Ordenanza Nº 1335/24

VISTO:

           El Convenio de Cooperación y Gestión para la Ejecución de Políticas de Viviendas y Urbanizaciones celebrado en nuestra ciudad el día 23 de enero del corriente, entre la Municipalidad de Villa Cañas, representada por el Señor Intendente Norberto Raúl Gizzi, por una parte; y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe Licenciado Maximiliano Nicolás Pullaro; el Ministro de Obras Publicas de la Provincia de Santa Fe Dr. Lisandro Enrico y el Director Provincial de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Señor Lucas Crivelli por la otra parte; para la ejecución de un Plan de viviendas para demanda general, y que tiene por objeto la construcción de 45 viviendas con infraestructura de base, a desarrollarse en los terrenos propiedad del municipio, ubicados en la denominada ex quinta Sfasciotti;

 

              La correspondiente tramitación del mismo iniciado ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo bajo expediente número 15202-0073464-8 para la construcción de las mismas; y

 

CONSIDERANDO: 

              Que, por Ordenanza anterior se procedió a la donación con cargo a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe de 45 lotes de terreno para la construcción de 45 viviendas con infraestructura de base;

     Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Autorícese al Ejecutivo Municipal a asumir  la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de suelos y fundaciones no previstos en el presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra raíz de las construcciones de las viviendas.-

 

Artículo 2do..- Habilítese al ejecutivo municipal a disponer de hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-) en caso de ser necesaria la realización de las tareas descriptas en el artículo precedente.-

 

Artículo 3ro..-  Comuníquese al organismo pertinente, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 867.I.24

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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