Concejo Municipal de Villa Cañas

Martes, 21 Noviembre 2017 18:41

Ordenanza Nº685/05

El Sr. MARCOS ANTONIO GONZALEZ - D.N.I. Nº 6.143.633 en el carácter de propietario del inmueble ubicado en Avenida 51 y Calle 58 de esta ciudad , cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 485 - Folio 253 Nº 363484 de fecha 01/09/95, donde se encuentra construida la Estación de Servicios YPF ha solicitado mediante nota de fecha 18/11/05 la compraventa a la Municipalidad de una fracción de terreno de 12,70 metros por 5,11 metros, que es parte del espacio público anexo al inmueble mencionado, donde por error se ha extendido la construcción de la mencionada estación.-

A los fines de una mayor ilustración se acompaña plano del inmueble donde está específicamente aclarado la zona que pretende se done a su favor, por estar construida parte de la Estación de Servicio.-

Menciona en la nota referida que desde hace muchos años este inmueble está afectado al “Expendio de Combustibles y Lubricantes” habilitado por la Secretaría de Energía de la Nación. Recientemente la Secretaría mencionada observó que los límites asignados en el espacio propio eran insuficientes y solicitó ampliación del sector techado de surtidores, que fue solucionado involucrando la pequeña porción de espacio público que se encuentra delimitada en el plano que acompaña, formalizando con esta Municipalidad un comodato, que fue aceptado en forma transitoria, ya que la Secretaría de Energía ha procedido a intimar la regularización de esa situación, debiendo incorporarla como propia, bajo amenaza de clausuras de las bocas de Expendio de Combustibles.-

Entre otras consideraciones el Sr. Gonzalez ofrece en pago por la fracción mencionada una cifra en orden a los pesos siete mil quinientos ($ 7.500.-), además de hacerse cargo de todos los gastos que origine la transferencia de dominio a su propiedad.-

            Que esta administración considera que puede ser factible la operación planteada en el sentido de que la fracción que solicita se transfiera, está ocupada por partes de las instalaciones de la Estación de Servicios y no afecta la circulación de vehículos, además ofrecen pagar un precio y todos los gastos por esta operación de compraventa que proponen.-

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir Contrato de Compraventa de la fracción del Inmueble de dominio público ubicado en Avenida 51 y Calle 58 que se encuentra identificado en el plano que acompaña a la presente Ordenanza y que debe tenerse como parte integrante de la misma, al Sr. MARCOS ANTONIO GONZALEZ, en las condiciones establecidas en los considerandos de la presente.-

 

Artículo 2do..- Todos los gastos que se ocasionen a los efectos de formalizar la correspondiente escritura traslativa de dominio, serán exclusivamente a cargo del Sr, Marcos Antonio Gonzalez.-

 

Artículo 3ro..- Aféctese el monto obtenido por la venta del mencionado terreno al reordenamiento del tránsito en Avenida 51 y Calle 58, según lo estipule la Secretaría de Obras Públicas.-  

 

Artículo 4to..- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:40

Ordenanza Nº684/05

VISTO:

            La donación efectuada por la Sra. ADRIANA RAQUEL SARTORI, consistente en cien metros cuadrados lote B, que surge de la mensura y subdivisión de parte del lote Nº 27, según Plano Oficial, inscripto su Dominio en el Registro General de la Propiedad en Tº 251 - Fº 213 - Nº 114348 - 26/02/69, T.D.H. Nº 374564 del 11/10/95, P.I.I. Nº 379505/0000-3, de acuerdo al Plano del Agrimensor JORGE H. GALVÁN de fecha Agosto de 2005; y

 

CONSIDERANDO

 

            Que para la aceptación de la mencionada donación es menester se someta a este Honorable Concejo Municipal la aprobación pertinente a través de la normativa que se dicte al efecto, de conformidad al artículo 39º, inciso 8) de la Ley Nº 2756;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

           

Artículo 1ro..- Acéptese la donación efectuada con destino a calle pública por ADRIANA RAQUEL SARTORI, del Plano de Mensura y subdivisión confeccionado por el Agrimensor JORGE H. GALVAN, que posteriormente se inscribirá en el Departamento de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, consistente en cien metros cuadrados lote B, según mensura y subdivisión de parte de la quinta Nº 15, cuya inscripción dominial en el Registro General de la Propiedade Tº 251 - Fº 213 – Nº 114348 - 26/02/69, T.D.H. Nº 374564 del 11/10/95, P.I.I. Nº 379505/0000-3.-

