853,400,-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación, y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza: |
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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RECURSOS CORRIENTES |
7.713.400 |
- |
7.713.400 |
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DE JURISDICCION PROPIA |
2.970.500 |
- |
2.970.500 |
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TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
2.393.500 |
- |
2.393.500 |
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TASAS Y DERECHOS |
1.534.500 |
- |
1.534.500 |
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CONTRIB DE MEJORAS |
859.000 |
- |
859.000 |
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NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
163.000 |
|
163.000 |
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TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES |
414.000 |
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414.000 |
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DE OTRAS JURISDICCIONES |
4.742.900 |
- |
4.742.900 |
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Copart. del ejercicio |
4.742.900 |
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4.742.900 |
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Cop. ejercicios anter. |
- |
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- |
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RECURSOS DE CAPITAL |
140.000 |
- |
140.000 |
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VENTA DE ACTIVO FIJO |
140.000 |
|
140.000 |
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TOTAL |
7.853.400 |
- |
7.853.400 |
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Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Preventivo Financiero |
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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Total de Erogaciones del Art. 1 |
8.053.200 |
1.157.000 |
9.210.200 |
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|
Total de Recursos del Art. 2 |
7.853.400 |
- |
7.853.400 |
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NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO |
199.800 |
1.157.000 |
1.356.800 |
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Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ( $ 240.200.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes: |
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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EROG P/ATENDER LA AMORTIZAC. DE LA DEUDA RG |
240.200 |
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240.200 |
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Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 1.597.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza: |
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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I APORTES NO REINTEGRABLES |
290.000 |
842.000 |
1.132.000 |
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II USO DEL CREDITO |
150.000 |
315.000 |
465.000 |
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TOTAL DEL FINANCIAMIENTO |
440.000 |
1.157.000 |
1.597.000 |
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Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ( $ 1.356.800.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza: |
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Rentas |
Generales |
Especiales |
Total |
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I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5 |
440.000 |
1.157.000 |
1.597.000 |
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II TOTAL DE OTRAS EROGACIONES S/ART 4 |
240.200 |
- |
240.200 |
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III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO |
199.800 |
1.157.000 |
1.356.800 |
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SUPERAVIT (+) DEFICIT (-) |
89.000 |
- 89.000 |
- |
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Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el articulo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permita garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes.- |
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Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.- |
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Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.- |
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Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.- |
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Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta municipal.- |
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Artículo 12do..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.007 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.- |
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Artículo 13ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.- |
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Dada en sala de sesiones a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil siete.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 458/93, sancionada por este Honorable Concejo Municipal, con relación al manejo de Residuos Patológicos, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar normas de manejo en los Residuos Patológicos para la prevención de la Salud Pública, especialmente en lo referente al control sobre la producción y recolección de los mismos en nuestra ciudad;
Que, los Residuos Patológicos son todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica;
Que, pueden afectar directa o indirectamente a los seres vivos;
Que, pueden causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera;
Que, son generados en Centros Asistenciales de Salud, con motivo de atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales) así también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos;
Que, estos tipos de desechos contienen, potencialmente microorganismos patógenos con suficiente virulencia y en tal cantidad que, la exposición al mismo por parte de un huésped susceptible puede derivar en una enfermedad infecciosa;
