VISTO:
Que, es necesario contar con el instrumento legal presupuestario que regule el ordenamiento administrativo para el año 2.024; y
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 2.756 Orgánica de Municipalidades, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de recursos ha sido elevado para su consideración;
El Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($ 3.958.000.000.-) el total de las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.024 conforme al siguiente resumen:
RENTAS Generales Especiales Total
EROGACIONES CORRIENTES 3.638.968.000 3.638.968.000
OPERACIÓN 3.283.395.750 3.283.395.750
Personal 2.426.579.000 2.426.579.000
Bs. Y Serv. no pers 856.816.750 856.816.750
INTERESES DE DEUDAS 3.000.000 3.000.000
TRANSFERENCIAS 208.172.250 208.172.250
A CLASIFICAR 144.400.000 144.400.000
EROGACIONES DE CAPITAL 158.032.000 161.000.000 319.032.000
INVERSIONES REALES 145.032.000 161.000.000 306.032.000
Bienes de capital 50.002.000 50.000.000 100.002.000
Trabajos Públicos 95.030.000 111.000.000 206.030.000
BIENES PREEXISTENTES 10.000.000 10.000.000
A CLASIFICAR 3.000.000 3.000.000
TOTAL 3.797.000.000 161.000.000 3.958.000.000
Artículo 2do..- Estímese en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES ($ 5.514.000.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación:
Rentas Generales Especiales Total
RECURSOS CORRIENTES 3.509.000.000 3.509.000.000
DE JURISDICCION PROPIA 792.071.000 792.071.000
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 675.451.000 675.451.000
TASAS Y DERECHOS 645.205.000 645.205.000
CONTRIB DE MEJORAS 30.246.000 30.246.000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICI 45.564.000 45.564.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES 71.056.000 71.056.000
DE OTRAS JURISDICCIONES 2.716.929.000 2.716.929.000
Copart. del ejercicio 2.706.929.000 2.706.929.000
Cop. ejercicios anter. 10.000.000 10.000.000
RECURSOS DE CAPITAL 5.000.000 5.000.000
TOTAL 3.514.000.000 3.514.000.000
Artículo 3ro..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance Preventivo Financiero
Rentas Generales Especiales Total
Total de Erogaciones del Art. 1º 3.797.000.000 161.000.000 3.958.000.000
Total de Recursos del Art. 2º 3.514.000.000 3.514.000.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 283.000.000 161.000.000 444.000.000
Artículo 4to..- Fíjase en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12500.000.-) el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en los cuadros siguientes:
Rentas Generales Especiales Total
EROG P/ATENDER LA
AMORTIZAC. DE LA DEUDA 12.000.000 12.000.000
Artículo 5to..- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 456.000.000.-), el Financiamiento de la administración municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I APORTES NO REINTEGRABLES 75.000.000 111.000.000 186.000.000
II USO DEL CREDITO 220.000.000 50.000.000 70.000.000
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 295.000.000 161.000.000 456.000.000
Artículo 6to..- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase el Financiamiento Neto de la administración en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 444.000.000.-), destinado a la atención de la necesidad del financiamiento establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza conforme el resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas a la presente Ordenanza:
Rentas Generales Especiales Total
I TOTAL FINANCIAMIENTO S/ART 5º 295.000.000 161.000.000 456.000.000
II TOTAL DE OTRAS
EROGACIONES S/ART 12.000.000 12.000.000
III TOTAL FINANCIAMIENTO NETO 283.000.000 161.000.000 444.000.000
Artículo 7mo..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar las erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios y que el comportamiento esperado en la percepción de los Recursos permitan garantizar en atención, dando cuenta de todo ello al Honorable Concejo Municipal dentro de los treinta días (30) siguientes.-
Artículo 8vo..- Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia, o Entes descentralizados, deberán ajustarse, en cuanto a su momento y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y jurídicamente asegurada dentro del ejercicio.-
Artículo 9no..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos, convenios nacionales o provinciales en vigencia en el ámbito Municipal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, Provincial y/o Entes locales, no pudiendo modificarse el Balance Financiero Preventivo.-
Artículo 10mo..- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer ajustes presupuestarios entre las normas fijadas en los artículos 1º y 5º, cuando se trate de partidas figurativas. Estos ajustes serán comunicados al Honorable Concejo Municipal en los plazos del artículo 7º.-
Artículo 11ro..- Fíjase en ciento diez (110) el número de cargos de la planta permanente municipal.-
Artículo 12do..- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 104.300.000.-) el presupuesto del Honorable Concejo Municipal.-
Artículo 13ro..- El presupuesto fijado en la presente Ordenanza incluye en OTRAS EROGACIONES – EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZACION DE LA DEUDA la suma de PESOS CUATRO MILLONES ( $ 4.000.000.-) con destino a atender sentencias judiciales, allanamientos y reconocimientos administrativos que impongan al municipio hacer frente a sumas de dinero. Este crédito representa el límite máximo establecido para dichos pagos.-
Artículo 14to..- Autorízase al Intendente Municipal, sólo por este ejercicio a modificar la asignación presupuestaria PERSONAL para dar cumplimiento a la política salarial fijada en paritarias.-
Artículo 15to..- Mantiénese en vigencia para el ejercicio 2.024 el Clasificador uniforme de la estructura del Presupuesto y sus conceptualizaciones.-
Artículo 16to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-