 

Artículo 2do..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:39

Ordenanza Nº683/05

VISTO:

 

            La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecutará trabajos de conservación de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad de Villa Cañás, son razonables y compensa las inversiones a su cargo;

 

            Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Alberto Domingo Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

 

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, apara afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Villa Cañás, del ejercicio en cual se ejecutan las tareas;

 

            Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente: 

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar convenios entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad, para las tareas de conservación normativa de la Red Vial Provincial de Calzadas Naturales comprendidas en el distrito de Villa Cañás, Movimientos de Suelos, Construcción y Reparación de Obras de Arte, Reparaciones Mecánicas importantes, Ejecución de estabilizados, Ejecución de pavimento de hormigón, Bacheos sobre Calzadas de Hormigón,  limpieza, llenado de juntas y sellado de fisuras sobre calzadas de hormigón, Obras de Iluminación, Obras de Señalización Vertical y Horizontal, Desbosque y Destronque, todo conforme a los montos que ambas partes acuerden durante el ejercicio del año 2006, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización y Trabajos a ejecutar en la Red de Caminos Municipales, dentro de su jurisdicción.-

 

Artículo 2do..- Facúltese al Sr. Alberto D. Romagnoli, L.E. Nº 7.822.670, Intendente Municipal de Villa Cañás a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto especificado, en función de la tasa establecida.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad durante el ejercicio del año 2006, en el que se ejecutan los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

 

Artículo 5to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:38

Ordenanza Nº682/05

VISTO:

 

            La posibilidad de llegar a un acuerdo  con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Villa Cañás, ejecute trabajos de desmalezado de la red vial provincial pavimentada ubicada en el ámbito de su jurisdicción; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad de Villa Cañás son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

 

            Que, asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Municipalidad de Villa Cañás para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

 

            Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad;

 

            Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

           

Artículo 1ro..- Apruébese la formalización de un Convenio entre la Municipalidad de Villa Cañás y la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezado de la red vial provincial pavimentada, ubicada en su jurisdicción, durante el ejercicio 2006, conforme al Plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.-

 

Artículo 2do..- Facúltese a la Municipalidad de Villa Cañás, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la tasa que establezca.-

 

Artículo 3ro..- Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Cañás conforme a la Ley Nº 2756.-

 

Artículo 4to..- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad de Villa Cañás, durante el ejercicio del año 2006, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

 

Artículo 5to..- Notifíquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:38

Ordenanza Nº681/05

La administración Municipal siempre preocupada por el mejoramiento de la ciudad y la seguridad en el tránsito ha venido construyendo pavimento en distintos sectores de la ciudad, como  así también el mejoramiento de muchas calles con la construcción de cordón cuneta y la colocación de piedra caliza o mejorados calcáreos.-

Ello ha significado un beneficio importante para la población, en especial los días de lluvia,  generando un incremento en la circulación de vehículos que impone la necesidad de una regulación adecuada a los fines de evitar accidentes de tránsito.-

Es criterio del Ejecutivo Municipal contar con normas generales de regulación del tránsito para ser aplicadas en forma inmediata una vez terminadas las mejoras realizadas en las calles de la ciudad, lo que redundará en beneficio de toda la comunidad.-

Las mencionadas normas que requerimos, solamente se circunscriben a establecer el sentido de  circulación y estacionamiento en las calles que se han pavimentado, como así también en las que se ha realizado cordón cuneta y tratamiento con piedra caliza o aplicación de calcáreos, siguiendo las pautas de las demás normas ya establecidas.-

Consideramos necesario el dictado de la presenta Ordenanza, la que nos posibilitará  implementar en forma inmediata  la habilitación del sentido de circulación de una calle con sus mejoras, evitando de esa manera tener que elevar a consideración de este Honorable Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza cada vez que se pavimente o se mejore una calle o parte de ella, cuando en la mayoría de los casos significa la continuación de otra que ya está señalada. En caso de calle nueva, se tendrá en cuenta el sentido de circulación de las paralelas a la misma.-

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer normas de tránsito, sentido de circulación y estacionamiento de vehículos en todas las calles de la ciudad que se pavimenten, teniendo en cuenta el sentido de circulación que tiene la misma arteria en su origen si se trata de una continuación o teniendo en cuenta el sentido que tiene las paralelas a la misma, cuando se trata de una calle nueva sin señalización previa.-

 

