Ordenanza Nº 1332/24

VISTO:

      El Decreto Provincial Nº 1.184/2.020, reglamentado por Resolución Nº 554/2.020 del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se crea el “Plan Incluir”, destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y

CONSIDERANDO:

           Que, analizado el programa y teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la prestación del servicio de iluminación; y resultando prioritario la mejora de dicha prestación de determinadas calles; las que si bien a la fecha se encuentran con luminarias, las mismas son de una tecnología de vapor de sodio las que tienen un consumo superior a las luminarias dotadas de tecnología led las cuales resultan más modernas y más eficientes;

                 Que, el municipio de Villa Cañás, tal cual lo menciona el artículo cuarto del Decreto Provincial Nº 1.184/2.020, ha solicitado un convenio para la realización de la obra “Iluminación en Barrios de Villa Cañas”;

                  Que, corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir la suscripción de los convenios que fuere menester;

         Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de  Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

                    

 

 

 

Artículo 1ro..- Aprobar el proyecto presentado al Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe, en el marco del denominado “Plan Incluir - Decreto Provincial Nº 1.184/2.020”, presentado como “Iluminación en Barrios de Villa Cañas”.-

Artículo 2do..- Solicítese al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco del Decreto Nº 1.184/2.020, el aporte no reintegrable de PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($21.754.000.-) para la realización de obras de recambio de luminarias, ccolocación y montaje de 149 luminarias led, de aleación de aluminio inyectado, con tulipa de policarbonato cristal inyectado. La potencia proyectada es de 150watts, las mismas deberán contar con el equipo auxiliar completo para el correcto funcionamiento y serán montadas sobre las columnas existentes.-

Y que de acuerdo al proyecto se realizara en las siguientes calles:

 

BARRIO VILA                                48 luminarias

 

  • Calle 44 entre 49 y 45   8,00
  • Calle 46 entre 49 y 45        8,00
  • Calle 48 entre 49 y 45        8,00
  • Calle 47 entre 42 y 50                 16,00

 

BARRIO NORTE                               50 luminarias

  • Calle 54 bis entre 45 y 49                 6,00
  • Calle 56 entre 45 y 49       8,00
  • Calle 58 entre 45 y 49       8,00
  • Calle 54 entre 45 y 49       9,00
  • Calle 49 entre 54 y 58       7,00
  • Calle 47 entre 54 y 58       8,00
  • Calle 45 entre 58 y 54       4,00

 

BARRIO FONAVI                             32 luminarias

 

  • Calle 63 entre 64 y 66        4,00
  • Calle 61bis entre 66 y 71                   2,00
  • Calle 61 entre 64 y 68         8,00
  • Calle 64bis entre 63 y 59                    6,00
  • Calle 66 entre 63 y 59         6,00
  • Calle 66bis entre 61 y 59                    3,00
  • Calle 68 entre 61 y 59                    3,00

 

BARRIO PARDO                               19 luminarias

 

  • Calle 67 entre 46bis y 44                    4,00
  • Calle 44 entre 65 y 69          5,00
  • Calle 46 entre 65 y 69          5,00
  • Calle 46bis entre 65 y 69                    5,00

 

Artículo 3ro..- Autorizar a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.-

Art{iculo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 864.I.24

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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