Ordenanza Nº 1354/25

VISTO:

               El crecimiento de la ciudad y la expansión demográfica de la misma, la creciente actividad tanto comercial como industrial y agropecuaria, los nuevos desarrollos urbanísticos, que se traducen tanto en la permanente demanda de nuevas obras de infraestructura de diversa naturaleza y magnitud, como así en la complementación de las ya existentes con la finalidad de optimizar la calidad de vida de los vecinos y sostener el desarrollo y el crecimiento continuo y sostenido de la ciudad;

 

               Que, es un deber del municipio, concurrir tanto a la resolución de las demandas planteadas, como anticiparse a su surgimiento toda vez que sea posible, y desarrollar proyectos que encaminen el desarrollo urbano, en la dirección más conveniente a los intereses generales de la comunidad;

 

               Que, contar con calles y otros espacios pavimentados significa propiciar el desarrollo de las ciudades y poblaciones, permitiendo la accesibilidad y movilidad en dichas zonas y elevando los niveles de calidad de vida a los ciudadanos;

 

             Que, de las evaluaciones realizadas por la secretaria de obras públicas; la solicitud de vecinos y el crecimiento poblacional de determinadas zonas; así como la obligación estatal de mejorar la calidad de vida de los vecinos de la ciudad surge la necesidad de desarrollar diferentes obras; y

 

CONSIDERANDO: 

                                    

Que, resulta imperioso contar con un fondo de inversión destinado a la obra pública e integrada con el aporte de una porción determinada de los recursos presupuestarios municipales con afectación directa y específica destinados a tales fines para permitir al municipio el adecuado cumplimiento en su rol fundamental en la ejecución de las obras públicas;

 

Que, es necesario y fundamental contar con una formula U.T.M que permita prever el costo actualizado del metro cubico de hormigón para pavimento, a fin de poder establecer la base para generar la contribución de mejora de manera clara y determinada y en forma anticipada;

 

Que, según las estimaciones realizadas la elaboración de un metro cúbico de hormigón consume 420 kg de cemento, 1.300 kg de piedra y 1.200 kg de arena;

 

Que, los precios de esos insumos en el mes de noviembre del corriente en nuestra localidad son de $ 189,00 el kg de cemento, $ 26,61 el kg de piedra y 23,47 el kg de arena;

 

Que, el resto de los insumos como Hierros, Brea, alambres, antisol entre otros, y la mano de obra no son considerados para establecer el monto de la contribución;

 

kg

material

S/kg

Totales

1200

arena

23,47

      28.164,00

1300

piedra

26,61

      34.593,00

420

cemento

189,00

    79.380,00

Total

    142.137,00

 

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

CAPITULO I

 DE LA CREACION DE UN FONDO DE INVERSION

 

Artículo 1ro..- Dispóngase la creación y constitución de un Fondo de Inversión en Obras Públicas, en el marco del Presupuesto Municipal, con la exclusiva finalidad   de garantizar la disposición de los fondos que resulten necesarios para la ejecución de aquellas obras públicas que se consideren imprescindibles.-

 

Artículo 2do..-  Los recursos afectados que integren el Fondo de Inversión de Obra Pública se conformarán de la siguiente manera:

  1. Con el 100% de los recursos provenientes de las contribuciones por -
  2. Con el 100% de la recaudación de las contribuciones de mejoras liquidadas y adeudadas.-
  3. Con el 100% de la recaudación de las contribuciones por mejoras cuyas obras fueron ejecutadas y las contribuciones no fueron liquidadas.-
  4. Con los fondos provenientes de programas de las jurisdicciones nacional y provincial con destino a obras públicas.-
  5. Con los aportes de los desarrolladores inmobiliarios por la infraestructura preexistente de obras ejecutadas por el municipio.-
  6. Con nuevos aportes que considere oportuno realizar en cada ejercicio el Departamento Ejecutivo con recursos procedentes de Rentas -

 

 

Artículo 3ro..-  A los efectos de garantizar su correcta afectación a los fines establecidos, el Departamento Ejecutivo a través de la Contaduría General deberá elaborar un registro claro y detallado de los movimientos del fondo cuyo saldo inicial y final se informará trimestralmente al Honorable Concejo Municipal y en forma anual dentro de la Cuenta General del Ejercicio.-

 

Artículo 4to..- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las operaciones financieras que resulten pertinentes, para mantener o mejorar el valor de los fondos acumulados. Entiéndase como inversiones habilitadas, la constitución de plazos fijos en entidades bancarias y/o mutuales; los fondos comunes de inversión de renta fija; la adquisición de títulos públicos soberanos y subsoberanos.-

 

Artículo 5to..-  El Departamento Ejecutivo deberá prever en el rubro Trabajos Públicos de cada Presupuesto Financiero, las partidas presupuestarias que permitan ejecutar el destino del gasto que se va a financiar con este Fondo.-

 

CAPITULO II

 

DE LA CREACION DE LA UNIDAD QUE FIJE EL TRIBUTO CONTRIBUCION DE MEJORAS PARA LAS OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS CON EL FONDO DE INVERSION

 