Que, entre los distintos tipos de Residuos Patógenos podemos nombrar, jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos humanos y de animales, restos de órganos, elementos corto punzantes contaminados y todo material que haya tenido contacto con microorganismos potenciales patógenos;
Que, por su peligrosidad, estos desechos deben ser trasladados con mucho cuidado al igual que su tratamiento y nunca deben ser incorporados a la basura común;
Que, los mecanismos de tratamientos son por: incinerados con horno pirolítico, relleno de seguridad, radiación por microondas, autoclaves, etc.;
Que, existe en la ciudad de Venado Tuerto un horno incinerador propiedad de la Cooperativa de Obras Sanitarias y un vehículo encargado de la recolección de dichos residuos;
Que, cuenta nuestra ciudad, entre otras, con ese servicio, que facilita a los productores de residuos patológicos, la deposición segura de los mismos;
Que, poseemos un largo listado de productores de estos residuos en Villa Cañás, pero son muy pocos los que figuran como entregadores al camión de Obras Sanitarias de Venado Tuerto;
Que, es nuestra preocupación, otorgarle a todos, y no solo a una parte de estos residuos, el tratamiento que corresponde;
Que, es necesario facilitar el control efectivo por parte del Municipio y de este H. Cuerpo de dichas entregas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro.- Todo generador de Residuos Patogénicos, deberá poseer el recibo que le otorga el transporte de Obras Sanitarias que recolecta los mismos. Este recibo deberá ser presentado a la autoridad competente cuando se lo soliciten, después de los noventa (90) días de aprobada la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- El cumplimiento de la presente Ordenanza será fiscalizado por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Villa Cañás, que hará llegar una copia de esta Ordenanza a todos los productores de residuos patogénicos.-
Artículo 3ro.- Las multas o sanciones que aplicará el Tribunal de Faltas por el incumplimiento de las normas serán las siguientes: Todo establecimiento generador de residuos patogénicos que no presente el recibo correspondiente de Obras Sanitarias, se lo multará con el pago correspondiente a dos costos mensuales, teniendo en cuenta el valor del último recibo emitido por Obras Sanitarias. En caso de reincidir en el incumplimiento, se duplicará el valor de la multa a aplicar.-
Artículo 4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete.-
VISTO:
El desarrollo tecnológico en el área de la comunicación en estos últimos tiempos y su aplicación en forma masiva; y
CONSIDERANDO:
La presencia de una gran cantidad de empresas prestadoras;
Que, es potestad de la Municipalidad de Villa Cañás determinar la ubicación de este tipo de instalaciones;
Que, la cantidad de teléfonos móviles van acompañados de todos aquellos componentes necesarios para emitir señal (antenas, soportes, contenedores para equipos de transmisión, etc.);
Que, las antenas, además de provocar contaminación visual y sonora, emiten radiaciones electromagnéticas no ionizantes, siendo posible que las ondas emanadas produzcan efectos perjudiciales para la salud;
Que, si bien la Organización Mundial de la Salud se encuentra investigando sobre el tema, recomienda tomar medidas preventivas, y erradicar las antenas de los establecimientos educacionales, clubes, y centros de salud;
Que, por la falta de una regulación adecuada, sumando a esto la gran capacidad de las empresas para imponer sus estrategias comerciales y corporativas, conlleva a que se avasallen los derechos del usuario directo y del ciudadano en general;
Que, por la gran dimensión de las antenas, los vecinos corren peligro por posibles caídas o derrumbes;
Que, como producido del desarrollo tecnológico, han proliferado en los últimos años, fuentes de contaminación electromagnéticas en nuestro medio;
Que, no existe a la fecha una norma legal municipal que contemple y regule la construcción, instalación y conservación de antenas de telefonía celular;
Que, por el avance tecnológico, en muy poco tiempo y en forma masiva, se incorporaron a nuestra zona artefactos, equipamientos e instalaciones que hasta hace poco tiempo eran desconocidos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La presente Ordenanza regula la localización, proyecto, cálculo y construcción de estructuras de antenas que soporten equipos utilizados para el servicio de telefonía celular.-
Artículo 2do.- Prohíbase la instalación de antenas o estructuras del servicio de telefonía celular, dentro del ejido urbano de la ciudad y en zona semiurbana.-
El emplazamiento de estas instalaciones podrán efectuarse a quinientos (500) metros, contados a partir del límite externo determinado por la zona semiurbana.-
Artículo 3ro..- Facúltese al El Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza como emplazamiento de estas instalaciones (certificado habilitante, informe de cálculo de densidad de potencia, certificado de aprobación de la estructura de soporte de antena, cálculo de estructura, planos y planillas de cálculos, certificados del cumplimiento de normas de seguridad, certificación del dominio del predio donde se va a alojar la estructura, aprobación del estudio de impacto ambiental) fiscalización y control, construcción, uso y ulterior desmontaje. La reglamentación establecerá las penalidades que serán aplicadas ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas.-
Artículo 4to..- Otro parámetro que indicará la distancia de estas antenas, es un informe que contenga el cálculo de la densidad de potencia (ondas electromagnéticas) que aproximadamente emitirá la antena a instalar, en función proporcional a la intensidad de emisión declarada y/o medida, con respecto a los expresados límites y/o a todos los asentamientos humanos existentes, en donde se pueda generar habitación o permanencia de personas por períodos prolongados. La norma establecerá los rangos máximos de intensidad según la zona emplazada.-
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a realizar mediciones de intensidad de radiaciones periódicamente y emitirá recomendaciones a la empresa para su normalización, caso contrario aplicará las penalidades establecidas.-
Artículo 5to..- Además de la autorización de la instalación de estas antenas, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará normas para cada caso en particular (medidas de protección, no edificar, habitar o realizar actividades en forma regular o permanente en la zona, etc.)
