Ordenanza Nº 1340/24

VISTO:

 

La necesidad de iniciar acciones colectivas a fin de contribuir a combatir el flagelo de la droga; 

 

El temor fundado que invade a aquellos vecinos de la ciudad, que desean efectuar sus denuncias hacia quienes realizan tráfico de drogas y/o acerca de la trata de personas, ambos delitos Federales, cuyos juzgados no tienen asiento en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los “BUZONES DE LA VIDA” son una iniciativa que permite denunciar delitos vinculados al narcotráfico;

 

          Que, en los últimos años se han producido distintas acciones como allanamientos que permiten visualizar la instalación de centros de comercialización de sustancias prohibidas y que tienen como principales víctimas a un sector vulnerable de nuestra localidad que son los jóvenes;

 

           Que, la política contra las drogas ilegales debería ir contra la venta y distribución de las mismas; considerando también acciones y programas de contención para las situaciones de consumos problemáticos en nuestra sociedad;

 

           Que, muchas veces los vecinos tienen información sobre comercialización de estupefacientes en su barrio, pero no realizan las denuncias correspondientes por temor a las represalias o ataques de los delincuentes;

 

            Que, es una posibilidad de probada eficacia en otras localidades, el aporte de datos de los vecinos en forma anónima en buzones de recepción de denuncias;

 

             Que, la Justicia Federal será la responsable de establecer la viabilidad de las denuncias y decidirá la conveniencia de realizar la investigación correspondiente;

 

              Que, las temáticas ligadas al consumo problemático forman parte de una realidad compleja y cambiante que nos interpela, desafía y compromete como sociedad. No alcanza una sola mirada para comprenderla porque los factores que se ven involucrados en ella son múltiples;

              Que, teniendo en cuenta lo anterior nos vemos en la necesidad de comenzar el desafío de construir un abordaje integral socio comunitario respecto de las situaciones de consumo problemático a la cual nuestra localidad no es ajena;

 

               Que, pensar un modelo de abordaje integral comunitario respecto de la problemática planteada, pone a la comunidad en el centro de la escena como un actor fundamental para la construcción de estrategias de acompañamiento y cuidado. Para ello, deberemos desempañar y pensar la consolidación de estrategias, intervenciones que tengan como objeto acompañar, transformar, mejorar la calidad de vida de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a la temática citada;

 

                Que, en este sentido será necesario comenzar a pensar configuración de intervenciones políticas que brinden herramientas de formación y comprensión respecto de la temática de consumo problemático en la comunidad, generando encuentros de información, instituyendo dispositivos de intercambio y conversación entre las diferentes instituciones locales;

 

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Declárase de Interés Público, la instalación de buzones identificados como “Buzones de la Vida”, para recibir denuncias anónimas sobre venta de drogas, para luego ser derivados a la jurisdicción competente.-

 

Artículo 2do..- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, por medio de la reglamentación, las características y diseños que deberán tener los buzones de la ciudad y requisitos a cumplimentar en los lugares donde se colocarán.-

 

Artículo 3ro..- Sin perjuicio de lo establecido en artículo anterior, el Buzón deberá constar de una boca para ingresar sobres para denuncias y una única compuerta de extracción de los mismos con, por lo menos, dos (2) cerraduras con sus respectivas llaves las cuales permanecerán en manos de dos (2) personas de distintas instituciones, sin una de las cuales no se podrá abrir la compuerta de extracción. La compuerta de cada buzón deberá estar sellada con una faja de seguridad adhesiva donde consten, al menos, las firmas de los responsables de cada llave: Intendente Municipal y Presidente del Honorable Concejo Municipal.-

 

Artículo 4to..- Establécese que, el primer día hábil de cada mes, se procederá a la rotura de la faja de protección y a la apertura de cada Buzón, ante la presencia de los tenedores de las llaves, además de un representante de la entidad donde se ubiquen los Buzones, un representante del Concejo Municipal, la Jueza Comunitaria de Pequeñas Causas de Villa Cañás, y toda persona que quiera estar presente, labrándose un acta donde constará: a) Personas presentes; b) Cantidad de sobres extraídos los cuales deberán ser introducidos en uno o más sobre cerrados que podrán firmar los asistentes; c) Constancia de que el Buzón quedó vacío; d) Personas responsables de transportar los sobres a los Tribunales Federales; e) Hora de cierre del buzón. Cerrado el Buzón de denuncias se fajará la compuerta de extracción con firma de los presentes que quieran hacerlo.-

 

Artículo 5to..- Los sobres cerrados, en cuyo interior se encuentre lo extraído de los buzones, deberán ser transportados a los Tribunales Federales e ingresados en el Buzón por la Vida.-

 

Artículo 6to..- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a firmar convenios con las Instituciones que cumplan con los requisitos que se determinarán por la reglamentación a fin de colocar el Buzón de denuncias.-

 

Artículo 7mo..- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todo lo no previsto en la misma, debiendo remitir copia al Honorable Concejo Municipal en el plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 8vo..- Instruméntese en el ámbito de la ciudad de Villa Cañás diversas actividades de capacitación, información, talleres y actividades afines que brinden herramientas a nuestra comunidad para el abordaje de situaciones de consumo problemático de sustancias.-

 

Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los veinticuatro  días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 2.092.C.24

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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