VISTO:
La necesidad de dictar normas referentes a la práctica y actividades boxísticas dentro de la jurisdicción del Municipio de Villa Cañas; y
CONSIDERANDO:
Que existen muchos jóvenes que realizan la práctica y posterior competencia sin protección legal correspondiente;
Que a tal efecto se deberá legislar un ordenamiento que contemple los distintos aspectos que hacen a las condiciones de habilitación para la práctica del referido deporte;
Que es importante deslindar responsabilidades en la realización de festivales boxísticos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1ro..- Están comprendidas dentro de la presente ordenanza todas las actividades relacionadas a la práctica y festivales boxísticos realizados dentro de la jurisdicción del Municipio de Villa Cañás.-
Artículo 2do..- Todas las entidades que realicen práctica de box, aficionados o profesionales, deberán estar afiliadas o autorizadas por la Federación Argentina de Box o Federaciones zonales dependientes de dicha Federación. Sin este escrito ninguna entidad podrá ser autorizada por el Municipio Local.
Artículo 3ro..- Toda persona que se proponga efectuar actividades boxísticas en forma amateur o profesional, deberá hacerlo con la licencia que lo autoriza otorgada por la Federación de Box, reconocida por la Federación Argentina de Box.-
Artículo 4to..- El Municipio de Villa Cañás, facilitará a los boxeadores locales la realización de las revisaciones médicas requeridas para la obtención del Certificado de Buena Salud, en las dependencias sanitarias de la localidad o Samco de Venado Tuerto, en lo que respecta a organismos públicos o privados locales si fuera necesario, y que serán presentadas a las autoridades de la Federación a los efectos de su aprobación, que lo habilite a participar de combates.-
Artículo 5to..- La Municipalidad de Villa Cañas y la Comisión de Deportes Municipal no asumirán ninguna responsabilidad en todo lo relacionado a la reglamentación y habilitaciones correspondientes a : Promotores, Manager, Licencias, Festivales, Directores Técnicos, Boxeadores, Segundos, Patrocinadores, Árbitros, Jurados, Cronometristas, Anunciadores, Fiscalizadores, Médicos contralores etc, que será de total arbitrio de la Comisión organizadora.-
Artículo 6to..- La Comisión Municipal de Deportes asumirá las siguientes responsabilidades:
- Participará a la promoción de festivales de box a nivel local.-
- Gestionará las consultas médicas en el Hospital local o Clínicas privadas.-
- Colaborará en la realización de festivales de box.-
- A través de los profesores de Educación Física de la ciudad aportará conocimientos para los trabajos físicos de los boxeadores locales.-
- Estimará la posibilidad de perfeccionamiento a los que realicen la función de entrenadores a nivel local.-
Artículo 7mo..- Para poder realizar actividades o festivales de box en la ciudad de Villa Cañás, las mismas deben estar avaladas por las comisiones de boxeo reconocidas y registradas en el Municipio local.-
Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese, archívese.-
Dada en Sala de Sesiones a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.-