Ordenanza Nº 1357/25

VISTO:

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (París, Noviembre de 1.972);

Convención de la OEA sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de Las Naciones Americanas (Convención de San Salvador 16/06/1.976);

Ley Nacional Nº 25.743 sobre Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y su decreto Nº 1.022/2.004 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el patrimonio arqueológico y paleontológico forma parte de la identidad cultural e histórica de nuestra comunidad;

Que, es deber del Estado municipal proteger, conservar y difundir los bienes que integran dicho patrimonio;

Que, en las últimas bajantes de nuestros espejos de agua se han registrado hallazgos o se presume la existencia de yacimientos dentro del ejido municipal;

Que, resulta necesario establecer un marco legal local que permita actuar con rapidez ante la aparición de restos de valor patrimonial,

Que, es indiscutible la importancia natural y cultural que revisten estos hallazgos. Por lo que en el marco de un plan de desarrollo de nuestra localidad, se deben instrumentar medidas eficaces y concretas destinadas a su protección;

 

Por todo ello, el Honorable  Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico Local

 

Artículo 1ro..- – OBJETO:

 

Declárase de interés municipal la protección, conservación, investigación, puesta en valor y difusión del patrimonio arqueológico y paleontológico existente o a descubrirse dentro del ejido urbano y rural del Municipio de Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..-  – DEFINICIÓN:

 

Se entiende por patrimonio arqueológico y paleontológico local a todos los vestigios materiales de actividades humanas pasadas y restos fósiles de origen prehistórico que se hallen en el subsuelo o superficie del territorio municipal, en forma aislada o formando parte de un sitio, y que no hayan sido objeto de autorizaciones oficiales.-

 

Artículo 3ro..-  – PROHIBICIÓN:

 

Queda terminantemente prohibida la recolección, excavación, remoción, traslado, comercialización o destrucción de cualquier elemento arqueológico o paleontológico sin autorización expresa de las autoridades competentes.-

 

Artículo 4to..-  – AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

 

Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Cultura del Municipio de Villa Cañás, en articulación con organismos provinciales y nacionales especializados.-

 

Artículo 5to..-  – PROCEDIMIENTO ANTE HALLAZGOS:

 

Toda persona física o jurídica que descubra casualmente restos arqueológicos o paleontológicos deberá:    

  1. a) Suspender inmediatamente cualquier actividad en la zona afectada.-
  2. b) Comunicar el hallazgo dentro de las 24 horas a la autoridad municipal.-
  3. c) Facilitar el acceso a investigadores y técnicos designados.-

 

Artículo 6to..-  – REGISTRO MUNICIPAL:

 

Créase el Registro Municipal de Sitios y Hallazgos Arqueológicos y Paleontológicos, que será de carácter público y servirá como herramienta para la planificación territorial, educativa y turística.-

 

Artículo 7mo..-  – SANCIONES:

 

El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado con multas, a establecerse en el Código de Faltas Municipal, y en caso de corresponder, con denuncia penal conforme a lo previsto por la Ley Nacional Nº 25.743.-

 

Artículo 8vo..-  – EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN:

 

El municipio promoverá campañas de concientización y actividades educativas en instituciones escolares y espacios públicos para valorar el patrimonio arqueológico y paleontológico local.-

 

Artículo 9no..-  – CONVENIOS:

 

Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones académicas, científicas, museos y organismos provinciales o nacionales para el cumplimiento de esta Ordenanza.-

 

Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.116.C.25

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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