Artículo 2do..- Se deberá aplicar el mismo tratamiento que en el artículo anterior, cuando se trate de calles a las que se le ha efectuado la construcción de cordón cuneta y tratamiento con piedra caliza o calcáreo.-

 

Artículo 3ro..- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de sus áreas técnicas deberá proceder a señalizar adecuadamente las arterias que se habiliten al tránsito, de acuerdo a lo establecido por esta Ordenanza, advirtiendo fehacientemente a los conductores el sentido de circulación de la misma, velocidad máxima, estacionamiento y todas las demás normas que considere necesarias para dotar de orden y seguridad al tránsito de los vehículos y peatones.-

 

Artículo 4to..- Notifíquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:37

Ordenanza Nº680/05

VISTO:

 

            La necesidad de establecer la implementación de medidas para la prevención y control de la enfermedad de triquinosis. Siendo esta una zoonosis de gran importancia en nuestra zona; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, los focos de triquinosis registrados en estos últimos años, evidencia una posible distribución de esta zoonosis;

 

            Que, por la gravedad de la presentación de la enfermedad no solo a nivel porcino, sin a nivel humano;

 

            Que, es de dominio público la existencia de explotaciones porcinas que desarrollan actividades en la zona urbana, suburbana y rural sin reunir las condiciones higiénico sanitarias requeridas, lo que representa un alto riesgo para la salud pública y animal, particularmente en el caso de animales alimentados con residuos no controlados;

 

            Que la principal causa de ocurrencia de esta enfermedad en los animales se origina por la crianza bajo condiciones de higiene deficitaria y transmisión al hombre, ocurre por la concurrencia de estos factores con la elaboración y comercialización clandestina de chacinados y embutidos;

 

            Que esta comprobado que la convivencia de porcinos y roedores constituyen una conjunción epidemiológica que resulta necesario evitar para ejercer el control de esta enfermedad;

 

            Que además de la triquinosis, la alimentación de cerdos con residuos no controlados, expone a la salud pública y animal a diversas enfermedades de naturaleza viral, bacterianas, parasitarias y tóxicas, al no existir un control del tipo de residuos suministrados, lo que procede de muy diversas fuentes, incluyendo tóxicos, hospitalarios patológicos y otros;

 

            Que no se pude disminuir el riesgo sanitario, las reces obtenidas de este tipo de crianza, no pueden en ningún caso destinarse al consumo humano;

 

            Que se ha comprobado que la faena, elaboración, consumo, comercialización y distribución y subproductos de cerdos en establecimientos no habilitados para tal fin, incluyendo en esto a la denominada faena casera realizada en establecimientos de campos o casos particulares, constituye una de las causas de los briotes de triquinosis en personas;

 

            Que se hace necesario entonces promover acciones y severas medidas de prevención y control utilizando los métodos técnicos y legales que se considere más adecuados para salvaguardar la salud pública;

 

            Que se hace imprescindible crear una ordenanza por los casos que hubo de extrema gravedad en personas y fueron de público conocimiento;

 

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..- Prohíbase la crianza, tenencia, engorde y concentración de animales de la especie porcina en predios que:

  1. No cuenten con las instalaciones que aseguren la efectiva contención de los porcinos en el interior del mismo.-
  2. No reúnan las condiciones higiénico sanitarias compatibles con el bienestar y la salud de los animales alojados.-

 

Artículo 2do..- Prohíbase la alimentación de animales de la especie porcina con:

  1. Vísceras crudas de cualquier origen.-
  2. Residuos domiciliarios.-
  3. Residuos de hospitales, sanatorios, dispensarios y/o casa de salud.-

 

Artículo 3ro..- Toda explotación porcina deberá permanecer libre de desperdicios de cualquier origen, animales muertos de cualquier especie, residuos no comestibles y roedores. La alimentación ideal es a base de maíz, balanceados o concentrados.-

 

Artículo 4to..- En caso de la presencia de triquinosis en humanos los médicos clínicos deberán hacer la denuncia correspondiente a Bromatología y SENASA, los cuales deberán hacer el seguimiento del producto comercializado y del origen de los animales y una vez detectado, ambos tomarán las medidas  correspondientes. En lo elaborado Bromatología procederá al decomiso y sanciones en el comercio y SENASA aplicará la ley de la policía sanitaria, con el fin de salvaguardar la salud pública y la sanidad animal, dispondrá el decomiso de los animales de especie porcina cuya tenencia, alojamiento y/o alimentación transgredan lo estipulado en esta ordenanza, llegando a la clausura del establecimiento.-

 

