VISTO y CONSIDERANDO:
Los pedidos de exención en relación con la tasa general de inmueble rural que son solicitados por los titulares de los campos, cuyas tierras resultan no laborables para la agricultura y/o ganadería, debido a que las mismas se encuentran improductivas por fenómenos naturales diversos; siendo en la mayoría de los casos tierras anegadas por enormes cantidades de agua;
Que, el pedido lo realizan anualmente, haciéndolo en diferentes épocas del año de acuerdo con la fecha de vencimiento de la exención, lo que genera que la administración no pueda emitir las partidas de forma prolija;
Que, entre la documentación que se solicita para evaluar si procede o no la exención, se encuentra la foto satelital del lote de campo, la que se solicita en el Centro Regional para el Desarrollo del Sur Santafesino o en la Universidad Tecnológica Nacional, sede Venado Tuerto, la que ha variado sus costos de manera exponencial;
Que, la ordenanza municipal en la cual hasta ahora se emiten dichas exenciones ha quedado desactualizada;
Que, es necesario dictar una nueva norma legal a fin de ordenar el período de presentación de las solicitudes así como la documentación requerida;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Deróguese la Ordenanza Nº 505/96.-
Artículo 2do..- Tiempo de presentación: las solicitudes de exención deberán ser solicitadas por nota fundada presentada en mesa de entradas del municipio, en el plazo comprendido entre el 02 de enero y el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario.-
La administración deberá resolver dentro de los quince (15) días de la fecha de presentación.-
Artículo 3ro..- Documentación requerida:
El solicitante deberá presentar por mesa de entradas del municipio junto con el pedido de exención la siguiente documentación:
Fotocopia de la documentación que acredite titularidad del inmueble.-
Foto satelital que acredite la situación de abnegación del predio.-
Fotocopia del impuesto inmobiliario.-
Artículo 4to..- La foto satelital será solicitada cada tres (3) años para su actualización.-
Artículo 5to..- La exención será otorgada por un plazo de tres (3) años, siendo corroborable la situación de anegamiento constatada de manera anual por parte del municipio, haciéndolo en su representación la Ingeniera Agrónoma del mismo.-
Artículo 6to..- La exención de la tasa general de inmueble rural será proporcional a la cantidad de tierra no disponible para su explotación.-
Artículo 7mo..- La exención quedara sin efecto, y será dada de baja de oficio si desaparecieran las causas que le dieron origen, previa constatación municipal.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.