Artículo 6to..- Créase la UNIDAD CUENTA OBRAS DE HORMIGÓN cuya paridad se establece en 1 UCOH = $ 142.137 al mes de noviembre de 2.024.-

 

Artículo 7mo..- La UCOH se ajustará, trimestralmente, siguiendo la evolución del precio de la bolsa de cemento portland de 50 kg que mensualmente publica el Instituto Provincial de Estadística y Censos.-

 

Artículo 8vo..- Los inmuebles frentistas a obras de CORDÓN CUNETA tributarán por cada metro lineal de frente 0,20 UCOH.-

 

Artículo 9no..- Los inmuebles frentistas a obras de PAVIMENTO QUE CUENTEN CON CORDÓN CUENTA tributarán por cada metro lineal de frente 0,71 UCOH.-

 

Artículo 10mo..- Los inmuebles frentistas a obras de PAVIMENTO QUE NO CUENTEN CON CORDÓN CUENTA tributarán por cada metro lineal de frente 0,91 UCOH.-

 

Artículo 11ro..-  Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal tributarán por cada unidad independiente el setenta y cinco por ciento (75%) de la contribución total resultante.-

 

Artículo 12do..-  Los inmuebles en esquina tributarán por el frente en el que se ejecute la mejora.-

 

Artículo 13ro..- Formas de pago. Las obras podrán ser abonadas de la siguiente manera:

  1. a) Al contado: el monto que arroje el producto de la cantidad de metros por la cantidad de UCOH por el precio de la UCOH al momento de la liquidación. -
  2. b) En la cantidad de cuotas que el contribuyente elija aplicando la siguiente fórmula:

C = (M x i/12) / [ 1 – (1 + i / 12)] –n donde:

C es la cuota

M monto total de la contribución

i es la tasa de interés anual al tanto por uno (0,11 anual)

n es la cantidad de cuotas que el contribuyente escoja.-

  1. c) Los contribuyentes por obras de cordón cuneta podrá optar por un plan de hasta 18 cuotas mensuales.-
  2. d) Los contribuyentes de obras de pavimento podrán optar por un plan de hasta 36 cuotas.-
  3. e) Los contribuyentes podrán ejercer la opción de pago contado hasta los 60 días de finalizada la obra. Se considerará finalizada la obra el día que el municipio habilite el transito habitual de dicha cuadra.-
  4. f) Los contribuyentes que no la ejerzan quedarán comprendidos en el máximo de cuotas previstas para la contribución.-
  5. g) El DEM podrá habilitar el aporte voluntario y anticipado de los fronteros para el desarrollo de las obras previo informe de factibilidad emitida por la Secretaria de Obras Públicas. Los aportes se computarán convirtiéndolos al valor de Unidad de cuenta al momento del ingreso a las cuentas municipales. Al momento de superar el 50% de las Unidades de Cuenta y teniendo en cuenta la cantidad de frentistas que han abonado la obra, el DEM programará la obra que de ejecutará antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal siguiente. Cuando el DEM no programe la ejecución de la obra dentro del plazo establecido por alguna causal debidamente fundada, los vecinos que hubieran aportado la realización de la obra podrán solicitar el reintegro de los fondos que serán ajustados al valor de la Unidad de Cuenta al momento del reintegro. Los fronteros que al momento del inicio de la obra no hayan cancelado la totalidad de las unidades de cuenta, tendrán el tratamiento previsto en este artículo desde el inciso a) al f).-

 

Artículo 14to..-  Los jubilados, pensionados, beneficiarios de planes sociales u otros contribuyentes con ingresos mensuales inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil, y titulares de un único inmueble destinado a su vivienda, podrán, previo dictamen de la Secretaría de Acción Social, solicitar un plan donde la cuota no supere el 5% de su ingreso y sin intereses de financiación.-

 

CAPITULO III

REGISTRO DE OPOSICIÓN

 

Artículo 15to..- a) Créese un registro de oposición previo a la ejecución de cada obra, el que se encontrará disponible para todo aquel interesado que lo solicite en la mesa de entradas del municipio, cuarenta y cinco (45) días antes del inicio de la obra y por un plazo de diez (10) días hábiles y deberá ser publicado en los diferentes medios locales. b) Para la suspensión de la obra el registro deberá contar con el 70% de opositores. A los fines de dicho cómputo se contará UN VOTO UN METRO DE FRENTE del total de los contribuyentes afectados a la misma.-

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 16to..- A los fines de la liquidación de la contribución por mejoras emergentes de las obras de que se refiere la presente ordenanza, los inmuebles beneficiados, se afectaran en función de los datos catastrales y dominiales que poseen a la fecha que fije el D.E.M., no debiendo extenderse escritura pública alguna, que afecte el dominio de los referidos inmuebles, sin la previa obtención del certificado de Libre Deuda que acredite el pago de la contribución de  mejoras que incidiere sobre el mismo.-

 

Artículo 17mo..- Las propiedades de la Nación, Provincia, de la Curia Eclesiástica y/o entidades de cualquier índole, estarán sujetas a iguales condiciones tributarias establecidas en la presente ordenanza. El tributo de las propiedades del municipio será considerado como subsidio y se lo identificará como tal en las cuentas municipales.-

 

Artículo 19no..-  Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 880.I.24

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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