VISTO y CONSIDERANDO:
La Resolución emitida por la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación N° 267/2024, en base a la cual la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Comercio promovió Expediente Electrónico EX-2024-136510611--APN-DGDMDP#MEC, en el que se le atribuye a la Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada (CO.E.VI.CA.L.), presunta infracción al artículo 1° de dicha la Resolución, como consecuencia de incluir en la Facturación del Servicio de Energía Eléctrica, entre otros conceptos, la Tasa de Alumbrado Público;
Que, el servicio de alumbrado público, fue delegado desde sus inicios, originariamente por la Comuna y luego por el Municipio, a la Cooperativa de Electricidad a través de sendos Contratos de Concesión, por lo que la misma SIEMPRE se obligó a su prestación y fue facultada para el consiguiente cobro de sus costos a los usuarios/beneficiarios a través de las facturas del servicio público afín, que es el de energía eléctrica. Procedimiento, que se ha venido aplicando de manera pacífica, sostenida y sin cuestionamientos a lo largo de décadas;
Que, como consecuencia de la intimación realizada a la Cooperativa en el referido Sumario Administrativo, la Municipalidad de Villa Cañás presentó un recurso de amparo fundamentando que el servicio de Alumbrado Público, es prestado por la Cooperativa de Electricidad, quien recibe por ello la correspondiente contraprestación de los usuarios; y que dejar de hacerlo, no solo constituiría un gravamen económico irreparable para el municipio, sino que además, el municipio no está en condiciones técnicas ni cuenta con los recursos ni el personal necesario para prestarlo por sí mismo;
Que, dentro de los autos “MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO LEY Nº 16.986” Expte. Nº 17.999/2.024 en trámite por ante el Juzgado Federal de Venado Tuerto, se resolvió “…3) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Villa Cañas, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2.024 (a partir de la próxima facturación de energía eléctrica en consideración del principio de previsibilidad y el criterio consecuencialista) respecto de las tasa municipal de alumbrado público incluida hasta la fecha en las facturas emitidas por la prestadora de servicios de energía eléctrica en el ámbito municipal, y suspender los efectos de la providencia PV-2024-138971349-APN-DNDCYAC#MEC dictada en el marco del Expediente Electrónico EX 2024-136510611, todo ello por el plazo de seis (6) meses conforme artículo 5º Ley Nº 26.854. 4) HACER SABER - por intermedio de la actora - a la prestadora de servicios de energía eléctrica, el dictado de la presente, disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2.024, a partir de la próxima facturación, respecto de las tasa municipal de alumbrado público, y que deberá identificar en forma cierta, clara y detallada el rubro “tasa de alumbrado público” en las facturas, dando cumplimiento, también, al artículo 23º del contrato de concesión - entre ella y el municipio de Villa Cañás-, indicando conforme el inciso c) del mismo artículo, que su no pago no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía, y debiendo estar troquelado. Notifíquese.”;
Que, tal cual lo expusiera la Cooperativa de Electricidad en las reuniones mantenidas y en nota enviada en fecha 03 de abril de 2.025, cumplir con la manda judicial de facturar con un troquel diferenciado la “tasa de alumbrado público”, tal como se informó desde el área de sistemas, resultaría costoso, engorroso, y demandaría un plazo no menor de 150 días para efectuar todos los cambios del sistema y de imprenta a fin de troquelar la tasa y permitir su pago por separado como mandaría la resolución. Ello más allá de las complicaciones que el troquelado traería a la hora del pago, mayores costos de cobranza, confusiones para el usuario, cambios y tiempo que insumen los ajustes en los sistemas de los lugares de cobro, y una esperable e importante incidencia negativa en la recaudación ante la posibilidad de optar por no pagar la tasa y que ello no lleve al corte del servicio, con el consiguiente perjuicio;
Que, dicha manda judicial, se centra en la letra del artículo 23º del contrato de concesión, que dice “Artículo 23º FACTURACIÓN DE OTROS SERVICIOS: LA CONCESIONARIA podrá incorporar en las facturas que emita por la prestación eléctrica, otros servicios, bajo las siguientes condiciones: a) Que su inclusión fuera aprobada por la respectiva asamblea ordinaria o extraordinaria. b) Que se encuentren los servicios debidamente discriminados en la factura. c) Que se encuentren troquelados en la factura, con la indicación de que su no pago, no trae como consecuencia la suspensión del suministro de energía. d) Que se notifique a LA CONCEDENTE de lo resuelto.”;
