Ordenanza Nº679/05

VISTO:

 

La necesidad de dictar normas referentes a la práctica y actividades boxísticas dentro de la jurisdicción del Municipio de Villa Cañas; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que existen muchos jóvenes que realizan la práctica y posterior competencia sin  protección legal correspondiente;

 

            Que a tal efecto se deberá legislar un ordenamiento que contemple los distintos aspectos que hacen a las condiciones de habilitación para la práctica del referido deporte;

 

            Que es importante deslindar responsabilidades en la realización de festivales boxísticos;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de Villa Cañás, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1ro..- Están comprendidas dentro de la presente ordenanza todas las actividades relacionadas a la práctica y festivales boxísticos realizados dentro de la jurisdicción del Municipio de Villa Cañás.-

 

Artículo 2do..- Todas las entidades que realicen práctica de box, aficionados o profesionales, deberán estar afiliadas o autorizadas por la Federación Argentina de Box o Federaciones zonales dependientes de dicha Federación. Sin este escrito ninguna entidad podrá ser autorizada por el Municipio Local.

 

Artículo 3ro..-  Toda persona que se proponga efectuar actividades boxísticas en forma amateur o profesional, deberá hacerlo con la licencia que lo autoriza otorgada por la Federación de Box, reconocida por la Federación Argentina de Box.-

 

Artículo 4to..- El Municipio de Villa Cañás, facilitará a los boxeadores locales la realización de las revisaciones médicas  requeridas para la obtención del Certificado de Buena Salud, en las dependencias sanitarias de la localidad o Samco de Venado Tuerto, en lo que respecta a organismos públicos  o privados locales si fuera necesario,  y que serán presentadas a las autoridades de la Federación a los efectos de su aprobación, que lo habilite a participar de combates.-

 

Artículo 5to..- La Municipalidad de Villa Cañas y la Comisión de Deportes Municipal no asumirán ninguna responsabilidad en todo lo relacionado a la reglamentación y habilitaciones correspondientes a : Promotores, Manager, Licencias, Festivales, Directores Técnicos, Boxeadores, Segundos, Patrocinadores, Árbitros, Jurados, Cronometristas, Anunciadores, Fiscalizadores, Médicos contralores  etc,  que será de total arbitrio de la Comisión organizadora.-

 

Artículo 6to..- La Comisión Municipal de Deportes asumirá las siguientes responsabilidades:

  1. Participará a la promoción de festivales de box a nivel local.-
  2. Gestionará las consultas médicas en el Hospital local o Clínicas privadas.-
  3. Colaborará en la  realización de festivales de box.-
  4. A través de los profesores de Educación Física de la ciudad aportará conocimientos para los trabajos físicos de los boxeadores locales.-
  5. Estimará la posibilidad de perfeccionamiento a los que realicen la función de entrenadores a nivel local.-

 

Artículo 7mo..- Para poder realizar actividades o festivales de box en la ciudad de Villa Cañás, las mismas deben estar avaladas por las comisiones de boxeo reconocidas y registradas en el Municipio local.-

 

Artículo 8vo..- Comuníquese, publíquese, archívese.- 

 

 

Dada en Sala de Sesiones a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco.-

Info adicional

  • Expediente Nº: 1338.C.05

       Concejo Municipal de Villa Cañas - Av. 51 Nº 370 - TEL 03462 15546627

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