Artículo 5to..- El destino final de los porcinos decomisados, será establecidos por el SENASA, conforme al riesgo para la salud pública y la salud animal, que resulte emergente de la trasgresión constatada.-

 

Artículo 6to..- Todo establecimiento que se dedique a la actividad porcina, deberá mantener condiciones higiénico sanitarias adecuadas, una alimentación adecuada y realizar un plan de control de roedores.-

 

Artículo 7mo..- Desarrollar programas y acciones que propendan al control, de la faena y elaboración clandestina de chacinados y embutidos, incluyendo la casera, cuando esta última no haga los análisis correspondientes.-

 

Artículo 8vo..- Realizar controles periódicos en los comercios por parte de bromatología para constatar los rótulos y el origen de la carne. Control en conjunto de Bromatología y SENASA de criaderos para verificar que reúnan las condiciones mínimas antes mencionadas.-

 

Artículo 9no..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:35

Ordenanza Nº679/05

VISTO:

 

La necesidad de dictar normas referentes a la práctica y actividades boxísticas dentro de la jurisdicción del Municipio de Villa Cañas; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que existen muchos jóvenes que realizan la práctica y posterior competencia sin  protección legal correspondiente;

 

            Que a tal efecto se deberá legislar un ordenamiento que contemple los distintos aspectos que hacen a las condiciones de habilitación para la práctica del referido deporte;

 

            Que es importante deslindar responsabilidades en la realización de festivales boxísticos;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Están comprendidas dentro de la presente ordenanza todas las actividades relacionadas a la práctica y festivales boxísticos realizados dentro de la jurisdicción del Municipio de Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..- Todas las entidades que realicen práctica de box, aficionados o profesionales, deberán estar afiliadas o autorizadas por la Federación Argentina de Box o Federaciones zonales dependientes de dicha Federación. Sin este escrito ninguna entidad podrá ser autorizada por el Municipio Local.

 

Artículo 3ro..-  Toda persona que se proponga efectuar actividades boxísticas en forma amateur o profesional, deberá hacerlo con la licencia que lo autoriza otorgada por la Federación de Box, reconocida por la Federación Argentina de Box.-

 

Artículo 4to..- El Municipio de Villa Cañás, facilitará a los boxeadores locales la realización de las revisaciones médicas  requeridas para la obtención del Certificado de Buena Salud, en las dependencias sanitarias de la localidad o Samco de Venado Tuerto, en lo que respecta a organismos públicos  o privados locales si fuera necesario,  y que serán presentadas a las autoridades de la Federación a los efectos de su aprobación, que lo habilite a participar de combates.-

 

Artículo 5to..- La Municipalidad de Villa Cañas y la Comisión de Deportes Municipal no asumirán ninguna responsabilidad en todo lo relacionado a la reglamentación y habilitaciones correspondientes a : Promotores, Manager, Licencias, Festivales, Directores Técnicos, Boxeadores, Segundos, Patrocinadores, Árbitros, Jurados, Cronometristas, Anunciadores, Fiscalizadores, Médicos contralores  etc,  que será de total arbitrio de la Comisión organizadora.-

 

Artículo 6to..- La Comisión Municipal de Deportes asumirá las siguientes responsabilidades:

  1. Participará a la promoción de festivales de box a nivel local.-
  2. Gestionará las consultas médicas en el Hospital local o Clínicas privadas.-
  3. Colaborará en la  realización de festivales de box.-
  4. A través de los profesores de Educación Física de la ciudad aportará conocimientos para los trabajos físicos de los boxeadores locales.-
  5. Estimará la posibilidad de perfeccionamiento a los que realicen la función de entrenadores a nivel local.-

 

Artículo 7mo..- Para poder realizar actividades o festivales de box en la ciudad de Villa Cañás, las mismas deben estar avaladas por las comisiones de boxeo reconocidas y registradas en el Municipio local.-

 

Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 18:34

Ordenanza Nº678/05

VISTO:

           

La necesidad de establecer normas de prevención y erradicación de roedores para evitar una zoonosis que puedan alterar la salud pública; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, se conoce desde la antigüedad la influencia de los roedores como agentes causales de patologías de diferentes grados de importancia para la salud pública;

 

            Que, diversos microorganismos (bacterias, virus, parásitos) tienen en los roedores sus reservorios naturales;

 

            Que, los gentes patógenos son eliminados por los mismos a través de secreciones y/o excreciones al ambiente;

 

            Que, las vías de infección pueden ser, aerosoles, contacto directo a través de la piel y mucosa o bien por mordedura;

