Ordenanza Nº 1270/21

VISTO:

El Plan Base de Villa Cañás.

El crecimiento edilicio de la ciudad.

Los Loteos en Ejecución.

La posibilidad de futuros loteos; y

CONSIDERANDO:

          Que, el Plan Director fue concebido para que en forma periódica y dinámica pueda ser modificado, adecuando la normativa al control y regulación del crecimiento urbanístico y edilicio que va ocurriendo en la ciudad;

           Que, existen construcciones que no tienen permiso Municipal y, o el correspondiente Plano Municipal, y con el agravante que muchas de ellas afectan la continuidad de las calles existentes;

            Que, con la misma se pretende resolver un problema para el ordenamiento futuro del trazado de la ciudad, respetando el orden de las calles, sin abandonar el principio de equidad, que hay que mantener con aquellos vecinos que decidan realizar loteos;

            Que, entre otros aspectos, en la Parte III, Título Sexto, Sección Segunda “De las condiciones exigidas al urbanizador”, artículos 93° y 94°, establece las dimensiones para espacios verdes de lotes de 1 ha o más, o fracciones del mismo;

            Que, el artículo 95° del Capítulo Segundo “De las Obras exigidas” no aclara a partir de que dimensión mínima se exigen dichas obras;

            Que, es conveniente evitar la posibilidad de distintas interpretaciones;

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modifíquese la dimensión de 1 ha a 0.8 ha, es decir, 8.000 m² (ocho mil metros cuadrados) como área mínima a la que hace referencia en los artículos 93° y 94° del Plan Director.-

Artículo 2do..- Tómese en cuenta dicha modificación, para el artículo 95°; como dimensión mínima a partir de la cual se aplican las obras exigidas.-

Artículo 3ro..- En caso de terrenos de un mismo titular, o sector que afecte al emprendimiento de Loteo; y que se fraccione parcialmente por etapas o que se fraccione solo una parte del mismo, siempre que el predio de su dominio tenga o exceda los 8.000m² (ocho mil metros cuadrados), se verá afectado por los artículos anteriores.-

Artículo 4to..-  Manténgase vigente el Plan Director y todas las Ordenanzas que regulan los procesos de urbanización, de edificación, etc., complementarios del Plan Base.

Artículo 5to..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de octubre  del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 795.I.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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