VISTO y CONSIDERANDO:
La Ordenanza Municipal N° 1.256/2021 que en su artículo primero modifica la cláusula décima segunda del contrato de concesión para la prestación del servicio de Agua Potable domiciliario y desagües cloacales por redes en la localidad de Villa Cañás, que forma parte de la Ordenanza N° 715/07, y el que en su parte pertinente dice así: “…las tarifas podrán ser corregidas dos veces por año; el 01 de junio y el 01 de diciembre de cada año. Las mismas, se ajustarán de acuerdo a la fórmula que a continuación se establece: 25 % (veinticinco por ciento) de la variación de la masa salarial de la prestadora + 15% de la variación del dólar estadounidense (precio vendedor BNA) + 60% (sesenta por ciento) de la variación del índice de precios al consumidor que publica el IPEC.”;
Que, mediante nota presentada por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Cañas Limitada, solicita por realizar una modificación del Régimen Tarifario y modificar los plazos establecidos mediante Ordenanza, argumentando que “la aceleración inflacionaria, el índice de precios al consumidor acumulando noviembre y diciembre de 2.023 y enero de 2.024 supera el 75 %, nos obligan a acortar el período de corrección de nuestras tarifa”;
Que, la presente no significa modificar el criterio de la Ordenanza Nº 1.256/21 y que el aumento tarifario que se otorga mediante esta Ordenanza deberá absorberse en la revisión del primero de junio próximo;
Que, en virtud de solicitar el adelantamiento del aumento tarifario y comprendiendo la realidad económica e inflacionaria de nuestro país es que se procede a poner a consideración de este H. Cuerpo dicho pedido;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Aprobar en los términos establecidos por el artículo 54º de la Ley Nº 11.220, el nuevo Régimen Tarifario a establecer por la Concesionaria, no acumulable, de manera extraordinaria como complemento del aumento tarifario concedido por Ordenanza Nº 1.256/2.021.-
Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-