Que, el Juzgador se ha basado en un artículo del contrato de concesión erróneamente interpretado, ya que el artículo 23° en ningún momento se refiere ni pretende referirse a “la tasa de alumbrado público”. Dicho artículo no apunta ni en su letra ni espíritu a que se troquele la tasa de alumbrado púbico para permitir su pago por separado del consumo propio, sino que se refiere a “otros servicios” que preste la Cooperativa - tal el caso de internet, servicios sociales entre otros, es decir, servicios ajenos al de la electricidad;
Que, el alumbrado público se trata de un servicio esencial para la comunidad, que repercute significativamente en la seguridad y bienestar de la población. Que además CO.E.VI.CA.L. no obtiene lucro ni beneficio propio con la percepción de la tasa de alumbrado público, sino que, en beneficio de los usuarios, aplica lo recaudado al pago de la energía que la Empresa Provincial de la Energía le cobra al respecto anticipadamente y soporta la morosidad, que sería exponencialmente mayor si se impone el troquelado de la tasa. A lo que ha de adicionarse que las facturas de luz de antaño contienen la tasa de alumbrado público discriminada con su respectiva leyenda y monto, sin que se genere confusión respecto al consumo eléctrico propiamente dicho;
Que, escindir el alumbrado público del alumbrado domiciliario/comercial, tratarlo como un servicio ajeno, resultaría inadecuado, y podría repercutir muy negativamente en la calidad del servicio, con el consiguiente perjuicio para la población;
Que, a fin de evitar interpretaciones erróneas, es que se ha decido modificar el artículo quinto – Obligaciones de la concesionaria- del contrato de concesión, aprobado en Ordenanza 1.295/2.022, con la finalidad de dar por zanjada la cuestión interpretativa del mencionado artículo 23° y facultar expresamente como se ha hecho siempre, como de hecho ha acontecido, al cobro de la Tasa de Alumbrado Público a la Concesionaria Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, en la misma factura y dentro del total a abonar por el servicio eléctrico;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente,
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Modifíquese el artículo Quinto – OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA- del contrato de concesión, aprobado en Ordenanza Nº 1.295/2.022, mediante la incorporación de un segundo párrafo al inciso “b.-”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5to. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: LA CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
- Prestar el servicio público dentro del Área conforme los niveles de calidad en el Área, atendiendo a todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio. Es decir, todo lo
referente al pedido de una mayor potencia o extensión de líneas.-
b. Suministrar energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de
alumbrado público a LA CONCEDENTE, en condiciones técnicas actualmente en vigencia, sin perjuicio de modificaciones que pacten entre las partes, como realizar toda vinculación eléctrica que se pueda realizar con otro distribuidor, transportista
y/o generador.-
Se faculta a LA CONCESIONARIA a facturar y a percibir el cobro por la prestación de dicho servicio de alumbrado público, en la misma factura de electricidad residencial/comercial, en ítem debidamente detallado y discriminado, que integrará el monto total a abonar por los asociados.-
- En el supuesto que se apruebe un cambio de tensión y se deba realizar una
conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico como
consecuencia del mismo y por iniciativa de LA CONCESIONARIA, deberán ser soportados por la misma; si el cambio se produjere por solicitud de los usuarios, estos deberán soportar las erogaciones que se irroguen.- - Efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario para garantizar
los niveles de servicio que se demande por los usuarios.- - Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme los niveles de calidad exigido, debiendo a tales efectos, asegurar la fuente de aprovisionamiento, todo ello sujeto a la disponibilidad de potencia por parte de la distribuidora provincial (EPESF).-
f. Instalar operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normativas que rija en la materia.-
g. Propender y fomentar para sí y para sus usuarios el uso racional de la energía eléctrica.-
h. Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del servicio público eléctrico o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar con autorización de La CONCEDENTE.- - Abstenerse de ofrecer ventajas y/o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que se funden en categorías de usuarios y/o diferenciaciones que se establezcan por el organismo competente.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-