VISTO:
La Ordenanza Nº 1.341/24, que regula las normas en cuanto a la tributación en el Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo primero establece el monto de la unidad tributaria desde junio de 2.024 en Pesos Veinte ($ 20) (UT 20), estableciendo en el párrafo continuo la formula con la que se calculará de ahí en adelante;
Que, es necesario reajustar ese monto establecido, como consecuencia de haber quedado muy desactualizado y con el fin no desfinanciar el Municipio, ni resentir la prestación de los servicios públicos esenciales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo primero de la Ordenanza Nº 1.341/24 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1ro.- “Se rigen por la presente Ordenanza General Impositiva, todas las obligaciones fiscales para con la Municipalidad de Villa Cañás, correspondientes al ejercicio fiscal 2.025 y todos los sucesivos hasta tanto ésta se modifique en todo o en parte.-
La unidad tributaria existente equivale a partir del primer día del mes siguiente del que sea aprobada la presente, será de pesos cuarenta y cinco ($ 45).-
Para la aplicación de los futuros aumentos del valor de UT, se seguirá el siguiente procedimiento: Los valores de las UT serán corregidas bimestralmente, a partir de la entrada en vigencia de la misma y en adelante cada dos meses durante cada año. El valor de las UT se ajustará de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 70% (setenta por ciento) de la variación de la masa salarial según Paritaria Municipal, + 15% (quince por ciento) por la variación del precio del gasoil a precio de la última compra, + 15% (quince por ciento) de la variación del Índice de Precios al consumidor IPC. -
El Departamento Ejecutivo Municipal justificará ante el Honorable Concejo Municipal los nuevos valores de la UT determinada y enviará la documentación respaldatoria, lo que será realizado 10 (diez) días previos al día de facturación del mes establecido para aplicar la corrección de las UT. -
En caso de no expedirse el Honorable Concejo Municipal en el plazo estipulado, quedará autorizada tácitamente la aplicación en la corrección de las UT.-
Artículo 2do..- Modifíquese el artículo quincuagésimo noveno de la presente Ordenanza el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 59mo: UCOC Establézcase a partir del día de la aprobación de la presente el valor de la Unidad de Cuenta Obra de Cloacas (UCOC) será de pesos trescientos ($ 300).-
Artículo 3ro..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.-