Artículo 6to..- El propietario del terreno en donde se emplacen las instalaciones a la que se refiere la presente Ordenanza, serán solidariamente responsables por las obligaciones que la presente impone al titular de la misma.-
Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.-
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 670/2005, donde la misma aprueba la creación de la página web oficial cuyo dominio hoy es: www.muvc.gov.ar; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada página web oficial fue concebida con la finalidad de exponer con un perfil institucional, las actividades, proyectos, eventos e información constante y actualizada de las distintas áreas municipales,
Que, estos “sitios web”, desarrollados con nuevas tecnologías nos permiten tener un acceso rápido, directo y confiable a la información, pudiendo hoy llegar a la mayoría de los vecinos;
Que, la publicidad de los distintos actos de la administración pública es un deber que emana de la legislación que nos rige y constituye un acto de transparencia que nos exige nuestra ciudadanía;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- La Municipalidad de Villa Cañás hará pública en su página web oficial, www.muvc.gov.ar , toda la información requerida en la presente ordenanza.-
Artículo 2do..- La misma será de pública consulta para toda persona sin limitaciones alguna y será solventada con los fondos asignados a la partida de Servicios No Personales (0.1.01.2.2.) desagregada en el ítem Publicidad y Anuncios Of. (0.1.01.2.2.14.).-
Artículo 3ro..- La documentación de carácter físico y financiero producida en el ámbito de la administración municipal y que se detalla a continuación, tendrá carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier usuario:
Artículo 4to..- La información detallada en el artículo anterior será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata, con libre acceso a las respectivas plataformas informáticas, en un máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
VISTO:
Los lamentables sucesos de la historia argentina, consecuencia de la última dictadura militar, que marcaron a fuego la vida de generaciones enteras por el terrorismo de Estado, la persecución y la gran cantidad de desparecidos;
La incansable lucha de distintas ONGs contra la impunidad y en pos de que los argentinos no perdamos la memoria sobre los delitos de lesa humanidad cometidos;
La política en Derechos Humanos impulsada por el Gobierno Nacional en los últimos 5 años, por la que se brinda apoyo a ONGs como “Madres…” y “Abuelas de Plaza de Mayo”, y en virtud de la cual se llegó a establecer el día 24 de marzo, fecha del último golpe de Estado, como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”;
La nota presentada por familiares de personas oriundas de Villa Cañás, desaparecidos durante la última dictadura militar, propiciando la colocación de un recordatorio y la plantación de un árbol en memoria y homenaje de los desaparecidos de nuestra ciudad, para el día 24.03.2009; y
CONSIDERANDO:
Que, nuestra ciudad tuvo que lamentar la desaparición forzada de cinco vecinos;
Que, hechos tan aberrantes como los ocurridos durante la última dictadura militar no deben ser olvidados, debiendo cada uno desde su lugar, generar conciencia y ejercitar acciones tendientes a evitar que en el futuro se repitan;
Que, desde el Municipio, como representante de los intereses y defensores de los derechos de la comunidad, debemos propiciar acciones concretas que hagan mantener viva la memoria y el recuerdo de quienes fueron víctimas del terrorismo de Estado;
Que, destinar un lugar dentro del espacio público para rendirle justo homenaje a los desaparecidos de nuestra ciudad, resulta necesario y valioso no sólo para los familiares de las víctimas, sino para la comunidad en general, y principalmente para que las nuevas generaciones conozcan nuestra historia y no permitan que hechos semejantes se repitan;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- ASIGNASE el nombre de “Parque de la Memoria” al espacio verde, sito en Avenida 51 y Calle 44 Bis.-.
