VISTO:
El Expediente iniciado numero 00701-0153700-0, con respecto al Programa “Caminos Productivos” y
CONSIDERANDO:
Que, concierne que esta Municipalidad adhiera a los lineamientos establecidos mediante el “Programa Caminos Productivos”, creado por Decreto Provincial N°1300/20 y su modificatoria N°194/25, a los efectos de conformar en el ámbito local un sistema de asistencia técnica y económica que posibilite la incorporación de infraestructura productiva, dándole prioridad a la construcción, renovación y mantenimiento de caminos rurales;
Que, en ese marco y a los fines de adherir el convenio respectivo con la Provincia, para la reconstrucción de 5,27 km de ripio y 8.680m2 de caminos internos, según plano anexo;
Que, el cumplimiento de la obra planificada ayudara a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando una buena circulación en los caminos y accesos, haciendo hincapié en el Balneario Virginia L. de Diaz y demás entidades productivas vinculadas, entre otras;
Que, esta municipalidad se encuentra en condiciones óptimas para ejecutar la obra con equipos adecuados y personal competente;
Que, junto con los productores rurales, actores productivos y la comunidad rural local en general, junto con los representantes provinciales correspondientes, se ha estudiado minuciosamente el recorrido de los caminos, de tal manera de recubrir la mayor cantidad posible de necesidades de traslado y los costos de los mismos, razón por la que corresponde el seguimiento y control del proyecto.
Que, al margen del sistema de tributación que convenientemente se determine, en definitiva, para subvencionar los costos de la renovación, mantenimiento y/o conservación del camino proyectado, debe conformarse previamente una comisión vecinal para acompañar y controlar, todas las acciones que realice la municipalidad junto con los productores rurales, centro educativo de la zona y población en general;
Que, a los efectos de suscripción al “Programa Caminos Productivos” y de la conformación de la comisión vecinal, corresponde la emisión de la ordenanza pertinente;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Adhiérase al “Programa Caminos Productivos”, creado por Decreto Provincial N°1300/20 y su modificatoria N°194/25.-
Artículo 2do..- Dispóngase la realización de la Obra “Caminos Productivos” en los siguientes caminos públicos distritales: reconstrucción de 5,27 km de camino de ripio en el denominado camino al balneario Municipal. Se adjunta Plano
Artículo 3ro..- Establézcase que la obra se llevará a cabo por Administración Municipal, previa aprobación provincial, tras intervención de la dirección Provincial de Vialidad, y consistirá en la provisión de materiales necesarios de esta municipalidad para la ejecución de los trabajos que se realizaran acordes a las técnicas vigentes para este tipo de obras y en un todo conforme a los convenios que oportunamente se suscriban con el ente provincial.-
Artículo 4to..- Fíjese para la ejecución de la obra un plazo de construcción de 90 (noventa) días corridos, contados a partir de la fecha de iniciación de los trabajos, prorrogables por causales ajenas a esta administración, en la medida que resulten imprevisibles, anormales, extraordinarios o de fuerza mayor.-
Artículo 5to..- El futuro mantenimiento de los caminos intervenidos por el “Programa Caminos Productivos”, que surgen de esta ordenanza será a exclusivo cargo del Municipio.-
Artículo 6to..- Confórmese una comisión vecinal (a modo de asociación, consorcio o comisión vecinal) para la construcción, renovación y mantenimiento de caminos rurales, integrada por 6 (seis) productores rurales (frentistas y no frentistas), y/o actores productivos y población rural general a los efectos de acompañar y controlar, todas las acciones que realice la municipalidad y además, controlar y supervisar la ejecución de los fondos presupuestados por esta administración y/o entregados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marcos del “Programa Caminos Productivos”, para la construcción y posterior mantenimiento o conservación de las obras y la conformación de un plan de trabajo conjunto, sin perjuicio de los eventuales tributos que puedan determinarse al efecto.-
Artículo 7mo..- Establézcase que, una vez constituida la comisión vecinal indicada en el artículo precedente, esta Municipalidad podrá habilitar una cuenta bancaria a los fines de depositar los ingresos que provengan de dicha obra.-
Artículo 8vo..- Regístrese, publíquese y archívese. -
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-