VISTO:
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (París, Noviembre de 1.972);
Convención de la OEA sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de Las Naciones Americanas (Convención de San Salvador 16/06/1.976);
Ley Nacional Nº 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y su decreto Nº 1.022/2.004 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico; y
CONSIDERANDO:
Que, el patrimonio arqueológico y paleontológico forma parte de la identidad cultural e histórica de nuestra comunidad;
Que, es deber del Estado municipal proteger, conservar y difundir los bienes que integran dicho patrimonio;
Que, en las últimas bajantes de nuestros espejos de agua se han registrado hallazgos o se presume la existencia de yacimientos dentro del ejido municipal;
Que, resulta necesario establecer un marco legal local que permita actuar con rapidez ante la aparición de restos de valor patrimonial,
Que, es indiscutible la importancia natural y cultural que revisten estos hallazgos. Por lo que en el marco de un plan de desarrollo de nuestra localidad, se deben instrumentar medidas eficaces y concretas destinadas a su protección;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Local
Artículo 1ro..- – OBJETO:
Declárase de interés municipal la protección, conservación, investigación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico y paleontológico existente o a descubrirse dentro del ejido urbano y rural del Municipio de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- – DEFINICIÓN:
Se entiende por patrimonio arqueológico y paleontológico local a todos los vestigios materiales de actividades humanas pasadas y restos fósiles de origen prehistórico que se hallen en el subsuelo o superficie del territorio municipal, en forma aislada o formando parte de un sitio, y que no hayan sido objeto de autorizaciones oficiales.-
Artículo 3ro..- – PROHIBICIÓN:
Queda terminantemente prohibida la recolección, excavación, remoción, traslado, comercialización o destrucción de cualquier elemento arqueológico o paleontológico sin autorización expresa de las autoridades competentes.-
Artículo 4to..- – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Cultura del Municipio de Villa Cañás, en articulación con organismos provinciales y nacionales especializados.-
Artículo 5to..- – PROCEDIMIENTO ANTE HALLAZGOS:
Toda persona física o jurídica que descubra casualmente restos arqueológicos o paleontológicos deberá:
- a) Suspender inmediatamente cualquier actividad en la zona afectada.-
- b) Comunicar el hallazgo dentro de las 24 horas a la autoridad municipal.-
- c) Facilitar el acceso a investigadores y técnicos designados.-
Artículo 6to..- – REGISTRO MUNICIPAL:
Créase el Registro Municipal de Sitios y Hallazgos Arqueológicos y Paleontológicos, que será de carácter público y servirá como herramienta para la planificación territorial, educativa y turística.-
Artículo 7mo..- – SANCIONES:
El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con multas, a establecerse en el Código de Faltas Municipal, y en caso de corresponder, con denuncia penal conforme a lo previsto por la Ley Nacional Nº 25.743.-
Artículo 8vo..- – EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN:
El municipio promoverá campañas de concientización y actividades educativas en instituciones escolares y espacios públicos para valorar el patrimonio arqueológico y paleontológico local.-
Artículo 9no..- – CONVENIOS:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones académicas, científicas, museos y organismos provinciales o nacionales para el cumplimiento de esta Ordenanza.-
Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-