Ordenanza Nº 1336/24

VISTO y CONSIDERANDO:

 

                                     La Ordenanza Municipal N° 1.256/2021 que en su artículo primero modifica la cláusula décima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de Agua Potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que forma parte de la Ordenanza N° 715/07, y el que en su parte pertinente dice así: “…las tarifas podrán ser corregidas dos veces por año; el 01 de junio y el 01 de diciembre de cada año. Las mismas, se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 25 % (veinticinco por ciento) de la variación de la masa salarial de la prestadora + 15% de la variación del dólar estadounidense (precio vendedor BNA) + 60% (sesenta por ciento) de la variación del índice de precios al consumidor que publica el IPEC.”;

 

                                    Que, mediante nota presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañas Limitada, solicita por realizar una modificación del Régimen Tarifario y modificar los plazos establecidos mediante  Ordenanza, argumentando que “la aceleración inflacionaria, el índice de precios al consumidor acumulando noviembre y diciembre de 2.023 y enero de 2.024  supera el 75 %, nos obligan a acortar el período de corrección de nuestras tarifa”;

 

                                   Que, la presente no significa modificar el criterio de la Ordenanza Nº 1.256/21 y que el aumento tarifario que se otorga mediante esta Ordenanza deberá absorberse en la revisión del primero de junio próximo;  

 

                                     Que, en virtud de solicitar el adelantamiento del aumento tarifario y comprendiendo la realidad económica e inflacionaria de  nuestro país es que se procede a poner a consideración de este H. Cuerpo dicho pedido;

 

                         Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria,  no acumulable, de manera extraordinaria como complemento del aumento tarifario concedido por Ordenanza Nº 1.256/2.021.-

 

 Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.


 


Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 117.V.24

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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