Artículo 2do..- DISPONESE la plantación de una especie arbórea y la colocación de una placa recordatoria como símbolo de vida, en memoria y homenaje de las cinco personas de nuestra ciudad desaparecidas durante la última dictadura militar: SEÑORAS ERCILIA VILAR y MAGDALENA de MULLO, y los SEÑORES MIGUEL ANGEL MULLO, MIGUEL ANGEL RUBINICH y MARIO OSVALDO MARINI.-
Artículo 3ro..- Realícese, cada 24 de marzo, en acto cívico en conmemoración del “Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia”.-
Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
VISTO:
Las gestiones que está realizando la Municipalidad de Villa Cañás tendientes a la obtención de los fondos del “Programa Obras Menores-Ley 12.385”, mediante el cuál el Estado Provincial financia el 50% del monto de las inversiones de distinto tipo, realizadas por los gobiernos locales;
La magnitud del proyecto, que conlleva a que la continuación de las obras de “Cordón Cuneta”, a lo que se le sumaría la de Iluminación, en los Barrios Sur y Vila, se vea supeditada a la obtención de los fondos antedichos; y
CONSIDERANDO:
Que, se vuelve una necesidad imperiosa, dotar a todos los sectores de la Ciudad de una infraestructura básica que asegure las condiciones mínimas sanitarias y de seguridad;
Que, este Municipio, luego de evaluar en profundidad la situación de las distintas zonas de la ciudad que aún no cuentan con un eficiente servicio de Alumbrado Público y con la Obra de Cordón Cuneta y Bocacalles, determinó la conveniencia de impulsar estas obras en los sectores denominados “Barrio Sur” y “Barrio Vila”, por considerar que son dos de los barrios más relegados de la comunidad en cuanto a obras y servicios, y que poseen características poblacionales, de infraestructura, vinculadas con la seguridad y con la calidad de vida en general, que ameritan darles prioridad;
Que, tanto la obra de “Cordón Cuneta” como un eficiente servicio de Alumbrado Público, constituyen prestaciones de carácter esencial, a los que tiene derecho a acceder la población toda, teniendo en cuenta la influencia que ejercen sobre la calidad de vida;
Que, el “Cordón Cuneta” permite mejorar las condiciones de salubridad, dado que reemplaza el sistema de zanjas a cielo abierto o “cunetas”, que en nada contribuyen a la higiene del barrio. Con la implementación del “Cordón Cuneta” se evita la acumulación de agua estancada, residuos sólidos y líquidos que generan malos olores y focos de contaminación que ponen en riesgo la salud de la población;
Que, la obra de “Cordón Cuneta” tiene también una fuerte vinculación respecto a las condiciones del tránsito, ya que permite paliar las dificultades de movilidad que implica el poder llegar a los puestos de trabajo, colegios, centros de salud, proveedurías, instituciones en los que se realizan trámites en general (Bancos, Policía, Juzgado, PAMI, Municipalidad, Correo, etc.), principalmente los días de lluvia;
Que, en cuando a los aspectos urbanísticos, la obra de “Cordón Cuneta” representa el requerimiento indispensable para la planificación de los proyectos de arbolado y alumbrado público, dado que el cordón establece el límite a la acera, en la posteriormente se colocan los árboles y el posteado y cableado eléctrico;
Que, contar con una mejor iluminación genera condiciones de vida más seguras, tanto para las personas como para el resguardo de los bienes;
Que, si bien en los barrios mencionados existen sistemas de iluminación, los mismos, por su precariedad, brindan un servicio de baja calidad, lo que debe ser revertido dada la vinculación directa que existe entre una buena iluminación-mejor calidad de vida-mayor seguridad;
Que, por la importancia de estas obras, dados los beneficios que traen aparejados para los habitantes, ya que constituyen emprendimientos de infraestructura básica, la Administración Municipal, considera necesario declarar a la obra de “Cordón Cuneta” como de “Utilidad Pública”;
