Ordenanza Nº 1266/21

VISTO:

 

El informe elaborado por el Equipo Argentino de Antropología  Forense, con el asesoramiento de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el mismo refiere al tratamiento que deben recibir los cadáveres de las personas fallecidas con diagnóstico COVID-19 positivo;

 

Que, según la información vertida en el informe los cuerpos debidamente embolsados y en un ataúd sin pérdidas no representan riesgo de contagio o propagación del virus;

 

Que, según el informe, no hay razones epidemiológicas para inhumar los cuerpos relacionados a COVID-19 en áreas especiales separadas de las habituales;

 

Que, hay muchas personas que en vida manifiestan su intención de no ser cremados;

 

Que, el cementerio representa un espacio sensible para familiares y deudos que llevan adelante rituales de despedida;

 

Que, después de más un año y cuatro meses del  primer A.S.P.O., las normas se fueron modificando en función de la información que se ha recolectando en todo este tiempo;

 

Que, mientras se adapta su práctica a las exigencias de la pandemia, el cementerio debe continuar brindando el espacio, tiempo y recursos para que estos rituales transcurran de forma segura y digna;

 

Que, en consecuencia, debemos centrarnos en paliar el dolor de los familiares y deudos, que atraviesan por la pérdida de un ser querido, intentando no sumar dificultades y complicaciones externas, por lo que es necesario dar sepultura en nichos definitivos a los cuerpos de personas que hayan fallecido con diagnóstico COVID-19 positivo;

 

           Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Dispóngase la sepultura en nicho definitivo, mausoleo o bóveda de aquellos cuerpos de personas que hayan fallecido con diagnóstico COVID-19, en caso de que la familia lo solicite. Pudiendo también, realizar el traslado a nichos, de los ya sepultados en tierra.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante decreto reglamentario, instrumente los procedimientos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de agosto  del año dos mil veintiuno.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.020.C.21

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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