VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.025; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 7.456.000.000.-) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024 conforme al siguiente resumen:
RENTAS Generales Especiales Total
EROGACIONES CORRIENTES 5.987.750.000 5.987.750.000
OPERACIÓN 5.289.377.000 5.289.377.000
Personal 3.813.387.000 3.813.387.000
Bs. Y Serv. no pers 1.475.990.000 1.475.990.000
INTERESES DE DEUDAS 100.000.000 100.000.000
TRANSFERENCIAS 309.407.000 309.407.000
A CLASIFICAR 288.966.000 288.966.000
EROGACIONES DE CAPITAL 617.361.012 850.888.988 1.468.250.000
INVERSIONES REALES 533.111.012 850.888.988 1.384.000.000
Bienes de capital 65.316.657 65.316.657
Trabajos Públicos 467.794.355 850.888.988 1.318.683.343
BIENES PREEXISTENTES 22.250.000 22.250.000
A CLASIFICAR 62.000.000 62.000.000
TOTAL 6.605.111.012 850.888.988 7.456.000.000
Artículo 2do..- Estímese en la suma de PESOS SEIS MIL DIEZ MILLONES ($ 6.010.000.000.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:
Rentas Generales Especiales Total
RECURSOS CORRIENTES 5.999.911.000 5.999.911.000
DE JURISDICCION PROPIA 1.297.076.000 1.297.076.000
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 1.042.506.000 1.042.506.000
TASAS Y DERECHOS 1.034.260.000 1.034.260.000
CONTRIB DE MEJORAS 8.246.000 8.246.0000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICI 175.930.000 175.930.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES 78.640.000 78.640.000
DE OTRAS JURISDICCIONES 4.702.835.000 4.702.835.000
Copart. del ejercicio 4.583.587.000 4.583.587.000
Cop. ejercicios anter. 119.248.000 119.248.000
RECURSOS DE CAPITAL 10.089.000 10.089.000
TOTAL 6.010.000.000 6.010.000.000
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero
Rentas Generales Especiales Total
Total de Erogaciones del Art. 1º 6.605.111.012 850.888.988 7.456.000.000
Total de Recursos del Art. 2º 6.010.000.000 6.010.000.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 595.111.012 850.888.988 1.446.000.000
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas Generales Especiales Total
EROG P/ATENDER LA
AMORTIZAC. DE LA DEUDA 50.000.000 50.000.000
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 1.496.000.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I APORTES NO REINTEGRABLES 356.584.000 850.888.988 1.207.472.988
II USO DEL CREDITO 288.527.012 288.527.012
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 645.111.012 850.888.988 1.496.000.000
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 1.446.000.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 645.111.012 850.888.988 1.496.000.000
II TOTAL DE OTRAS
EROGACIONES S/ART 50.000.000 50.000.000
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 595.111.012 850.888.988 1.446.000.000
Artículo 7mo..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 166.627.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE ( $ 2.149.109.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por este ejercicio a modificar la asignación presupuestaria PERSONAL para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-
Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.025 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.