Que, no obstante, revestir también la obra de Iluminación la misma connotación de “Utilidad Pública”, y en virtud de que una parte de los ingresos en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos se destina al mantenimiento de la red de iluminación y de que el Municipio obtendría recursos provenientes de los fondos previstos por la Ley 12.385 para financiar esta obra, esta Administración considera pertinente afrontar los costos del proyecto de Iluminación con los mencionados recursos sin trasladar la carga a los frentistas beneficiados con la obra, lo que si se torna absolutamente necesario respecto a la obra de “Cordón Cuneta”;
Que, de conformidad al artículo 48º de la Ley Nº 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por las características del proyecto “Cordón Cuneta”, el mismo se encuadra dentro del régimen de “Contribución de Mejoras”, situación que obliga a todos los frentistas al pago de la obra;
Que, este Gobierno Municipal, por su función indelegable de tomar decisiones referentes a las obras públicas necesarias para la ciudad, debe ser sumamente prudente a la hora de distribuir las cargas y fijar las formas de pago de obras tan importantes como las que se proyectan ejecutar en los Barrios Vila y Sur, en pos de dar plena vigencia a los Principios de Equidad, Igualdad y Uniformidad en los tributos. Dichos Principios imponen que, más allá de circunstancias particulares como la de contar con financiación externa, el total de las obras sea pagado por el mecanismo de “Contribución de Mejoras” por parte de los frentistas que se ven beneficiados, no sólo por una mejora en la calidad de vida, sino también por el incremento en la valuación de sus inmuebles;
Que, si bien existen, como ya hemos señalado, amplias posibilidades de obtener financiación provincial, la Municipalidad distribuirá las cargas de manera tal que los frentistas abonen en conjunto y cada uno en proporción a los metros de frente de sus inmuebles, el 100% del costo de la obra de “Cordón Cuneta”;
Que, este modo de distribución responde a los principios ya mencionados y permite evitar que en el futuro, cuando se realicen obras de similares características sin contar con co-financiamiento externo, se generen situaciones de desigualdad para con los vecinos que deban afrontar el pago de la totalidad de la obra;
Que, el recupero del porcentaje aportado por el Gobierno Provincial será afectado específicamente, conforme una partida del Presupuesto 2009, a la realización de nuevas obras de infraestructura según lo consensuado entre el Ejecutivo Municipal y el Legislativo, de manera tal que la financiación obtenida en este caso puntual, redunde en beneficio de la comunidad toda;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Declárese de UTILIDAD PÚBLICA la obra denominada “Cordón Cuneta – Bocacalles e Iluminación - Plan 2008/2009”, cuya ejecución se dispone en la presente Ordenanza.-
Artículo 2do..- El proyecto comprende:
Artículo 3ro..- El costo total de la obra de Iluminación será afrontado con los recursos provenientes de los fondos del “Programa Obra Menores”. Las calles de la planta urbana que comprenden la obra son las que a continuación se detallan:
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Calle |
Entre….y…. |
Cantidad |
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Iluminación |
Avda. 59 |
Avda.36 |
Calle 42 |
8 columnas |
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Calle 42 |
Calle 61 |
Calle 57 |
4 columnas |
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Calle 47 |
Avda 50 |
Calle 42 |
14 columnas |
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|
Calle 48 |
Avda. 49 |
Calle 47 |
4 columnas |
|
|
Calle 46 |
Avda. 59 |
Calle 45 |
8 columnas |
|
|
Calle 44 |
Avda. 59 |
Calle 45 |
8 columnas |
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TOTAL |
46 columnas |
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Se adjunta plano de la ciudad con las respectivas obras indicadas en el mismo, el que forma parte de la presente.
