Ordenanza Nº 1267/21

FUNDAMENTOS:

 

           Que, es evidente el aumento poblacional de perros y gatos, en especial de los abandonados;

 

           Que, acorde al artículo 1° de la Ley Provincial N° 13.383 está prohibido la práctica del sacrificio o la eutanasia de perros y gatos como método de control poblacional, así como también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad;

 

           Que, la Ley Provincial N° 13.383 en su artículo 2° prohíbe los actos mencionados anteriormente ya sea por acción o por omisión, sea de forma directa o indirecta;

 

           Que, en el artículo 3° de la normativa mencionada ut supra establece a la práctica de esterilización quirúrgica  como único método prioritario para el control de crecimiento poblacional entre perros y gatos;

 

           Que, si bien actualmente se hacen campañas para dar en adopción a perros y gatos sin hogar, no es suficiente;

 

           Que, no todos los perros y gatos que deambulan o circulan por la vía pública carecen de dueños;

 

           Que, encerrar a perros y gatos en caniles no es la solución para frenar la superpoblación de los mismos;

 

           Que, si bien desde hace un tiempo se vienen realizando castraciones masivas, aún no son eficaces por el intervalo existente entre ellas y por la falta de compromiso de castración de algunos dueños de mascotas;

 

           Que, si bien hay una ordenanza municipal donde se establece que los perros solo deben estar en la vía pública acompañados por su dueño y con correa, los habitantes de la localidad no la cumplen. Además la solución que plantea dicha ordenanza (trasladar y encerrar a los animales que ambulen por la calle) trae más complicaciones que soluciones;

 

           Que, frente a la problemática mencionada previamente, se deben tomar otras medidas, como por ejemplo, considerar como animal sin dueño a todo perro o gato que circule en la vía pública, a los fines de proceder a castrarlo;

 

          Que, las castraciones masivas tienen amplios beneficio tanto  para los animales, como para las personas y la sociedad en general;

 

         - En cuanto a las personas, las beneficiará en cuanto a que evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos. Tendrá animales más sanos y con una expectativa de vida más larga;

 

        -  En cuanto a los animales, tendrán menor riesgo de contagio de enfermedades (como hongos o sarna), y evitarán el contagio de enfermedades venéreas, como el TVT, tumor venéreo transmisible;

 

          En las hembras evitará el cáncer de mama, de ovarios, infección uterina, embarazo psicológico, descalcificación, muerte en el parto;

 

          En los machos evitará el cáncer de próstata, de testículo, brucelosis;

 

         - En cuanto a la sociedad, podemos mencionar los siguientes beneficios:

 

         * Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura;

 

         * Habrá menos ruidos molestos, mordedura y menos accidente de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y deja de deambular por las calles en su búsqueda y seguimiento;

 

          * Disminuirá la cantidad de abandonos y maltrato de animales;

 

            Que, las campañas de castración deben ser gratuitas, masivas, abarcativas, sistemáticas y extendidas de machos y hembras, de especie canina y felina;

 

            Que, por todo lo expuesto y en función a la problemática planteada, este proyecto tiene por objeto lograr un control poblacional de perros y gatos más eficiente, ético y conforme a la ley provincial;

 

  Que, dentro del grupo de proteccionistas se debe destacar la labor que durante muchos años y de manera incansable realizó la Sra. Marina Sánchez. Teniendo en cuenta el objetivo que persigue la presente ordenanza y la necesidad de reconocer su trabajo proponemos que la presente norma legal se conozca como "Ordenanza Marina Sánchez";

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

CONTROL DE REPRODUCCIÓN

 

Artículo 1ro..- Se ratifica la prohibición  de sacrificar o eutanasiar perros y gatos como forma de control poblacional, ya sea por acción u omisión, de manera directa o indirecta.-

 

Artículo 2do..-  El control de la reproducción de perros y gatos domésticos, comunitarios y vagabundos en el ámbito de la localidad de Villa Cañás, tendrá lugar única y exclusivamente mediante la práctica de la esterilización quirúrgica, que regularmente y en forma periódica, con todas las garantías de higiene, buen trato, dosificación de antibióticos, anestesia y control post-operatorio, deberán realizarse en un lugar habilitado por el Municipio.-

 

Artículo 3ro..- Se entenderá como esterilización quirúrgica a todo procedimiento quirúrgico destinado a evitar la reproducción, ya sea que se trate de castración –orquiectomía, ovarioctomía, ovariohisterectomía - abierta, cerrada o perineal, cirugía laparoscópica, vasectomía, ligadura, u otro procedimiento similar que el profesional veterinario estime que es el más conveniente y beneficioso tanto para los animales como para la sociedad y el más adecuado realizar en forma masiva.-

 

Artículo 4to..-  Las campañas de castración serán sistemáticas, abarcativas, extendidas, masivas y obligatorias. Y se realizarán con intervalos no mayores de dos meses.-

 

Artículo 5to..- Serán objeto de esterilización perros y gatos, machos y hembras.-

 

Artículo 6to..- Serán esterilizados los caninos o felinos a solicitud de sus dueños y todos aquellos caninos y felinos hallados en la vía pública. A los fines de esta ordenanza, se presumirá animal “sin dueño”, sin reconocer prueba en contra, a todo animal que circule o deambule solo por la vía pública o por espacios públicos.-

 

Artículo 7mo..- Los voluntarios de asociaciones sin fines de lucro constituidas o en proceso de constitución, que propendan la protección animal podrán recoger y transportar a los perros y gatos machos y hembras vagabundos, comunitarios, o "que se presuman sin dueño", pudiendo solicitar la colaboración de la guardia urbana cuando les fuera imposible hacerlo por sus propios medios, a los fines de alojarlos provisoriamente en los lugares habilitados, con el objetivo de confirmar que se trate de animales sin dueño y proceder posteriormente a la esterilización.-

 

Artículo 8vo..- Los dueños de los caninos y/o felinos solicitarán turno para esterilizarlos y los transportarán al lugar habilitado, el día y en la hora acordada.-

 

Artículo 9no..-  Los voluntarios de asociaciones sin fines de lucro constituidas o en proceso de constitución, que propendan la protección animal podrán recoger y transportar a los perros y/o gatos machos y/o hembras con dueño, siempre que así sea requerido por el mismo, por  falta de movilidad u otra circunstancias extraordinaria.-

 

Artículo 10mo..- Se podrán esterilizar perras y gatas preñadas cuando se trate de animales vagabundos, comunitarios, o con dueños a solicitud de éstos y siempre y cuando la gestación no sea avanzada, es decir, no superior al mes. De ninguna manera se procederá a castrar perras o gatas con gestación a término o con evidente síntomas de gestación avanzada; salvo que el procedimiento sea indicado por estar en riesgo la salud del animal.-

 

Artículo 11ro..- Las esterilizaciones serán realizadas por un veterinario profesional en el lugar habilitado a dicho fin por el Municipio.-

 

Artículo 12do..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintidós días del mes de septiembre  del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 099.V.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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