VISTO:
El informe elaborado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, con el asesoramiento de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo refiere al tratamiento que deben recibir los cadáveres de las personas fallecidas con diagnóstico COVID-19 positivo;
Que, según la información vertida en el informe los cuerpos debidamente embolsados y en un ataúd sin pérdidas no representan riesgo de contagio o propagación del virus;
Que, según el informe, no hay razones epidemiológicas para inhumar los cuerpos relacionados a COVID-19 en áreas especiales separadas de las habituales;
Que, hay muchas personas que en vida manifiestan su intención de no ser cremados;
Que, el cementerio representa un espacio sensible para familiares y deudos que llevan adelante rituales de despedida;
Que, después de más un año y cuatro meses del primer A.S.P.O., las normas se fueron modificando en función de la información que se ha recolectando en todo este tiempo;
Que, mientras se adapta su práctica a las exigencias de la pandemia, el cementerio debe continuar brindando el espacio, tiempo y recursos para que estos rituales transcurran de forma segura y digna;
Que, en consecuencia, debemos centrarnos en paliar el dolor de los familiares y deudos, que atraviesan por la pérdida de un ser querido, intentando no sumar dificultades y complicaciones externas, por lo que es necesario dar sepultura en nichos definitivos a los cuerpos de personas que hayan fallecido con diagnóstico COVID-19 positivo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Dispóngase la sepultura en nicho definitivo, mausoleo o bóveda de aquellos cuerpos de personas que hayan fallecido con diagnóstico COVID-19, en caso de que la familia lo solicite. Pudiendo también, realizar el traslado a nichos, de los ya sepultados en tierra.-
Artículo 2do..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante decreto reglamentario, instrumente los procedimientos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza.-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-