Artículo 4to..- El costo total de la obra de “Cordón Cuneta” será abonado en forma obligatoria en carácter de “Contribución de Mejoras” por todos los frentistas comprendidos en las calles de la planta urbana que a continuación se detallan:
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Calle |
Entre….y…. |
Cantidad |
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Cordón Cuneta |
Calle 53 Bis |
Avda. 36 |
Calle 42 |
400,00 Mts. |
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Calle 55 Bis |
Avda. 36 |
Calle 38 Bis |
291,60 Mts. |
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|
Calle 57 Bis |
Avda. 36 |
Calle 42 |
361,99 Mts. |
|
|
Calle 57 |
Avda. 36 |
Calle 40 |
346,00 Mts. |
|
|
Calle 40 |
Avda. 59 |
Calle 55 Bis |
349,00 Mts. |
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|
Calle 38 Bis |
Calle 55 |
Calle 55 Bis |
182,00 Mts. |
|
|
Calle 38 |
Avda. 59 |
Calle 55 Bis |
438,00 Mts. |
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|
Calle 36 |
Avda 59 |
Calle 53 Bis |
397,50 Mts. |
|
|
Calle 61 |
Calle 42 |
Avda.36 |
519,96 Mts. |
|
|
Calle 40 |
Avda. 59 |
Avda. 65 |
516,00 Mts. |
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|
Calle 38 |
Avda. 59 |
Calle 63 |
328,00 Mts. |
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|
Avda. 36 |
Avda. 59 |
Calle 63 |
158,00 Mts. |
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TOTAL |
4.288,05 Mts. |
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Se adjunta plano de la ciudad con las respectivas obras indicadas en el mismo, el que forma parte de la presente.
Artículo 5to..- Dispónese que el monto a recuperar por la obra “Cordón Cuneta” mediante el sistema de “Contribución de Mejoras” asciende a la suma de $467.417,37, valor que surge del Presupuesto de obra y de los costos proporcionales emergentes del Proyecto, que se adjunta e integra la presente.-
Artículo 6to..- Dispónese que el monto citado en el artículo anterior deberá ser afrontado por los frentistas comprendidos en el Artículo Cuarto, cuyas propiedades serán agrupados bajo la categoría: “inmuebles frentistas a la obra de “Cordón Cuneta”.-
Artículo 7mo..- Dispónese que la “Unidad Tributaria” destinada a establecer el monto total de la obra a pagar por parte de cada frentista, será el metro lineal de frente (MLF). El monto total a pagar por cada contribuyente, surge de multiplicar la cantidad de metros lineales de frente de su inmueble por el valor del metro de la obra (MLO) de “Cordón Cuneta”.-
Artículo 8vo..- Establécense el valor básico de la Unidad Tributaria en pesos ciento nueve c/00/100 (MLO Cordón Cuneta = $ 109,00) Dicho valor surge de prorratear el costo total de la obra de “Cordón Cuneta” por los metros lineales de frente de cada uno de los contribuyentes beneficiados con la obra. Las medidas de cada inmueble surgen de los datos catastrales.-
Artículo 9no..- Establécense para los contribuyentes y/o responsables de los inmuebles las siguientes condiciones y formas de pago:
Artículo 10mo..- Los contribuyentes deberán elegir una de las formas de pago establecidas en el Artículo Noveno, manifestando su voluntad en el local Municipal. El plazo para el ejercicio de la opción vencerá el mismo día que se establezca por Decreto Reglamentario del DEM como fecha de vencimiento de la modalidad de pago “Contado” (Opción “A”). Todos aquellos contribuyentes que en el plazo mencionado no opten por ninguna forma de pago, quedarán automáticamente comprendidos en la modalidad de pago de 60 cuotas (Opción “F”).-
Artículo 11ro..- Los jubilados y pensionados cuyos haberes mensuales no superen el monto de la Jubilación mínima y que posean una única propiedad destinada a vivienda ubicada en la zona de obras, en la que habiten, se podrán acoger a un régimen especial de pago de hasta 60 cuotas sin interés, resultando el valor de cada cuota del siguiente cálculo: MLO x cantidad MLF / cantidad de cuotas elegidas.-
