Ordenanza Nº 1264/21

VISTO:

 

            El trabajo que realizan a diario las instituciones deportivas de la ciudad, iniciando en el deporte a niños y adolescentes, y brindándoles a los adultos la posibilidad de seguir desarrollándose en forma integral desde lo deportivo; y

 

CONSIDERANDO:

                                   

Que, los Clubes cumplen una gran función de contención social, generando ámbitos para el desarrollo de las potencialidades, y para el aprendizaje de valores propios del deporte que se aplican a la vida en general;

 Que, la práctica de deportes, mantiene a los jóvenes ocupados en actividades beneficiosas para su crecimiento y socialización, que los aleja de los flagelos que hoy los ponen en peligro;

 Que, las dificultades económicas que atraviesan los Clubes, hacen que se releguen las mejoras edilicias de los ámbitos destinados al deporte y/o la inversión en equipamiento o insumos, dado que los gastos de funcionamiento, traslados, salarios, insumen gran parte de los ingresos de las distintas Comisiones y Sub-Comisiones;

 Que, se entiende sumamente necesario y conveniente, que las instituciones que cuentan con instalaciones para la práctica de diversas actividades deportivas en la ciudad, reciban un aporte periódico de parte del Municipio, que les permita invertirlo en ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias, y contribuir al equipamiento de las diferentes disciplinas deportivas;

 Que, el compromiso de los directivos, profesores, padres, y de los propios deportistas, que trabajan arduamente buscando que los clubes mejoren sus instalaciones y equipamiento, muchas veces no resulta suficiente por la gran cantidad de gastos que demanda la actividad cotidiana;

 Que, el hecho de que los clubes contaran con un ingreso periódico para infraestructura y equipamiento, seguramente redundaría en importantes beneficios para la institución, y a través de ésta, para los deportistas de distintas edades y disciplinas que utilizan sus instalaciones;

 Que, así como las instituciones educativas reciben colaboración de organismos públicos, tal es el caso del Fondo de Asistencia Educativa, los Clubes Deportivos, que indudablemente realizan una labor muy valiosa en cuanto a incorporación de hábitos saludables, disciplina, solidaridad, compañerismo, más allá de lo estrictamente deportivo y la actividad física,  amerita brindarles un apoyo desde el Estado;

 

             Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Créase el "Fondo de Asistencia Deportiva", que tendrá por finalidad coadyuvar en la ampliación, construcción y mantenimiento de las instalaciones edilicias de las distintas instituciones deportivas de la ciudad, Sportsman C. S. y D., Studebaker M. S. y B. e Independiente F. C.,  y contribuir al equipamiento y fomento de las diferentes disciplinas deportivas en sus diversos niveles.-

 

Artículo 2do..- El fondo previsto en el artículo anterior se integrará con el valor de 12.000 (doce mil) litros de gasoil anuales que surja del último concurso de precios efectuado por la municipalidad al momento de efectuarse cada pago. No podrán debitarse de dicho fondo subsidios para la actividad deportiva, convenios, ni planes provenientes del gobierno provincial o nacional.-

La Municipalidad deberá hacer efectivo el monto total destinado anualmente al "Fondo de Asistencia Deportiva", en cuatro cuotas iguales, trimestrales y consecutivas. Dichas cuotas vencerán respectivamente los días 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 30 de diciembre de cada año, o el día hábil inmediato posterior.-

El valor establecido podrá sustituirse por aportes no dinerarios. Entiéndase por aportes no dinerarios a aquellos que efectúe el Municipio en horas hombres, materiales de construcción, insumos o cualquier elemento que sea requerido para mejorar la infraestructura y equipamiento de los clubes deportivos. La sustitución de los aportes dinerarios será acreditada con certificado de recepción de servicios y/o materiales firmado a los efectos de su conformidad por el Presidente de la institución beneficiaria. Los valores consignados en dicho certificado como importe correspondiente a la contraprestación de servicio y/o material o elemento, en ningún caso podrán ser mayores a los de los salarios que perciban los agentes municipales, ni a los de las cotizaciones en plaza de los materiales utilizados.-

 

Artículo 3ro..-  Los clubes beneficiarios del F.A.D. rendirán anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Municipal, durante el mes de marzo de cada año, la Memoria de la labor realizada, detalle de fondos recibidos y el destino que se le asignó a los mismos con su debida documentación respaldatoria. Aquella institución que no presente la rendición de cuentas, o que presente irregularidades, perderá su derecho a seguir percibiendo el fondo, hasta tanto regularice su situación.-

 

Artículo 4to..- Será Obligatorio para las instituciones beneficiarias del F.A.D.:

a.- Contar con personería jurídica activa.-

b.- Rendir cuentas, con la debida documentación respaldatoria, de los montos recibidos a través del F.A.D., con informes suscriptos por Presidente y Tesorero en cada una de sus fojas.-

c.- Aplicar los fondos en beneficio de las diferentes disciplinas deportivas y a su vez, de los distintos niveles de las mismas, con criterios equitativos de afectación, en función de las necesidades existentes, y bajo la exclusiva responsabilidad de cada Institución.-

Artículo 5to..- La Municipalidad deberá prever en sus respectivos presupuestos los aportes a que se refiere el artículo 2º, creándose la partida presupuestaria “Fondo de Asistencia Deportiva”, en la que se registrarán los respectivos asientos contables. Incorpórese al presupuesto en ejecución dicha partida.-

Artículo 6to..- Deróguese la Ordenanza Nº 1.220/20.-

Artículo 7mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los once días del mes de agosto  del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.022.C.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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