Ordenanza Nº 744/08

VISTO:

           La nota presentada por un grupo de productores agropecuarios el día 07.08.2008  en mesa de entradas de este H. Concejo; y 

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que, de la lectura de la misma se aprecia el espíritu de los productores en   colaborar con un incremento en el valor de la Tasa General de Inmuebles Rurales  igual a un litro más de gasoil por hectárea y por año;

 

                         Que, el monto exclusivo de dicho aumento se destinaría en un 70% a Bomberos Voluntarios y el 30% al SAMCO de nuestra ciudad;

 

                         Que, es bien sabido que los costos mínimos que tienen cada una de las instituciones para poder desarrollar sus actividades está  por encima de los ingresos oficiales  y aportes de la comunidad;

 

                          Que, por las nuevas tecnologías de labranzas rurales como así también de los sabidos cambios climáticos  se producen con mucha más frecuencia incendios en el distrito rural, lo que implica un constante desgaste de las unidades y un costo superior en cada una de las actuaciones en esa zona;

 

                          Que el hospital local, administrado por el SAMCO, ha demostrado en estos últimos años dar respuesta a la salud local pero que son también insuficientes los recursos que recibe para poder brindar su servicio;

 

                          Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

                                                     

Artículo 1ro..- Créase el FONDO DE ASISTENCIA  (FAS) destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios y al Hospital SAMCO de nuestra ciudad consistente en el equivalente de un (1) litro de gasoil por hectárea y por año, que será abonado por los contribuyentes de la TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES de nuestro distrito y conjuntamente con la misma en la forma y plazo preestablecido para éste tributo.-

 

Artículo 2do..- El monto total recaudado por éste concepto será transferido por el Departamento Ejecutivo Municipal a las instituciones beneficiadas en la proporción del 70% (setenta) a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Cañás y  un 30% (treinta) al Hospital Local SAMCO, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento da la Tasa General de Inmuebles Rurales.-

 

Artículo 3ro..- Crease en el Presupuesto General de Gastos y Recursos la partida correspondiente.-

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-                                        

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los ocho  días del mes de octubre del año dos mil ocho.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1.459.C.08

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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