Artículo 12do..- Los propietarios de un único inmueble destinado a vivienda, que por sus condiciones económicas y sociales se consideren “casos sociales”, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad, dispondrán de hasta 60 cuotas sin interés, como modalidad de pago de la Contribución, resultando el valor de cada cuota del siguiente cálculo: MLO x cantidad de MLF / cantidad de cuotas elegidas.-
Artículo 13ro..- La falta de cumplimiento en término de las obligaciones asumidas por los contribuyentes, hará aplicables las normas correspondientes del Código Tributario Municipal Unificado, relativas a la mora en el pago de los tributos, etc..-
Artículo 14to..- Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad y firmadas por las autoridades correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal, tendrán fuerza ejecutoria y para su cobro se seguirá el trámite de apremios fijado en la Ley 5.066. Las liquidaciones se emitirán conforme los datos catastrales y dominiales que posean los inmuebles, a la fecha que fije el Decreto Reglamentario del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 15to..- En caso de traslación de dominio, el nuevo adquirente, deberá hacerse cargo del pago de las cuotas pendientes y aún no vencidas de la obra.-
Artículo 16to..- Los pagos que en cumplimiento de la presente Ordenanza realicen los contribuyentes serán depositados en una cuenta corriente bancaria que se abrirá especialmente para su afectación a la realización de la obra de “Cordón Cuneta”. Dicha cuenta llevará el nombre de “Municipalidad de Villa Cañás – Recupero Obras Menores”, utilizándose los fondos depositados en la misma exclusivamente para el pago de los gastos emergentes del proyecto. Una vez alcanzado el recupero total de los costos de la obra, los fondos excedentes se deberán destinar a la ejecución exclusiva de nuevas obras de infraestructura para el beneficio de la comunidad toda, debiendo ello ser reflejado en una partida presupuestaria que se cree a tal efecto.-
Artículo 17mo..- Los inmuebles pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, a la curia eclesiástica y/o entidades de cualquier índole estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente Ordenanza. El tributo de las propiedades del Municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-
Artículo 18vo..- Habilitase, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, el “Registro de Oposición” a la obras de “Cordón Cuneta”. Dicho registro permanecerá abierto a disposición de los propietarios en la zona de obras programadas, por el término de 10 (diez) días hábiles en el horario de 7:00 a 12:15 hs., en el local Municipal, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. En el “Registro de Oposición” todos los frentistas podrán formular oposición dejando constancia de sus datos personales y de las causas por las que se oponen a la realización de la obra. Las oposiciones formuladas sin expresión de causa no serán tenidas en cuenta ni computadas.-
Artículo 19no..- Los propietarios afectados por la Contribución de Mejoras con domicilio en esta localidad podrán formular su oposición concurriendo personalmente a la Municipalidad, Calle 55 Nro. 456, muñidos de la documentación que acredite su identidad y la titularidad del inmueble, debiendo asentar de su puño y letra su oposición. Los propietarios que se domicilien fuera de la jurisdicción de Villa Cañás podrán formalizar oposición mediante Telegrama o Carta Documento en los que consten los datos de identidad del remitente y los datos dominiales del bien.-
Artículo 20mo..- Si las oposiciones válidamente formuladas no alcanzaran al 40% (cuarenta por ciento) de los frentistas comprendidos en la zona de las obras a ejecutar, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará automáticamente autorizado a disponer de las medidas necesarias para la realización de la obra de “Cordón Cuneta”, y a reglamentar la presente Ordenanza.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-