 

            Que, los parásitos externos, el agua y los alimentos son importantes vehículos de muchos de estos patógenos;

 

            Que, se conocen en el país las enfermedades con impacto en la salud pública; Hantavirus, Fiebre Hemorrágica Argentina , Triquinosis, Leptospirosis, Salmonelosis, etc.;

 

            Que, por ser animales prolíficos, cada hembra adulta puede producir hasta cuatro camadas entre cuatro, ocho y diez crías por camadas, la duración de la gestación es de veintiuno a veintitrés días. Siendo el ciclo reproductivo desde primavera a otoño;

 

            Que, su densidad poblacional varía entre cinco y veinte veces desde su mínimo valor en primavera y su máximo en otoño. En condiciones favorables en el medio ambiente pueden aumentar su número de cien a mil veces con respecto a los valores promedio;

 

            Que, el abandono de terrenos y edificaciones descuidadas por sus propietarios, crean el medio propicio para reproducirse;

 

            Que, la gran cantidad de plantas de silos, donde se almacenan granos, son la fuente de alimento ideal para roedores;

 

            Que, la existencia de malezas previo a la zona urbana en la red ferroviaria, favorece la multiplicación de roedores;

 

            Que, por haber en nuestra ciudad casas que depositan, elaboran, expenden o realizan  actividades relacionadas a sustancias alimenticias, atraen a los mismos;

            Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso  de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1ro..-  Emplácese  a dueños, propietarios de terrenos baldíos y/o construcciones abandonadas para que procedan a limpiar y realizar el efectivo control de plagas urbanas.-

 

Artículo 2do..- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas correspondientes a inspeccionar todos los inmuebles que puedan ser lugares de proliferación de roedores y alimañas, labrando las actas correspondientes en tales casos.-

 

Artículo 3ro..- Se procederá a notificar para que en le plazo de tres (3) días de recibida la misma, el propietario realice los trabajos necesarios para dejar al inmueble en condiciones de higiene y orden, caso contrario la Municipalidad efectuará los trabajos necesarios con gastos a cargo de los propietarios.-

 

Artículo 4to..- Se establece una escala de sanciones en caso de incumplimiento:

Primer aviso c/ desmalezamiento                       100 litros de Nafta Súper

Segundo aviso c/desmalezamiento        150  litros de Nafta Súper

Tercer aviso c/desmalezamiento                         250  litros de Nafta Súper

 

Artículo 5to..-  Se dará amplia difusión al control que se pretende realizar, en campañas preventivas, como así mismo, monitoreo y evaluación periódica, principalmente en lugares de mayores riesgos de proliferación de roedores.-

 

Artículo 6to..- Comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 12:34

Ordenanza Nº677/05

VISTO:

 

            La necesidad de contar con un control Médico Obligatorio en todos aquellos niños y jóvenes que realicen una práctica deportiva formal en instituciones reconocidas como tal en nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

           

Que la falta de un control adecuado para la certificación médica de aptitud física de quienes realizan actividades deportivas, especialmente en niños y adolescentes , agravado por el estado de crisis generalizada del país que afecta a gran parte de la sociedad e indirectamente a los clubes y asociaciones que se dedican al deporte amateur, requieren de una rápida solución por parte del estado en sus máximos niveles de gobierno nacional y provincial, pese a ello el municipio ha de tomar riendas en el asunto en defecto de otros estamentos;

 

            Que existe actualmente una transformación educativa y deportiva, cuyo principal componente de cambio debería ser la evaluación física como herramienta para un análisis objetivo y funcional a nivel físico, motriz y social;

 

            Que los propósitos de los exámenes médicos a deportistas de cualquier edad, son  guiar al individuo hacia la práctica deportiva mas adecuada y detectar patologías o factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades;

 

            Que los objetivos de la obligatoriedad de la certificación médica habilitatoria para la practica deportiva en instituciones deportivas de la ciudad, serían los siguientes:

 

            Llevar adelante un programa evaluatorio de la salud física del niño y del adolescente de Villa Cañás.-

 

Fortalecer a las Instituciones deportivas amateur mediante un trabajo mancomunado y participativo desde la Secretaría de Acción Social y por su intermedio con la Comisión de Deportes de la Municipalida.-

 

Proyectar con el área de la salud de nuestra ciudad, un plan de evaluación anual.-

 

