Ordenanza Nº 1355/25

VISTO:

                 

La Ley Nº 12.385 de la Provincia de Santa Fe, para la ejecución de obras menores que dispone la creación del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que, La misma normativa establece que: “El aporte que reciban los Municipios y Comunas tendrá el carácter de no reintegrable”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en su artículo cuarto, la ley fija que: “El destino del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios y Comunas deberá ser asignado a los siguientes proyectos: inc. j) adquisición de equipamientos y rodados, nuevos o usados;

           Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha evaluado las condiciones y la necesidad de incorporar maquinarias que faciliten y permitan mejorar el trabajo de los agentes municipales, para satisfacer las necesidades de la ciudad;

                                            

           Que, de esta evaluación surge la decisión de incorporar un Tanque Regador de 10.000lts de chapa, una pick up 0km doble cabina, una niveladora de arrastre y un Tractor Usado;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte no reintegrable de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 81/100 ($ 144.655.963,81.-), destinados para la adquisición de un Tanque Regador de 10.000lts de chapa, una pick up 0km doble cabina, una niveladora de arrastre y un Tractor Usado.-  

Artículo 2do.- Facultase al Señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados ante el Gobierno de la Provincia de Santa Fe conforme lo regulado en el Artículo 1º y cuya realización se aprueba en este acto.-

Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 884.I.25

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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