Ordenanza Nº 1337/24

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08;

 

Que, por las Leyes N° 10.264, Nº 11.301 y Nº 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como "P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR", "P.D.M.II - Préstamo BIRF 3860-AR" y PRODISM "Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR".;

 

Que, por Decreto Provincial N° 1.931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones - Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;

 

         Que, las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia - Municipio que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio;

 

         Que, por Ordenanza Nº 1.325/23 fueron aprobados tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión; y

         

CONSIDERANDO:

 

         Que, los fondos solicitados mediante Ordenanza Nº 1.325/2.023, no fueron otorgados;

 

         Que, debido al alto nivel inflacionario que acontece en nuestro país, los presupuestos solicitados para adquirir una niveladora de arrastre nueva, hidráulica de 13 pies de vertedero o similar y Tractor de HP 180 ya han sufrido incrementos importantes;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás,  en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Modificase el artículo segundo de la Ordenanza Nº 1.325/23 siendo su nueva redacción la siguiente: Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos ciento cuarenta y nueve millones quinientos ochenta y seis mil novecientos veinticuatro c/45/100 ($ 149.586.924,45), a marzo de 2.024.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

 

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 870.I.24

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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