Crear nuevas alternativas para el mejoramiento de la calidad de vida de los deportistas, futuros ciudadanos.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Impleméntese la ejecución de un Programa de Evaluación de Salud y Aptitud Física  de los deportistas locales amateurs, en forma obligatoria y gratuita.-

 

Artículo 2do..- Todos los deportistas pertenecientes a clubes, asociaciones deportivas o cualquier otra institución deportiva con personería jurídica y deportiva, deberán presentar con carácter de obligatorio CERTIFICADO DE SALUD Y APTITUD FISICA como requisito para participar de torneos o competencias deportivas oficiales.-

 

 Artículo 3ro..- Dicho CERTIFICADO de SALUD Y APTITUD FISICA tendrá una validez de un (1) año, y podrá ser gestionado también en forma particular a cargo de los padres o tutores responsables del menor.-

 

Artículo 4to..- La Municipalidad por intermedio de la Secretaría de Acción Social, la Comisión de Deportes y el Área de Salud, mediante convenios con organismos nacionales, provinciales, locales, públicos o privados garantizará el cumplimiento de las revisaciones físico-médicas.-

 

Artículo 5to..- Cada deportista contará con una Historia Clínica que figurará en la base de datos que se implementará a nivel Municipal.-

 

Artículo 6to..- El Certificado de Salud y Aptitud Física deberá contar como mínimo de los siguientes parámetros de acuerdo a la edad del deportista:

 

  1. Niños y niñas de 5 a 9 años:

Historia Clínica – examen físico realizado por medico Pediatra (peso-talla auscultación cardíaca y pulmonar – examen de columna – articulaciones – tensión arterial – frecuencia cardíaca – IMC – El médico determinara la necesidad de otros exámenes según datos recogidos.-

 

  1. b) Niños y niñas de 10 a 12 años

Idem anterior – El médico Pediatra determinará la necesidad de otros exámenes según datos recogidos.-

  1. Niños y niñas mayores de 12 años:

Ídem anteriores mas: E.C.G. y evaluación por intermedio de Médico Deportólogo y/o Traumatólogo. Una ergometría y en caso de deportes que requieran esfuerzos de resistencia, implementar test de aptitud física acordes a la actividad.-

Eventualmente hemograma

  1. En todos los casos se implementará examen odontológico

 

Artículo 7mo..-  Los carnés habilitantes deberá estar siempre en poder del deportista.-

 

Artículo 8vo..- La detección de algún problema que impida la habilitación hacia la practica deportiva, obligará al organismo competente a la derivación donde corresponda para su debida atención.-

 

Artículo 9no..- A los fines de una mejor prestación físico-médica científica y en pos del cumplimiento de los objetivos de la presente normativa, se instrumentarán posibilidades de perfeccionamiento académico y especialización en Medicina Deportiva   para todos aquellos profesionales adherentes al programa que deseen integrar un equipo de trabajo destinado a la prevención y la mejor calidad de vida de deportistas locales y por proyección a la ciudadanía en general.-

 

 

Artículo 10mo..- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en sala de Sesiones a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Martes, 21 Noviembre 2017 12:32

Ordenanza Nº676/05

VISTO Y CONSIDERANDO: 

                                             Que, En fecha 12 de abril de 2005, 28 de abril de 2005, 18 de mayo de 2005, 12 de julio de 2005 y 20 de julio de 2005 se realizaron reuniones con la presencia de miembros del  Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Municipal y Miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Vila Cañás Limitada, quienes refrendan con su firma cada acta, a fin de tratar la modalidad y los mecanismos a utilizar para el desarrollo de la Obra de Cloacas en nuestra ciudad, cuyos textos se acompañan a la presente Ordenanza.-

Que a dichas reuniones asistieron la totalidad de los miembros del Honorable Concejo Municipal y en las cuales se establecieron pautas para el desarrollo de obra referida, pautas que fueron aprobadas por todos ellos.-

En consecuencia y por razones de funcionamiento de este Honorable Cuerpo, corresponde la aprobación y elevación al rango de Ordenanza de dichas actuaciones, como así también de los mecanismos y pautas establecidas para el desarrollo de la mencionada Obra.-

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1ro..- Apruébense todas las actuaciones y disposiciones establecidas en las Actas de fecha 12 de abril de 2005, 28 de abril de 2005, 18 de mayo de 2005, 12 de julio de 2005 y 20 de julio de 2005 labradas como consecuencia de reuniones realizadas entre el Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Municipal  y Miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros servicios Públicos de Vila Cañás Limitada.-

 

Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en sala de Sesiones a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.-

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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